En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Otras características: Requisitos Adicionales. - El equipo debe incluir todas las conexiones solicitadas incorporabas, no se aceptarán adaptaciones externas ni módulos adicionales.’’
SOLICITAMOS a la convocante modifique este requerimiento; y que sea aceptado el uso de adaptadores externos o módulos adicionales de alta calidad cuando sea necesario, siempre y cuando no afecten el rendimiento ni la funcionalidad del equipo ofrecen una solución económica y versátil, que permite que los dispositivos se mantengan actualizados frente a nuevas tecnologías sin necesidad de sustituir el equipo en su totalidad. Además, esta flexibilidad incrementa la competitividad entre los oferentes, sin comprometer las prestaciones técnicas solicitadas ni la experiencia del usuario final. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Otras características: Requisitos Adicionales. - El equipo debe incluir todas las conexiones solicitadas incorporabas, no se aceptarán adaptaciones externas ni módulos adicionales.’’
SOLICITAMOS a la convocante modifique este requerimiento; y que sea aceptado el uso de adaptadores externos o módulos adicionales de alta calidad cuando sea necesario, siempre y cuando no afecten el rendimiento ni la funcionalidad del equipo ofrecen una solución económica y versátil, que permite que los dispositivos se mantengan actualizados frente a nuevas tecnologías sin necesidad de sustituir el equipo en su totalidad. Además, esta flexibilidad incrementa la competitividad entre los oferentes, sin comprometer las prestaciones técnicas solicitadas ni la experiencia del usuario final. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Se mantiene el requerimiento. Implica la adquisición de un adaptador externo y adicional y se corre el riesgo de extravío del mismo.
62
-Certificaciones WEEE
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Certificaciones: WEEE. Si.’’
SOLICITAMOS a la convocante se acepte también las certificaciones UKCA como equivalentes a las solicitadas, considerando que estas cubren los mismos principios de seguridad y calidad. Estas certificaciones están en línea con los estándares de los mercados europeos y estadounidenses, garantizando que el producto propuesto cumple con las regulaciones internacionales de seguridad, eficiencia energética y protección del usuario.
Las certificaciones CE y UKCA son reconocidas a nivel internacional y cumplen con normas europeas y del Reino Unido, que garantizan que el equipo satisface altos requisitos de seguridad, salud y protección ambiental, alineados con los objetivos de las certificaciones EC, WEEE, y ROHS. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Certificaciones: WEEE. Si.’’
SOLICITAMOS a la convocante se acepte también las certificaciones UKCA como equivalentes a las solicitadas, considerando que estas cubren los mismos principios de seguridad y calidad. Estas certificaciones están en línea con los estándares de los mercados europeos y estadounidenses, garantizando que el producto propuesto cumple con las regulaciones internacionales de seguridad, eficiencia energética y protección del usuario.
Las certificaciones CE y UKCA son reconocidas a nivel internacional y cumplen con normas europeas y del Reino Unido, que garantizan que el equipo satisface altos requisitos de seguridad, salud y protección ambiental, alineados con los objetivos de las certificaciones EC, WEEE, y ROHS. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
-Funciones básicas del sistema operativo, grabar pantalla
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Capacidad de grabar pantalla sin necesidad de instalar o descargar aplicaciones adicionales.’’
SOLICITAMOS a la convocante se acepte también pantallas con la opción de utilizar aplicaciones disponibles en el Play Store en lugar de exigir una aplicación preinstalada. Esto proporcionaría a los usuarios finales la capacidad de elegir una solución que se ajuste mejor a sus preferencias y necesidades, sin comprometer la funcionalidad ni la facilidad de uso del equipo licitado; visto que la mayoría de los fabricantes de Pantallas Inteligentes no cuentan con una aplicación preinstalada para la grabación de pantalla. Existen múltiples aplicaciones disponibles en el Play Store que cumplen con esta función de manera efectiva. Estas aplicaciones ofrecen una amplia variedad de características que pueden adaptarse mejor a las necesidades específicas del usuario, permitiendo seleccionar la solución más adecuada según el entorno de trabajo (educativo o corporativo) y los requisitos técnicos particulares.
El uso de aplicaciones del Play Store permite que los usuarios mantengan la flexibilidad para actualizar o cambiar la herramienta de grabación de pantalla según evolucionen sus necesidades, sin estar limitados a una solución única preinstalada. Además, muchas de estas aplicaciones son gratuitas o de bajo costo y cuentan con soporte y opciones avanzadas, como grabación con audio, edición de video en tiempo real, y configuración de resolución personalizada, etc.; que son funciones que no vienen preinstaladas. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Funciones básicas del sistema operativo, grabar pantalla
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Capacidad de grabar pantalla sin necesidad de instalar o descargar aplicaciones adicionales.’’
