Se solicita una prórroga para la apropiada atención de las modificaciones y aclaraciones que debieran surgir de las consultas elevadas a la fecha. Se sugiere que la misma sea de al menos 15 días posteriores a la publicación de las respuestas.
Se solicita una prórroga para la apropiada atención de las modificaciones y aclaraciones que debieran surgir de las consultas elevadas a la fecha. Se sugiere que la misma sea de al menos 15 días posteriores a la publicación de las respuestas.
Se confirma que el presente llamado corresponde al ID 454176.
53
IAC 18.4
Se solicita aclarar el orden de foliatura indicado en la IAC 18.4, si debe ser en orden ascendente o descendente. Asimismo, también se solicita aclarar si el documento correspondiente al Formulario TEC-1-B, tendría el carácter de Declaración Jurada para la declaración del correo electrónico.
Se solicita aclarar el orden de foliatura indicado en la IAC 18.4, si debe ser en orden ascendente o descendente. Asimismo, también se solicita aclarar si el documento correspondiente al Formulario TEC-1-B, tendría el carácter de Declaración Jurada para la declaración del correo electrónico.
La foliatura puede ser de atrás hacia adelante o de adelante para atrás, como prefiera el oferente. El TEC-1 es donde se indica el correo electrónico, el TEC-1B también para el caso de los miembros del consorcio. Independientemente de esto, al inscribirse en el Registro de Proveedores, el correo declarado será utilizado también para notificaciones.
54
Decreto 9832/23 abrogado
La IAC 21.4 hace mención al Decreto 9832/23 que se encuentra abrogado. Se estaría reemplazando el marco legal del llamado?
La IAC 21.4 no posee mención al Decreto 9832/23, no obstante, la Adenda N° 2 realiza la actualización de todas las normativas indicadas en el PBC que deben ser Decreto 2264/24.
55
IAC 32.1 Decreto 9823/23 abrogado
La IAC 32.1 hace mención al Decreto reglamentario de la Ley, que ha sido abrogado, por lo tanto no se encuentra vigente. Favor confirmar la aplicabilidad en este procedimiento.
La IAC 32.1 hace mención al Decreto reglamentario de la Ley, que ha sido abrogado, por lo tanto no se encuentra vigente. Favor confirmar la aplicabilidad en este procedimiento.
La IAC 32.1 fue actualizada a través de la Adenda N° 2.
56
INCONSISTENCIA Garantía de Mantenimiento de Oferta - caso Consorcio
En el Anexo A, se identifica el requerimiento de presentación de Garantía de Mantenimiento de Ofertas, indicando para el caso de Cada Miembro del Consorcio, que Deben Cumplir el Requisito (DRC). Ello es opuesto a lo que indica la IAC 16.3, que determina que en caso de oferentes en consorcio o asociación, deber ser tomado por el Consorcio en caso de Consorcio constuido por Escritura Pública, y a nombre del líder del consorcio en caso de Acuerdo con Intención de participación en Consorcio. Favor corregir esta INCONSISTENCIA
08-10-2024
15-10-2024
INCONSISTENCIA Garantía de Mantenimiento de Oferta - caso Consorcio
En el Anexo A, se identifica el requerimiento de presentación de Garantía de Mantenimiento de Ofertas, indicando para el caso de Cada Miembro del Consorcio, que Deben Cumplir el Requisito (DRC). Ello es opuesto a lo que indica la IAC 16.3, que determina que en caso de oferentes en consorcio o asociación, deber ser tomado por el Consorcio en caso de Consorcio constuido por Escritura Pública, y a nombre del líder del consorcio en caso de Acuerdo con Intención de participación en Consorcio. Favor corregir esta INCONSISTENCIA
Dicho punto fue corregido a través de la Adenda N° 1.
57
Constancia Firmada de Inscripción en Registro de Proveedores
Respecto a las aclaraciones indicadas al pie del Anexo A, donde indica que se podrán reemplazar la presentación de documentos solicitados por los que se encuentran activos en dicho registro, se solicita indicar que fecha de antelación respecto a la de presentación de oferta deberá tener el documento para considerarse válido. Además, se solicita aclarar si los documentos sustanciales, identificados con asterisco en el listado del Anexo A, también podrán ser reemplazados.
