Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
22-11-2024 - 12:42
Fecha de Fin
27-11-2024 - 11:10
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Se verifica que se ha utilizado el Pliego Versión 1 de Alimentación Escolar, recordamos a la convocante que ya se encuentra vigente el Pliego Versión 2 de Alimentación Escolar aprobado por Res. 3681/24. Así también recordamos que al contar con PBC electrónico el proceso ya no es necesario la remisión del mismo en formato convencional o pdf//
2) El monto estimado y aprobado para la licitación asciende a Gs. 185.288.725.880 sin embargo en la pestaña de presupuesto se ha indicado solo lo que corresponde al ejercicio fiscal 2025 y el proceso iría hasta el ejercicio 2027.//
3) En el dictamen técnico de EETT remitido no se indica el área encargada o requirente de acuerdo a la Circular 27/24 y al art. 40 de la Res. 4401/23.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Monto de la Constancia Pluri no cubre conforme a lo previsto en el PAC.
Descripción
Se verifica que el monto indicado en el documento de plurianualidad no cubre el monto total estimado. Se solicita remitir el documento con la disponibilidad requerida.
Comentario
La constancia plurianual remitida o Anexo FG04 para el OG 848 no cubre el monto total estimado.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta Constancia Ad Referendum
Descripción
Solicitamos a la convocante que remita la Constancia Ad Referéndum de acuerdo a lo dispuesto en la normativa vigente.
Comentario
Solicitamos remitir el anteproyecto en el cual se verifique el OG a ser utilizado como la constancia ad referéndum correspondiente.
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Contrato abierto
Descripción
En los casos en que se disponga la utilización del contrato abierto y, cuando las convocantes establezcan EETT iguales o similares
a sus contratos anteriores, deberán adjuntar un reporte indicando el porcentaje de incidencia o la cantidad utilizada de cada ítem o sub-ítems
de esos contratos ejecutados. Se solicita remitir. Resolución DNCP N° 4401/23 Art. 40 inciso i).
Comentario
Verificado el reporte de incidencia remitido se verifica que se ha indicado 75% para el ID 457573, se consulta el motivo por el cual se ha indicado dicho dato en el reporte ya que el proceso en cuestión aún no se encuentra en ejecución. Se recuerda: "Contrato abierto: En los casos en que se disponga la utilización del contrato abierto y, cuándo las convocantes establezcan EETT iguales o similares a sus contratos anteriores, deberán adjuntar un reporte indicando el porcentaje de incidencia o la cantidad utilizada de cada ítem o sub-ítems de esos contratos ejecutados".//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.