Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Direccionamiento del Pliego De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 56 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta y solicitud de verificación respecto al proceso licitatorio de referencia, atendiendo a que del análisis técnico y documental del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se advierten indicios de posible direccionamiento en las especificaciones técnicas y en los requisitos documentales exigidos. En virtud del principio de igualdad de oportunidades y libre concurrencia, consagrado en el artículo 5 de la Ley 7021/2022, se solicita a la DNCP realizar una verificación integral del presente llamado, a fin de constatar si las condiciones establecidas en el PBC se ajustan al marco normativo vigente y garantizan la participación efectiva de todos los potenciales oferentes sin discriminación ni ventajas indebidas. Asimismo, se requiere que la Convocante se abstenga de responder remitiéndose de forma genérica al PBC, y que en su lugar fundamente de manera jurídica y/o técnica las razones que sustenten los criterios y requisitos establecidos, en cumplimiento del principio de transparencia y razonabilidad establecido en los artículos 6 y 19 de la Ley 7021/2022. Por tanto, se solicita la intervención y pronunciamiento de la DNCP respecto a la adecuación de las especificaciones técnicas y documentales del presente llamado a las disposiciones de la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto N.º 2264/2024. 09-10-2025 15-10-2025
12 Resolución de impresión específica y direccionamiento a una marca En el Ítem 6, se establece como requisito mínimo de resolución 5670 × 1440 dpi, especificación propia del modelo Epson EcoTank (serie ET). Solicitamos aclarar si se admitirán impresoras multifuncionales de inyección continua de tinta con resolución igual o superior a 4800 × 1200 dpi, que garanticen la misma calidad de impresión fotográfica y documental, conforme al principio de igualdad de condiciones entre oferentes y libre competencia previsto en el artículo 9 de la Ley N° 7021/2022. De no ser así, el pliego estaría direccionando técnicamente hacia el modelo Epson EcoTank Photo ET-8550 o similares, limitando la participación de otras marcas (HP, Canon, Brother, etc.) que ofrecen prestaciones equivalentes o superiores. 10-10-2025 15-10-2025
13 Función de escáner y resolución óptica En el apartado “Resolución óptica/máxima del escáner”, se exige 1.200 × 2.400 dpi, valor característico de escáneres Epson con tecnología CIS. Solicitamos considerar equipos con resolución óptica de 1.200 × 1.200 dpi o superior, dado que la calidad resultante es equivalente para uso administrativo y documental. Conforme al artículo 9 y artículo 10 de la Ley N° 7021/2022, toda exigencia debe ser razonable, proporcional y no restrictiva, garantizando la pluralidad de oferentes. 10-10-2025 15-10-2025
14 Capacidad de tinta y presentación de botellas El pliego exige 120 mL de tinta negra y 70 mL por color, medida exacta que coincide con la línea Epson EcoTank serie 55X / 65X / 85X. Solicitamos permitir equipos con capacidades de tinta equivalentes o superiores, expresadas en rendimiento ISO (número de páginas), dado que otras marcas como HP Smart Tank y Canon MegaTank poseen sistemas equivalentes con diferente volumen físico. Mantener una capacidad fija en mililitros y no en rendimiento técnico restringe injustificadamente la competencia (artículo 9, inciso c) de la Ley 7021/2022). 10-10-2025 15-10-2025
15 Dirección del requisito hacia marcas específicas En la especificación técnica se exige: “Debe incluirse un controlador de AP hardware dedicado de la misma marca.” Este requisito restringe la participación de fabricantes que gestionan sus Access Points mediante plataformas virtuales o en la nube, lo cual direcciona directamente la licitación a fabricantes como Cisco (controlador WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), que son prácticamente los únicos que aún comercializan controladores físicos dedicados. Por lo tanto, solicitamos aclarar si se admitirán soluciones con controlador virtual o cloud del mismo fabricante (por ejemplo, Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, etc.), que ofrecen igual o superior capacidad de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo que los controladores físicos. 10-10-2025 15-10-2025
16 Restricción en especificaciones técnicas De la revisión del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y de las especificaciones técnicas del llamado, se observa que se exige expresamente la provisión de un controlador de Access Point (AP) hardware dedicado de la misma marca. Tal requerimiento restringe la participación de fabricantes que gestionan sus puntos de acceso (Access Points) a través de plataformas virtuales o en la nube (cloud), tales como Sophos Central, ExtremeCloud IQ, Ruijie Cloud, Huawei iMaster NCE, Ruckus Cloud, Omada Controller, entre otros. En consecuencia, el requerimiento técnico direcciona el llamado hacia determinados fabricantes que aún comercializan controladores físicos dedicados, como Cisco (WLC 9800/3504) o Aruba (Mobility Controller 7200/7010), limitando la libre concurrencia de otros oferentes que pueden cumplir con iguales o superiores estándares de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo mediante soluciones virtuales o cloud del mismo fabricante. