De la revisión comparativa efectuada entre el Pliego original y la Adenda N°2, se constata que no se han introducido modificaciones en las especificaciones técnicas correspondientes al Lote 2 – Ítem 2: Punto de Acceso (Access Point Wi-Fi 6).
Tanto en el Pliego como en la Adenda, las exigencias permanecen idénticas, incluyendo:
Tecnología Wi-Fi 6 (802.11ax) con MU-MIMO 4x4:4 en ambas bandas (2.4 GHz y 5 GHz).
8 antenas internas (4 por banda) con ganancia de 3 dBi y 4 dBi respectivamente.
1 puerto 1G y 1 puerto 2.5G, con rendimiento combinado de 3.5 Gbps.
Soporte de al menos 200 conexiones simultáneas.
Alimentación PoE 802.3af/at, consumo máximo 17 W.
Instalación pared o techo, con kit incluido.
Requerimiento de un controlador hardware dedicado de la misma marca.
Estas condiciones técnicas combinadas resultan muy específicas y restrictivas, coincidiendo de forma literal con el modelo Aruba, sin existir otras alternativas de mercado que cumplan simultáneamente todos los parámetros exigidos.
En virtud de ello, y considerando que la Adenda N°2 no introdujo cambios en las características técnicas ni flexibilizó los valores de MIMO, número de antenas, puertos ni potencia, el ítem continúa direccionado hacia un único fabricante, limitando la libre competencia y participación de otros oferentes que disponen de equipos equivalentes de igual o superior desempeño (por ejemplo, Aruba, TP-Link, Cambium, Ubiquiti, Fortinet, etc.).
De la revisión comparativa efectuada entre el Pliego original y la Adenda N°2, se constata que no se han introducido modificaciones en las especificaciones técnicas correspondientes al Lote 2 – Ítem 2: Punto de Acceso (Access Point Wi-Fi 6).
Tanto en el Pliego como en la Adenda, las exigencias permanecen idénticas, incluyendo:
Tecnología Wi-Fi 6 (802.11ax) con MU-MIMO 4x4:4 en ambas bandas (2.4 GHz y 5 GHz).
8 antenas internas (4 por banda) con ganancia de 3 dBi y 4 dBi respectivamente.
1 puerto 1G y 1 puerto 2.5G, con rendimiento combinado de 3.5 Gbps.
Soporte de al menos 200 conexiones simultáneas.
Alimentación PoE 802.3af/at, consumo máximo 17 W.
Instalación pared o techo, con kit incluido.
Requerimiento de un controlador hardware dedicado de la misma marca.
Estas condiciones técnicas combinadas resultan muy específicas y restrictivas, coincidiendo de forma literal con el modelo Aruba, sin existir otras alternativas de mercado que cumplan simultáneamente todos los parámetros exigidos.
En virtud de ello, y considerando que la Adenda N°2 no introdujo cambios en las características técnicas ni flexibilizó los valores de MIMO, número de antenas, puertos ni potencia, el ítem continúa direccionado hacia un único fabricante, limitando la libre competencia y participación de otros oferentes que disponen de equipos equivalentes de igual o superior desempeño (por ejemplo, Aruba, TP-Link, Cambium, Ubiquiti, Fortinet, etc.).
Favor remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25
donde se especifican las modificaciones del Lote 2, no obstante las mismas constituyen requerimientos mínimos los cuales pueden ser cumplidos con dispositivos de igual o superior prestaciones como los siguientes modelos:
- Ruijie RG-RAP6262(G)
- RG-RAP2260(G)
- TP-Link Omada EAP660 HD
- Ubiquiti UniFi U6 LR
- Ubiquiti UniFi U6 Enterprise
- Aruba Instant AP-505
- Aruba AP-515
- Cisco Catalyst 9120AXI
- Cisco Catalyst 9115AXI
- Ruckus R550
- Ruckus R650
por tanto existen alternativas suficientes para la oferta de potenciales oferentes.
22
Rango de tensión de entrada
En las especificaciones técnicas se establece un rango de tensión de entrada de 110 V a 288 V.
