Se ha solicitado anteriormente eliminar el Item 2 de la experiencia tecnica requerida a lo que la convocante respondió "Se exige que el oferente acredite experiencia sostenida y suficiente en la venta de estos equipos, no de manera ocasional o casual y que garantice experiencia en tecnología actualizada" por lo tanto se entiende que la experiencia en equipos similares y/o de la misma familia (pantallas interactivas y/o pantallas profesionales y/o videowall y/o pantallas y proyectores) serán aceptados por la convocante. La experiencia no es casual o ocasional, se da mediante el continuo comercio de bienes de esta familia y otros equipos considerados audiovisuales.
Se ha solicitado anteriormente eliminar el Item 2 de la experiencia tecnica requerida a lo que la convocante respondió "Se exige que el oferente acredite experiencia sostenida y suficiente en la venta de estos equipos, no de manera ocasional o casual y que garantice experiencia en tecnología actualizada" por lo tanto se entiende que la experiencia en equipos similares y/o de la misma familia (pantallas interactivas y/o pantallas profesionales y/o videowall y/o pantallas y proyectores) serán aceptados por la convocante. La experiencia no es casual o ocasional, se da mediante el continuo comercio de bienes de esta familia y otros equipos considerados audiovisuales.
Nuevamente la Adenda Nº 1 sigue sin ser publicada cuando el periodo de consultas sobre el llamado termina el dia de mañana a las 8am. Solicitamos por lo tanto se extienda al menos por un plazo de 10 dias para consultas y otros 15 dias para la apertura de ofertas (tiempo prudencial ya que es un proyecto de relevante importancia) desde el momento de publicación de la tan esperada Adenda Nº 1.
Nuevamente la Adenda Nº 1 sigue sin ser publicada cuando el periodo de consultas sobre el llamado termina el dia de mañana a las 8am. Solicitamos por lo tanto se extienda al menos por un plazo de 10 dias para consultas y otros 15 dias para la apertura de ofertas (tiempo prudencial ya que es un proyecto de relevante importancia) desde el momento de publicación de la tan esperada Adenda Nº 1.
La Adenda N° 1 se encuentra publicada conforme a los plazos de verificación de la DNCP.
74
Plazo de consultas.
Las respuestas la mayoria de las consultas menciona "Favor remitirse a la ADENDA N° 1" pero hasta la fecha 28/10/2024 14:53 no se ha publicado aun siendo que el plazo de consultas venceria en fecha 29/10/2024 a las 09:00. Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de consultas para tener la posibilidad de analizar la adenda mencionada.
Las respuestas la mayoria de las consultas menciona "Favor remitirse a la ADENDA N° 1" pero hasta la fecha 28/10/2024 14:53 no se ha publicado aun siendo que el plazo de consultas venceria en fecha 29/10/2024 a las 09:00. Solicitamos amablemente a la convocante ampliar el plazo de consultas para tener la posibilidad de analizar la adenda mencionada.
La Adenda N° 1 se encuentra publicada conforme a los plazos de verificación de la DNCP.
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EETT Puertos USB-C
Puertos de Entrada USB-C
Hemos notado que han eliminado dentro de este punto (1x Superior) que tenia la primera version del pliego y mantienen el “Mínimo 3 entradas Frontal de 100w, 1x Lateral”.
Hemos notado adicionalmente y leído en consultas anteriores que este llamado apunta a equipos de la marca Onescreen y vemos que, en el intento de limitar el llamado a exclusivamente este producto y de esa marca, han traducido y mal interpretado las especificaciones técnicas de ese equipo, no la han entendido bien y han cometido un error importante, pues el mismo solo cuenta con 1 Puerto USB-C frontal, 1 Puerto USB-C lateral y 1 Puerto USB-C Superior.
Cuando los catálogos técnicos de ese equipo dicen “3x Frontal, Lateral y Superior..” se refería a 1 Frontal + 1 Lateral + 1 Superior (para la eventual cámara que iría allí). Inclusive en los catálogos y manual de usuario de esa marca hemos notado esto por lo que se ve como evidente el direccionamiento que se realiza a esta marca.
Curiosamente este punto fue sujeto a analisis para la Adenda Nº 1 que tardo en publicarse casi 10 o mas dias por lo que esto genera aun mas sospechas sobre este llamado a licitación.
Esto hace mas que evidente que se pretende limitar las ofertas a exclusivamente este producto y ante el intento de aparentar abrir mas el abanico de equipos que califican, lo han eliminado también de los equipos que cumplen con las EETT escritas.
