De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos.
En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas.
Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022.
Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024.
La presente no constituye una consulta, no obstante habiéndose evaluado lo planteado otras consultas y con la finalidad de brindar mayor oportunidad y/o claridad sobre los requerimientos de participación a oferentes potenciales, se recomienda remitirse a la Adenda enviada en fecha 15/10/2025
12
Resolución de impresión específica y direccionamiento a una marca
En el Ítem 6, se establece como requisito mínimo de resolución 5670 × 1440 dpi, especificación propia del modelo Epson EcoTank (serie ET).
Solicitamos aclarar si se admitirán impresoras multifuncionales de inyección continua de tinta con resolución igual o superior a 4800 × 1200 dpi, que garanticen la misma calidad de impresión fotográfica y documental, conforme al principio de igualdad de condiciones entre oferentes y libre competencia previsto en el artículo 9 de la Ley N° 7021/2022.
De no ser así, el pliego estaría direccionando técnicamente hacia el modelo Epson EcoTank Photo ET-8550 o similares, limitando la participación de otras marcas (HP, Canon, Brother, etc.) que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores.
10-10-2025
15-10-2025
Resolución de impresión específica y direccionamiento a una marca
En el Ítem 6, se establece como requisito mínimo de resolución 5670 × 1440 dpi, especificación propia del modelo Epson EcoTank (serie ET).
Solicitamos aclarar si se admitirán impresoras multifuncionales de inyección continua de tinta con resolución igual o superior a 4800 × 1200 dpi, que garanticen la misma calidad de impresión fotográfica y documental, conforme al principio de igualdad de condiciones entre oferentes y libre competencia previsto en el artículo 9 de la Ley N° 7021/2022.
De no ser así, el pliego estaría direccionando técnicamente hacia el modelo Epson EcoTank Photo ET-8550 o similares, limitando la participación de otras marcas (HP, Canon, Brother, etc.) que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación y/o claridad sobre los requerimientos a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda enviada en fecha 15/10/2025
13
Función de escáner y resolución óptica
En el apartado “Resolución óptica/máxima del escáner”, se exige 1.200 × 2.400 dpi, valor característico de escáneres Epson con tecnología CIS.
Solicitamos considerar equipos con resolución óptica de 1.200 × 1.200 dpi o superior, dado que la calidad resultante es equivalente para uso administrativo y documental.
Conforme al artículo 9 y artículo 10 de la Ley N° 7021/2022, toda exigencia debe ser razonable, proporcional y no restrictiva, garantizando la pluralidad de oferentes.
En el apartado “Resolución óptica/máxima del escáner”, se exige 1.200 × 2.400 dpi, valor característico de escáneres Epson con tecnología CIS.
Solicitamos considerar equipos con resolución óptica de 1.200 × 1.200 dpi o superior, dado que la calidad resultante es equivalente para uso administrativo y documental.
Conforme al artículo 9 y artículo 10 de la Ley N° 7021/2022, toda exigencia debe ser razonable, proporcional y no restrictiva, garantizando la pluralidad de oferentes.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación y/o claridad sobre los requerimientos a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda enviada en fecha 15/10/2025
14
Capacidad de tinta y presentación de botellas
El pliego exige 120 mL de tinta negra y 70 mL por color, medida exacta que coincide con la línea Epson EcoTank serie 55X / 65X / 85X.
Solicitamos permitir equipos con capacidades de tinta equivalentes o superiores, expresadas en rendimiento ISO (número de páginas), dado que otras marcas como HP Smart Tank y Canon MegaTank poseen sistemas equivalentes con diferente volumen físico.
Mantener una capacidad fija en mililitros y no en rendimiento técnico restringe injustificadamente la competencia (artículo 9, inciso c) de la Ley 7021/2022).
El pliego exige 120 mL de tinta negra y 70 mL por color, medida exacta que coincide con la línea Epson EcoTank serie 55X / 65X / 85X.
Solicitamos permitir equipos con capacidades de tinta equivalentes o superiores, expresadas en rendimiento ISO (número de páginas), dado que otras marcas como HP Smart Tank y Canon MegaTank poseen sistemas equivalentes con diferente volumen físico.
Mantener una capacidad fija en mililitros y no en rendimiento técnico restringe injustificadamente la competencia (artículo 9, inciso c) de la Ley 7021/2022).