Se solicita aclarar si dicho rango debe entenderse como rango operativo mínimo obligatorio, o si se admitirán equipos que trabajen en un rango funcional equivalente o superior, garantizando el correcto funcionamiento del sistema en redes de 220–240 V.
Esto permitiría la participación de equipos que, aun teniendo un rango distinto al indicado, mantienen la estabilidad de tensión y frecuencia bajo variaciones normales de la red eléctrica, asegurando la misma continuidad de servicio y calidad de salida especificadas en el pliego.
En las especificaciones técnicas se establece un rango de tensión de entrada de 110 V a 288 V.
Se solicita aclarar si dicho rango debe entenderse como rango operativo mínimo obligatorio, o si se admitirán equipos que trabajen en un rango funcional equivalente o superior, garantizando el correcto funcionamiento del sistema en redes de 220–240 V.
Esto permitiría la participación de equipos que, aun teniendo un rango distinto al indicado, mantienen la estabilidad de tensión y frecuencia bajo variaciones normales de la red eléctrica, asegurando la misma continuidad de servicio y calidad de salida especificadas en el pliego.
El rango en cuestión se refiere al Low Vin (Entrada de Voltaje baja) y al High Vin (Entrada de Voltaje Alta) que el equipo es capaz de gestionar antes de trasferir la alimentación a las baterias, no obstante se recomienda remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones al lote 2 donde se expresa este requerimiento de forma más explicita para evitar confusiones.
23
Interpretación de “rango de tensión funcional”
Se solicita precisar si el requisito de rango de tensión de entrada deberá verificarse únicamente en términos de valores nominales declarados, o si se considerará el rango funcional efectivo de operación del equipo, es decir, aquel en el cual el UPS puede mantener la salida regulada sin transferencia a bypass o batería.
Esta aclaración es importante, dado que existen modelos que operan de forma continua dentro del rango de 220–240 V, corrigiendo variaciones de tensión mediante su circuito de doble conversión, sin afectar la carga protegida.
Se solicita precisar si el requisito de rango de tensión de entrada deberá verificarse únicamente en términos de valores nominales declarados, o si se considerará el rango funcional efectivo de operación del equipo, es decir, aquel en el cual el UPS puede mantener la salida regulada sin transferencia a bypass o batería.
Esta aclaración es importante, dado que existen modelos que operan de forma continua dentro del rango de 220–240 V, corrigiendo variaciones de tensión mediante su circuito de doble conversión, sin afectar la carga protegida.
El rango en cuestión se refiere al Low Vin (Entrada de Voltaje baja) y al High Vin (Entrada de Voltaje Alta) que el equipo es capaz de gestionar antes de trasferir la alimentación a las baterias, no obstante se recomienda remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones al lote 2 donde se expresa este requerimiento de forma más explicita para evitar confusiones.
24
Puerto de protección RJ45 (Fax / Módem / Red)
El pliego exige que el UPS cuente con protección de red RJ45 (Fax/Módem/Red).
Se solicita aclarar la finalidad técnica de este requerimiento, considerando que la mayoría de los equipos actuales protegen las líneas de red a través del sistema de filtrado y supresión de picos eléctricos (surge protection) integrado en la unidad.
Asimismo, se consulta si se aceptarán equipos que no incluyan puerto RJ45 físico, pero que dispongan de protección eléctrica interna para líneas de comunicación o red, cumpliendo la misma función de resguardo frente a sobretensiones.
El pliego exige que el UPS cuente con protección de red RJ45 (Fax/Módem/Red).
Se solicita aclarar la finalidad técnica de este requerimiento, considerando que la mayoría de los equipos actuales protegen las líneas de red a través del sistema de filtrado y supresión de picos eléctricos (surge protection) integrado en la unidad.
Asimismo, se consulta si se aceptarán equipos que no incluyan puerto RJ45 físico, pero que dispongan de protección eléctrica interna para líneas de comunicación o red, cumpliendo la misma función de resguardo frente a sobretensiones.
