En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
“Distorsión de onda: ≤1% (Carga lineal); ≤4% (Carga no lineal).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de onda ≤ 3% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que son los valores típicos estandarizados de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
“Distorsión de onda: ≤1% (Carga lineal); ≤4% (Carga no lineal).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de onda ≤ 3% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que son los valores típicos estandarizados de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado.
12
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Banco de Batería: Módulo externo.
Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que igualmente permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Banco de Batería: Módulo externo.
Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que igualmente permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado.
13
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.
Tensión de la batería: ±384V como mínimo.”
Al respecto entendemos que debido a un error de tipeo involuntario se indicó ±384V, siendo que el valor correcto debe ser ±192V. En consecuencia, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar la tensión de la batería de ±384V a ±192V, teniendo en cuenta que con 32 baterías x 12V = 384V que es el total de tensión, sin embargo con punto medio debe ser ±192V, no ±384V como está indicado en el pliego, y así también, para posibilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.
Tensión de la batería: ±384V como mínimo.”
Al respecto entendemos que debido a un error de tipeo involuntario se indicó ±384V, siendo que el valor correcto debe ser ±192V. En consecuencia, solicitamos a la Convocante verificar y rectificar la tensión de la batería de ±384V a ±192V, teniendo en cuenta que con 32 baterías x 12V = 384V que es el total de tensión, sin embargo con punto medio debe ser ±192V, no ±384V como está indicado en el pliego, y así también, para posibilitar la participación de un mayor número de potenciales oferentes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Comunicación / Administración, se solicita:
“Puerto de comunicación: RS232, USB. Incluye cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como sigue:
“Puerto de comunicación: RS232, y/o USB. Incluye cable USB y/o RS232.”
atendiendo a que igualmente el puerto de interfaz RS232 o USB permitirá satisfacer técnicamente con total suficiencia las necesidades para las funciones del puerto de gestión y monitoreo de los equipos UPS, y además que de esta manera se podrá habilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Comunicación / Administración, se solicita:
“Puerto de comunicación: RS232, USB. Incluye cable USB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que este requisito sea indicado como sigue:
“Puerto de comunicación: RS232, y/o USB. Incluye cable USB y/o RS232.”
atendiendo a que igualmente el puerto de interfaz RS232 o USB permitirá satisfacer técnicamente con total suficiencia las necesidades para las funciones del puerto de gestión y monitoreo de los equipos UPS, y además que de esta manera se podrá habilitar la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado, no se limita a que se presenten más puertos de acceso.
15
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Pantalla: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla LCD ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo EA9940 de EAST, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Pantalla: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla LCD ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo EA9940 de EAST, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado.
16
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Ruido: ≤ 60dB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Ruido ≤ 64dB, considerando que es el valor típico del nivel de ruido de equipos UPS de la potencia requerida, y que no afectará el rendimiento y performance del equipo UPS. De esta forma no será restringida la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Ruido: ≤ 60dB.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que sea aceptado el Ruido ≤ 64dB, considerando que es el valor típico del nivel de ruido de equipos UPS de la potencia requerida, y que no afectará el rendimiento y performance del equipo UPS. De esta forma no será restringida la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado.
17
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Instalación: Montaje y puesta en marcha del equipo, considerar la distancia del cableado de conexión al tablero de 6 metros como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el montaje y puesta en marcha de los equipos UPS deberá ser llevado a cabo sin interrupción de la alimentación eléctrica del Datacenter Cofre del VUE, o se podrá disponer de una ventana de mantenimiento para el efecto, a fin de prever los servicios que serán necesarios el despliegue de los trabajos, atendiendo a que no se visualiza este requerimiento. La consulta es ingresada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Instalación: Montaje y puesta en marcha del equipo, considerar la distancia del cableado de conexión al tablero de 6 metros como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante confirmar que el montaje y puesta en marcha de los equipos UPS deberá ser llevado a cabo sin interrupción de la alimentación eléctrica del Datacenter Cofre del VUE, o se podrá disponer de una ventana de mantenimiento para el efecto, a fin de prever los servicios que serán necesarios el despliegue de los trabajos, atendiendo a que no se visualiza este requerimiento. La consulta es ingresada con el objeto de presentar una propuesta que se adecue a las necesidades de la Convocante.
Aclaración: Todos los trabajos deberán ser realizados sin interrupción de la operativa del datacenter. Remitirse al PBC.
18
/*Item 1 - UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Gabinete: Con dimensiones aproximadas de - Alto: 1200mm Largo: 900mm Ancho: 2000mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que de igual forma permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se evidencia que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Gabinete: Con dimensiones aproximadas de - Alto: 1200mm Largo: 900mm Ancho: 2000mm.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que de igual forma permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se evidencia que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Las especificaciones redactadas corresponden a lo mínimo requerido y que están presentes en varias marcas y modelos del mercado.
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/*Plan de Entrega de los Bienes
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la contratante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 10 días hábiles resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está establecido al solo efecto de beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto, que ya dispone de los equipos. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 10 días hábiles contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la contratante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 10 días hábiles resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está establecido al solo efecto de beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto, que ya dispone de los equipos. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 29 de agosto de 2024 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: martes, 03 de setiembre de 2024 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones a ser emitidas por la Convocante, y las modificaciones que serán eventualmente introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.
En la parte anexa al llamado publicado, Datos de la Convocatoria en el SICP, sección Etapas y Plazos, se solicita:
Fecha límite de consultas: jueves, 29 de agosto de 2024 - 10:00hs
Fecha de entrega de ofertas: martes, 03 de setiembre de 2024 - 10:00hs
Al respecto, solicitamos a la Convocante una prórroga de al menos 10 (diez) días calendarios en la fecha de Presentación de Ofertas, y en consecuencia de la fecha de límite de consultas, de manera a contar con el tiempo necesario y suficiente para realizar una revisión detallada de todas las condiciones y requisitos establecidos dentro del presente llamado, luego de las respuestas y aclaraciones a ser emitidas por la Convocante, y las modificaciones que serán eventualmente introducidas en el pliego, y en consecuencia, presentar una oferta que se ajuste a las necesidades de la Convocante, mediante el correcto dimensionamiento y preparación de la propuesta, por lo que se precisa de un plazo mayor al establecido como plazo límite.