"Donde dice ""Tecnologia de silicio amorfo (aSi) o yoduro de cesio (CsI)"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Tecnologia de silicio amorfo (aSi) o yoduro de cesio (CsI) o CMOS"" Lo solicitado obedece a que la tecnología CMOS representa una opción superior en términos de calidad de imagen y eficiencia. Además, los detectores basados en CMOS son altamente sensibles a la radiación, lo que permite realizar estudios con dosis de exposición significativamente más bajas, contribuyendo así a la seguridad del paciente. Por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Tecnologia de silicio amorfo (aSi) o yoduro de cesio (CsI)"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Tecnologia de silicio amorfo (aSi) o yoduro de cesio (CsI) o CMOS"" Lo solicitado obedece a que la tecnología CMOS representa una opción superior en términos de calidad de imagen y eficiencia. Además, los detectores basados en CMOS son altamente sensibles a la radiación, lo que permite realizar estudios con dosis de exposición significativamente más bajas, contribuyendo así a la seguridad del paciente. Por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
112
Direccionamiento
"Donde dice ""Matriz de pixeles: 1956x1956 o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Matriz de pixeles: 1952x1952 o mayor"" La diferencia solicitada es mínima, además, lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de rayos Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Matriz de pixeles: 1956x1956 o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Matriz de pixeles: 1952x1952 o mayor"" La diferencia solicitada es mínima, además, lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de rayos Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que solicitamos a la convocante ajustar esta especificación a fin de permitir una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
113
Direccionamiento
"Donde dice ""DQE @ 0 Lp/mm ≥75%"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""DQE @ 0 Lp/mm ≥72% o mayor"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""DQE @ 0 Lp/mm ≥75%"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""DQE @ 0 Lp/mm ≥72% o mayor"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
114
Direccionamiento
"Donde dice ""Adquisición: 1344x1344x16bits o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Adquisición: 1280x1024x16bits o mayor"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Adquisición: 1344x1344x16bits o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Adquisición: 1280x1024x16bits o mayor"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
115
Direccionamiento
"Donde dice ""Rotacion de la pantalla tactil de al menos ± 135°, con resolucion de al menos 1920x1080 pixeles, ajuste del angulo de vision"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotacion de la pantalla tactil de al menos ± 135°, con resolucion de al menos 1280x800 pixeles, ajuste del angulo de vision"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Rotacion de la pantalla tactil de al menos ± 135°, con resolucion de al menos 1920x1080 pixeles, ajuste del angulo de vision"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rotacion de la pantalla tactil de al menos ± 135°, con resolucion de al menos 1280x800 pixeles, ajuste del angulo de vision"" Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
116
Direccionamiento
"Donde dice ""Al menos dos monitores de 21'' o mayor grado medico, con resolucion de al menos 1920x1080 pixeles full HD"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Al menos dos monitores de 19'' o mayor grado medico, con resolucion de al menos 1280x1024 pixeles full HD"". Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Al menos dos monitores de 21'' o mayor grado medico, con resolucion de al menos 1920x1080 pixeles full HD"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Al menos dos monitores de 19'' o mayor grado medico, con resolucion de al menos 1280x1024 pixeles full HD"". Lo solicitado es el estándar comúnmente adoptado en la mayoría de los equipos de Arco en C, el cual es suficiente para garantizar una buena calidad de imagen y diagnósticos precisos, por lo que ajustar la especificación permitirá una mayor flexibilidad en la participación de potenciales oferentes con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
117
Direccionamiento
"Donde dice ""Altura ajustable de 158 cm o menos a 183 cm o mas y Rotación de ±180° o mas"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Altura ajustable de 168 cm o menos a 183 cm o mas y Rotación de ±180°o 240°(– 30° a + 210°) o mas"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja un ajuste de altura y un ángulo de rotación propio para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Altura ajustable de 158 cm o menos a 183 cm o mas y Rotación de ±180° o mas"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Altura ajustable de 168 cm o menos a 183 cm o mas y Rotación de ±180°o 240°(– 30° a + 210°) o mas"" Lo solicitado obedece a que cada fabricante maneja un ajuste de altura y un ángulo de rotación propio para el diseño de su equipo, lo cual es una característica constructiva, que no afecta al estudio ni a la calidad de imagen, por lo que solicitamos modificar el presente punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
