Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
101 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia / 3.1.1.1. Materiales de Montaje y Conectividad – Aclaración sobre el ancho de banda disponible entre los puntos de instalación y el servidor central En el apartado 3.1.1.1. “Materiales de Montaje y Conectividad”, el pliego establece que el oferente deberá contemplar la provisión de todos los materiales necesarios para la correcta implementación del sistema de videovigilancia. No obstante, el documento no especifica el ancho de banda disponible o previsto entre los puntos de instalación de las cámaras y el servidor central, información crítica para dimensionar adecuadamente la red y garantizar la estabilidad del sistema. El ancho de banda efectivo entre los puntos de instalación y el servidor determina la capacidad de transmisión simultánea de video, influye directamente en: 1. El número de cámaras que pueden operar en tiempo real sin pérdida de calidad ni latencia. 2. La resolución y bitrate de grabación configurables en el sistema VMS. 3. La necesidad de enlaces dedicados o segmentación de red (VLANs, QoS). 4. La planificación de switches, enlaces troncales y fibra óptica entre edificios o áreas críticas. Sin esta información, los oferentes no pueden dimensionar correctamente el equipamiento de red, las licencias del VMS ni los requerimientos de hardware, lo que puede derivar en ofertas técnicas no comparables o subdimensionadas. Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que los documentos de contratación sean claros, verificables y razonables, garantizando la igualdad de condiciones y la previsibilidad técnica en la formulación de ofertas. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación tecnológica debe fundarse en una planificación técnica previa, con identificación de las condiciones físicas y de red del entorno, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar el ancho de banda disponible entre los puntos de instalación de cámaras y el servidor central, especificando: 1. Si la conectividad entre edificios o áreas se realiza mediante enlaces de fibra óptica, cobre o inalámbricos. 2. El ancho de banda promedio y máximo disponible por enlace (Mbps o Gbps). 3. Si el proyecto contempla reservar capacidad exclusiva de red para el tráfico de video (VLAN, QoS, backbone dedicado). Esta aclaración es esencial para que los oferentes puedan diseñar una solución técnicamente adecuada, dimensionar correctamente la infraestructura de red y garantizar la calidad de servicio (QoS), conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia, previsibilidad y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
102 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el contenido, duración y modalidad de la capacitación técnica al personal del IPS En el apartado relativo al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego menciona la obligación del oferente de proveer capacitación técnica al personal del Instituto de Previsión Social (IPS). Sin embargo, no se especifican las características de dicha capacitación, tales como duración, contenidos mínimos, cantidad de participantes, modalidad (presencial o virtual), ni si deberá incluir materiales didácticos o certificación de asistencia. La definición de estos aspectos es técnicamente esencial, ya que incide directamente en: 1. El alcance del servicio de transferencia de conocimiento al personal técnico y operativo. 2. El presupuesto de capacitación (horas-hombre, materiales, recursos didácticos). 3. La planificación del cronograma de implementación y entrega final del sistema. 4. La garantía de sostenibilidad operativa del sistema una vez finalizado el contrato. Sin esta información, los oferentes no pueden dimensionar correctamente el alcance del componente formativo, lo que puede generar diferencias en la valoración técnica y económica de las propuestas y afectar la comparabilidad y transparencia del proceso. Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben formularse de manera clara, verificable y completa, garantizando la igualdad de condiciones y la previsibilidad de las obligaciones contractuales. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que la planificación contractual debe asegurar la transferencia de capacidades técnicas en proyectos tecnológicos, a fin de promover la sostenibilidad y autonomía institucional dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar los lineamientos de la capacitación técnica exigida al oferente, indicando: 1. La duración total prevista (en horas o días). 2. Los contenidos mínimos a ser abordados (operación del VMS, mantenimiento, administración de usuarios, configuración de cámaras, almacenamiento, seguridad). 3. La modalidad de dictado (presencial, virtual o híbrida). 4. La cantidad de funcionarios a capacitar y si se requerirá certificación o evaluación final. Esta aclaración es indispensable para que los oferentes puedan dimensionar correctamente los recursos y costos asociados a la capacitación, garantizando la transferencia efectiva de conocimiento y la sostenibilidad del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, transparencia, previsibilidad y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
103 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la cantidad mínima de horas de capacitación técnica requerida En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la obligación del oferente de brindar capacitación técnica al personal del Instituto de Previsión Social (IPS). No obstante, el documento no precisa la cantidad mínima de horas de capacitación que deberán ofrecerse, ni su modalidad o intensidad horaria por grupo de participantes. Esta información es técnicamente esencial para la correcta elaboración de la propuesta, ya que la duración de la capacitación influye directamente en: 1. El presupuesto del componente formativo (horas de instructor, materiales, logística). 2. La planificación del cronograma de implementación y el cierre técnico del proyecto. 3. El nivel de profundidad del entrenamiento (básico, avanzado o especializado). 