Favor remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones del Lote 2 donde el requerimiento del puerto RJ45 será para la gestión del dispositivo por HTTP/HTTPS o SNMP
25
🧾 CONSULTA TÉCNICA – LOTE 1 – ÍTEM 7 (UPS)
En atención a las especificaciones técnicas establecidas para el Ítem correspondiente a los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS), se observa que algunos requisitos —como el rango de tensión de entrada (110 V a 288 V), la exigencia de puerto RJ45 para protección de red/fax/módem, y ciertos parámetros de diseño eléctrico— podrían restringir injustificadamente la participación de equipos técnicamente equivalentes o superiores, que cumplen o superan la funcionalidad y desempeño requeridos.
Se solicita a la convocante revisar y aclarar dichos requisitos, considerando que existen UPS con topología de doble conversión en línea, que mantienen la estabilidad y calidad de salida dentro del rango de operación normal (220–240 V), incluso con rangos de entrada diferentes al citado, sin afectar el funcionamiento ni la protección de las cargas conectadas.
De igual forma, la exigencia de un puerto RJ45 físico para protección de red no necesariamente representa un estándar universal en los modelos actuales, ya que muchos UPS incorporan sistemas internos de protección contra sobretensiones y filtrado electromagnético que cumplen la misma función o la mejoran.
En este sentido, se solicita a la entidad convocante aclarar si se aceptarán equipos equivalentes o de prestaciones superiores, que cumplan con la funcionalidad requerida —aunque presenten diferencias en el rango nominal o en la disposición de conectores— siempre que garanticen la protección, autonomía, doble conversión, y confiabilidad eléctrica exigidas.
Finalmente, se deja constancia de que mantener los valores y condiciones en su redacción actual podría limitar la libre concurrencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece que los pliegos de bases y condiciones deben promover la igualdad, libre competencia y máxima participación de oferentes cuando existan soluciones técnicas equivalentes o de mayor eficiencia.
En atención a las especificaciones técnicas establecidas para el Ítem correspondiente a los sistemas de alimentación ininterrumpida (UPS), se observa que algunos requisitos —como el rango de tensión de entrada (110 V a 288 V), la exigencia de puerto RJ45 para protección de red/fax/módem, y ciertos parámetros de diseño eléctrico— podrían restringir injustificadamente la participación de equipos técnicamente equivalentes o superiores, que cumplen o superan la funcionalidad y desempeño requeridos.
Se solicita a la convocante revisar y aclarar dichos requisitos, considerando que existen UPS con topología de doble conversión en línea, que mantienen la estabilidad y calidad de salida dentro del rango de operación normal (220–240 V), incluso con rangos de entrada diferentes al citado, sin afectar el funcionamiento ni la protección de las cargas conectadas.
De igual forma, la exigencia de un puerto RJ45 físico para protección de red no necesariamente representa un estándar universal en los modelos actuales, ya que muchos UPS incorporan sistemas internos de protección contra sobretensiones y filtrado electromagnético que cumplen la misma función o la mejoran.
En este sentido, se solicita a la entidad convocante aclarar si se aceptarán equipos equivalentes o de prestaciones superiores, que cumplan con la funcionalidad requerida —aunque presenten diferencias en el rango nominal o en la disposición de conectores— siempre que garanticen la protección, autonomía, doble conversión, y confiabilidad eléctrica exigidas.
Finalmente, se deja constancia de que mantener los valores y condiciones en su redacción actual podría limitar la libre concurrencia, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, que establece que los pliegos de bases y condiciones deben promover la igualdad, libre competencia y máxima participación de oferentes cuando existan soluciones técnicas equivalentes o de mayor eficiencia.
Favor remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones del Lote 2 donde el requerimiento del puerto RJ45 será para la gestión del dispositivo por HTTP/HTTPS o SNMP.
Ademas, se aclara que el rango en cuestión se refiere al Low Vin (Entrada de Voltaje baja) y al High Vin (Entrada de Voltaje Alta) que el equipo es capaz de gestionar antes de trasferir la alimentación a las baterias
26
🧾 CONSULTA TÉCNICA – LOTES RELACIONADOS A EQUIPOS DE RED (SWITCH Y PUNTO DE ACCESO)
En el marco de la revisión comparativa entre el Pliego de Bases y Condiciones original (versión 1) y la Adenda posterior, se observa que las especificaciones técnicas correspondientes a los equipos de red —Switch y Punto de Acceso— permanecen idénticas en su redacción, sin que se hayan introducido modificaciones sustanciales en los valores o características que permitan ampliar la participación de oferentes.
