Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de recuperación automática de video desde el VMS
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema VA debe tener integración con el VMS y debe recuperar automáticamente el video grabado del VMS en caso de que el usuario lo solicite desde la interfaz gráfica de usuario.”
Si bien la integración entre módulos de analítica de video (VA) y el sistema de gestión de video (VMS) es deseable para unificar la operación, se considera que la recuperación automática de grabaciones desde el VMS no constituye una funcionalidad indispensable para la operatividad ni la continuidad del sistema.
En la mayoría de las plataformas VMS modernas, la recuperación de video grabado se realiza mediante consultas o accesos directos gestionados por el propio VMS, o a través de configuraciones de alta disponibilidad (failover, redundancia o almacenamiento en espejo), que aseguran la integridad del registro sin requerir una recuperación manual o automática desde la interfaz de analítica.
Por tanto, este requisito puede considerarse redundante o accesorio, ya que los sistemas que implementan arquitecturas de respaldo y redundancia ya garantizan la disponibilidad continua del video.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, imponer esta exigencia como condición obligatoria podría restringir la participación de oferentes, al favorecer a soluciones propietarias que integran nativamente dicha funcionalidad (como Milestone o Genetec), lo que vulnera los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/22.
Dicha ley establece que las especificaciones deben redactarse en términos de desempeño o resultados funcionales, evitando referencias o condiciones específicas que impliquen dependencia hacia una arquitectura o fabricante determinado.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben ser razonables, verificables y necesarios, priorizando la eficiencia, trazabilidad y apertura del proceso licitatorio.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la recuperación automática del video grabado desde el VMS, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de respaldo, alta disponibilidad o redundancia.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la eficiencia y continuidad operativa del sistema, y garantizar los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de recuperación automática de video desde el VMS
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema VA debe tener integración con el VMS y debe recuperar automáticamente el video grabado del VMS en caso de que el usuario lo solicite desde la interfaz gráfica de usuario.”
Si bien la integración entre módulos de analítica de video (VA) y el sistema de gestión de video (VMS) es deseable para unificar la operación, se considera que la recuperación automática de grabaciones desde el VMS no constituye una funcionalidad indispensable para la operatividad ni la continuidad del sistema.
En la mayoría de las plataformas VMS modernas, la recuperación de video grabado se realiza mediante consultas o accesos directos gestionados por el propio VMS, o a través de configuraciones de alta disponibilidad (failover, redundancia o almacenamiento en espejo), que aseguran la integridad del registro sin requerir una recuperación manual o automática desde la interfaz de analítica.
Por tanto, este requisito puede considerarse redundante o accesorio, ya que los sistemas que implementan arquitecturas de respaldo y redundancia ya garantizan la disponibilidad continua del video.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, imponer esta exigencia como condición obligatoria podría restringir la participación de oferentes, al favorecer a soluciones propietarias que integran nativamente dicha funcionalidad (como Milestone o Genetec), lo que vulnera los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y libre competencia consagrados en la Ley N.º 7021/22.
Dicha ley establece que las especificaciones deben redactarse en términos de desempeño o resultados funcionales, evitando referencias o condiciones específicas que impliquen dependencia hacia una arquitectura o fabricante determinado.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben ser razonables, verificables y necesarios, priorizando la eficiencia, trazabilidad y apertura del proceso licitatorio.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la recuperación automática del video grabado desde el VMS, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de respaldo, alta disponibilidad o redundancia.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la eficiencia y continuidad operativa del sistema, y garantizar los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Validez de certificados técnicos equivalentes emitidos por distribuidores o integradores locales
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego establece la exigencia de presentar un “Certificado técnico” emitido por el fabricante del sistema ofertado.
Atendiendo a que muchas marcas internacionales no cuentan con representación o filial directa en Paraguay, sino que operan mediante distribuidores oficiales o integradores certificados, se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si se aceptarán certificados técnicos equivalentes emitidos por dichas entidades locales debidamente acreditadas ante el fabricante.