Se solicita por lo tanto revisar por completo este llamado y cambiar las EETT de manera a permitir una mayor oferta de pantallas interactivas.
Hemos notado que han eliminado dentro de este punto (1x Superior) que tenia la primera version del pliego y mantienen el “Mínimo 3 entradas Frontal de 100w, 1x Lateral”.
Hemos notado adicionalmente y leído en consultas anteriores que este llamado apunta a equipos de la marca Onescreen y vemos que, en el intento de limitar el llamado a exclusivamente este producto y de esa marca, han traducido y mal interpretado las especificaciones técnicas de ese equipo, no la han entendido bien y han cometido un error importante, pues el mismo solo cuenta con 1 Puerto USB-C frontal, 1 Puerto USB-C lateral y 1 Puerto USB-C Superior.
Cuando los catálogos técnicos de ese equipo dicen “3x Frontal, Lateral y Superior..” se refería a 1 Frontal + 1 Lateral + 1 Superior (para la eventual cámara que iría allí). Inclusive en los catálogos y manual de usuario de esa marca hemos notado esto por lo que se ve como evidente el direccionamiento que se realiza a esta marca.
Curiosamente este punto fue sujeto a analisis para la Adenda Nº 1 que tardo en publicarse casi 10 o mas dias por lo que esto genera aun mas sospechas sobre este llamado a licitación.
Esto hace mas que evidente que se pretende limitar las ofertas a exclusivamente este producto y ante el intento de aparentar abrir mas el abanico de equipos que califican, lo han eliminado también de los equipos que cumplen con las EETT escritas.
Se solicita por lo tanto revisar por completo este llamado y cambiar las EETT de manera a permitir una mayor oferta de pantallas interactivas.
El requisito fue modificado por adenda 2. Remitirse a la misma.
77
Plazo de Entrega
Se solicita nuevamente extender el plazo de entrega de la primera orden a por lo menos 90 o 120 dias plazo acorde teniendo en cuenta producción, transporte y entrega in situ de los equipos. Deben comprender que adicionalmente existe una grave crisis con el nivel del rio que afecta de sobremanera las cargas fluviales del Paraguay y a hoy siguen varadas muchas cargas que lo único que logra es que se acumulen mas retrasos en las futuras por llegar.
Se solicita nuevamente extender el plazo de entrega de la primera orden a por lo menos 90 o 120 dias plazo acorde teniendo en cuenta producción, transporte y entrega in situ de los equipos. Deben comprender que adicionalmente existe una grave crisis con el nivel del rio que afecta de sobremanera las cargas fluviales del Paraguay y a hoy siguen varadas muchas cargas que lo único que logra es que se acumulen mas retrasos en las futuras por llegar.
El plazo de entrega está establecido en función de la satisfacción oportuna de las necesidades de la Convocante.
78
Periodo de Consultas
Solicitamos extender el plazo de consultas puesto que una vez mas mañana se cumple el nuevo plazo de consultas y no han respondido aun varias consultas que afectan directamente a las EETT de los items requeridos. Consideramos que esta practica de no responder hasta el ultimo momento del plazo de consultas como ya se ha realizado previamente en este llamado, debe ser eliminada y las consultas, respondidas en tiempo y forma.
Solicitamos extender el plazo de consultas puesto que una vez mas mañana se cumple el nuevo plazo de consultas y no han respondido aun varias consultas que afectan directamente a las EETT de los items requeridos. Consideramos que esta practica de no responder hasta el ultimo momento del plazo de consultas como ya se ha realizado previamente en este llamado, debe ser eliminada y las consultas, respondidas en tiempo y forma.
El plazo de consulta ha sido extendido hasta el 11 de noviembre de 2024.
79
Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
“2.- Demostrar la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas en sumatoria o en cualquiera de los últimos 3 años. [2022,2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 20% de la oferta.”
Solicitamos a la convocante, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar la experiencia en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO EN GENERAL Y/O SOLUCIONES DE SOFTWARE Y HARDWARE INTEGRADAS PARA AMBITOS EDUCATVOS Y/O EQUIPOS AUDIOVISUALES Y/O PANTALLAS INTERACTIVAS, en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, considerando que el requisito de experiencia en provisión de PANTALLAS INTERACTIVAS, impone una restricción exagerada y desproporcionada para los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de cumplir con el numeral 1 de la Experiencia requerida, introduciendo una limitación para la participación solamente a empresas que hayan proveído PANTALLAS INTERACTIVAS en los años 2022, 2023 y 2024, pese a cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 mencionado.
