En el PBC en especificaciones técnicas en el apartado de Humedad requieren de 0 – 90% (Sin condensación) solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado de 5 -95% (Sin condensación) .
En el PBC en especificaciones técnicas en el apartado de Humedad requieren de 0 – 90% (Sin condensación) solicitamos respetuosamente a la convocante sea aceptado de 5 -95% (Sin condensación) .
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el ITEM UPS 40 KVA– “PANTALLA: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil)”
Teniendo en cuenta que la función táctil no es una opcion de crucial importancia para la UPS y que con el cambio permitiría a potenciales oferentes a presentarse a este llamado con mejores ofertas, solicitamos que la FUNCION TACTIL sea de carácter OPCIONAL y no exigida.
En el pliego de bases y condiciones en la sección de especificaciones en el ITEM UPS 40 KVA– “PANTALLA: LCD 5.7 pulgadas (con funciones táctil)”
Teniendo en cuenta que la función táctil no es una opcion de crucial importancia para la UPS y que con el cambio permitiría a potenciales oferentes a presentarse a este llamado con mejores ofertas, solicitamos que la FUNCION TACTIL sea de carácter OPCIONAL y no exigida.
Rango de Tensión de Entrada: 204-520VAC (carga ≤50%); 242-520VAC (50%
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con Rango de Tensión: 138-485 Vac, de esta manera, se da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en el llamado de Referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
18-09-2024
23-09-2024
Rango de Tensión de Entrada: 204-520VAC (carga ≤50%); 242-520VAC (50%
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con Rango de Tensión: 138-485 Vac, de esta manera, se da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en el llamado de Referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con Frecuencia de Salida: 50/60Hz±0.05%, este valor al ser Inferior demuestra que el equipo es mas preciso respecto a la frecuencia de salida, tiene menos fluctuación y de esta manera, se da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en el llamado de Referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con Frecuencia de Salida: 50/60Hz±0.05%, este valor al ser Inferior demuestra que el equipo es mas preciso respecto a la frecuencia de salida, tiene menos fluctuación y de esta manera, se da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse en el llamado de Referencia.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse al PBC. Existen varias marcas/modelos con la frecuencia requerida como requerimiento mínimo.
45
DISTORSIÓN DE LA ONDA: ≤1% (CARGA LINEAL); ≤4% (CARGA NO LINEAL) – EXIGIDO
En el Pliego de Bases y Condiciones, ITEM1 en donde dice:
DISTORSIÓN DE LA ONDA: ≤1% (CARGA LINEAL); ≤4% (CARGA NO LINEAL) – EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante, aclarar de si la onda de distorsión se refiere a la distorsión de la TENSION o de la CORRIENTE.
18-09-2024
23-09-2024
DISTORSIÓN DE LA ONDA: ≤1% (CARGA LINEAL); ≤4% (CARGA NO LINEAL) – EXIGIDO
En el Pliego de Bases y Condiciones, ITEM1 en donde dice:
DISTORSIÓN DE LA ONDA: ≤1% (CARGA LINEAL); ≤4% (CARGA NO LINEAL) – EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante, aclarar de si la onda de distorsión se refiere a la distorsión de la TENSION o de la CORRIENTE.
Aclaramos que la distorsión de onda se refiere a la distorsión de tensión. Remitirse al PBC.
46
SOFTWARE DE COMUNICACIÓN: SOFTWARE DE MONITOREO Y COMUNICACIÓN INCLUYE CD - EXIGIDO
En el Pliego de Bases y Condiciones, ITEM1 en donde dice:
SOFTWARE DE COMUNICACIÓN: SOFTWARE DE MONITOREO Y COMUNICACIÓN INCLUYE CD - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante, aclarar de si serán aceptados equipos cuyo software de monitoreo sean accesibles mediante navegador WEB y no requieran la instalación de ningún software previo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
18-09-2024
23-09-2024
SOFTWARE DE COMUNICACIÓN: SOFTWARE DE MONITOREO Y COMUNICACIÓN INCLUYE CD - EXIGIDO
En el Pliego de Bases y Condiciones, ITEM1 en donde dice:
SOFTWARE DE COMUNICACIÓN: SOFTWARE DE MONITOREO Y COMUNICACIÓN INCLUYE CD - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante, aclarar de si serán aceptados equipos cuyo software de monitoreo sean accesibles mediante navegador WEB y no requieran la instalación de ningún software previo.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Aclaramos que, la convocante requiere acceder al monitoreo remoto ya sea que el equipo tenga contenido un http server o si requiere un software de comunicación, a la convocante se le deberá de proveer de cualquier software necesario para monitorear el equipo. Además el equipo deberá permitir y se deberá dejar configurado via snmp el monitoreo al sistema de monitoreo centralizado de la entidad Zabbix. Remitirse al PBC.