4. La efectividad del proceso de transferencia de conocimiento al personal técnico del IPS. Sin esta aclaración, los oferentes no pueden establecer con precisión la carga horaria del servicio de capacitación, lo que puede derivar en ofertas con alcances dispares y afectar la comparabilidad y equidad en la evaluación técnica y económica. Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que las especificaciones técnicas deben ser claras, completas y medibles, garantizando la igualdad de condiciones y previsibilidad de las obligaciones contractuales. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que las entidades convocantes deben definir parámetros cuantificables en la planificación técnica, incluyendo la duración mínima y los contenidos básicos de las capacitaciones asociadas a proyectos tecnológicos, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar la cantidad mínima de horas de capacitación técnica que deberán ofrecer los oferentes, especificando: 1. La duración total exigida (por ejemplo, 8, 16 o 24 horas). 2. Si se prevé dividir las horas por niveles (básico, intermedio, avanzado). 3. Si las capacitaciones deberán impartirse de manera presencial o virtual. Esta aclaración permitirá a los oferentes dimensionar correctamente los recursos humanos y económicos asociados al componente formativo, garantizando la transferencia efectiva de capacidades al personal del IPS y la sostenibilidad operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
104 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre cumplimiento de estándares internacionales de ciberseguridad y restricciones tecnológicas En el pliego correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS) y a los equipos asociados, no se hace referencia al cumplimiento de estándares internacionales de ciberseguridad y protección de infraestructuras críticas, a pesar de que el proyecto se desarrollará en un entorno hospitalario de alta sensibilidad institucional. La ausencia de estas referencias puede generar riesgos de vulnerabilidad y exposición de datos, especialmente considerando que algunos fabricantes de equipos de videovigilancia de origen asiático han sido objeto de restricciones internacionales por motivos de seguridad. Por tanto, resulta pertinente solicitar aclaración respecto a si los equipos y software requeridos deben cumplir con las siguientes normativas y lineamientos reconocidos internacionalmente: • NIST SP 800-53 (National Institute of Standards and Technology – EE.UU.): lineamientos para la seguridad de sistemas de información y redes de video. • IEC 62443 (International Electrotechnical Commission): normas específicas de ciberseguridad industrial aplicables a sistemas de control y supervisión de infraestructura crítica. • NDAA Section 889 (National Defense Authorization Act – EE.UU.): restricción a la adquisición de equipos de videovigilancia de fabricantes chinos incluidos en listas de riesgo (por ejemplo, Hikvision, Dahua, Huawei y ZTE). Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre valor por dinero, sostenibilidad y seguridad pública, dispone que los bienes tecnológicos adquiridos por el Estado deben garantizar estándares mínimos de seguridad, confiabilidad e interoperabilidad, asegurando la protección de los sistemas institucionales y de los datos sensibles. Por su parte, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, exige que las instituciones públicas adopten medidas que aseguren la integridad y continuidad operativa de los sistemas tecnológicos, especialmente en sectores críticos como el de salud pública. Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si los equipos, software y componentes del sistema de videovigilancia deberán: 1. Cumplir con estándares internacionales de ciberseguridad, como NIST SP 800-53 e IEC 62443; 2. Ajustarse a las restricciones establecidas por la Sección 889 del NDAA (EE.UU.), que prohíbe el uso de equipos de videovigilancia de ciertos fabricantes de origen chino por motivos de seguridad; y 3. Contar con certificaciones o declaraciones de cumplimiento emitidas por el fabricante o un laboratorio acreditado. La ausencia de estos criterios podría comprometer la seguridad del entorno hospitalario, la integridad de los datos de video y la confiabilidad operativa del sistema, por lo que su aclaración es esencial para garantizar la razonabilidad, transparencia y seguridad institucional, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
105 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la inclusión de mantenimiento preventivo y gestión de incidentes en el entrenamiento del VMS En el apartado del Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece que el oferente deberá brindar entrenamiento al personal del Instituto de Previsión Social (IPS) para la operación del sistema. No obstante, no se especifica si el contenido del entrenamiento debe incluir, además de la operación básica del VMS, módulos sobre mantenimiento preventivo y gestión de incidentes. Esta definición es técnicamente fundamental para asegurar la autonomía operativa del personal institucional y la sostenibilidad del sistema a largo plazo, ya que la formación exclusiva en operación básica podría resultar insuficiente para garantizar la continuidad y seguridad del servicio. La inclusión de contenidos sobre mantenimiento preventivo y gestión de incidentes permitiría al personal del IPS: 1. Detectar y resolver fallas menores sin depender del proveedor externo. 2. Implementar rutinas de mantenimiento programadas para preservar el rendimiento del sistema. 3. Actuar ante incidentes críticos o de ciberseguridad, aplicando protocolos básicos de respuesta. Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben formularse de manera completa, previsible y orientada a resultados sostenibles, garantizando la transferencia de conocimiento y capacidades hacia la entidad pública contratante. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación tecnológica debe incluir la capacitación suficiente para el mantenimiento y gestión operativa del sistema, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si el entrenamiento técnico requerido deberá incluir, además de la operación básica del VMS: 1. Mantenimiento preventivo del sistema, incluyendo revisión de grabaciones, verificación de servicios y actualización de firmware; y 2. Gestión de incidentes, abordando respuesta ante fallas, alarmas, desconexiones o eventos críticos de red. Esta aclaración es necesaria para definir el alcance real del componente de capacitación, garantizar la transferencia integral de conocimiento al personal del IPS y promover la autonomía técnica y sostenibilidad operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
