Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 Especificaciones técnicas En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, Pantallas inteligentes, Especificaciones técnicas y Normas, Puertos de entrada, dice: “Display port: 1 (1.2)” Al respecto, solicitamos a la convocante, sean aceptados puertos de entrada Display Port 1.2, mediante el puerto USB-C, considerando que mediante este puerto se pueden manejar una gran cantidad de protocolos de datos alternos, tales como Display Port, Thunderbolt y otros. 04-10-2024 17-10-2024
52 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas – CPS, Pantallas inteligentes, Especificaciones técnicas y Normas, Puertos de entrada, dice: “USB-C: Mínimo 3 entradas Frontal de 100W, 1 x (Lateral), 1 x (Superior)” Solicitamos a la convocante, sean aceptados al menos 2 (dos) puertos USB-C, distribuidos de la siguiente manera: 1 (un) puertos USB-C posterior de 65W y 1 (un) puerto USB-C frontal de 27W, consideramos que estos consumos de potencia ya son completamente suficientes para todas las aplicaciones previstas en aulas y salones de clases. 04-10-2024 17-10-2024
53 Experiencia requerida En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice: “2.- Demostrar la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas en sumatoria o en cualquiera de los últimos 3 años. [2022,2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 20% de la oferta. 3.- Demostrar experiencia en capacitación de uso de las pantallas interactivas ofertadas, en instituciones educativas a quienes se vendió el producto, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023]” Solicitamos a la convocante, que estos dos requisitos de experiencia sean Excluidos y sea suficiente demostrar experiencia en provisión de equipos informáticos y/o equipamiento tecnológico en general y/o soluciones de software y hardware integradas en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, considerando que con esto, la convocante tendrá igualmente garantizada la experiencia de los oferentes para los fines del presente llamado, evitando limitar innecesariamente la participación de potenciales proveedores al presente llamado. 04-10-2024 17-10-2024
54 -Protección de superficie En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Protección de superficie: Antirreflejo con dureza Mayor o Igual a 9h.’’ SOLICITAMOS a la Convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptadas pantallas con una dureza de al menos 8H, considerando que no existe un impacto significativo en la resistencia ni en el uso práctico de la tecnología interactiva y teniendo en cuenta además que una Protección de superficie con dureza de 8H antirreflejo sigue cumpliendo adecuadamente con las necesidades de protección contra ralladuras y desgaste en entornos de uso intensivo, tales como salas de conferencias, aulas educativas, y otros espacios donde el uso de una pantalla interactiva es constante. La especificación técnica de 8H es común en el mercado y ofrece un nivel de resistencia adecuado que ha sido probado y utilizado en múltiples proyectos de características similares. Siendo la Diferencia de Dureza entre 8H y 9H mínima en la escala de dureza de Mohs; esto no implica un cambio en el rendimiento ni en la vida útil de la pantalla. El nivel de protección que ofrece una dureza de 8H es comparable al solicitado, y es suficiente para evitar daños por objetos comunes, como lápices o utensilios de escritura utilizados en entornos educativos o empresariales. Además, el estándar de 8H ha demostrado ser efectivo en prevenir daños y garantizar una vida útil prolongada. Esta modificación permitiría la inclusión de más marcas en el proceso licitatorio, aumentando la competitividad y asegurando la mejor relación calidad-precio para la entidad licitante. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)” 11-10-2024 17-10-2024
55 -Puerto de Entrada USB-C En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de entrada: USB-C. Mínimo 3 entradas Frontal de 100W, 1 x (Lateral), 1 x (Superior).’’ Al respecto, se solicita a la convocante modifique el requisito de los puertos de entrada USB-C y que el requerimiento de la entrada USB-C superior sea opcional, teniendo en cuenta que el puerto USB-C solicitado en la parte superior no es indispensable para el funcionamiento de la pantalla interactiva. La única razón aparente para este puerto sería la conexión de una cámara USB-C, sin embargo, no se solicita la inclusión de una cámara en las especificaciones técnicas, lo que sugiere que la presencia de dicho puerto es un requerimiento adicional que no tiene relación directa con las necesidades operativas o técnicas del equipo licitado. El puerto USB-C solicitado en la parte superior no es indispensable para el funcionamiento de la pantalla interactiva. La única razón aparente para este puerto sería la conexión de una cámara USB-C, sin embargo, no se solicita la inclusión de una cámara en las especificaciones técnicas, lo que sugiere que la presencia de dicho puerto es un requerimiento adicional que no tiene relación directa con las necesidades operativas o técnicas del equipo licitado. La ubicación superior de un puerto USB-C puede no ser la más conveniente para la mayoría de los entornos, ya que dispositivos como cámaras, si son necesarias en el futuro, pueden conectarse fácilmente a los puertos frontales o laterales, que son más accesibles y ergonómicos. Además, existen soluciones en el mercado que permiten conectar cámaras mediante adaptadores o soportes que no requieren necesariamente un puerto en la parte superior del equipo, manteniendo así la funcionalidad completa sin comprometer la estructura del equipo. Incluir un puerto USB-C en la parte superior para un propósito no solicitado formalmente (una cámara) puede aumentar innecesariamente el costo del dispositivo sin ofrecer un beneficio tangible. Los puertos USB-C en el frente y el lateral cumplen adecuadamente con las necesidades de conectividad. Eliminar esta exigencia innecesaria permitiría una mayor flexibilidad técnica, sin afectar la funcionalidad del dispositivo y permitiendo además la participación de un mayor número de oferentes, que ofrezcan marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)” 11-10-2024 17-10-2024