47
GABINETE: CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE - ALTO: 1200MM LARGO: 900MM ANCHO: 2000MM
Se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con dimensiones menores a lo citado, de esta manera, los oferentes pueden ofertar equipos mas pequeños en tamaño pero mas eficientes a nivel de uso del espacio dentro del Centro de Datos
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de
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GABINETE: CON DIMENSIONES APROXIMADAS DE - ALTO: 1200MM LARGO: 900MM ANCHO: 2000MM
Se solicita amablemente a la convocante aceptar equipos con dimensiones menores a lo citado, de esta manera, los oferentes pueden ofertar equipos mas pequeños en tamaño pero mas eficientes a nivel de uso del espacio dentro del Centro de Datos
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de
Aclaramos que, para optimizar el espacio la convocante estimó medidas aproximadas si las dimensiones son menores (más pequeñas serán aceptadas) el gabinete de las baterías externas deben ser cerrados similares a las UPS con las condiciones adecuadas de cada marca/fabricante. Remitirse al PBC.
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PUERTOS DE COMUNICACIÓN: RS232, USB. INCLUYE CABLE USB - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que cuenten con puertos de comunicación USB, y especificar el protocolo RS232 de forma opcional, ya que este protocolo fue reemplazado por el mencionado USB y es el mas ultilizado actualmente para la comunicación de entre equipos informáticos. De esta forma, se da oportunidad a la mayor cantidad de competidores a presentar sus ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
18-09-2024
23-09-2024
PUERTOS DE COMUNICACIÓN: RS232, USB. INCLUYE CABLE USB - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos que cuenten con puertos de comunicación USB, y especificar el protocolo RS232 de forma opcional, ya que este protocolo fue reemplazado por el mencionado USB y es el mas ultilizado actualmente para la comunicación de entre equipos informáticos. De esta forma, se da oportunidad a la mayor cantidad de competidores a presentar sus ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Aclaración: serán aceptadas al menos uno de los puertos indicados en el PBC, y se deberá incluir como se pide en el pbc los cables de conexión por cada unidad de UPS, y cualquier software de comunicación si es requerido por la UPS. Remitirse al PBC.
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PARALELO: TARJETA DE PARALELISMO - EXIGIDO
PARALELO: TARJETA DE PARALELISMO - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la aclarar de si serán aceptados equipos que para la conexión en paralelo se realicen mediante cables especiales diseñados para tal efecto, haciendo que no sea necesario la existencia de una tarjeta como tal. De esta forma, se da oportunidad a la mayor cantidad de competidores a presentar sus ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
PARALELO: TARJETA DE PARALELISMO - EXIGIDO
Se solicita encarecidamente a la aclarar de si serán aceptados equipos que para la conexión en paralelo se realicen mediante cables especiales diseñados para tal efecto, haciendo que no sea necesario la existencia de una tarjeta como tal. De esta forma, se da oportunidad a la mayor cantidad de competidores a presentar sus ofertas.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante”
Remitirse a la respuesta de la consulta 39, donde se establece que para los nuevos equipos son requeridas las tarjetas de paralelismo y la forma de implementación.
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con visualización de funcionalidades y accesos a menú mediante Botones, debido a que, esta tipo de pantallas o paneles no afecta o interfiere en el performance/rendimiento de los equipos y da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse al llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante
Se solicita encarecidamente a la convocante aceptar equipos con visualización de funcionalidades y accesos a menú mediante Botones, debido a que, esta tipo de pantallas o paneles no afecta o interfiere en el performance/rendimiento de los equipos y da oportunidad a mayor cantidad de oferentes a presentarse al llamado.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud de lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes y deberán ser suficientemente claras, objetivas e imparciales para evitar favorecer a algún participante”, en concordancia con lo establecido en el artículo 58 del nuevo Decreto Reglamentario N° 2264/2024, el cual dispone: “Las especificaciones técnicas que deban contener las bases de la contratación, se establecerán con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato, con el objeto de que concurra el mayor número de oferentes. Sin embargo, deberán ser lo suficientemente claras, objetivas e imparciales, para evitar favorecer indebidamente a algún participante