Las medidas de las botellas de tintas negras de mayor capacidad que las anteriores no son exclusivas de la marca Epson, otras marcas para las lineas de impresoras con sistema de tinta continua tienen disponible en el mercado suministro de similar e incluso mayor capacidad, por citar algunas:
- El fabricante HP comercializa botellas de 135ml como se puede constatar en el siguiente enlace https://www.hp.com/py-es/products/ink-toner/product-details/24596868.
- El fabricante Canon comercializa botellas de tinta negra de 170ml como se puede constatar en el siguiente enlace: https://nissei.com/py/botella-de-tinta-canon-gi-10pgbk-170ml-negro-2-unidades.
Por tanto, solicitamos a ajustarse al Pliego de Bases y condiciones
15
Dirección del requisito hacia marcas específicas
En la especificación técnica se exige:
“Debe incluirse un controlador de AP hardware dedicado de la misma marca.”
Este requisito restringe la participación de fabricantes que gestionan sus Access Points mediante plataformas virtuales o en la nube, lo cual direcciona directamente la licitación a fabricantes como Cisco (controlador WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), que son prácticamente los únicos que aún comercializan controladores físicos dedicados.
Por lo tanto, solicitamos aclarar si se admitirán soluciones con controlador virtual o cloud del mismo fabricante (por ejemplo, Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, etc.), que ofrecen igual o superior capacidad de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo que los controladores físicos.
“Debe incluirse un controlador de AP hardware dedicado de la misma marca.”
Este requisito restringe la participación de fabricantes que gestionan sus Access Points mediante plataformas virtuales o en la nube, lo cual direcciona directamente la licitación a fabricantes como Cisco (controlador WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), que son prácticamente los únicos que aún comercializan controladores físicos dedicados.
Por lo tanto, solicitamos aclarar si se admitirán soluciones con controlador virtual o cloud del mismo fabricante (por ejemplo, Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, etc.), que ofrecen igual o superior capacidad de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo que los controladores físicos.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación y/o claridad sobre los requerimientos a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda enviada en fecha 15/10/2025
16
Restricción en especificaciones técnicas
De la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de las especificaciones técnicas del llamado, se observa que se exige expresamente la provisión de un controlador de Access Point (AP) hardware dedicado de la misma marca.
Tal requerimiento restringe la participación de fabricantes que gestionan sus puntos de acceso (Access Points) a través de plataformas virtuales o en la nube (cloud), tales como Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, entre otros.
En consecuencia, el requerimiento técnico direcciona el llamado hacia determinados fabricantes que aún comercializan controladores físicos dedicados, como Cisco (WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), limitando la libre concurrencia de otros oferentes que pueden cumplir con iguales o superiores estándares de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo mediante soluciones virtuales o cloud del mismo fabricante.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 22 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, los requisitos técnicos y de calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, garantizando la libre competencia, igualdad de oportunidades y concurrencia entre los potenciales oferentes.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 dispone que las especificaciones técnicas no deben direccionar el llamado hacia marcas, modelos o tecnologías específicas, salvo en los casos en que ello esté debidamente justificado por razones técnicas objetivas.
El mismo Decreto, en su artículo 78, establece que las instituciones convocantes deben evitar incluir requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia o limiten la participación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad pública mediante soluciones técnicamente equivalentes o superiores.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se solicita a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y/o a la entidad convocante (SENEPA) que aclaren lo siguiente:
¿Se admitirán soluciones que integren controladores virtuales o en la nube del mismo fabricante, que cuenten con iguales o superiores prestaciones en materia de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo, en sustitución del requisito de “controlador de AP hardware dedicado”?
Asimismo, se solicita a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir exclusivamente un controlador físico, conforme al principio de razonabilidad y no discriminación establecido en el marco normativo vigente.
El requerimiento, en su redacción actual, podría vulnerar los principios de libre competencia, igualdad y no direccionamiento, previstos en los artículos 18 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, motivo por el cual se solicita la revisión o aclaración del pliego a efectos de asegurar la transparencia y concurrencia efectiva en el proceso de contratación.
De la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de las especificaciones técnicas del llamado, se observa que se exige expresamente la provisión de un controlador de Access Point (AP) hardware dedicado de la misma marca.