Mas aún, resulta llamativo, que el criterio de experiencia en el punto 1 sea en el rango del 2021 al 2023, mientras que el rango establecido en el punto 2, sea del 2022 al 2024, lo cual aumenta aún más las sospechas de que el requisito del punto 2 ha sido puesto para favorecer al oferente que efectivamente cumple con la experiencia en dicho rango de años.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
“2.- Demostrar la experiencia en Provisión de Pantallas Interactivas en sumatoria o en cualquiera de los últimos 3 años. [2022,2023, 2024] en un porcentaje equivalente al 20% de la oferta.”
Solicitamos a la convocante, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar la experiencia en provisión de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO EN GENERAL Y/O SOLUCIONES DE SOFTWARE Y HARDWARE INTEGRADAS PARA AMBITOS EDUCATVOS Y/O EQUIPOS AUDIOVISUALES Y/O PANTALLAS INTERACTIVAS, en los últimos 3 (tres) años, 2021, 2022, 2023, en sumatoria o en cualquiera de dichos años, considerando que el requisito de experiencia en provisión de PANTALLAS INTERACTIVAS, impone una restricción exagerada y desproporcionada para los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de cumplir con el numeral 1 de la Experiencia requerida, introduciendo una limitación para la participación solamente a empresas que hayan proveído PANTALLAS INTERACTIVAS en los años 2022, 2023 y 2024, pese a cumplir con el requisito establecido en el numeral 1 mencionado.
Mas aún, resulta llamativo, que el criterio de experiencia en el punto 1 sea en el rango del 2021 al 2023, mientras que el rango establecido en el punto 2, sea del 2022 al 2024, lo cual aumenta aún más las sospechas de que el requisito del punto 2 ha sido puesto para favorecer al oferente que efectivamente cumple con la experiencia en dicho rango de años.
Se mantiene el requisito. Se exige que el oferente acredite experiencia sostenida y suficiente en la venta de estos equipos, no de manera ocasional o casual y que garantice experiencia en la tecnología actualizada
80
Experiencia requerida
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
“3.- Demostrar experiencia en capacitación de uso de las pantallas interactivas ofertadas, en instituciones educativas a quienes se vendió el producto, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023]”
Solicitamos a la convocante, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar la experiencia en capacitación de uso de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO EN GENERAL Y/O SOLUCIONES DE SOFTWARE Y HARDWARE INTEGRADAS PARA AMBITOS EDUCATVOS Y/O EQUIPOS AUDIOVISUALES Y/O PANTALLAS INTERACTIVAS, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023].
Al igual con lo que ocurre con el requisito de experiencia del numeral 2, de nuevo este requisito impone fuertes restricciones a los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de cumplir con el punto número 1, introduciendo como requisito para la participación en el proceso que la empresa haya proveído CAPACITACION DE USO DE PANTALLAS INTERACTIVAS en cualquiera de los años 2022, 2023 o 2024.
En el Pliego de Bases y Condiciones, en la sección REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, Experiencia requerida, dice:
“3.- Demostrar experiencia en capacitación de uso de las pantallas interactivas ofertadas, en instituciones educativas a quienes se vendió el producto, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023]”
Solicitamos a la convocante, que este requisito de experiencia sea modificado para aceptar la experiencia en capacitación de uso de EQUIPOS INFORMATICOS Y/O EQUIPAMIENTO TECNOLÓGICO EN GENERAL Y/O SOLUCIONES DE SOFTWARE Y HARDWARE INTEGRADAS PARA AMBITOS EDUCATVOS Y/O EQUIPOS AUDIOVISUALES Y/O PANTALLAS INTERACTIVAS, en cualquiera de los últimos 3 años [2021, 2022,2023].
Al igual con lo que ocurre con el requisito de experiencia del numeral 2, de nuevo este requisito impone fuertes restricciones a los potenciales oferentes que cuentan con la capacidad de cumplir con el punto número 1, introduciendo como requisito para la participación en el proceso que la empresa haya proveído CAPACITACION DE USO DE PANTALLAS INTERACTIVAS en cualquiera de los años 2022, 2023 o 2024.
Se mantiene el requisito. Es necesaria la capacitación, no sólo en el uso del Software sino el conjunto. Este dispositivo es una herramienta que busca el empoderamiento a los docentes y alumnos para dar el salto tecnológico que se requiere en la actualidad. Se debe enseñar a usar para sacar el mayor provecho a la inversión. Para ello, el oferente debe tener experiencia en la capacitación como está requerida.