Dichas especificaciones continúan presentando parámetros cerrados o exclusivos, que remiten de manera directa a configuraciones propias de determinados fabricantes, limitando la posibilidad de ofertar equipos técnicamente equivalentes o superiores que cumplen la misma función, rendimiento y estándares de interoperabilidad (IEEE, Wi-Fi Alliance, etc.).
En virtud de ello, se solicita respetuosamente a la convocante revisar y adecuar las especificaciones técnicas a un formato basado en requerimientos funcionales y estándares internacionales, evitando referencias implícitas o exclusivas que puedan restringir la competencia.
Cabe recordar que, conforme al artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, los pliegos deben garantizar la igualdad, libre competencia y máxima participación de oferentes, asegurando que las condiciones técnicas no sean restrictivas ni dirigidas a una marca o modelo determinado, siempre que existan soluciones equivalentes de igual o mejor calidad y desempeño.
Por tanto, se solicita mantener los requerimientos de calidad y capacidad técnica, pero ajustar los parámetros que hoy limitan la pluralidad de ofertas, de modo a promover una participación equitativa y competitiva, en cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente.
23-10-2025
28-10-2025
🧾 CONSULTA TÉCNICA – LOTES RELACIONADOS A EQUIPOS DE RED (SWITCH Y PUNTO DE ACCESO)
En el marco de la revisión comparativa entre el Pliego de Bases y Condiciones original (versión 1) y la Adenda posterior, se observa que las especificaciones técnicas correspondientes a los equipos de red —Switch y Punto de Acceso— permanecen idénticas en su redacción, sin que se hayan introducido modificaciones sustanciales en los valores o características que permitan ampliar la participación de oferentes.
Dichas especificaciones continúan presentando parámetros cerrados o exclusivos, que remiten de manera directa a configuraciones propias de determinados fabricantes, limitando la posibilidad de ofertar equipos técnicamente equivalentes o superiores que cumplen la misma función, rendimiento y estándares de interoperabilidad (IEEE, Wi-Fi Alliance, etc.).
En virtud de ello, se solicita respetuosamente a la convocante revisar y adecuar las especificaciones técnicas a un formato basado en requerimientos funcionales y estándares internacionales, evitando referencias implícitas o exclusivas que puedan restringir la competencia.
Cabe recordar que, conforme al artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, los pliegos deben garantizar la igualdad, libre competencia y máxima participación de oferentes, asegurando que las condiciones técnicas no sean restrictivas ni dirigidas a una marca o modelo determinado, siempre que existan soluciones equivalentes de igual o mejor calidad y desempeño.
Por tanto, se solicita mantener los requerimientos de calidad y capacidad técnica, pero ajustar los parámetros que hoy limitan la pluralidad de ofertas, de modo a promover una participación equitativa y competitiva, en cumplimiento de los principios de transparencia y libre concurrencia establecidos en la normativa vigente.
Favor remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones del Lote 2, no obstante las mismas constituyen requerimientos mínimos los cuales pueden ser cumplidos con dispositivos de igual o superior prestaciones como los siguientes modelos:
- Ruijie RG-RAP6262(G)
- RG-RAP2260(G)
- TP-Link Omada EAP660 HD
- Ubiquiti UniFi U6 LR
- Ubiquiti UniFi U6 Enterprise
- Aruba Instant AP-505
- Aruba AP-515
- Cisco Catalyst 9120AXI
- Cisco Catalyst 9115AXI
- Ruckus R550
- Ruckus R650
por tanto existen alternativas suficientes para la oferta de potenciales oferentes.
27
🧾 CONSULTA TÉCNICA – LOTE 1 / ÍTEM 2 – PUNTO DE ACCESO (REQUERIMIENTO DE PUERTO RJ45 CONSOLE PORT)
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de las especificaciones técnicas del Ítem correspondiente al Punto de Acceso, se establece como requisito que el equipo disponga de un puerto consola RJ45 (console port).