Tal requerimiento restringe la participación de fabricantes que gestionan sus puntos de acceso (Access Points) a través de plataformas virtuales o en la nube (cloud), tales como Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, entre otros.
En consecuencia, el requerimiento técnico direcciona el llamado hacia determinados fabricantes que aún comercializan controladores físicos dedicados, como Cisco (WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), limitando la libre concurrencia de otros oferentes que pueden cumplir con iguales o superiores estándares de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo mediante soluciones virtuales o cloud del mismo fabricante.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 22 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, los requisitos técnicos y de calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, garantizando la libre competencia, igualdad de oportunidades y concurrencia entre los potenciales oferentes.
Asimismo, el artículo 77 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 dispone que las especificaciones técnicas no deben direccionar el llamado hacia marcas, modelos o tecnologías específicas, salvo en los casos en que ello esté debidamente justificado por razones técnicas objetivas.
El mismo Decreto, en su artículo 78, establece que las instituciones convocantes deben evitar incluir requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia o limiten la participación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad pública mediante soluciones técnicamente equivalentes o superiores.
En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se solicita a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y/o a la entidad convocante (SENEPA) que aclaren lo siguiente:
¿Se admitirán soluciones que integren controladores virtuales o en la nube del mismo fabricante, que cuenten con iguales o superiores prestaciones en materia de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo, en sustitución del requisito de “controlador de AP hardware dedicado”?
Asimismo, se solicita a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir exclusivamente un controlador físico, conforme al principio de razonabilidad y no discriminación establecido en el marco normativo vigente.
El requerimiento, en su redacción actual, podría vulnerar los principios de libre competencia, igualdad y no direccionamiento, previstos en los artículos 18 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, motivo por el cual se solicita la revisión o aclaración del pliego a efectos de asegurar la transparencia y concurrencia efectiva en el proceso de contratación.
Habiéndose evaluado lo planteado en la consulta y con la finalidad de brindar mayor oportunidad de participación y/o claridad sobre los requerimientos a oferentes potenciales, se solicita remitirse a la Adenda enviada en fecha 15/10/2025
17
Sistema de Adjudicación
En el marco del llamado identificado como Licitación N.º 444720, cuyo objeto es la “Adquisición de Equipos de Computación para el SENEPA”, se observa que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBC) establece un sistema de adjudicación por el total.
Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza divisible del objeto contractual dado que se trata de distintos tipos de equipos informáticos que pueden adquirirse y entregarse de manera independiente, se considera pertinente plantear la posibilidad de que la convocatoria sea adjudicada por ítems, a fin de favorecer la ampliación de la concurrencia, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el cumplimiento del principio de libre competencia
Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”
Artículo 6: Establece los principios rectores del sistema de contratación pública, entre ellos los de transparencia, concurrencia, igualdad de oportunidades, eficiencia y economía.
Artículo 19: Dispone que los requisitos, condiciones y criterios de evaluación deben ser proporcionales y razonables, evitando restricciones injustificadas a la competencia.
Artículo 56: Previene que la adjudicación podrá realizarse por ítems, lotes o por el total, conforme a la naturaleza del objeto y con el fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes.
Decreto Reglamentario N.º 2264/2024
Artículo 85: Regula el sistema de adjudicación, disponiendo que cuando el objeto contractual sea divisible, se deberá evaluar la conveniencia de adjudicar por ítems o lotes, procurando la mayor competitividad y eficiencia.
Artículo 86: Señala que la elección del sistema de adjudicación deberá fundamentarse técnicamente en el pliego, con base en las características del objeto y en el interés público.
En el marco del llamado identificado como Licitación N.º 444720, cuyo objeto es la “Adquisición de Equipos de Computación para el SENEPA”, se observa que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBC) establece un sistema de adjudicación por el total.
Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza divisible del objeto contractual dado que se trata de distintos tipos de equipos informáticos que pueden adquirirse y entregarse de manera independiente, se considera pertinente plantear la posibilidad de que la convocatoria sea adjudicada por ítems, a fin de favorecer la ampliación de la concurrencia, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el cumplimiento del principio de libre competencia
Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”
Artículo 6: Establece los principios rectores del sistema de contratación pública, entre ellos los de transparencia, concurrencia, igualdad de oportunidades, eficiencia y economía.