Esta consulta se formula con el propósito de garantizar la igualdad de condiciones y la apertura de participación, evitando que la exigencia de un documento exclusivo del fabricante extranjero se convierta en un requisito restrictivo o excluyente para oferentes que cuentan con respaldo técnico y capacitación reconocida oficialmente a nivel local.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones y requisitos de participación deben permitir la competencia efectiva entre oferentes, evitando exigencias innecesarias que restrinjan la concurrencia cuando existan medios equivalentes de acreditación técnica.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza el principio de equivalencia documental, disponiendo que los entes convocantes deben aceptar certificaciones o acreditaciones equivalentes siempre que éstas cumplan con los objetivos de verificación técnica y respaldo institucional del requerimiento original.
Consulta:
Se solicita a la convocante (IPS) confirmar si se aceptarán certificados técnicos equivalentes emitidos por distribuidores oficiales o integradores certificados en Paraguay, debidamente acreditados por el fabricante, en aquellos casos donde el fabricante no posea oficina o representación local.
Esta aclaración permitirá garantizar la igualdad de oportunidades entre oferentes, fomentar la participación de empresas nacionales, y asegurar la eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios de libre competencia, transparencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Validez de certificados técnicos equivalentes emitidos por distribuidores o integradores locales
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego establece la exigencia de presentar un “Certificado técnico” emitido por el fabricante del sistema ofertado.
Atendiendo a que muchas marcas internacionales no cuentan con representación o filial directa en Paraguay, sino que operan mediante distribuidores oficiales o integradores certificados, se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si se aceptarán certificados técnicos equivalentes emitidos por dichas entidades locales debidamente acreditadas ante el fabricante.
Esta consulta se formula con el propósito de garantizar la igualdad de condiciones y la apertura de participación, evitando que la exigencia de un documento exclusivo del fabricante extranjero se convierta en un requisito restrictivo o excluyente para oferentes que cuentan con respaldo técnico y capacitación reconocida oficialmente a nivel local.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones y requisitos de participación deben permitir la competencia efectiva entre oferentes, evitando exigencias innecesarias que restrinjan la concurrencia cuando existan medios equivalentes de acreditación técnica.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza el principio de equivalencia documental, disponiendo que los entes convocantes deben aceptar certificaciones o acreditaciones equivalentes siempre que éstas cumplan con los objetivos de verificación técnica y respaldo institucional del requerimiento original.
Consulta:
Se solicita a la convocante (IPS) confirmar si se aceptarán certificados técnicos equivalentes emitidos por distribuidores oficiales o integradores certificados en Paraguay, debidamente acreditados por el fabricante, en aquellos casos donde el fabricante no posea oficina o representación local.
Esta aclaración permitirá garantizar la igualdad de oportunidades entre oferentes, fomentar la participación de empresas nacionales, y asegurar la eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios de libre competencia, transparencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Solicitud de planos con diseño de posicionamiento de cámaras o cantidad por edificio
En el apartado de Áreas de Cobertura del pliego, no se incluye información referida al posicionamiento físico de las cámaras ni la cantidad de dispositivos previstos por edificio o zona de instalación.
Esta información es indispensable para la planificación técnica y económica del sistema de videovigilancia, ya que condiciona directamente el tendido de cableado estructurado (cobre y fibra óptica), la distribución de equipos de red, el cálculo de potencia eléctrica, y la capacidad de almacenamiento requerida en los servidores.
La falta de estos planos o de un esquema de referencia impide determinar con precisión:
• Las distancias de conexión entre cámaras, switches y puntos de grabación.
• La densidad de cobertura por edificio o área, necesaria para evaluar los ángulos de visión, la superposición de cámaras y la optimización de recursos.
• El consumo de materiales, tanto de cableado de cobre como de fibra óptica, canaletas, racks, fuentes y accesorios de montaje.
Desde el punto de vista técnico y administrativo, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, inciso j, establece la obligación de garantizar la probidad, previsibilidad y transparencia técnica en las contrataciones, mientras que el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, señala que la planificación debe asegurar la trazabilidad y eficiencia de los bienes y servicios a adquirir dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
La omisión de estos planos afecta la posibilidad de elaborar una oferta técnica precisa, verificable y comparable, lo que podría derivar en diferencias sustanciales de precios o en interpretaciones dispares entre oferentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS):
1. Facilitar los planos con el diseño de posicionamiento de las cámaras en cada edificio o, en su defecto, indicar la cantidad exacta de cámaras previstas por edificio o sector.
