Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
09-09-2024 - 09:11
Fecha de Fin
12-09-2024 - 11:07
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Permiso : Solicitamos indicar el ID del llamado//Res 224 : Solicitamos indicar el ID del llamado//Dictamen de costo : Solicitamos indicar el ID del llamado //Indicar en la Geo las 3 calles que figura en el PBC como sitio donde se ejecutara la obra//PBC:El volumen anual que la
convocante señale podrá
comprender hasta un
máximo del 70% del flujo
anual de fondos estimado
del contrato a partir de
una proyección lineal del
costo .................Suprimir el instructivo//PBC.Si se justificare por razones de
complejidad, escala física, métodos,
tecnología u otras características
técnicas, la Convocante podrá
aumentar..............Suprimir el instructivo//Pbc:Declaración jurada de que el 70% de la mano de
obra será del municipio de la convocante, para el
efecto deberá presentarse el currículo del
personal propuesto con los datos de contacto y
su certificado de vida y residencia, la convocante
se reserva el derecho a verificar los datos
proporcionados, como mínimo deberá contar con
8 personales de obra. Consultamos si no resultaría limitante//PBC:Capacidad en materia de equipos : Solicitamos ajustarse al instructivo//Pbc: Cargar la planilla de computo metrico en el pbc y las eett tambien //PBC: Solicitamos indica en los indicadores de cumplimiento el documento requerido "Certificado de obra "teniendo en cuenta la naturaleza del llamado //FORMAS Y CONDICIONES DE PAGO: Se solicita a la convocante indicar el punto lo establecido el Art. 277 de la Ley 7228 //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación,
se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en
la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso,
que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.