Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
31 PRECIOS REFERENCIALES Respecto del precios de referencia de la licitación, si bien se observa que se han combinado tres precios, y que dos de ellos corresponden a la licitación del año 2022. Realizamos las siguientes puntualizaciones: Los precios del 2022, han sido actualizados, utilizando como único factor el índice de IPC, sin embargo como bien se observa en los documentos utilizados como respaldo de su cálculo, los factores de cálculo no se relacionan directamente con el objeto de la contratación, por tanto, resulta inconsistente esta actualización. Adicionalmente, se observa que el tercer precio, corresponde a un precio elaborado UNILATERALMENTE por la unidad, sin haber señalado de donde se obtienen los cálculos y adicionalmente sin considerar factores esenciales, además de que esta no es una de las fuentes establecidas por la DNCP en su Res. 454/24 y no existe imposibilidad técnica de recurrir a otra fuente por lo que tampoco estamos en presencia de una excepción que amerite otra metodología. A modo de ejemplo sobre lo no adecuado del precio calculado por la unidad requirente, no se incluyó el cálculo del combustible de modo expreso y con variables de cálculo considerando el consumo, es sabido que para la movilidad de los equipos una variable esencial en la estructura de costos es el combustible, sin embargo el MOPC no evidencia como este factor se incluye dentro del costo. Por otro lado, respecto a la mano de obra, incluyen 2 perfiles, ayudante y oficial , sin embargo el PBC solicita a bordo 2 marineros, 2 maquinistas y 2 operadores de draga, no se reflejan estos costos dentro de la estructura presentada por la unidad, y mucho menos la incidencia de los profesionales a tiempo parcial con exigencias específicas que deben estar disponibles para el contrato. Es decir, el costo de mano de obra también está subvalorado. Otro aspecto no menor es que se considera un dólar a DÓLAR 7300 Gs, cuando al tiempo de publicación del llamado, está al menos cuatrocientos puntos por encima de lo considerado por el MOPC para su estructura de cálculo. Además de los costos directos, el dragado en el Paraná en la zona licitada, está sometido a factores especiales como lo son el caudal, la distancia entre zonas pobladas para el abastecimiento y logística mínima para el sostenimiento del personal a bordo, los cambios en la navegabilidad considerando el comportamiento de las exclusas de la represa, entre otros factores que no se observan hayan sido tenidos en cuenta por la convocante al momento de fijar su precio de referencia. En tal sentido, sería necesario que la convocante solicite presupuesto a las empresas del ramo, de manera a contar con información actualizada y especializada para la elaboración del precio de referencia como otra fuente para el cálculo a realizar y actualizar con ello los valores de los precios publicados en la convocatoria ya que ellos serán utilizados para el análisis de los precios ofertados, lo cual podría derivar en la inadmisibilidad de las ofertas, que se basa en un precio referencial que no fue calculado con factores reales de mercado. 23-10-2024 28-10-2024
32 Profesional en Seguridad Ocupacional Podría confirmar la convocante que solo se admitiran profesionales SYSO con carnet categoría "C" emitido por el MTESS 23-10-2024 28-10-2024
33 EXPERIENCIA ESPECÍFICA Contar con experiencia mínima para el contrato que antecede u otros contratos de dragado, ejecutados en el período de los últimos diez [10] años anteriores a la fecha de apertura de sobres, en las siguientes actividades clave: Para los Lotes 1 y 2 deberá contar: Obras de Dragado para mantenimiento de canales de navegación con un volumen mínimo de 350.000 m3 certificados. Para el Lote 3 deberá contar: Obras de Dragado para mantenimiento de canales de navegación con un volumen mínimo de 500.000 m3 certificados. En relación al punto: considerando que este tipo de trabajos son muy pocos en Paraguay, en el PBC requiere que el porcentaje de participación mínimo en el caso de consorcio es del 25% para socios que no son líderes. Solicitamos cambiar este criterio a fin de dar participación a más empresas que no pueden llegar ni siendo socios en el cumplimiento de este requisito, entiéndase para el caso de Consorcios, en cambio solicitado es que uno de los miembros cumpla con el requisito a fin de que el Consorcio cumpla este requisito. Ley 7021/22 - Artículo 19.- Capacidad para contratar. Solo podrán participar en procedimientos de contratación y contratar en el marco de la presente Ley, las personas físicas, jurídicas o consorcios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición para contratar ni se encuentren inhabilitadas y, además, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de acuerdo a las condiciones establecidas en las bases de la contratación y la normativa legal vigente. Entiéndase que el marco normativo para los Consorcios es considerado como un solo oferente, por tal motivo esta asociación tiene como fin sumar y complementar experiencia, infraestructura, y condiciones necesarias para la ejecución del contrato, hecho que un oferente por si solo sin asociarse no podría cumplir para participar. 23-10-2024 28-10-2024
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