2. Precisar si la institución dispone de planos de referencia (plantas arquitectónicas o esquemas de red) que puedan ser utilizados exclusivamente a efectos de cálculo técnico.
La entrega de esta información permitirá elaborar propuestas técnicamente coherentes, garantizar la comparabilidad entre oferentes, y evitar subestimaciones o sobrecostos en la instalación, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y el Decreto N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Solicitud de planos con diseño de posicionamiento de cámaras o cantidad por edificio
En el apartado de Áreas de Cobertura del pliego, no se incluye información referida al posicionamiento físico de las cámaras ni la cantidad de dispositivos previstos por edificio o zona de instalación.
Esta información es indispensable para la planificación técnica y económica del sistema de videovigilancia, ya que condiciona directamente el tendido de cableado estructurado (cobre y fibra óptica), la distribución de equipos de red, el cálculo de potencia eléctrica, y la capacidad de almacenamiento requerida en los servidores.
La falta de estos planos o de un esquema de referencia impide determinar con precisión:
• Las distancias de conexión entre cámaras, switches y puntos de grabación.
• La densidad de cobertura por edificio o área, necesaria para evaluar los ángulos de visión, la superposición de cámaras y la optimización de recursos.
• El consumo de materiales, tanto de cableado de cobre como de fibra óptica, canaletas, racks, fuentes y accesorios de montaje.
Desde el punto de vista técnico y administrativo, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, inciso j, establece la obligación de garantizar la probidad, previsibilidad y transparencia técnica en las contrataciones, mientras que el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, señala que la planificación debe asegurar la trazabilidad y eficiencia de los bienes y servicios a adquirir dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
La omisión de estos planos afecta la posibilidad de elaborar una oferta técnica precisa, verificable y comparable, lo que podría derivar en diferencias sustanciales de precios o en interpretaciones dispares entre oferentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS):
1. Facilitar los planos con el diseño de posicionamiento de las cámaras en cada edificio o, en su defecto, indicar la cantidad exacta de cámaras previstas por edificio o sector.
2. Precisar si la institución dispone de planos de referencia (plantas arquitectónicas o esquemas de red) que puedan ser utilizados exclusivamente a efectos de cálculo técnico.
La entrega de esta información permitirá elaborar propuestas técnicamente coherentes, garantizar la comparabilidad entre oferentes, y evitar subestimaciones o sobrecostos en la instalación, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y el Decreto N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Solicitud de planos de los edificios y posicionamiento general para cálculo de consumo de cableado
Con relación a las áreas de cobertura establecidas en el pliego y a los materiales asociados al sistema de cableado estructurado (cobre y fibra óptica), se considera indispensable disponer de la documentación técnica de base, específicamente los planos actualizados de los edificios involucrados, así como un plano general de ubicación y posicionamiento relativo entre ellos.
Esta información es esencial para que los oferentes puedan:
1. Calcular con precisión las longitudes de tendido de cableado de cobre y fibra óptica necesarias.
2. Determinar los puntos de conexión, distribución y concentración de nodos.
3. Definir correctamente los trayectos, canalizaciones y materiales complementarios, de manera que el diseño propuesto cumpla con las normas técnicas de instalación y rendimiento.
Sin esta información gráfica, resulta imposible estimar de forma exacta el consumo de materiales, los tiempos de instalación y los costos reales de la propuesta, lo cual puede derivar en diferencias significativas entre oferentes y afectar la transparencia y comparabilidad de las ofertas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece la obligación de que los pliegos y documentos de la contratación garanticen la claridad, previsibilidad y objetividad de la información técnica, de modo que todos los oferentes cuenten con los mismos elementos para la preparación de sus propuestas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que la información técnica de soporte debe ser suficiente, verificable y accesible, asegurando igualdad de condiciones y evitando asimetrías informativas que puedan restringir la competencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) facilitar los planos actualizados de todos los edificios incluidos en el proyecto, así como un plano general de posicionamiento que muestre la relación espacial entre ellos, con el fin de:
• Permitir el cálculo preciso del consumo de cableado de cobre y fibra óptica.
• Garantizar la coherencia técnica en las propuestas.