56 -Micrófono integrado En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de entrada: Micrófono integrado. Mínimo requerido, 6 micrófonos integrados o superior con tecnología de reducción de ruidos.’’ SOLICITAMOS a la convocante modifique el requisito de micrófonos integrados y que sean aceptadas pantalla que permitan la conectividad de micrófonos externos, ofreciendo a los usuarios finales mayor flexibilidad y control sobre la privacidad en sus entornos, considerando que, en los ámbitos educativos y corporativos, la privacidad y la confidencialidad son de suma importancia, especialmente cuando se trata de la grabación de audio. La inclusión de micrófonos integrados en pantallas interactivas puede representar una potencial vulnerabilidad en términos de seguridad de datos y privacidad. Esta preocupación es particularmente sensible en instituciones educativas donde se deben proteger los derechos de los menores. Los fabricantes han optado por no incluir micrófonos integrados precisamente para evitar riesgos potenciales de espionaje, grabaciones no autorizadas o vulnerabilidades ante ciberataques que puedan utilizar los micrófonos para capturar conversaciones sin el consentimiento de los usuarios. En muchos ambientes, tanto educativos como corporativos, esta es una preocupación clave que ha llevado a políticas internas que prohíben o limitan el uso de dispositivos con capacidad de grabación de audio continua. En lugar de contar con micrófonos integrados que podrían comprometer la privacidad, se sugiere la posibilidad de que los usuarios finales conecten micrófonos externos cuando sea necesario, lo que permite un mayor control y asegura que los micrófonos solo estén activos durante los momentos en que se necesiten, reduciendo así los riesgos de grabaciones no deseadas. Esta opción también ofrece flexibilidad al permitir a las organizaciones optar por sistemas de audio más seguros y controlables de acuerdo a sus políticas internas. El requerimiento de micrófonos integrados puede no ser una necesidad esencial para el correcto funcionamiento de la pantalla interactiva. En muchos casos, los sistemas audiovisuales externos y especializados son los preferidos para garantizar calidad de audio y seguridad. Se sugiere que la convocante reevalúe si la inclusión de micrófonos integrados es realmente necesaria para el cumplimiento de los objetivos de uso de la pantalla interactiva, especialmente considerando las preocupaciones sobre la privacidad y confidencialidad. Esta modificación no solo reduce el riesgo de violaciones de privacidad, sino que también permite a las instituciones elegir las mejores prácticas en materia de seguridad de la información; con esta modificación se permitiría además la participación de un mayor número de oferentes, que ofrezcan marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)” 11-10-2024 17-10-2024
57 -HDMI En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de entrada: HDMI. Mínimo exigido 4 con uno frontal.’’ SOLICITAMOS a la convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptadas pantallas con al menos 2 puertos HDMI combinados con 1 DisplayPort, considerando que la combinación de 2 puertos HDMI y 1 DisplayPort asegura la conectividad necesaria para múltiples dispositivos, como computadoras, reproductores de video, y otros equipos audiovisuales; además ofrecen un alto grado de versatilidad y puede cubrir todas las necesidades funcionales de la pantalla interactiva sin afectar el rendimiento ni la facilidad de uso. Cabe destacar que el puerto DisplayPort incluido en el equipo puede ser fácilmente adaptado mediante un convertidor a HDMI sin pérdida de calidad permitiendo con las conexiones que el equipo cumpla con las necesidades operativas y de conectividad del usuario final. La exigencia de 4 entradas HDMI puede ser una especificación técnica que limite innecesariamente la participación de oferentes con productos que cumplen con los mismos estándares de calidad y funcionalidad a través de otros puertos de entrada, como DisplayPort. interactiva sin afectar el rendimiento ni la facilidad de uso. Por tanto, con esta modificación se permitiría además la participación de un mayor número de oferentes, que ofrezcan marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)” 11-10-2024 17-10-2024