Artículo 19: Dispone que los requisitos, condiciones y criterios de evaluación deben ser proporcionales y razonables, evitando restricciones injustificadas a la competencia.
Artículo 56: Previene que la adjudicación podrá realizarse por ítems, lotes o por el total, conforme a la naturaleza del objeto y con el fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes.
Decreto Reglamentario N.º 2264/2024
Artículo 85: Regula el sistema de adjudicación, disponiendo que cuando el objeto contractual sea divisible, se deberá evaluar la conveniencia de adjudicar por ítems o lotes, procurando la mayor competitividad y eficiencia.
Artículo 86: Señala que la elección del sistema de adjudicación deberá fundamentarse técnicamente en el pliego, con base en las características del objeto y en el interés público.
Se aclara a oferente que el sistema de adjudicación del presente llamado es por lote, no así por el total.
Conforme a las necesidades institucionales se opto por el sistema de Adjudicación POR LOTES y los mismos fueron agrupados de acuerdo a las categorías de los bienes requeridos.
En ningún caso este sistema de adjudicación supone una limitación a participar, sino más bien, la participación activa de los oferentes que, en su mayoría, están en condiciones de cotizar cada uno de los lotes, puesto que en el país se cuentan con muy pocas empresas que se dedican de forma exclusiva a una sola licencia. Además de esto, la propia DNCP en innumerables ocasiones ha determinado que la imposibilidad de participar de un oferente no implica necesariamente una restricción absoluta a las demás empresas, por lo que la consulta apunta más bien hacia un interés particular muy por encima del interés general y las necesidades de la Convocante
18
Plazo de entrega
Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días hábiles, con el fin de brindar una mayor participación a potenciales oferentes
Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días hábiles, con el fin de brindar una mayor participación a potenciales oferentes
Ajustarse al Pliego, teniendo en cuenta los plazos previstos por la DNCP y a su vez que debe ejecutarse que el plan de entrega previsto para el año 2025 debe ejecutarse en el presente ejercicio
19
No se verifica cambios en la ADENDA
📋 Conclusión técnica
✅ El Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) no presenta cambios en las especificaciones técnicas entre el pliego original y la Adenda.
Solo se detectan ajustes formales y estructurales:
Las condiciones de garantía, soporte y documentación pasan a estar dentro del nuevo bloque “Capacidad Técnica – Lote 2” (pág. 4–6 /188).
No se modifican la cantidad, potencia, estándares, ni la exigencia del controlador dedicado.
📑 Verificación rápida:
Pliego original: páginas 33–34 /91
Adenda N°2: páginas 4–6 y 33–34 /188
✅ El Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) no presenta cambios en las especificaciones técnicas entre el pliego original y la Adenda.
Solo se detectan ajustes formales y estructurales:
Las condiciones de garantía, soporte y documentación pasan a estar dentro del nuevo bloque “Capacidad Técnica – Lote 2” (pág. 4–6 /188).
No se modifican la cantidad, potencia, estándares, ni la exigencia del controlador dedicado.
Tras revisar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) tanto en el Pliego original como en la Adenda N°2, y contrastarlas con catálogos de fabricantes, puedo confirmarte que las características técnicas y combinaciones de valores exigidos apuntan fuertemente a una marca o familia de productos específica.Aruba Instant On AP25
Tras revisar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) tanto en el Pliego original como en la Adenda N°2, y contrastarlas con catálogos de fabricantes, puedo confirmarte que las características técnicas y combinaciones de valores exigidos apuntan fuertemente a una marca o familia de productos específica.Aruba Instant On AP25
Favor remitirse a la adenda N° 2 la cual se envió a verificación en fecha 28/10/25, donde se especifican las modificaciones del Lote 2, no obstante las mismas constituyen requerimientos mínimos los cuales pueden ser cumplidos con dispositivos de igual o superior prestaciones como los siguientes modelos:
- Ruijie RG-RAP6262(G)
- RG-RAP2260(G)
- TP-Link Omada EAP660 HD
- Ubiquiti UniFi U6 LR
- Ubiquiti UniFi U6 Enterprise
- Aruba Instant AP-505
- Aruba AP-515
- Cisco Catalyst 9120AXI
- Cisco Catalyst 9115AXI
- Ruckus R550
- Ruckus R650
por tanto existen alternativas suficientes para la oferta de potenciales oferentes.