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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
21-09-2024 - 14:28
Fecha de Fin
26-09-2024 - 09:45
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES RELATIVAS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección
Condiciones Contractuales
Situación
Indicadores de cumplimiento
Descripción
Se solicita adecuar los indicadores de cumplimiento de contrato considerando la fecha de apertura prevista y el plazo de ejecución contemplado.
Comentario
Considerando el plazo de ejecucion (45 dias), favor replantear la frecuencia de indicadores.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Composición de Precios: Indican " EL OFERENTE PODRA PRESENTAR EL FORMULARIO INSERTO EN EL SICP O EN SU DEFECTO POR OTRO CONFORME NORMATIVA VIGENTE" . Favor indicar la composicion de precios en el apartad correspondiente en el PBC. 2) Capacidad en materia de personal: Como mínimo deberá contar con un Jefe o Superintendente de Obras con [indicar años] de experiencia en obras de naturaleza y complejidad similares. El punto se encuentra incompleto. Favor llenar el punto.// 3) FONDO DE REPARO: Indican NO APLICA. El punto no fue llenado como indica el instructivo. Aclarar si se sustituirá o no por una póliza de seguros. Ajustarse a lo establecido en el art. 71 de la Ley N° 7021/2022.// 4) Modelo de Contrato- Administración del Contrato: Indican " Abg.RAUL VELAZQUEZ (Funcionar". Recordamos a la convocante que entre las funciones de la UOC no está establecido ser administrador de contrato. A fin de evitar inconvenientes posteriores y por prudencia administrativa, sugerimos a la convocante replantear el departamento y/o dependencia encargada de administrar el contrato.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Codigo de Catalogo Incorrecto.
Descripción
En el SICP, el “Código de Catálogo” indicado no corresponde al bien/servicio requerido, solicitamos utilizar el código correcto de acuerdo al Catálogo difundido en el sistema.
Comentario
Observamos ítems con codigo de catalogo que no se encuentran vinculados con el Objeto de gasto indicado en el CDP (O.G. 522) le recordamos que el codigo de catalogo a ser utilizado debe estar vinculados al objeto de gasto conforme al Clasificador Presupuestario. y para evitar inconvenientes sugerimos vincular los items. Se indica a la convocante que el clasificador presupuestario es taxativo, no enunciativo simplemente, por lo que la interpretación de si un objeto de gasto corresponde o no a un objeto licitado específico no mencionado en el documento legal del Clasificador Presupuestario corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de su Dirección de Presupuesto. A modo de ejemplo damos el OG 521 corresponde de manera expresa a obras de uso público como calles y veredas, alcantarillas, estacionamientos, señalizaciones, etc., y el OG 522 corresponde específicamente a obras de uso institucional como habitaciones, viviendas, establecimientos penitenciarios, culturales, de educación e investigaciones, entre otros. En base a la Ley de PGN del año 2024, la convocante es la responsable de realizar una correcta imputación presupuestaria, recordándose que en caso de que la convocante gestione con error una imputación podría considerarse malversación de fondos presupuestarios.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Los precios referenciales cargados en el SICP no se ajustan al Dictamen de precios remitido, se solicita su adecuación.
Comentario
1) Lote 1: El dictamen no se ajusta a la normativa vigente, no hay combinación de fuentes así como prevé la normativa. Favor ampliar justificacion remitida, tambien se observa discrepancia en la carga de montos enel sistema.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se previo Objeto de Gasto
Descripción
Se solicita incluir en el PAC el objeto de gasto correspondiente y necesario para todos los bienes/servicios requeridos a fin de realizar una correcta imputación y remitir el CDP.
Comentario
Verificado la Planilla de precios del SICP y las especificaciones técnicas de la presente licitación, visualizamos tipos de bienes que no se ajustan al O.G 522, ejemplo, pizarron acrilico, solicitamos ajustarse al Objeto de gasto correspondiente, considerando el Clasificador presupuestario, el Dictamen N° 103/2021, SIME N° 93.412/2021.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.