SOLICITAMOS a la convocante se acepte también pantallas con la opción de utilizar aplicaciones disponibles en el Play Store en lugar de exigir una aplicación preinstalada. Esto proporcionaría a los usuarios finales la capacidad de elegir una solución que se ajuste mejor a sus preferencias y necesidades, sin comprometer la funcionalidad ni la facilidad de uso del equipo licitado; visto que la mayoría de los fabricantes de Pantallas Inteligentes no cuentan con una aplicación preinstalada para la grabación de pantalla. Existen múltiples aplicaciones disponibles en el Play Store que cumplen con esta función de manera efectiva. Estas aplicaciones ofrecen una amplia variedad de características que pueden adaptarse mejor a las necesidades específicas del usuario, permitiendo seleccionar la solución más adecuada según el entorno de trabajo (educativo o corporativo) y los requisitos técnicos particulares.
El uso de aplicaciones del Play Store permite que los usuarios mantengan la flexibilidad para actualizar o cambiar la herramienta de grabación de pantalla según evolucionen sus necesidades, sin estar limitados a una solución única preinstalada. Además, muchas de estas aplicaciones son gratuitas o de bajo costo y cuentan con soporte y opciones avanzadas, como grabación con audio, edición de video en tiempo real, y configuración de resolución personalizada, etc.; que son funciones que no vienen preinstaladas. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Dado que este producto será manejado con directivas del departamento de TIC, y los usuarios finales no tendrán la potestad de instalación de aplicaciones sin autorización, se requiere un estándar especifico en todas las pantallas, de manera de proteger la seguridad de los datos, por lo tanto, esta exigencia se mantiene.
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-Funciones básicas del sistema operativo, Google now.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Compatible de forma nativa con el asistente de inteligencia artificial por voz para Android Google now.’’
Al respecto, solicitamos a la convocante que modifique este requerimiento para que sean aceptadas pantallas con el Asistente de Google u otras aplicaciones de control por voz disponibles para dispositivos Android, considerando que Google Now ha sido reemplazado y actualizado por el Asistente de Google en la mayoría de los dispositivos Android, lo cual sugiere que mantener un requerimiento específico para Google Now puede estar desfasado. El Asistente de Google es actualmente la solución principal de control por voz en dispositivos Android y ofrece una integración más fluida con una mayor gama de servicios y funcionalidades.
Existen diversas alternativas disponibles que pueden ofrecer funcionalidad similar o superior en cuanto a asistentes de inteligencia artificial por voz, como el Asistente de Google, que puede instalarse y configurarse fácilmente en dispositivos Android. Estas alternativas permiten a los usuarios acceder a las mismas funcionalidades de control por voz, sin necesidad de contar con Google Now de manera nativa.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Funciones básicas del sistema operativo, Google now.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Compatible de forma nativa con el asistente de inteligencia artificial por voz para Android Google now.’’
Al respecto, solicitamos a la convocante que modifique este requerimiento para que sean aceptadas pantallas con el Asistente de Google u otras aplicaciones de control por voz disponibles para dispositivos Android, considerando que Google Now ha sido reemplazado y actualizado por el Asistente de Google en la mayoría de los dispositivos Android, lo cual sugiere que mantener un requerimiento específico para Google Now puede estar desfasado. El Asistente de Google es actualmente la solución principal de control por voz en dispositivos Android y ofrece una integración más fluida con una mayor gama de servicios y funcionalidades.
Existen diversas alternativas disponibles que pueden ofrecer funcionalidad similar o superior en cuanto a asistentes de inteligencia artificial por voz, como el Asistente de Google, que puede instalarse y configurarse fácilmente en dispositivos Android. Estas alternativas permiten a los usuarios acceder a las mismas funcionalidades de control por voz, sin necesidad de contar con Google Now de manera nativa.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
-Funciones básicas del sistema operativo, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Permitir trabajar en pantalla dividida con hasta 4 aplicaciones en simultáneo.’’
SOLICITAMOS a la convocante que modifique este requerimiento para que sean aceptadas pantallas que permitan trabajar con pantalla dividida con al menos 3 aplicaciones en simultáneo;
con esta modificación se permitiría que más marcas, puedan participar en el proceso de licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Funciones básicas del sistema operativo, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Funciones básicas del sistema operativo: - Permitir trabajar en pantalla dividida con hasta 4 aplicaciones en simultáneo.’’