Se solicita respetuosamente a la convocante justificar la necesidad funcional de este requerimiento, considerando que la mayoría de los puntos de acceso empresariales modernos permiten su administración, configuración y monitoreo a través de interfaces IP seguras (HTTPs/SSH) o mediante controladores centralizados (Dashboard o Cloud Controller), eliminando la necesidad de una conexión física por puerto consola.
En ese sentido, la exigencia de un puerto consola RJ45 físico podría limitar la participación de equipos de arquitectura moderna, que cumplen o superan las prestaciones solicitadas, pero que prescinden de dicho conector por adoptar interfaces de administración remota más seguras y eficientes.
En atención a lo expuesto, se solicita a la entidad convocante revisar y aclarar si dicho requisito es efectivamente indispensable para la operación del sistema, o si podrán admitirse equipos equivalentes que permitan el acceso mediante gestión IP, CLI o Dashboard, garantizando el mismo nivel de control, trazabilidad y seguridad.
Finalmente, se deja constancia de que mantener esta condición de manera excluyente restringe la libre competencia y vulnera el principio de igualdad entre oferentes, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, al impedir la participación de fabricantes que ofrecen equipos técnicamente equivalentes o superiores que cumplen con la funcionalidad solicitada.
23-10-2025
28-10-2025
🧾 CONSULTA TÉCNICA – LOTE 1 / ÍTEM 2 – PUNTO DE ACCESO (REQUERIMIENTO DE PUERTO RJ45 CONSOLE PORT)
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de las especificaciones técnicas del Ítem correspondiente al Punto de Acceso, se establece como requisito que el equipo disponga de un puerto consola RJ45 (console port).
Se solicita respetuosamente a la convocante justificar la necesidad funcional de este requerimiento, considerando que la mayoría de los puntos de acceso empresariales modernos permiten su administración, configuración y monitoreo a través de interfaces IP seguras (HTTPs/SSH) o mediante controladores centralizados (Dashboard o Cloud Controller), eliminando la necesidad de una conexión física por puerto consola.
En ese sentido, la exigencia de un puerto consola RJ45 físico podría limitar la participación de equipos de arquitectura moderna, que cumplen o superan las prestaciones solicitadas, pero que prescinden de dicho conector por adoptar interfaces de administración remota más seguras y eficientes.
En atención a lo expuesto, se solicita a la entidad convocante revisar y aclarar si dicho requisito es efectivamente indispensable para la operación del sistema, o si podrán admitirse equipos equivalentes que permitan el acceso mediante gestión IP, CLI o Dashboard, garantizando el mismo nivel de control, trazabilidad y seguridad.
Finalmente, se deja constancia de que mantener esta condición de manera excluyente restringe la libre competencia y vulnera el principio de igualdad entre oferentes, conforme lo establece el artículo 26 de la Ley N.º 7021/2022, al impedir la participación de fabricantes que ofrecen equipos técnicamente equivalentes o superiores que cumplen con la funcionalidad solicitada.
Favor remitirse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones del Lote 2 donde se aclara el requerimiento del puerto RJ45 será para la gestión del dispositivo por HTTP/HTTPS.
28
Especificaciones Técnicas Lote 2 Punto de Acceso
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de las especificaciones técnicas del ítem correspondiente al Punto de Acceso, se establece como requisito que el protocolo de seguridad cuente con WEP 64/128-bit como mínimo; sin embargo, considerando que dicho protocolo se encuentra completamente obsoleto e inseguro, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones, dentro de las especificaciones técnicas del ítem correspondiente al Punto de Acceso, se establece como requisito que el protocolo de seguridad cuente con WEP 64/128-bit como mínimo; sin embargo, considerando que dicho protocolo se encuentra completamente obsoleto e inseguro, solicitamos que este requisito sea considerado como opcional, a fin de permitir una mayor participación de potenciales oferentes.
