Datos de la Verificación
Usuario Verificador
cfdavalos
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
10-10-2024 - 11:25
Fecha de Fin
14-10-2024 - 16:15
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
[Pliego de bases y condiciones/ Experiencia requerida]: en el pliego la convocante indica "facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales u otros documentos" por un monto equivalente al 50 % como mínimo del monto total ofertado", en cambio en el pliego estándar, versión N°2, Res. DNCP N°455/2024, se estipula "Porcentajes: entre 25 al 50% del monto de la oferta".
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LOS CONSORCIOS/COASEGUROS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
La suma de los porcentajes establecidos no reproduce el 100%
Descripción
En los criterios de evaluación para consorcios, los porcentajes establecidos para cada integrante del consorcio no reproduce el 100%, se solicita su adecuación
Comentario
En el apartado de capacidad financiera, se coteje que la convocante establece como exigencia "En caso de consorcios, todos los socios deberán cumplir con el requisito", podría resultar limitante
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
[Dictamen técnico]: Ampliar dictamen técnico de EETT, ya que el dictamen remitido es bastante limitado o reducido. Recordamos que la finalidad del dictamen es realizar argumentaciones e indicar las razones o MOTIVOS TÉCNICOS por los cuales solicitan los requerimientos que componen su base licitatoria. (Circular DNCP 27/24). Además, dichas implicancias deben verse reflejadas en el pliego de bases y condiciones de acuerdo a las ampliaciones realizadas en el dictamen técnico de las EETT.//
Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución,
es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34
inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo.
Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante.
Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio,
debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria.
Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Las convocantes serán exclusivamente responsables de los procedimientos de contratación que realicen, de los actos administrativos que guardan relación con los mismos, del contenido e integridad de los documentos contractuales suscriptos, de las cantidades y precios adjudicados, de la regularidad de los pagos realizados y del control, seguimiento y ejecución de los contratos. Referencia normativa: Resolución DNCP N°4401/23, artículo 10°.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
