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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
leruiz
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
18-09-2024 - 14:58
Fecha de Fin
20-09-2024 - 13:01
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Discrepancia en porcentaje de anticipo
Descripción
El Porcentaje de anticipo en el SICP no coincide con lo establecido en el Pliego de bases y condiciones/carta de invitacion, se solicita subsanar.
Comentario
El dictamen de anticipo menciona 13%, sin embargo, en el SICP consignaron 10%

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
En cuanto al informe cuatrimestral, se solicita remitir el documento correspondiente.
Descripción
Se solicita remitir el dictamen en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto, el mismo debe estar suscripto conforme lo indica la normativa vigente. Res. DNCP N° 340/24.
Comentario
El informe cuatrimestral remitido se encuentra firmado por el subdirector de administración, por lo que solicitamos dar cumplimiento al Art. 4 de la Res. 340/24 en donde se establece que, una vez transcurrido el segundo cuatrimestre, la convocante deberá remitir un dictamen firmado por la Máxima Autoridad o por el Director de Administración y Finanzas de la convocante, en el cual se expongan las razones que impidieron el cumplimiento de la comunicación del llamado en el plazo previsto.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.