Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Lote 1 - computadoras de escritorio. Considerando que el pliego establece como chasis requerido exclusivamente tipo Mini Torre, solicitamos se aclare cuáles serían las dimensiones mínimas y máximas aceptadas dentro de la categoría Mini Torre, ya que existen múltiples variantes en el mercado bajo esta denominación. Además, aclarar el Tipo de fuente de poder permitido o requerido para este tipo de gabinete. Específicamente, solicitamos se indique si se debe utilizar una fuente de poder ATX estándar, SFX, TFX u otro formato, a fin de asegurar la compatibilidad y cumplimiento de las especificaciones técnicas exigidas y ofertar correctamente. 02-10-2025 15-10-2025
2 Ítem solicitados Solicitamos a la convocante tenga a bien aclarar la cantidad requerida para el Lote 2, Ítem 6: Switch Administrable PoE 100/1000 24 puertos, ya que se observa una controversia entre lo indicado en el SICP (4 unidades) y lo establecido en el Pliego (8 unidades), por lo que solicitamos se unifiquen los criterios a fin de presentar correctamente las ofertas 03-10-2025 15-10-2025
3 Alcance exigido (frase literal vs. equivalencias): En el punto que exige “certificación ISO/IEC 27001:2022 en servicio de soporte técnico de hardware”, solicitamos aclarar si se aceptarán alcances equivalentes relacionados con la prestación de servicios de TI, soporte y mantenimiento de infraestructura y posventa, siempre que el SGSI cubra los procesos que intervendrán en la ejecución del contrato (gestión de incidentes, control de cambios, proveedores, continuidad, etc.). Justificación: La norma 27001 certifica procesos del SGSI, no un texto literal; restringir la redacción a “hardware” puede excluir injustificadamente a oferentes con SGSI vigente y maduro que cubren el servicio requerido. 05-10-2025 15-10-2025
4 No se aceptarán alcances genéricos Solicitamos definir objetivamente qué se considera “alcance genérico” y cuáles son los criterios verificables de aceptación. Proponemos reemplazar la frase por: “Se aceptarán certificados ISO/IEC 27001:2022 cuyo alcance incluya procesos de prestación de servicios de TI/soporte posventa vinculados al objeto del llamado, con evidencia de aplicación durante el contrato.” Justificación: Evita interpretaciones discrecionales y direccionamientos. 05-10-2025 15-10-2025
5 Validez del organismo certificador Favor confirmar que se aceptarán certificados emitidos por organismos de certificación acreditados por entes signatarios del IAF MLA, sin restringir a un certificador/país específico. Justificación: Garantiza libre competencia y reconocimiento internacional. Hay que tener en cuenta que hay "certificadores nacionales", que no estan acreditados internacionalmente. 05-10-2025 15-10-2025
6 ALCANCE ISO 27001 AMBIGUEDAD Se solicita aclarar el significado de “o superior” en “ISO 27001/2022 o superior”, dado que la 27001:2022 es la versión vigente; no existe versión “superior”. Proponemos dejar: “ISO/IEC 27001:2022 vigente” o “ISO/IEC 27001 vigente (versión 2022).” Justificación: Evita ambigüedad y posibles exclusiones arbitrarias. 05-10-2025 15-10-2025
7 Redacción direccionada del requisito de certificación ISO/IEC 27001/2022 En el punto donde se exige que “el oferente deberá contar mínimamente con la Certificación ISO 27001/2022 o superior en servicio de soporte técnico de hardware, no se aceptarán alcances genéricos”, solicitamos la revisión urgente de dicho requisito, por cuanto la redacción literal coincide con el texto del alcance del certificado de la empresa ITCS, disponible públicamente en su sitio web institucional. Justificación: La coincidencia textual del alcance (“servicio de soporte técnico de hardware”) evidencia un direccionamiento hacia un oferente en particular, lo que vulnera los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación establecidos en los artículos 3°, 4° y 5° de la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas. El requisito debe ser formulado en términos funcionales y objetivos, por ejemplo: “Certificación ISO/IEC 27001:2022 vigente que abarque los procesos de prestación de servicios de TI y soporte técnico vinculados al objeto del llamado.” Esto permitiría la participación de otros oferentes con SGSI vigente, como EDELSUR, certificado bajo la misma versión internacional ISO/IEC 27001:2022. 05-10-2025 15-10-2025
8 Violación del principio de libre competencia La exigencia de que el alcance de la certificación incluya de forma literal la frase “servicio de soporte técnico de hardware” y la prohibición de “alcances genéricos” restringe injustificadamente la participación de oferentes que cuentan con certificación ISO/IEC 27001:2022 vigente, pero con alcances equivalentes y más amplios (por ejemplo, servicios de TI, seguridad de la información y soporte técnico integral). Justificación: El artículo 5° de la Ley 7021/2022 dispone que las especificaciones técnicas deben formularse de modo que garanticen la competencia efectiva y la igualdad de oportunidades entre oferentes, prohibiendo requisitos redactados para favorecer a una empresa determinada. La frase incluida en el pliego no responde a un criterio técnico verificable del estándar ISO 27001, sino a un texto particular de un certificado específico (ITCS), lo que constituye un direccionamiento indirecto. 05-10-2025 15-10-2025