SOLICITAMOS a la convocante que modifique este requerimiento para que sean aceptadas pantallas que permitan trabajar con pantalla dividida con al menos 3 aplicaciones en simultáneo;
con esta modificación se permitiría que más marcas, puedan participar en el proceso de licitación.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
El requisito responde a una necesidad de la convocante. Plantear la reducción implica limitar las posibilidades técnicas del bien a ser adquirido y limitar la satisfacción de las necesidades de la Convocante.
66
-Funciones básicas del sistema operativo, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Reconocimiento inteligente de gestos táctiles:
El panel interactivo debe contar el reconocimiento inteligente de gestos táctiles como una característica del sistema operativo, sin instalar aplicaciones adicionales para su funcionamiento. Los gestos inteligentes deben activar las siguientes acciones.’’
SOLICITAMOS a la convocante que también acepte la alternativa de botones programables y pestañas flotantes en lugar del reconocimiento de gestos táctiles estrictamente implementado como característica nativa del sistema operativo. Este enfoque ofrece la misma funcionalidad requerida con una experiencia de uso fluida, intuitiva y sin necesidad de aplicaciones adicionales, cumpliendo con los objetivos de la licitación.
Existen otros fabricantes que ofrecen un enfoque diferente para activar las funcionalidades solicitadas (captura de pantalla, activar/desactivar modo de espera, mostrar aplicaciones abiertas, bloquear pantalla, regresar a la página anterior, y reconocimiento inteligente del lápiz), a través de un botón físico multipropósito programable o botones accesibles en una pestaña flotante. Esta alternativa proporciona un acceso rápido y fácil a las acciones requeridas sin necesidad de instalar aplicaciones adicionales, cumpliendo así con el propósito de las funcionalidades solicitadas, aunque se implementen de manera distinta.
El botón físico multipropósito y la pestaña flotante de acceso rápido permiten una experiencia eficiente, permitiendo configurar el equipo según las preferencias del usuario final. Además, esta implementación ofrece una mayor flexibilidad y personalización, ya que el usuario puede programar las acciones más utilizadas según sus necesidades, logrando un flujo de trabajo más ágil y cómodo. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Funciones básicas del sistema operativo, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Reconocimiento inteligente de gestos táctiles:
El panel interactivo debe contar el reconocimiento inteligente de gestos táctiles como una característica del sistema operativo, sin instalar aplicaciones adicionales para su funcionamiento. Los gestos inteligentes deben activar las siguientes acciones.’’
SOLICITAMOS a la convocante que también acepte la alternativa de botones programables y pestañas flotantes en lugar del reconocimiento de gestos táctiles estrictamente implementado como característica nativa del sistema operativo. Este enfoque ofrece la misma funcionalidad requerida con una experiencia de uso fluida, intuitiva y sin necesidad de aplicaciones adicionales, cumpliendo con los objetivos de la licitación.
Existen otros fabricantes que ofrecen un enfoque diferente para activar las funcionalidades solicitadas (captura de pantalla, activar/desactivar modo de espera, mostrar aplicaciones abiertas, bloquear pantalla, regresar a la página anterior, y reconocimiento inteligente del lápiz), a través de un botón físico multipropósito programable o botones accesibles en una pestaña flotante. Esta alternativa proporciona un acceso rápido y fácil a las acciones requeridas sin necesidad de instalar aplicaciones adicionales, cumpliendo así con el propósito de las funcionalidades solicitadas, aunque se implementen de manera distinta.
El botón físico multipropósito y la pestaña flotante de acceso rápido permiten una experiencia eficiente, permitiendo configurar el equipo según las preferencias del usuario final. Además, esta implementación ofrece una mayor flexibilidad y personalización, ya que el usuario puede programar las acciones más utilizadas según sus necesidades, logrando un flujo de trabajo más ágil y cómodo. Esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
El propósito de este requisito es reducir el uso de componentes externos de las pantallas para asi evitar el extravío de estos periféricos. Se mantiene el requerimiento.
67
-Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos:
- Permitirá conectar otro dispositivo y mostrar en el panel el contenido de la pantalla de este (Android -Google cast, IOS - Air Play y Windows - Miracast) sin necesidad de conectar hardware adicional.’’
Teniendo en cuenta que existen varios métodos de conexión inalámbrica con los dispositivos externos que cumplen con la funcionalidad requerida; SOLICITAMOS a la convocante que se considere como opcional Miracast; con esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos:
- Permitirá conectar otro dispositivo y mostrar en el panel el contenido de la pantalla de este (Android -Google cast, IOS - Air Play y Windows - Miracast) sin necesidad de conectar hardware adicional.’’
