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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
09-09-2024 - 12:56
Fecha de Fin
12-09-2024 - 16:14
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Periodo de Validez de la Garantía de Mantenimiento de Oferta: Se observa discrepancia entre lo indicado en el sistema (SICP) donde cargaron (30 dias) y lo que figura en el PBC ( 60 dias). 2) Visita al sitio de ejecución del contrato: Se observa discrepancia entre lo indicado en el sistema (20/09/2024) y lo que figura en el PBC ( 13/10/2023).// 3) CAPACIDAD FINANCIERA - Cuadro de Requisitos de Cumplimiento: Observamos el ejemplo del instructivo (... indicar este u otro porcentaje...) en la columna para cada socio y socio lider, favor suprimir el ejemplo e indicar solo los % a ser utilizados.// 4) Alcance y descripción de las obras: Solicitamos a la convocante cargar a demás de las EETT, también el COMPUTO MÉTRICO en el pliego. Recordamos a la convocante que esta sección constituye el detalle de sus respectivas EETT y COMPUTO MÉTRICO de manera clara y precisa para que el oferente pueda elaborar su oferta.// 5) Modelo de Contrato- Administración del Contrato: Indican " Sra. Nilsa Dominga González Delgado - Encargada de la UOC ". Recordamos a la convocante que entre las funciones de la UOC no está establecido ser administrador de contrato. A fin de evitar inconvenientes posteriores y por prudencia administrativa, sugerimos a la convocante replantear el departamento y/o dependencia encargada de administrar el contrato.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Observamos ítems con codigo de catalogo que no se encuentran vinculados con el Objeto de gasto indicado en el CDP (O.G. 521). Recordamos a la convocante que el codigo de catalogo a ser utilizado debe estar vinculados al objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario. Art. 16, 17, 18, 19 Resolucion DNCP N° 4401. Para evitar inconvenientes, favor vincular el codigo al objeto de gasto correspondiente. LOTE 1 (items 3 y 4), LOTE 2 (items 3 y 4). //

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.