Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
101 PRECIO REFERENCIAL SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE que eleve el precio unitario referencial de los arco en C a al menos 1900 millones, teniendo en cuenta que en las especificaciones técnicas solicitan equipos de alta gama, con capacidades superiores como potencia de al menos 20 KW y otros varios opcionales en el software. ESTAS ESPECIFICACIONES TECNICAS NO CONDICENCON LOS PRECIOS REFERENCIALES, es decir, según las EETT solicitan equipos TOP DE GAMA a PRECIO DE EQUIPOS BASICOS CONVENCIONALES, como se puede observar se cometieron varios errores al momento de realizar el ANALISIS DE PRECIOS, como: 1. Hacen mención a una cotización supuestamente de la empresa MARE, EL CUAL NO SE ENCUENTRA PUBLICADO EN EL DOCUMENTO, por lo que no es posible saber si el equipo SUPUESTAMENTE ofertado se ajusta a las especificaciones técnicas solicitadas (Flat panel detector, potencia de al menos 20KW, corriente del tubo hasta al menos 200mA, capacidad de disipación de al menos 300kHU y mAs de hasta al menos 50 mAs). Por conocimiento del mercado, se puede saber que un equipo GE de aproximadamente 76900 dolares es un ARCO EN C con INTENSIFICADOR y NO ES UN EQUIPO DIGITAL CONFLAT PANEL DETECTOR, es mas, el modelo que mas se acerca a ese precio es el OEC ONE, el cual es con intensificador de 9" y potencia de tan solo 2,5kW, MUY POR DEBAJO DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS SOLICITADAS POR EL IPS. Este precio NO PUEDE TOMARSE DE REFERENCIA YA QUE SON TECNOLOGIAS TOTALMENTE DIFERENTES Y DE MENOR CAPACIDADES. 2. Hacen mención a PRESUPUESTOS de las empresas ELIZECHE y SUMI, donde se puede observar que SUMI oferta un modelo de tan solo 2KW muy por debajo de los 20KW solicitado, por lo tanto no puede ser admisible dicha cotización, ya que no cumple con las características solicitadas por el IPS. Por otro lado, la empresa ELIZECHE SAC oferta un equipo CIOSSELECT VA21FD, este modelo como se puede ver en la pagina web de SIEMENS, es una versión de tal solo 2.3 kW muy por debajo de los 20KW solicitado por IPS, con una Corriente máxima de 24 mA también muy por debajo de los 200mA solicitado por el IPS, por lo que tampoco se puede tomar de referencia el valor cotizado ya que las características difieren de lo solicitado en el PBC. 3. Hacen mención a las licitaciones con ID 318509 y 325123, como se puede ver en la web de DNCP, los llamados con esos ID corresponden a equipos CON INTENSIFICADOR y NO SOLICITAN EQUIPOS DIGITALES CON FLAT PANEL DETECTOR, lo que son TECNOLOGIAS TOTALMENTE DIFERENTES, a eso debe sumar, que en ambos llamados la potencia del generador es menor a 5KW mucho menor a los 20kW solicitado por el IPS, es por eso, que estas adjudicaciones NO PUEDEN SER TOMADAS como referencia a este llamado, por la diferencia en tecnología y menores prestaciones. Por todo lo anterior, pedimos a la convocante realice un nuevo análisis solicitando a las empresas del rubro que coticen equipos DIGITALES CON FLAT PANEL DETECTOR con al menos características técnicas iguales o cercanas a lo SOLICITADOEN EL PBC. Es importante tener UN CRITERIO TECNICO para la UTILIZACION DE LAS COTIZACIONES OFERTADAS, ASI COMOLOS PRECIOS OBTENIDOS DE LAS LICITACIONES ANTERIORES, YA QUE SIN NINGUN CRITERIO LOS ANALISIS DE PRECIOS SON BURDOS, GROSEROS, IMPRECISOS Y POCO REALISTAS, falta a la verdad sin justificación técnica. 21-10-2024 06-01-2025
102 Capacidad Técnica. Punto m DONDE DICE: Autorización de servicio de reparación y mantenimiento a equipos de categoría III que otorga la ARRN para Equipos ARCO en C según la clasificación de Prácticas de Riesgo en la Resolución -D-ARRN Nº 26/2016. SOLICITAMOS A LACONVOCANTE que, en caso de tener vencido la autorización, se permita presentar el certificado o la autorización en cuestión con solicitud de renovación de dicha autorización, ya que los tiempos de la ARRN no pueden ser controlados por las empresas y dependen netamente de dicha institución. 21-10-2024 06-01-2025
103 Forma de Pago Solicitamos a la convocante incluir la posibilidad de Cesión de deuda o Cesión de derecho para los pagos y que el mismo se realicen en solo dos pagos del 50% cada uno, de manera a reducir costos financieros. 21-10-2024 06-01-2025
104 Experiencia requerida DONDE DICE: Demostrar la experiencia en provisión de equipos biomédicos con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 5 (cinco) (2019 2020 2021 2022 2023) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero parala participación. SOLICITAMOS a la convocante que la experiencia requerida sea por la Provisión de Equipos de rayos X, Arco en C o tomógrafos, y que el mismo tenga el mismo criterio de evaluación que la capacidad técnica, donde los en cuestión son 2021, 2022 y 2023, de manera a tener a unificar los criterios, ademas, nuestra solicitud se debe a que objeto del presente llamado es la adquisición de equipos de rayos x Arco en C, por lo es importante que la empresa oferente tenga experiencia en PROVISIÓN de Equipos de rayos X o Arco en C o tomógrafos. Por lo anterior solicitamos que se modifique de la siguiente manera: Demostrar la experiencia en provisión de equipos de equipos de rayos X o Arco en C o Tomógrafos, con Contratos y/o Facturas a instituciones públicas y/o privadas por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, dentro de los últimos: 3 (tres) (2021 2022 2023) años. En caso de lograr el porcentaje requerido, en uno o en más años, que correspondan a los años establecidos en el presente punto, el mismo será considerado como valedero para la participación. 22-10-2024 06-01-2025