118
Direccionamiento
"Donde dice ""Corriente máxima para fluoroscopia: 100 mA "" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Corriente máxima para fluoroscopia: 100 mA o mayor "" Lo solicitado constituye una característica superior. La posibilidad de operar a corrientes superiores a 100 mA no solo mejora la eficiencia del procedimiento, sino que también garantiza la obtención de imágenes de alta calidad en menos tiempo, lo que se traduce en una reducción significativa de la exposición a la radiación para los pacientes. Por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la optimización de las dosis de radiación absorvidas por el paciente.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Corriente máxima para fluoroscopia: 100 mA "" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Corriente máxima para fluoroscopia: 100 mA o mayor "" Lo solicitado constituye una característica superior. La posibilidad de operar a corrientes superiores a 100 mA no solo mejora la eficiencia del procedimiento, sino que también garantiza la obtención de imágenes de alta calidad en menos tiempo, lo que se traduce en una reducción significativa de la exposición a la radiación para los pacientes. Por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la optimización de las dosis de radiación absorvidas por el paciente.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
119
Direccionamiento
"Donde dice ""Rango de mAs: 0,5 o menor a 50 mAs o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rango de mAs: 0,5 o menor a 15 mAs o mayor"" Lo solicitado obedece a que los arcos en C modernos con un rango de 0,5 mAs o menos a 15 mAs pueden ofrecer imágenes de alta calidad para la mayoría de los procedimientos, incluidos aquellos que requieren baja dosis de radiación. Además, es importante destacar que la mayoría de las marcas con reconocida calidad, operan bajo una relación de corriente-tiempo, que les permite realizar estudios en el menor tiempo posible y con la dosis mínima de radiación, sin comprometer la calidad de imagen ni la precisión en los diagnósticos. Por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la optimización de las dosis de radiación absorvidas por el paciente.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
"Donde dice ""Rango de mAs: 0,5 o menor a 50 mAs o mayor"" solicitamos a la convocante modificar este punto a ""Rango de mAs: 0,5 o menor a 15 mAs o mayor"" Lo solicitado obedece a que los arcos en C modernos con un rango de 0,5 mAs o menos a 15 mAs pueden ofrecer imágenes de alta calidad para la mayoría de los procedimientos, incluidos aquellos que requieren baja dosis de radiación. Además, es importante destacar que la mayoría de las marcas con reconocida calidad, operan bajo una relación de corriente-tiempo, que les permite realizar estudios en el menor tiempo posible y con la dosis mínima de radiación, sin comprometer la calidad de imagen ni la precisión en los diagnósticos. Por lo que solicitamos se actualice este punto a fin de tener la participación de las marcas con reconocida representación y comprobada calidad en el mercado local e internacional, enfocadas en la optimización de las dosis de radiación absorvidas por el paciente.
Dejamos conocimiento que el conjunto de todas las características solicitadas está direccionada a la marca FUJIFILM modelo PERSONA C, lo cual se puede observar en la página web de dicha marca: https://irp.cdn-website.com/93d7756c/files/uploaded/Persona%20C%20Specifications.pdf
Además, cabe resaltar que existen parámetros solicitados en el pliego que, según nuestro relevamiento de mercado, son cumplidos exclusivamente por este modelo, tales como:
• Rotación orbital del arco de 160º como mínimo
• Movimiento longitudinal de 215 mm o más.
• Peso de la unidad menor a 282 kg
Dicho direccionamiento está en contra de lo que establece la ley N° 7021 en su Artículo 4°.- Principios rectores., inciso d) que garantiza el principio de Igualdad y Libre Competencia. La ley establece que todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública.
Por lo que solicitamos considerar las modificaciones requeridas en las consultas, a fin de permitir una competencia abierta y evitar favorecer a una única marca en particular."
El oferente deberá ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
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Capacitación
Solicitamos amablemente a la convocante especificar dentro de las especificaciones técnicas, el apartado referente a la capacitación. Este aspecto es fundamental para asegurar que los operarios del equipo Arco en C, puedan utilizarlo de manera efectiva y eficiente. Se recomienda contemplar una capacitación de al menos 8 horas, lo cual sería suficiente para abordar todos los procedimientos necesarios.
Solicitamos amablemente a la convocante especificar dentro de las especificaciones técnicas, el apartado referente a la capacitación. Este aspecto es fundamental para asegurar que los operarios del equipo Arco en C, puedan utilizarlo de manera efectiva y eficiente. Se recomienda contemplar una capacitación de al menos 8 horas, lo cual sería suficiente para abordar todos los procedimientos necesarios.