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 22 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, los requisitos técnicos y de calificación deben ser razonables, proporcionales y no restrictivos, garantizando la libre competencia, igualdad de oportunidades y concurrencia entre los potenciales oferentes. Asimismo, el artículo 77 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 dispone que las especificaciones técnicas no deben direccionar el llamado hacia marcas, modelos o tecnologías específicas, salvo en los casos en que ello esté debidamente justificado por razones técnicas objetivas. El mismo Decreto, en su artículo 78, establece que las instituciones convocantes deben evitar incluir requisitos que restrinjan injustificadamente la competencia o limiten la participación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad pública mediante soluciones técnicamente equivalentes o superiores. En virtud de lo expuesto, y con fundamento en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se solicita a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y/o a la entidad convocante (SENEPA) que aclaren lo siguiente: ¿Se admitirán soluciones que integren controladores virtuales o en la nube del mismo fabricante, que cuenten con iguales o superiores prestaciones en materia de gestión, seguridad, autenticación y monitoreo, en sustitución del requisito de “controlador de AP hardware dedicado”? Asimismo, se solicita a la convocante justificar técnicamente la necesidad de exigir exclusivamente un controlador físico, conforme al principio de razonabilidad y no discriminación establecido en el marco normativo vigente. El requerimiento, en su redacción actual, podría vulnerar los principios de libre competencia, igualdad y no direccionamiento, previstos en los artículos 18 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, motivo por el cual se solicita la revisión o aclaración del pliego a efectos de asegurar la transparencia y concurrencia efectiva en el proceso de contratación. 10-10-2025 15-10-2025
17 Sistema de Adjudicación En el marco del llamado identificado como Licitación N.º 444720, cuyo objeto es la “Adquisición de Equipos de Computación para el SENEPA”, se observa que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PBC) establece un sistema de adjudicación por el total. Sin embargo, teniendo en cuenta la naturaleza divisible del objeto contractual dado que se trata de distintos tipos de equipos informáticos que pueden adquirirse y entregarse de manera independiente, se considera pertinente plantear la posibilidad de que la convocatoria sea adjudicada por ítems, a fin de favorecer la ampliación de la concurrencia, la eficiencia en el uso de los recursos públicos y el cumplimiento del principio de libre competencia Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas” Artículo 6: Establece los principios rectores del sistema de contratación pública, entre ellos los de transparencia, concurrencia, igualdad de oportunidades, eficiencia y economía. Artículo 19: Dispone que los requisitos, condiciones y criterios de evaluación deben ser proporcionales y razonables, evitando restricciones injustificadas a la competencia. Artículo 56: Previene que la adjudicación podrá realizarse por ítems, lotes o por el total, conforme a la naturaleza del objeto y con el fin de garantizar la mayor participación posible de oferentes. Decreto Reglamentario N.º 2264/2024 Artículo 85: Regula el sistema de adjudicación, disponiendo que cuando el objeto contractual sea divisible, se deberá evaluar la conveniencia de adjudicar por ítems o lotes, procurando la mayor competitividad y eficiencia. Artículo 86: Señala que la elección del sistema de adjudicación deberá fundamentarse técnicamente en el pliego, con base en las características del objeto y en el interés público. 10-10-2025 15-10-2025
18 Plazo de entrega Teniendo en cuenta la envergadura del proyecto, solicitamos a la convocante la ampliación del plazo de entrega a 45 días hábiles, con el fin de brindar una mayor participación a potenciales oferentes 14-10-2025 15-10-2025
19 No se verifica cambios en la ADENDA 📋 Conclusión técnica ✅ El Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) no presenta cambios en las especificaciones técnicas entre el pliego original y la Adenda. Solo se detectan ajustes formales y estructurales: Las condiciones de garantía, soporte y documentación pasan a estar dentro del nuevo bloque “Capacidad Técnica – Lote 2” (pág. 4–6 /188). No se modifican la cantidad, potencia, estándares, ni la exigencia del controlador dedicado. 📑 Verificación rápida: Pliego original: páginas 33–34 /91 Adenda N°2: páginas 4–6 y 33–34 /188 23-10-2025 28-10-2025
20 Dirigido Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) Tras revisar las especificaciones del Lote 2 – Ítem 2 (Punto de Acceso Wi-Fi 6) tanto en el Pliego original como en la Adenda N°2, y contrastarlas con catálogos de fabricantes, puedo confirmarte que las características técnicas y combinaciones de valores exigidos apuntan fuertemente a una marca o familia de productos específica.Aruba Instant On AP25 23-10-2025 28-10-2025
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