Datos de la Verificación
Usuario Verificador
joramirez
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-10-2024 - 14:58
Fecha de Fin
08-10-2024 - 15:57
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Se observa que en el SICP que la forma de pago no corresponde, teniendo en cuenta que el presente proceso no es plurianual.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Discrepancia en los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del pliego/carta de invitación.
Descripción
Se verifican discrepancias en cuanto a los requisitos y/o las condiciones establecidas en las cláusulas del Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, se solicita subsanar.
Comentario
Se observa que la cláusula correspondiente al requerimiento de "Fiscalización de obras" en las bases y condiciones, no corresponde al presente procedimiento.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Periodo de Validez de la Garantía
Descripción
Se verifica que el periodo de validez de la garantía de mantenimiento de ofertas establecida en la presente contratación,
no se adecua las Instrucciones a los Oferentes que requieren que la Garantía de Mantenimiento de Ofertas permanezca válida cuanto menos por 30 días posteriores
al período indicado en las DDL correspondiente a la validez de las ofertas, o del período prorrogado
Comentario
En el SICP el plazo de validez de la garantía, difiere con lo establecido en el pliego de bases y condiciones.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Se establece que la fiscalizacion de obras
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que en el mismo se establece que la Fiscalización de obras
deberá ser realizada por el contratista, en contra de lo dispuesto en el Art. 42 de la Ley 2051/03 y
el Art. 46 de la Ley 1533 del 4 de enero de 2000 que dispone cuanto sigue: “...La administración licitante
nombrará los fiscalizadores necesarios para velar por la correcta ejecución de la obra. Estos deberán denunciar
ante el ente licitante las irregularidades que detecten, so pena de ser considerados responsables solidarios o
cómplices de las mismas...”. En este sentido, es importante recordar que cuando la importancia de la obra lo requiera,
podrán contratarse los servicios de empresas consultoras privadas, para la fiscalización de las obras, de conformidad
con el procedimiento de contratación establecido en la Ley 2051/03. En consecuencia, se solicita la realización de las modificaciones pertinentes.
Comentario
Se observa que en el presente procedimiento se solicita en uno de los lotes como servicio la "Fiscalización de obras", por lo que no corresponde en el presente procedimiento.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.