• Asegurar la comparabilidad económica entre oferentes.
La disponibilidad de esta documentación permitirá optimizar el diseño del sistema, evitar sobrecostos o errores de estimación, y garantizar la transparencia, eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Solicitud de planos de los edificios y posicionamiento general para cálculo de consumo de cableado
Con relación a las áreas de cobertura establecidas en el pliego y a los materiales asociados al sistema de cableado estructurado (cobre y fibra óptica), se considera indispensable disponer de la documentación técnica de base, específicamente los planos actualizados de los edificios involucrados, así como un plano general de ubicación y posicionamiento relativo entre ellos.
Esta información es esencial para que los oferentes puedan:
1. Calcular con precisión las longitudes de tendido de cableado de cobre y fibra óptica necesarias.
2. Determinar los puntos de conexión, distribución y concentración de nodos.
3. Definir correctamente los trayectos, canalizaciones y materiales complementarios, de manera que el diseño propuesto cumpla con las normas técnicas de instalación y rendimiento.
Sin esta información gráfica, resulta imposible estimar de forma exacta el consumo de materiales, los tiempos de instalación y los costos reales de la propuesta, lo cual puede derivar en diferencias significativas entre oferentes y afectar la transparencia y comparabilidad de las ofertas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece la obligación de que los pliegos y documentos de la contratación garanticen la claridad, previsibilidad y objetividad de la información técnica, de modo que todos los oferentes cuenten con los mismos elementos para la preparación de sus propuestas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que la información técnica de soporte debe ser suficiente, verificable y accesible, asegurando igualdad de condiciones y evitando asimetrías informativas que puedan restringir la competencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) facilitar los planos actualizados de todos los edificios incluidos en el proyecto, así como un plano general de posicionamiento que muestre la relación espacial entre ellos, con el fin de:
• Permitir el cálculo preciso del consumo de cableado de cobre y fibra óptica.
• Garantizar la coherencia técnica en las propuestas.
• Asegurar la comparabilidad económica entre oferentes.
La disponibilidad de esta documentación permitirá optimizar el diseño del sistema, evitar sobrecostos o errores de estimación, y garantizar la transparencia, eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la existencia de canalizaciones subterráneas o tendido aéreo de fibra óptica entre edificios
En el apartado correspondiente a las Áreas de Cobertura, el pliego no especifica si entre los edificios contemplados en el proyecto existen canalizaciones subterráneas (caños, ductos o canaletas) para el tendido de fibra óptica, o si el tendido deberá realizarse exclusivamente de forma aérea.
Esta información es técnicamente determinante, ya que el método de tendido impacta directamente en:
1. El diseño de la red troncal de fibra óptica, incluyendo su tipo de cubierta, resistencia mecánica y protección UV.
2. El cálculo de materiales y mano de obra, considerando que los tendidos aéreos requieren ménsulas, tensores y herrajes específicos, mientras que los subterráneos precisan ductos, arquetas, registros y protecciones adicionales.
3. La seguridad y durabilidad del sistema, ya que los entornos hospitalarios requieren minimizar riesgos eléctricos y de exposición ambiental.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece la obligación de proveer información completa, clara y verificable para permitir la correcta elaboración de ofertas comparables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, exige que la planificación contractual se base en condiciones reales del sitio de instalación, garantizando la trazabilidad técnica y la eficiencia del diseño dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el método de instalación previsto para el tendido de fibra óptica entre edificios, indicando expresamente:
1. Si existen caños o canalizaciones subterráneas disponibles para el tendido de fibra.
2. Si, en caso contrario, el proyecto contempla un tendido aéreo, y bajo qué condiciones estructurales o normativas se deberá ejecutar.
Esta información es indispensable para elaborar una propuesta técnica precisa, calcular correctamente los materiales y costos de instalación, y garantizar la seguridad, durabilidad y eficiencia del sistema, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la existencia de canalizaciones subterráneas o tendido aéreo de fibra óptica entre edificios
En el apartado correspondiente a las Áreas de Cobertura, el pliego no especifica si entre los edificios contemplados en el proyecto existen canalizaciones subterráneas (caños, ductos o canaletas) para el tendido de fibra óptica, o si el tendido deberá realizarse exclusivamente de forma aérea.