105 Plan de entrega de los bienes En el Pbc la convocante indica lo siguiente: la empresa deberá entregar los bienes según los plazos estipulados en la planilla de Plazos de Traslado, Instalación y capacitaciones de los Equipos contados a partir de la firma del contrato, para su inspección y prueba en la Sección Administración de Equipos e Insumos o donde ésta lo solicite a fin de verificar el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas. Al respecto solicitamos a la convocante que la inspección y prueba se realicen en el lugar donde será instalado el equipo debido a que los productos requieren de montaje, instalación y puesto en funcionamiento para la verificación correcta 29-10-2024 06-01-2025
106 Plan de entrega de los bienes En el Pbc la convocante indica lo siguiente: Cuando se verifique que los bienes se ajustan a lo solicitado en cuanto a marca, modelo, cantidad y accesorios y se comprueben los puntos de las EETT que pueden ser verificados antes de ser instalados los equipos, se procederá a la elaboración de un Acta de Verificación por cantidad de ítem solicitado en un plazo máximo de quince (15) días hábiles a partir de la recepción (fecha de Nota de Remisión), y en caso de incumplimiento, falta o discrepancias se aplicará la cláusula CGC 25.7, el oferente deberá retirar los equipos hasta subsanar la falta. Al respecto solicitamos a la convocante tener en cuenta que para los equipos de Alta complejidad Item1, la elaboración del Acta de Verificación sea un plazo máximo de cinco (5) días hábiles y la verificación del equipo se realice en lugar a ser instalado y/o en el depósito de la empresa a fin de evitar retrasos en la instalación y sobrecostos . Por otra parte, solicitamos excluir la Clausula CGC 25.7 ya no se visualiza en la presente ley 7021/22 29-10-2024 06-01-2025
107 Plan de entrega de los bienes Solicitamos a la convocante incluir el acta de conformidad debido a los requerimientos exigidos en las formas de pago, no obstante, solicitamos se aclare quien es el encargado de emitir el acta de conformidad, el administrador del contrato o el jefe de servicio con el administrador o director de la localidad. 29-10-2024 06-01-2025
108 PLAN DE ENTREGA Se observa en el PBC que la emisión para el acta de recepción provisoria no esta contemplado, por lo tanto, solicitamos puedan incluir de la siguiente manera: Requisitos para la elaboración del Acta de Recepción Provisoria: Copia de Factura de cobro de anticipo si lo hubiere. Nota de remisión de entrega de equipos, manuales y accesorios. Acta de Verificación de equipos. Acta de Conformidad de Funcionamiento. Acta de Capacitación de usuario de cuidados y utilización de los equipos designados por el responsable asignado. Acta de Capacitación Técnica de los funcionarios técnicos designados por la Dirección de Recursos Tecnológicos de Salud. Los equipos que necesitan capacitación técnica de usuarios se listan en la Planilla de Plazos de Traslado, Instalación y Capacitaciones de los Equipos. Nota de presupuesto de costo de insumos en caso de que los equipos requieran insumos para su funcionamiento. Protocolo de mantenimiento según el fabricante y cronograma de mantenimiento preventivo. Una vez se cumplan los requisitos, la empresa deberá entregar los documentos solicitados en los requisitos de elaboración del Acta de Recepción Provisoria por nota a la Dirección de Recursos Tecnológicos de Salud con todos los documentos citados. El Departamento de Electromedicina, elaborará el Acta de Recepción Provisoria dentro de los 5 días corridos a partir de la entrega de los requisitos solicitados, la que habilitará al proveedor a solicitar el pago de la entrega efectuada y a partir de esa fecha se ejecutará la garantía del bien. 29-10-2024 06-01-2025
109 DIRECCIONAMIENTO Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf. Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como: • Rotación orbital del arco de 160º como mínimo • Movimiento longitudinal de 215 mm o más. • Peso de la unidad menor a 282 kg Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular. 06-11-2024 06-01-2025
110 Direccionamiento "Donde dice ""Peso de la unidad menor a 282 kg"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Peso de la unidad menor a 360 kg"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja un peso de la unidad propio para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional. Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como: • Rotación orbital del arco de 160º como mínimo • Movimiento longitudinal de 215 mm o más. • Peso de la unidad menor a 282 kg Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular." 03-01-2025 24-02-2025
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