Donde dice "La empresa adjudicada deberá proveer garantía del bien por 2 (dos) años desde la emisión del Acta de Recepción Provisoria, incluyendo la sustitución sin costo de partes con defectos de fábrica. Durante el periodo de garantía, se deberá incluir soporte de mantenimiento o sustitución sin costo de partes con defectos de fábrica. También se deberá proporcionar soporte de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía" solicitamos a la convocante incluir la aclaración de que la garantía no incluye en ningún caso los daños que pudiere sufrir el equipo por errores de utilización, golpes y/o desgaste natural.
Donde dice "La empresa adjudicada deberá proveer garantía del bien por 2 (dos) años desde la emisión del Acta de Recepción Provisoria, incluyendo la sustitución sin costo de partes con defectos de fábrica. Durante el periodo de garantía, se deberá incluir soporte de mantenimiento o sustitución sin costo de partes con defectos de fábrica. También se deberá proporcionar soporte de mantenimiento preventivo y correctivo durante el periodo de garantía" solicitamos a la convocante incluir la aclaración de que la garantía no incluye en ningún caso los daños que pudiere sufrir el equipo por errores de utilización, golpes y/o desgaste natural.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
122
Plazo de entrega
Donde dice "PLAZO PARA ENTREGA (DIAS) DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO: 90 días" solicitamos a la convocante modificar este punto a "PLAZO PARA ENTREGA (DIAS) DESDE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR: 90 DÍAS HÁBILES". Lo solicitado obedece en su mayoría se trata de equipos cuya fabricación se realiza tras un pedido al fabricante mediante orden de compra, y que posteriormente son importados, por lo que el plazo debe indefectiblemente incluir tiempo de transporte internacional y los procesos aduaneros realizados por terceros.
Donde dice "PLAZO PARA ENTREGA (DIAS) DESDE LA FIRMA DEL CONTRATO: 90 días" solicitamos a la convocante modificar este punto a "PLAZO PARA ENTREGA (DIAS) DESDE LA RECEPCIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA POR PARTE DEL PROVEEDOR: 90 DÍAS HÁBILES". Lo solicitado obedece en su mayoría se trata de equipos cuya fabricación se realiza tras un pedido al fabricante mediante orden de compra, y que posteriormente son importados, por lo que el plazo debe indefectiblemente incluir tiempo de transporte internacional y los procesos aduaneros realizados por terceros.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
123
Precio Referencial
Solicitamos a la convocante verificar el precio referencial ya que el mismo no se ajusta al nivel del equipo solicitado. En el documento de Antecedentes de la Estimación de Costos, se encuentra que las empresas presentaron presupuestos para equipos con una potencia nominal del generador entre 2 a 5 kw, mientras que para esta convocatoria se están solicitando Arcos en C con Potencia nominal del generador de 20 kW, el precio del cual es significativamente más alto, por lo que solicitamos a la convocante ajustar el precio referencial de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas.
Solicitamos a la convocante verificar el precio referencial ya que el mismo no se ajusta al nivel del equipo solicitado. En el documento de Antecedentes de la Estimación de Costos, se encuentra que las empresas presentaron presupuestos para equipos con una potencia nominal del generador entre 2 a 5 kw, mientras que para esta convocatoria se están solicitando Arcos en C con Potencia nominal del generador de 20 kW, el precio del cual es significativamente más alto, por lo que solicitamos a la convocante ajustar el precio referencial de acuerdo a las especificaciones técnicas solicitadas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
124
DIRECCIONAMIENTO
"Donde dice ""Rotacion orbital del arco de 160º como mínimo"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotacion orbital del arco de 148º como mínimo"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja una rotación orbital del arco propia para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Rotacion orbital del arco de 160º como mínimo"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotacion orbital del arco de 148º como mínimo"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja una rotación orbital del arco propia para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
125
Direccionamiento
"Donde dice ""Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±275º"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±225º"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja una rotación angular o lateral propia para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±275º"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotación angular o lateral del arco alrededor del eje horizontal de al menos ±225º"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja una rotación angular o lateral propia para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Direccionamiento
"Donde dice ""Movimiento longitudinal de 215 mm o más"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Movimiento longitudinal de 200 mm o más"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja un movimiento longitudinal propio para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Movimiento longitudinal de 215 mm o más"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Movimiento longitudinal de 200 mm o más"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja un movimiento longitudinal propio para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
127
Capacidad Técnica
En el apartado de Capacidad Técnica en el punto “h” donde dice “La empresa deberá presentar un certificado o constancia de habilitación del servicio técnico emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) para dispositivos médicos” y el punto “k” donde dice “Habilitación vigente del Servicio Técnico en dispositivos médicos, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)”, solicitamos respetuosamente que se permita presentar como opción válida la constancia emitida por DINAVISA que señala que nuestra empresa se encuentra en trámite de renovación de dicha habilitación. Este pedido obedece a la realidad de que los certificados y trámites de renovación escapan al control directo de las empresas y dependen de los tiempos de gestión internos de DINAVISA. De este modo, la demora en la emisión del certificado definitivo no debe ser interpretada como una falta de cumplimiento de los requisitos por parte de nuestra empresa, sino como una parte del proceso administrativo habitual que escapa a nuestro control.