Esta información es técnicamente determinante, ya que el método de tendido impacta directamente en:
1. El diseño de la red troncal de fibra óptica, incluyendo su tipo de cubierta, resistencia mecánica y protección UV.
2. El cálculo de materiales y mano de obra, considerando que los tendidos aéreos requieren ménsulas, tensores y herrajes específicos, mientras que los subterráneos precisan ductos, arquetas, registros y protecciones adicionales.
3. La seguridad y durabilidad del sistema, ya que los entornos hospitalarios requieren minimizar riesgos eléctricos y de exposición ambiental.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece la obligación de proveer información completa, clara y verificable para permitir la correcta elaboración de ofertas comparables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, exige que la planificación contractual se base en condiciones reales del sitio de instalación, garantizando la trazabilidad técnica y la eficiencia del diseño dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el método de instalación previsto para el tendido de fibra óptica entre edificios, indicando expresamente:
1. Si existen caños o canalizaciones subterráneas disponibles para el tendido de fibra.
2. Si, en caso contrario, el proyecto contempla un tendido aéreo, y bajo qué condiciones estructurales o normativas se deberá ejecutar.
Esta información es indispensable para elaborar una propuesta técnica precisa, calcular correctamente los materiales y costos de instalación, y garantizar la seguridad, durabilidad y eficiencia del sistema, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre los materiales de cableado de cobre y su compatibilidad entre categorías Cat 5E y Cat 6A
En el apartado del pliego correspondiente a los Materiales de cableado de cobre, se observa que el proyecto contempla el uso de dos categorías de cableado estructurado: Cat 5E y Cat 6A.
Sin embargo, no se especifica con claridad cómo debe proceder el contratista en caso de reemplazo de cámaras dañadas u otros dispositivos conectados a líneas de distinto tipo de cableado.
En particular, surge la duda técnica sobre si, al reemplazar una cámara originalmente conectada mediante cable Cat 5E, deberá realizarse también el reemplazo del cableado completo hasta el patch panel Cat 6A, o si se admitirá la interconexión cruzada manteniendo el tramo original, siempre que las condiciones eléctricas y de transmisión cumplan con los parámetros de rendimiento exigidos.
Esta aclaración es relevante porque impacta directamente en:
• La planificación técnica de la instalación y sustitución de equipos,
• El costo de materiales y mano de obra en los mantenimientos preventivos o correctivos, y
• La compatibilidad entre los componentes de red existentes y los nuevos equipos a instalar.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben formularse con claridad, previsibilidad y coherencia técnica, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones distintas entre oferentes o durante la ejecución contractual.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que toda especificación técnica debe garantizar la compatibilidad, continuidad y eficiencia del sistema, priorizando la racionalidad del gasto público y la interoperabilidad de los componentes tecnológicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el procedimiento aplicable en caso de reemplazo de cámaras conectadas mediante cableado de diferentes categorías, indicando expresamente:
1. Si, al sustituir una cámara originalmente instalada con cable Cat 5E, se deberá reemplazar también el cableado completo hasta el patch panel Cat 6A; o
2. Si se permitirá mantener el cableado existente, siempre que los ensayos de certificación demuestren el cumplimiento de las normas de transmisión y compatibilidad eléctrica.
Esta aclaración permitirá uniformar los criterios de instalación y mantenimiento, garantizar la integridad del sistema de cableado estructurado, y asegurar la previsibilidad económica y técnica del proceso, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre los materiales de cableado de cobre y su compatibilidad entre categorías Cat 5E y Cat 6A
En el apartado del pliego correspondiente a los Materiales de cableado de cobre, se observa que el proyecto contempla el uso de dos categorías de cableado estructurado: Cat 5E y Cat 6A.
Sin embargo, no se especifica con claridad cómo debe proceder el contratista en caso de reemplazo de cámaras dañadas u otros dispositivos conectados a líneas de distinto tipo de cableado.
En particular, surge la duda técnica sobre si, al reemplazar una cámara originalmente conectada mediante cable Cat 5E, deberá realizarse también el reemplazo del cableado completo hasta el patch panel Cat 6A, o si se admitirá la interconexión cruzada manteniendo el tramo original, siempre que las condiciones eléctricas y de transmisión cumplan con los parámetros de rendimiento exigidos.