9 CERTIFICACIONES De conformidad con los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como con los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/24, formulamos la presente consulta con sustento jurídico y técnico respecto a ciertos requisitos del Pliego de Bases y Condiciones del llamado de referencia, por considerar que los mismos no se ajustan a los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y proporcionalidad que deben regir toda contratación pública. El pliego exige: Poseer al menos un (1) técnico con certificación de nivel profesional del fabricante de la marca ofertada en los ítems 1, 2, 3 y 4. Poseer al menos ocho (8) técnicos en el staff, responsables de implementación, soporte y mantenimiento. Poseer al menos un (1) profesional egresado de ingeniería electrónica, eléctrica o afines para liderar los trabajos de implementación y mantenimiento de infraestructura de red (coordinador de proyecto). Estos requerimientos resultan excesivos, desproporcionados y carentes de justificación técnica considerando la naturaleza del objeto de la contratación —la provisión de equipos de computación—, lo que restringe la participación de oferentes y favorece únicamente a empresas con una estructura sobredimensionada para el tipo de suministro requerido. El artículo 18 de la Ley N.º 7021/22 establece que los requisitos deben ser razonables y proporcionales, garantizando la igualdad de oportunidades entre oferentes. Asimismo, el artículo 19 impone a la convocante la obligación de promover la mayor concurrencia posible, mientras que el artículo 56 faculta a la DNCP a intervenir ante la existencia de condiciones restrictivas o direccionadas. El artículo 77 del Decreto N.º 2264/24 dispone expresamente que los criterios de calificación técnica deben estar directamente vinculados con el objeto de la contratación, y no pueden incluir exigencias que no guarden relación o sean desproporcionadas al alcance del contrato. En ese sentido, las exigencias señaladas carecen de relación directa con la magnitud del llamado, vulnerando el principio de razonabilidad y limitando la competencia efectiva, en contravención a la normativa vigente. Por todo lo expuesto, solicitamos respetuosamente a esa Convocante: Revisar los requisitos técnicos y de calificación establecidos, adecuándolos a los principios de proporcionalidad y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. Emitir una aclaratoria o adenda que elimine o modifique los requisitos que resultan restrictivos o direccionados. Abstenerse de responder con la frase “remitirse al PBC”, en virtud del artículo 3 del Decreto N.º 2264/24, que obliga a las entidades convocantes a fundamentar y responder técnicamente toda consulta presentada dentro del plazo establecido. Confiamos en que se adoptarán las medidas necesarias para restablecer los principios de igualdad, transparencia y libre competencia en el presente proceso. 07-10-2025 15-10-2025
10 CERTIFICACIONES En virtud de lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/24, venimos a formular consulta y observación técnica y jurídica con relación al requerimiento incluido en el Pliego, referido a la exigencia de contar mínimamente con la Certificación ISO 27001:2022 o superior en servicio de soporte técnico de hardware, no aceptándose alcances genéricos. Consideramos que dicha exigencia constituye una restricción desproporcionada y direccionada, contraria a los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad que rigen las contrataciones públicas. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley N.º 7021/22, los pliegos deben contener requisitos objetivos, proporcionales y no discriminatorios; el artículo 19 impone a la convocante la obligación de promover la mayor participación de oferentes, y el artículo 56 faculta a la DNCP a revisar actos que limiten la competencia. El artículo 77 del Decreto N.º 2264/24 dispone expresamente que los criterios técnicos deben guardar relación directa con el objeto de la contratación. En este caso, la adquisición se refiere a equipos de computación, no a la contratación de servicios de gestión de seguridad de la información. Exigir una certificación ISO 27001 con alcance en “servicio de soporte técnico de hardware” introduce un requisito que excede el objeto contractual, resultando incompatible con el principio de proporcionalidad y favoreciendo a un proveedor específico (ITCS S.A.), que cuenta con dicha certificación localmente. Cabe señalar que la aplicación de normas de seguridad de la información (ISO 27001 o equivalentes) es adecuada en servicios donde se manipulan datos sensibles de forma sistemática o se administran infraestructuras críticas, no en la simple provisión de equipos informáticos con garantía de fábrica. En este contexto, la obligación de contar con certificación ISO 27001 no se justifica técnicamente, ya que los equipos se entregan nuevos, sin intervención sobre datos institucionales, y su mantenimiento estándar no requiere dicha certificación. Por todo lo expuesto, solicitamos: Revisar y adecuar el requisito de certificación ISO 27001, limitándolo únicamente a situaciones donde sea técnica y jurídicamente pertinente. Emitir una aclaratoria o adenda que suprima o flexibilice dicho requisito, a fin de garantizar la libre competencia y la igualdad de condiciones entre oferentes. Ajustar el Pliego al marco normativo vigente, conforme a la Ley N.º 7021/22 y el Decreto N.º 2264/24, evitando condiciones que puedan direccionar el procedimiento hacia un proveedor determinado. Confiamos en que esta observación será considerada, en resguardo de los principios de transparencia, razonabilidad y participación equitativa que rigen las contrataciones públicas. Favor no contestar remitirse al PBC 07-10-2025 15-10-2025
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