En el ítem 1 de las especificaciones para las UPS se solicita que el rango de frecuencia de entrada sea de 40 - 70 Hz, por lo que se solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con rangos de 45 - 65 Hz ya que los parámetros para la frecuencia de 50 Hz tiene una tolerancia de ± 2% (49 Hz a 51 Hz) y se encuentran dentro de las especificaciones 45-65 Hz. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el ítem 1 de las especificaciones para las UPS se solicita que el rango de frecuencia de entrada sea de 40 - 70 Hz, por lo que se solicitamos a la convocante que sean aceptados equipos con rangos de 45 - 65 Hz ya que los parámetros para la frecuencia de 50 Hz tiene una tolerancia de ± 2% (49 Hz a 51 Hz) y se encuentran dentro de las especificaciones 45-65 Hz. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Remitirse al PBC. Existen varias marcas/modelos del mercado con el rango de frecuencia especificado.
52
EETT
En el ítem 1 de las especificaciones para las UPS se solicita que la distorsión de onda para carga no lineal sea ≤4%, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con <5.5 % al 100% de carga no lineal. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el ítem 1 de las especificaciones para las UPS se solicita que la distorsión de onda para carga no lineal sea ≤4%, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con <5.5 % al 100% de carga no lineal. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
Se solicita a la convocante el tiempo de autonomía estimado al porcentaje de carga, (100% o 50%) ya que según eso se podría seleccionar la solución para las baterías e inclusive equipos que cumplan la autonomía sin necesidad de bancos externos.
Se solicita a la convocante el tiempo de autonomía estimado al porcentaje de carga, (100% o 50%) ya que según eso se podría seleccionar la solución para las baterías e inclusive equipos que cumplan la autonomía sin necesidad de bancos externos.
En el ítem 1 de las especificaciones para la UPS se solicita que la pantalla sea LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil), se solicita a la convocante que sean aceptados equipos que presenten pantalla LCD con botones para funciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el ítem 1 de las especificaciones para la UPS se solicita que la pantalla sea LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil), se solicita a la convocante que sean aceptados equipos que presenten pantalla LCD con botones para funciones. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el ítem 1 de las especificaciones para la UPS se solicita que que el nivel de ruido sea ≤60 db, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con 63 dBA al 100% de carga. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el ítem 1 de las especificaciones para la UPS se solicita que que el nivel de ruido sea ≤60 db, se solicita a la convocante que sean aceptados equipos con 63 dBA al 100% de carga. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes…”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita:
“Rango de frecuencia nominal: 40 – 70 Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada el Rango de frecuencia nominal de 45 – 65Hz, considerando que este rango igualmente permitirá cubrir con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Entrada, se solicita:
“Rango de frecuencia nominal: 40 – 70 Hz.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada el Rango de frecuencia nominal de 45 – 65Hz, considerando que este rango igualmente permitirá cubrir con suficiencia las eventuales variaciones de frecuencia de la red de la ANDE y de Generadores eléctricos, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes” (…).en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes”.
Remitirse al PBC. Existen varias marcas/modelos del mercado con el rango de frecuencia especificado.
57
-Item 1. UPS 40KVA
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
“Distorsión de onda: ≤1% (Carga lineal); ≤4% (Carga no lineal).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de onda ≤ 3% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que son los valores típicos estandarizados de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Salida, se solicita:
“Distorsión de onda: ≤1% (Carga lineal); ≤4% (Carga no lineal).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la distorsión de onda ≤ 3% con carga lineal, ≤ 5% con carga no lineal, considerando que son los valores típicos estandarizados de la distorsión armónica de tensión THDv de los equipos UPS de este tipo y capacidad de potencia, que igualmente proporcionará las mismas prestaciones y performance, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y de forma a permitir con ello la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Pantalla: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla LCD ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo EA9940 de EAST, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Otros, se solicita:
“Pantalla: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil).”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea aceptada la pantalla LCD ≥ 4”, considerando que igualmente permitirá la correcta visualización de los valores de los parámetros, alarmas, etc. de los equipos UPS, y así también que la diferencia es mínima respecto a lo solicitado, y además que la especificación técnica fue copiada textualmente del modelo EA9940 de EAST, favoreciendo lamentable e indebidamente a una marca específica y determinados oferentes, restringiendo de esta forma la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”. “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas…” en concordancia con lo dispuesto en el art. 40 del Decreto Reglamentario N° 9823/23 el cual regula lo siguiente: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza especifica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes.”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la contratante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días corridos resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está establecido al solo efecto de beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto, que ya dispone de los equipos. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Banco de Baterías - Configuraciones, se solicita:
“Fecha(s) final(es) de entrega de los bienes: 30 días corridos contados a partir de la recepción de la orden de compra emitida por la contratante.”
Al respecto, solicitamos a la Convocante extender en al menos 120 (ciento veinte) días corridos, contados a partir de la firma del contrato, el plazo para la entrega de los bienes y ejecución de los servicios, teniendo en cuenta que el plazo de entrega establecido de 30 días corridos resulta claramente insuficiente, siendo que los bienes solicitados corresponden a características específicas definidas especialmente para este proceso licitatorio, y que los mismos son fabricados en el exterior a falta de fabricantes tecnológicos en el país, que conllevan prolongados tiempos de fabricación e importación necesarios para que los equipos licitados arriben a Paraguay, y teniendo en cuenta además que el requisito del plazo de entrega en los términos actuales del PBC está establecido al solo efecto de beneficiar indebidamente a la empresa que trabajó el Proyecto, que ya dispone de los equipos. De esta manera, se permitirá además, la participación de un mayor número de fabricantes y oferentes.
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Banco de Batería: Módulo externo.
Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que igualmente permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
En el PBC, sección Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas, Detalle de los bienes y/o servicios, Item 1. UPS 40KVA, capítulo Batería, se solicita:
“Banco de Batería: Módulo externo.
Tipo de la batería: 12V 9Ah x 32 Unidades como mínimo.”
Al respecto solicitamos a la Convocante que también sea pueda ser aceptado el Banco de batería interno, considerando que igualmente permitirá albergar la cantidad y tipo de baterías requeridos, por lo que se asume que la especificación no es técnicamente justificable. De esta forma se evitará la restricción de la participación de un mayor número de oferentes y fabricantes.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”