Teniendo en cuenta que existen varios métodos de conexión inalámbrica con los dispositivos externos que cumplen con la funcionalidad requerida; SOLICITAMOS a la convocante que se considere como opcional Miracast; con esta modificación permitiría mayor flexibilidad y por tanto una mayor participación de oferentes con marcas que cumplan con estándares de calidad similares, y que posean la experiencia y capacidad en la provision de los bienes solicitados.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Esta convocante considera que el requisito se encuentra acorde al objeto y características del llamado
68
-Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos:
- La proyección inalámbrica debe ser compatible con 9 dispositivos de diferentes sistemas operativos proyectando en simultaneo.’’
SOLICITAMOS a la convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptadas pantallas con proyección inalámbrica como mínimo de 6 dispositivos, teniendo en cuenta que la proyección a 6 dispositivos simultáneos asegura que cada imagen proyectada mantenga una calidad visual aceptable, permitiendo que los usuarios interactúen con el contenido de forma eficiente, de esta manera la convocante garantiza que las proyecciones sean legibles y útiles, mientras se sigue manteniendo la capacidad de conectar múltiples dispositivos de diferentes sistemas operativos, que es lo solicitado en la licitación.
La proyección de 9 dispositivos, resultaría en miniaturas demasiado pequeñas, lo que comprometería la legibilidad y utilidad de la función considerando el tamaño del monitor que es de 75 pulgadas. Por lo tanto, proyectar más de 6 dispositivos de manera simultánea no aporta un beneficio real en términos de uso para los usuarios finales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
11-10-2024
17-10-2024
-Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos, pantalla dividida.
En el Pliego de Bases y Condiciones, Sección SUMINISTROS REQUERIDOS - ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, Especificaciones técnicas CPS dice:
‘’ Sistema de colaboración y conexión inalámbrica con dispositivos externos:
- La proyección inalámbrica debe ser compatible con 9 dispositivos de diferentes sistemas operativos proyectando en simultaneo.’’
SOLICITAMOS a la convocante que modifique este requerimiento y que sean aceptadas pantallas con proyección inalámbrica como mínimo de 6 dispositivos, teniendo en cuenta que la proyección a 6 dispositivos simultáneos asegura que cada imagen proyectada mantenga una calidad visual aceptable, permitiendo que los usuarios interactúen con el contenido de forma eficiente, de esta manera la convocante garantiza que las proyecciones sean legibles y útiles, mientras se sigue manteniendo la capacidad de conectar múltiples dispositivos de diferentes sistemas operativos, que es lo solicitado en la licitación.
La proyección de 9 dispositivos, resultaría en miniaturas demasiado pequeñas, lo que comprometería la legibilidad y utilidad de la función considerando el tamaño del monitor que es de 75 pulgadas. Por lo tanto, proyectar más de 6 dispositivos de manera simultánea no aporta un beneficio real en términos de uso para los usuarios finales.
Lo solicitado encuentra sustento legal en virtud en lo establecido en el artículo Art. 45 de la Ley N° 7021/22 que dispone: “En los procedimientos de contratación será obligación de las convocantes elaborar las bases y condiciones del llamado con la mayor amplitud de acuerdo con la naturaleza específica del contrato con el objeto de que concurra el mayor número de Oferentes (…)”.
Es necesario que la pantalla tenga mínimamente 9 conexiones de manera de poder aumentar el número de presentaciones al mismo tiempo. Y de esa forma quitar evaluaciones más rápidas de los profesores.
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Adenda 1
Buenos dias, la Adenda 1 aun no ha sido publicada y los plazos de consultas y apertura de ofertas son muy cortos. Solicitamos que se publique el dia de hoy la Adenda 1 y que se postergue el llamado al menos 10 dias mas.
Buenos dias, la Adenda 1 aun no ha sido publicada y los plazos de consultas y apertura de ofertas son muy cortos. Solicitamos que se publique el dia de hoy la Adenda 1 y que se postergue el llamado al menos 10 dias mas.
La Adenda 1 se encuentra en verificación será publicada en la brevedad
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Adenda Nº 1
Buenas tardes, al dia de hoy 21/10/24 siendo las 15:45 no se ha publicado aun la Adenda Nº 1 que manifiestan. El nuevo periodo de consultas se termina mañana 22/10 a las 7:00am y no podemos acceder a los ajustes que se publicarán con la adenda Nº 1 mencionada.
Buenas tardes, al dia de hoy 21/10/24 siendo las 15:45 no se ha publicado aun la Adenda Nº 1 que manifiestan. El nuevo periodo de consultas se termina mañana 22/10 a las 7:00am y no podemos acceder a los ajustes que se publicarán con la adenda Nº 1 mencionada.