08-10-2024
15-10-2024
Constancia Firmada de Inscripción en Registro de Proveedores
Respecto a las aclaraciones indicadas al pie del Anexo A, donde indica que se podrán reemplazar la presentación de documentos solicitados por los que se encuentran activos en dicho registro, se solicita indicar que fecha de antelación respecto a la de presentación de oferta deberá tener el documento para considerarse válido. Además, se solicita aclarar si los documentos sustanciales, identificados con asterisco en el listado del Anexo A, también podrán ser reemplazados.
La constancia del Registro de Proveedores que reemplace los documentos activos o vigentes debe ser de fecha anterior o igual a la fecha de presentación y apertura de ofertas. Los documentos sustanciales legales sí pueden ser reemplazados, pero los formularios de oferta técnica, confirmación de presupuesto fijo o garantía de mantenimiento de oferta no son reemplazables por constancia, ya que este proceso no admite oferta electrónica.
58
Aclaraciones Anexo A
El tercer punto del listado de Aclaraciones al pie del Anexo A, indica que "La Garantía de Mantenimiento de Ofertas debe estar en el Sobre 2 propuesta de precio y su ausencia, de cualquiera de ellos, implicará la descalificación de la propuesta" Se solicita aclarar la expresión entre comas que indica "cualquiera de ellos" sin haber estado precedida de un listado de documentos, solo uno específico. Esta aclaración resulta fundamental porque según la misma hay más de un motivo de descalificación que no es claro con la redacción actual. Favor corregir este error.
El tercer punto del listado de Aclaraciones al pie del Anexo A, indica que "La Garantía de Mantenimiento de Ofertas debe estar en el Sobre 2 propuesta de precio y su ausencia, de cualquiera de ellos, implicará la descalificación de la propuesta" Se solicita aclarar la expresión entre comas que indica "cualquiera de ellos" sin haber estado precedida de un listado de documentos, solo uno específico. Esta aclaración resulta fundamental porque según la misma hay más de un motivo de descalificación que no es claro con la redacción actual. Favor corregir este error.
El punto trata sobre la Garantía de Mantenimiento de ofertas, por lo que la aclaración se refiere a dicho punto. No obstante, en la Adenda N° 1 se realiza una actualización de este punto en atención al cambio de la metodología de selección actual, que es Presupuesto Fijo.
59
INCONSISTENCIA - Requerimiento de Volumen Anual de Negocios
El criterio Volumen Anual de Negocios, indica que el mismo debe ser igual o superior al 50% del monto total ofertado. Tratándose de un procedimiento basado en Calidad y Costo, el precio no es un dato conocido hasta después de la apertura del sobre 2, por lo que no es posible realizar la verificación del cumplimiento de este requerimiento. Se solicita modificar la redacción del criterio para subsanar esta inconsistencia.
08-10-2024
25-10-2024
INCONSISTENCIA - Requerimiento de Volumen Anual de Negocios
El criterio Volumen Anual de Negocios, indica que el mismo debe ser igual o superior al 50% del monto total ofertado. Tratándose de un procedimiento basado en Calidad y Costo, el precio no es un dato conocido hasta después de la apertura del sobre 2, por lo que no es posible realizar la verificación del cumplimiento de este requerimiento. Se solicita modificar la redacción del criterio para subsanar esta inconsistencia.
Se realizó la corrección del criterio a través de la Adenda N° 2.
60
Volumen Anual de Negocios, caso de Consorcio
Se solicita aclarar la forma de cumplimiento del Criterio de Evaluación Volumen Anual de Negocios para el caso de Consorcios, atendiendo a que indica que Algún miembro o todas las partes combinadas deben cumplir el requisito, sin indicar que porcentaje debe ser cumplido como mínimo por el Líder y por Cada Miembro.
Se solicita aclarar la forma de cumplimiento del Criterio de Evaluación Volumen Anual de Negocios para el caso de Consorcios, atendiendo a que indica que Algún miembro o todas las partes combinadas deben cumplir el requisito, sin indicar que porcentaje debe ser cumplido como mínimo por el Líder y por Cada Miembro.
El consorcio debe cumplir la totalidad del criterio al igual que el oferente individual. El criterio puede ser cumplido por un solo miembro del consorcio o por todos los miembros combinados, siempre y cuando se llegue al total del criterio.