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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
03-12-2024 - 16:52
Fecha de Fin
09-12-2024 - 08:32
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad técnica
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Solicitamos remitir la constancia Ad-Referendum con la firma de la junta municipal //Res:349 ., En el Resuelve ., art.2 ;APROBAR EL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES (PBC) PARA ADQUISICION DE CUBIERTAS PARA LA MUNICIPALIDAD DE ITAPUA POTY - CON ID: 446304---., no corresponde al proceso //Se solicita a la convocante, ajustarse a la disposición normativa vigente (utilizar el PBC para Adquisición de Bienes y/o Servicios – convencional (Versión 2) en formato PDF). Art. 3 de la Resolución DNCP N° 455/2024 “…los procedimientos de contratación que aún no cuenten con un documento estándar aprobado, las convocantes elaborarán los pliegos de bases y condiciones de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley N" 7021, los reglamentos y deberán tener en cuenta el contenido de los Pliegos Estándar para procedimientos convencionales aprobados en la presente resolución.”. //PBC: Solicitamos el desglose de la puntuación del Plan de trabajo //PBC:EXPERIENCIA GENERAL (30 PUNTOS EN TOTAL ) - Prestación de servicios como administrador de contratos y/o comité de evaluación, en Organismos, Entidades, Municipalidades, en los años 2018 al 2023. Se otorgará: 5 puntos por cada contrato ., Consultamos si no resultaría limitante y si no consideraría la experiencia en el sector privado ., //Consultamos si en el siguiente punto :Contar con post grado en compras públicas con un mínimo de 100 horas , no considera cursos de capacitación referente a las compras publicas //PBC:EXPERIENCIA ESPECÍFICA (30 PUNTOS EN TOTAL) - Prestación de servicios como Asesor UOC, en Organismos, Entidades, Municipalidades, en los años 2018 al 2023. Se otorgará: 2 puntos por cada contrato ., Consultamos si no resultaría limitante //El punto de :13. Experiencia Requerida ., se encuentra incompleto //Consultamos si corresponde realizar la evaluación basado únicamente en precio , teniendo en cuenta que El sistema de presentación de ofertas para esta convocatoria será:doble sobre ., y la normativa indica que preferentemente en :Método de presentación de ofertas en sobre único, preferentemente-., Sugerimos Calidad y costo //Sugerimos indicar en el SICP (DOBLE SOBRE )//pbc:Asesoramiento en Elaboración de Pliegos de Bases y Condiciones de Licitaciones Públicas y Licitaciones por Concursos de Ofertas, y su proceso de aprobación en la Junta Municipal., actualizar ala normativa vigente//pbc: consultamos si el consultor realizara horario de oficina ., llevara sus materiales (notebook, entre otros ) los dias que se debera presentar a la municipalidad , el horario que debe cumplir //SEGURO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL – CONSULTORÍAS: Solicitamos ajustarse a lo establecido en la Ley 7021, Artículo 71.- Garantías del contrato “se requerirá un seguro de responsabilidad profesional, cuyo porcentaje será del 10% (diez por ciento), del monto total del contrato. -//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Acto Administrativo de la autoridad competente de la convocante por la cual se aprueba la convocatoria y el PBC del procedimiento de contratación;//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.