Favor ajustarse a la adenda N° 2, enviada a verificación en fecha 28/10/25
29
Aplicabilidad de las certificaciones ISO 9001 y 14001 al producto
En las especificaciones técnicas se solicita que la impresora cuente con certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 vigentes.
Cabe aclarar que dichas certificaciones no se aplican a equipos o productos específicos, sino a sistemas de gestión de calidad y medioambiente implementados por el fabricante o la empresa oferente.
En ese sentido, solicitamos que el pliego aclare que no se exigirá que el producto (impresora) esté certificado bajo dichas normas, sino que bastará con que el fabricante posea las certificaciones de gestión ISO 9001 e ISO 14001, o que los equipos cuenten con certificaciones equivalentes de calidad o desempeño ambiental reconocidas internacionalmente, como ENERGY STAR®, EPEAT®, Blue Angel o RoHS.
Propuesta de redacción alternativa:
“Se aceptarán certificaciones equivalentes de calidad o medioambiente emitidas por organismos reconocidos internacionalmente, o la acreditación ISO 9001/14001 del fabricante del producto.”
29-10-2025
Aplicabilidad de las certificaciones ISO 9001 y 14001 al producto
En las especificaciones técnicas se solicita que la impresora cuente con certificaciones ISO 9001 e ISO 14001 vigentes.
Cabe aclarar que dichas certificaciones no se aplican a equipos o productos específicos, sino a sistemas de gestión de calidad y medioambiente implementados por el fabricante o la empresa oferente.
En ese sentido, solicitamos que el pliego aclare que no se exigirá que el producto (impresora) esté certificado bajo dichas normas, sino que bastará con que el fabricante posea las certificaciones de gestión ISO 9001 e ISO 14001, o que los equipos cuenten con certificaciones equivalentes de calidad o desempeño ambiental reconocidas internacionalmente, como ENERGY STAR®, EPEAT®, Blue Angel o RoHS.
Propuesta de redacción alternativa:
“Se aceptarán certificaciones equivalentes de calidad o medioambiente emitidas por organismos reconocidos internacionalmente, o la acreditación ISO 9001/14001 del fabricante del producto.”
Certificaciones del producto (RoHS, CE, Energy Star, etc.)
En el pliego se exige que la impresora cuente con certificaciones ISO 9001, ISO 14001, EN 55032, EN 55024, RoHS y CE, todas “vigentes”.
Se solicita aclarar si el cumplimiento de normas internacionales de desempeño y eficiencia energética, como ENERGY STAR®, EPEAT® Silver/Gold, Blue Angel, FCC Class B o equivalentes, podrá ser considerado como equivalente técnico en calidad y sustentabilidad ambiental.
Estas certificaciones son ampliamente reconocidas a nivel mundial y garantizan igual o superior nivel de cumplimiento respecto a las normas mencionadas.
Propuesta de ajuste:
“Se aceptarán certificaciones equivalentes de desempeño, eficiencia y sostenibilidad reconocidas internacionalmente (ENERGY STAR, EPEAT, Blue Angel, FCC, UL, RoHS, CE u otras), siempre que aseguren la calidad y conformidad del producto.”
29-10-2025
Certificaciones del producto (RoHS, CE, Energy Star, etc.)
En el pliego se exige que la impresora cuente con certificaciones ISO 9001, ISO 14001, EN 55032, EN 55024, RoHS y CE, todas “vigentes”.
Se solicita aclarar si el cumplimiento de normas internacionales de desempeño y eficiencia energética, como ENERGY STAR®, EPEAT® Silver/Gold, Blue Angel, FCC Class B o equivalentes, podrá ser considerado como equivalente técnico en calidad y sustentabilidad ambiental.
Estas certificaciones son ampliamente reconocidas a nivel mundial y garantizan igual o superior nivel de cumplimiento respecto a las normas mencionadas.
Propuesta de ajuste:
“Se aceptarán certificaciones equivalentes de desempeño, eficiencia y sostenibilidad reconocidas internacionalmente (ENERGY STAR, EPEAT, Blue Angel, FCC, UL, RoHS, CE u otras), siempre que aseguren la calidad y conformidad del producto.”