58 -Puerto de Salida USB-C En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de salida: USB-C. 1 trasero, debe permitir duplicar imagen y compartir touch con otra pantalla interactiva, salida de video en 4k a 60hz.’’ SOLICITAMOS a la convocante modifique el requisito del puerto de salida USB-C y que éste sea considerado como opcional; en vista de que la solicitud de un puerto USB-C trasero que permita la duplicación de imagen y la funcionalidad táctil compartida con otra pantalla interactiva es una característica que puede no ser relevante en el contexto de uso descrito en la licitación. No se especifica en el pliego de condiciones que la instalación de dos pantallas lado a lado sea un requerimiento obligatorio, ni se menciona un caso de uso específico que haga indispensable esta funcionalidad. En caso de que el uso de pantallas adicionales sea necesario en el futuro, existen soluciones alternativas que no requieren estrictamente la presencia de un puerto USB-C trasero para duplicar imagen o compartir la funcionalidad táctil. Los sistemas de pantallas interactivas cuentan con múltiples formas de conexión a través de otros puertos (como HDMI, DisplayPort, o incluso soluciones inalámbricas), que permiten configurar pantallas adicionales sin comprometer la funcionalidad ni la calidad de la experiencia del usuario. El puerto solicitado parece estar orientado a una posible futura expansión, pero no está claro en la licitación que este escenario vaya a ser implementado. Esto sugiere que el puerto USB-C trasero es un requisito que puede considerarse opcional o no esencial, especialmente si las necesidades de conectividad estándar (como la salida de video en 4K a 60Hz) pueden ser cubiertas con los puertos que ya incluye el equipo ofertado. Mantener la exigencia de este puerto podría limitar injustificadamente la participación de proveedores cuyos equipos cumplen con todos los demás requisitos técnicos y funcionales. En lugar de excluir propuestas viables que ofrecen alta calidad y rendimiento, sugerimos que la convocante adopte un enfoque que permita considerar productos que cumplan con los criterios operativos esenciales sin requerir características adicionales que pueden no ser utilizadas, es decir que no sean técnicamente indispensables. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resulten técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia a eventuales proveedores o contratistas”. 11-10-2024 17-10-2024
59 -Puerto de Conectividad USB 3.0 En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de conectividad: USB 3.0 2 (Posteriores) + 2 (Frontales).’’ SOLICITAMOS a la convocante modifique el requisito del puerto de conectividad y que sean aceptadas pantallas con 2 puertos USB 3.0 y 2 puertos USB 2.0 como mínimo, dado que la ubicación lateral de los puertos USB es mucho más conveniente y accesible para los usuarios que los accesos posteriores y frontales. En muchos casos, la colocación lateral es preferida frente a una ubicación trasera o frontal, ya que facilita la conexión rápida de dispositivos sin interferir con el espacio visual o de trabajo en la parte frontal de la pantalla, manteniendo una estética limpia y un acceso cómodo. Una configuración con 2 puertos USB 3.0 y 2 puertos USB 2.0 ubicados en el lateral, es adecuada para cubrir las necesidades de conectividad y transferencia de datos en el entorno donde se utilizará la pantalla interactiva requerida por la convocante. La combinación de estos puertos permite conectar una variedad de dispositivos periféricos, como teclados, ratones, y unidades de almacenamiento, sin afectar el rendimiento o la facilidad de uso. Proponemos que se flexibilice la distribución de los puertos solicitados, ya que la combinación de puertos 3.0 y 2.0 cubre todas las necesidades operativas sin comprometer la conectividad. Las especificaciones exactas de cuántos puertos deben estar en la parte trasera o frontal no parece ser crítica para el uso final del equipo, por lo que la disposición lateral debería considerarse igualmente válida. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)” 11-10-2024 17-10-2024
60 -Puerto de Conectividad Lector NFC En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice: ‘’ Puertos de conectividad: Lector NFC. SI debe incluir una tarjeta por pantalla.’’ SOLICITAMOS a la convocante elimine el requisito de Puerto de conectividad: Lector NFC; y que sea aceptado otras alternativas más modernas y prácticas para la vinculación, como el uso de códigos QR, que eliminan el riesgo de pérdida de tarjetas físicas y proporcionan una forma más sencilla y segura de conectar dispositivos o usuarios. Los códigos QR se pueden generar y escanear fácilmente desde cualquier dispositivo móvil sin necesidad de hardware adicional, garantizando una experiencia más accesible y flexible para los usuarios finales. La utilización de los códigos QR, no solo reducen el riesgo de pérdida de las tarjetas, sino que también brindan una solución más económica y de fácil implementación, sin comprometer la funcionalidad solicitada, considerando que el uso de tarjetas NFC presenta un riesgo inherente, ya que estas tarjetas tienden a perderse o extraviarse fácilmente en entornos educativos. Esto podría generar inconvenientes y costos adicionales para las instituciones, ya que tendrían que reemplazar las tarjetas perdidas para seguir utilizando la funcionalidad de vinculación. Este es un factor importante a considerar cuando se evalúa la eficiencia de las soluciones tecnológicas solicitadas. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y competitividad entre los oferentes con marcas que cumplen con estándares de calidad similares y puedan participar en el proceso de licitación. Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”. 11-10-2024 17-10-2024
Descargar datos como: Archivo CSV Archivo PDF
Se muestran del 51 al 60 de 95 resultados