En el apartado de Capacidad Técnica en el punto “h” donde dice “La empresa deberá presentar un certificado o constancia de habilitación del servicio técnico emitido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) para dispositivos médicos” y el punto “k” donde dice “Habilitación vigente del Servicio Técnico en dispositivos médicos, expedida por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA)”, solicitamos respetuosamente que se permita presentar como opción válida la constancia emitida por DINAVISA que señala que nuestra empresa se encuentra en trámite de renovación de dicha habilitación. Este pedido obedece a la realidad de que los certificados y trámites de renovación escapan al control directo de las empresas y dependen de los tiempos de gestión internos de DINAVISA. De este modo, la demora en la emisión del certificado definitivo no debe ser interpretada como una falta de cumplimiento de los requisitos por parte de nuestra empresa, sino como una parte del proceso administrativo habitual que escapa a nuestro control.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
128
Capacidad Técnica
En el apartado de Capacidad Técnica en el punto “ñ” donde dice “Certificación o declaración jurado emitido por el fabricante, debidamente apostillada o legalizada por el consulado del país de origen, que declare que equipo es nuevo, no remano facturado (sin uso) y no mayor a un año o.En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada”, solicitamos muy respetuosamente a la convocante que permita que el proveedor presente declaración jurada de que el equipo ofertado es nuevo y no re manufacturado, a ser presentado al momento de la apertura de ofertas y que la Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen y/o Apostillado de la Haya, a ser presentado al momento de la firma del contrato. En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada.
En el apartado de Capacidad Técnica en el punto “ñ” donde dice “Certificación o declaración jurado emitido por el fabricante, debidamente apostillada o legalizada por el consulado del país de origen, que declare que equipo es nuevo, no remano facturado (sin uso) y no mayor a un año o.En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada”, solicitamos muy respetuosamente a la convocante que permita que el proveedor presente declaración jurada de que el equipo ofertado es nuevo y no re manufacturado, a ser presentado al momento de la apertura de ofertas y que la Certificación emitida por el fabricante, legalizada por el Consulado del país de origen y/o Apostillado de la Haya, a ser presentado al momento de la firma del contrato. En caso de ser producto nacional, deberá contar con una declaración jurada.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
129
PRECIO REFERENCIAL Y FORMA DE PAGO
En lo referente a la forma de pago establecida en el Pliego, que contempla el pago en tres fases (35% con el Acta de Recepción Provisoria, 35% al año con la presentación del Acta de Conformidad de Mantenimientos, y el saldo del 30% al culminar dos años luego de la puesta en marcha de los equipos), solicitamos respetuosamente una revisión de esta metodología de pago. En la práctica, estos pagos se efectúan 90 días o incluso más después de la presentación de las documentaciones requeridas. Además, al verificar el documento "Antecedentes de Estimación de Costos" publicado el 30 de diciembre de 2024, no encontramos ninguna referencia a esta forma de pago en los presupuestos ni en ninguna otra parte del documento. Esto indica que el costo financiero asociado no ha sido considerado en el precio referencial, el cual, aunque fue modificado, sigue siendo insuficiente dado el esquema de pagos solicitado por el IPS. Solicitamos que se revise y ajuste el precio referencial, y que se solicite a las empresas potenciales que presenten cotizaciones considerando esta forma de pago específica. Cabe destacar que en el mismo documento se puede observar que ningún proveedor ha cotizado conforme a lo solicitado en el PBC y que tampoco el IPS ha solicitado esta información a las empresas.
En lo referente a la forma de pago establecida en el Pliego, que contempla el pago en tres fases (35% con el Acta de Recepción Provisoria, 35% al año con la presentación del Acta de Conformidad de Mantenimientos, y el saldo del 30% al culminar dos años luego de la puesta en marcha de los equipos), solicitamos respetuosamente una revisión de esta metodología de pago. En la práctica, estos pagos se efectúan 90 días o incluso más después de la presentación de las documentaciones requeridas. Además, al verificar el documento "Antecedentes de Estimación de Costos" publicado el 30 de diciembre de 2024, no encontramos ninguna referencia a esta forma de pago en los presupuestos ni en ninguna otra parte del documento. Esto indica que el costo financiero asociado no ha sido considerado en el precio referencial, el cual, aunque fue modificado, sigue siendo insuficiente dado el esquema de pagos solicitado por el IPS. Solicitamos que se revise y ajuste el precio referencial, y que se solicite a las empresas potenciales que presenten cotizaciones considerando esta forma de pago específica. Cabe destacar que en el mismo documento se puede observar que ningún proveedor ha cotizado conforme a lo solicitado en el PBC y que tampoco el IPS ha solicitado esta información a las empresas.
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en los Datos Cargados en el SICP.
130
Especificaciones tecnicas
En el punto 4.2.4 donde dice “Movimiento longitudinal de 22 cm o más.” solicitamos amablemente a la convocante permita la cotización de equipos con movimiento longitudinal de al menos 20 cm o más, esto considerando que este pedido no afecta ni disminuye las prestaciones finales del equipo y así también da apertura a las especificaciones técnicas para la participación de potenciales oferentes.
En el punto 4.2.4 donde dice “Movimiento longitudinal de 22 cm o más.” solicitamos amablemente a la convocante permita la cotización de equipos con movimiento longitudinal de al menos 20 cm o más, esto considerando que este pedido no afecta ni disminuye las prestaciones finales del equipo y así también da apertura a las especificaciones técnicas para la participación de potenciales oferentes.