106 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la vigencia de las licencias del sistema VMS (perpetuas o anuales) En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego no especifica la modalidad de licenciamiento que deberá adoptarse para el sistema, en particular si las licencias deberán ser de carácter perpetuo o anual (suscripción). Este aspecto es técnicamente relevante y económicamente determinante, ya que incide directamente en: 1. La estructura de costos de la propuesta (licencia perpetua con soporte vs. licencia anual renovable). 2. La planificación presupuestaria a mediano y largo plazo por parte de la institución. 3. El alcance del mantenimiento y las actualizaciones del software (patches, upgrades, soporte técnico). 4. La propiedad y continuidad operativa del sistema una vez concluido el contrato. Sin esta aclaración, los oferentes no pueden definir con precisión la modalidad de licencias a incluir en la propuesta económica, lo cual podría generar diferencias sustanciales en los costos y alcances entre ofertas, afectando la comparabilidad técnica y financiera del proceso. Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben formularse de manera clara, completa y previsible, garantizando la igualdad de condiciones y la transparencia. Por su parte, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que la planificación de los contratos debe definir de manera precisa los mecanismos de adquisición y mantenimiento de licencias de software, asegurando la sostenibilidad del sistema dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar la modalidad de licenciamiento requerida para el sistema de videovigilancia (VMS), indicando expresamente si las licencias deberán ser: 1. Perpetuas, con derecho de uso indefinido y soporte técnico incluido por un período determinado; o 2. Anuales o bajo modalidad de suscripción, sujetas a renovación periódica. Esta aclaración es necesaria para garantizar la correcta estructuración de los costos de licencias, la sostenibilidad del sistema y la transparencia y comparabilidad entre ofertas, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
107 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la modalidad de capacitación (presencial o virtual) y emisión de certificados En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la obligación del oferente de impartir capacitación técnica al personal del Instituto de Previsión Social (IPS). Sin embargo, no se especifica la modalidad de dicha capacitación (presencial, virtual o híbrida), ni se aclara quién será la entidad responsable de emitir los certificados de asistencia o aprobación. Esta información es técnicamente esencial para estructurar correctamente el componente formativo del proyecto, ya que incide en: 1. La planificación logística y de recursos humanos (traslados, disponibilidad de instructores, aulas o plataformas). 2. El presupuesto asociado a la capacitación (equipos, conectividad, materiales, horas de instructor). 3. El valor académico y técnico del certificado, especialmente si debe ser emitido por el fabricante del software o integrador autorizado. Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben formularse con claridad y previsibilidad, de modo que los oferentes puedan preparar sus propuestas bajo condiciones iguales y verificables. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que las contrataciones que incluyan actividades de formación o transferencia de conocimiento deben definir los responsables, la modalidad y el alcance de la certificación, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP). Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente: 1. Si la capacitación técnica al personal del IPS se realizará de forma presencial, virtual o mixta (híbrida). 2. Quién emitirá los certificados de participación o aprobación, especificando si éstos deberán ser otorgados por: o El fabricante del software VMS; o El integrador o distribuidor autorizado; o o El propio contratista, con validación institucional. 3. Si los certificados deberán incluir contenidos, horas cursadas y nivel alcanzado (básico, intermedio o avanzado). Esta aclaración es indispensable para definir el alcance formativo y documental del proyecto, asegurar la trazabilidad técnica de la capacitación y garantizar la transparencia, previsibilidad y comparabilidad de las ofertas, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
108 ingeniero solicitado Poseer al menos un (1) ingeniero egresado en las áreas de electrónica, electricidad o afines, con certificación de Project Management Professional (PMP), quien deberá formar parte del staff o contar con contrato vigente como prestador de servicios, con una antigüedad mínima de seis (6) meses, entendemos que "afines" incluye, por ejemplo: INGENIERIA INFORMATICA, INGENIERIA EN TELECOMUNICACIONES. favor CONFIRMAR. que estas dos ingenierias se incluyen dentro de AFINES, de lo contrario aclarar por que no y aclarar QUE SE CONSIDERA AFINES gracias 13-10-2025
109 Redundancia y Alta Disponibilidad del Sistema Consulta: Solicitamos aclarar si el servidor NVR principal deberá contar con redundancia N+1 (servidor de respaldo) y/o configuración RAID (especificar nivel), a fin de garantizar la continuidad operativa y la integridad de las grabaciones. Fundamento Técnico: La definición de estos parámetros es esencial para dimensionar correctamente la arquitectura del sistema. La omisión afecta la transparencia y eficiencia del proceso, conforme al Decreto N.º 2264/2024 (Art. 14). 13-10-2025
110 Referencia exclusiva a software Milestone Se solicita justificar técnicamente la inclusión de especificaciones que coinciden exclusivamente con características del software Milestone, sin contemplar equivalencias funcionales ni estándares abiertos. Esto podría constituir direccionamiento técnico contrario al principio de neutralidad tecnológica (Ley 7021/22, art. 4). 13-10-2025
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