Logo DNCP
¿Qué estás buscando?

Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
25-10-2024 - 14:41
Fecha de Fin
30-10-2024 - 16:01
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Se consulta a la convocante bajo que normativa realiza el presente proceso, ya que la convocante indica en este proceso "Ley 7021/22", sin embargo en dicha normativa así como en su decreto reglamentario 2264/24 no se encuentra contemplada la modalidad complementaria de "Licitación con financiamiento del Proveedor o Contratista" como si se encontraba en la Ley 2051/03, por lo cual remitir un proceso con dichas características bajo la Ley 7021/22 NO corresponde ya que está modalidad no se encuentra en la Ley de Suministro Público.// 2) Se consulta el motivo por el cual se ha indicado en la clausula de composición de precios: No Aplica.// 3) Se consulta a la convocante el motivo por el cual considera realizar una Licitación Pública Nacional en una modalidad Convencional teniendo en cuenta que la licitación con financiamiento del proveedor no se encuentra dentro de las modalidades convencionales ni especiales de la Ley 7021/22 y teniendo en cuenta que los pagos/amortizaciones se realizarán con los rendimientos de un bono emitido por la República del Paraguay denominado PYTNA01F0902.// 4) La convocante se ampara en las siguientes normativas para realizar el proceso "LEY N° 1.302/1.998 “QUE ESTABLECE MODALIDADES Y CONDICIONES ESPECIALES Y COMPLEMENTARIAS A LA LEY N° 1.045/1.983 "QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE OBRAS PÚBLICAS, MODIFICADA POR LA LEY N° 5074/2013" sin embargo recordamos el artículo 2 de la Ley 5074 por la cual se modifica el artículo 2 de la 1302: "En todas las obras y servicios públicos (rutas, vías férreas, puentes, puertos, aeropuertos, hidroeléctricas, generación de energía eléctrica, líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica, saneamiento, agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de efluentes, telecomunicaciones, acueductos, poliductos, alcoductos, oleoductos, gasoductos y otros que podrán agregarse), los contratos estimados conforme a la Ley Nº 1.535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, que fueren gestionados, adjudicados y contratados en el marco de aplicación de la Ley Nº 2.051/03 “DE CONTRATACIONES PÚBLICAS” y disposiciones concordantes serán por los proyectos especificados en la licitación o concurso de precios respectivos, que podrán ser: Proyectos - Financiamientos - Construcción - Fiscalización". Se recuerda que el presente proceso se realiza en el marco de la Ley 7021 y no 2051, por lo tanto la convocante se ampara en una normativa relacionada a la Ley 2051 y no a la 7021.// 5) No se ha indicado en la pestaña de Presupuesto los montos a ser ejecutados por ejercicio fiscal.// 6) El proceso en cuestión es ad referéndum sin embargo la convocatoria ha sido creada en el ejercicio fiscal 2024 (Módulo de Licitaciones 2024 y no 2025).//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Precios Referenciales
Descripción
Se solicita remitir los documentos respaldatorios, conforme lo requiere la reglamentacion vigente.
Comentario
1) No remiten dictamen de precios referenciales como tal, si bien la convocante se ampara en el artículo 42 de la Ley 7021/22 de Estimación de costos: "La estimación de costos se realizará sobre el valor de cada contrato durante todo el período de vigencia, incluidas eventuales prórrogas o ampliaciones. Para el inicio de cualquier procedimiento de contratación, las convocantes deberán contar con los estudios previos, diseños, planos, cálculos, especificaciones generales y técnicas, debidamente concluidos, con la programación, los presupuestos y demás documentos que se consideren necesarios. Los contratos en los que el diseño sea responsabilidad del contratista y los contratos llave en mano, quedan excluidos de esta obligación." Se recuerda a la convocante que el presente proceso no es llave en mano sino con financiamiento del proveedor por lo tanto ampararse en dicho artículo no corresponde.// 2) En los antecedentes de precios referenciales se indica "que en primer lugar fue realizado un estudio técnico consistente en la valoración de los precios unitarios" dicho estudio no se remite con antecedente respaldatorio.// 3) Se consulta a la convocante con respecto a los ítems relacionados a fiscalización, supervisión de obra y pagos por servicios ambientales, ya que remiten un anexo de costos a cargo del contratista: donde se indican montos por lotes los cuales el contratista deberá depositar en una cuenta bancaria del MOPC a fin de que la convocante pueda realizar la supervisión y fiscalización de obras.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remite constancia plurianual
Descripción
Se solicita remitir la constancia plurianual FG04 actualizada, conforme a la reglamentación vigente.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
Los informes de auditoria ambiental corresponden a los años 2019, 2021. El permiso del año 2024 correspondiente a la Dirección de Geomática se encuentra en trámite. Exp 7260/2024.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Procesos con código SNIP
Descripción
Se solicita remitir el Formulario contemplado en la Resolución DNCP 1354/21
Comentario
No se remite DDJJ para procesos con código SNIP. Sí bien la convocante indica en la Nota 3034/2024 en el apartado de Justificación de no aplicación de DDJJ SNIP debido a lo siguiente “El presente llamado no cuenta con una línea presupuestaria asignada en el Presupuesto del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por lo que no es necesaria la solicitud ni la concesión de código de contratación por parte de la DNCP”. Sin embargo dicha excepción no se indica en la Circular 11/2024 Declaración Jurada - Código SNIP - Sistema Nacional de Inversión Pública. Así también se consulta el motivo por el cual la convocante realiza el presente proceso de forma convencional bajo el amparo legal de la Ley 7021/22 teniendo en cuenta lo indicado "no es necesaria la solicitud ni la concesión de código de contratación por parte de la DNCP".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.