Datos de la Verificación
Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Comunicación de Adenda
Fecha de Solicitud
16-10-2024 - 12:12
Fecha de Fin
18-10-2024 - 12:36
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Tope de consulta fenecido.
Descripción
Se verifica que el tope de consulta se encuentra vencido, por lo que se deberá prorrogar la fecha de presentación y
apertura de ofertas, en consecuencia, el sistema prorrogará la fecha tope de consultas respetando los plazos mínimos
establecidos. Se solicita realizar la prórroga automática de fechas
Comentario
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se verifica como se realizó el cálculo de la metodologia utilizada en el dictamen de precios referenciales
Descripción
En el Dictamen de precios referenciales no se observa el detalle del analisis realizado para la obtencion del precio,
se solicita indicar en dicho dictamen la metodología y el calculo utilizado para la obtención de los mismos.
Comentario
Se solicita remitir de manera legible.
Tema
PROPIAS DE LA SBE
Sección
Datos del SICP
Situación
Instructivo de carga.
Descripción
Atendiendo a las condiciones de la contratacion, se solicita incluir un instructivo de cotizacion para la subasta.
Comentario
He tomado conocimiento de la adenda 1, sin embargo, no corresponde indicar alternativas de monedas, se solicita indicar la moneda seleccionada y ajustar los instructivos a las nuevas condiciones de la subasta, conforme a lo indicado en la Resolución DNCP 4401/23.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