Esta aclaración es relevante porque impacta directamente en:
• La planificación técnica de la instalación y sustitución de equipos,
• El costo de materiales y mano de obra en los mantenimientos preventivos o correctivos, y
• La compatibilidad entre los componentes de red existentes y los nuevos equipos a instalar.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que los pliegos deben formularse con claridad, previsibilidad y coherencia técnica, evitando ambigüedades que puedan dar lugar a interpretaciones distintas entre oferentes o durante la ejecución contractual.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que toda especificación técnica debe garantizar la compatibilidad, continuidad y eficiencia del sistema, priorizando la racionalidad del gasto público y la interoperabilidad de los componentes tecnológicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el procedimiento aplicable en caso de reemplazo de cámaras conectadas mediante cableado de diferentes categorías, indicando expresamente:
1. Si, al sustituir una cámara originalmente instalada con cable Cat 5E, se deberá reemplazar también el cableado completo hasta el patch panel Cat 6A; o
2. Si se permitirá mantener el cableado existente, siempre que los ensayos de certificación demuestren el cumplimiento de las normas de transmisión y compatibilidad eléctrica.
Esta aclaración permitirá uniformar los criterios de instalación y mantenimiento, garantizar la integridad del sistema de cableado estructurado, y asegurar la previsibilidad económica y técnica del proceso, conforme a los principios de eficiencia, razonabilidad y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos – Aclaración sobre los tiempos máximos de respuesta y resolución ante fallas críticas
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a los suministros y provisión de equipos, se hace referencia a la obligación de mantener niveles adecuados de disponibilidad, soporte y mantenimiento, incluyendo la atención de fallas críticas del sistema.
Sin embargo, no se detallan de manera explícita los tiempos máximos de respuesta y resolución exigidos ante dichos eventos, lo que genera incertidumbre operativa y económica al momento de elaborar la propuesta técnica y financiera.
La definición precisa de estos parámetros es fundamental, ya que incide directamente en:
• La planificación de recursos técnicos y logísticos necesarios para cumplir los niveles de servicio esperados.
• La determinación de costos reales de mantenimiento preventivo y correctivo, así como en el cálculo del personal o disponibilidad técnica requerida.
• La comparabilidad objetiva entre las ofertas, garantizando igualdad de condiciones y previsibilidad contractual.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que los pliegos deben formularse con claridad, precisión y previsibilidad, de modo a permitir que los oferentes puedan preparar sus propuestas con información completa y verificable.
La omisión de los tiempos máximos de respuesta y resolución podría interpretarse como una indefinición contractual que afectaría la transparencia del proceso y dificultaría la evaluación técnica posterior.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben garantizar la proporcionalidad entre las obligaciones exigidas y los recursos disponibles, debiendo consignarse de manera expresa los niveles de servicio esperados (SLA) o sus equivalentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar los tiempos máximos de respuesta y de resolución exigidos ante fallas críticas del sistema de videovigilancia, indicando:
1. El plazo máximo de respuesta inicial (en horas) para la atención de fallas críticas.
2. El plazo máximo de resolución o restablecimiento del servicio, diferenciando entre fallas críticas y no críticas.
3. Si dichos plazos aplican durante la vigencia de la garantía, el período de mantenimiento posterior, o ambos.
Esta información es indispensable para que los oferentes puedan estimar costos reales y ajustados a las exigencias del contrato, garantizando la transparencia, previsibilidad y competitividad del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos – Aclaración sobre los tiempos máximos de respuesta y resolución ante fallas críticas
En el apartado del Pliego de Bases y Condiciones correspondiente a los suministros y provisión de equipos, se hace referencia a la obligación de mantener niveles adecuados de disponibilidad, soporte y mantenimiento, incluyendo la atención de fallas críticas del sistema.
Sin embargo, no se detallan de manera explícita los tiempos máximos de respuesta y resolución exigidos ante dichos eventos, lo que genera incertidumbre operativa y económica al momento de elaborar la propuesta técnica y financiera.
La definición precisa de estos parámetros es fundamental, ya que incide directamente en:
• La planificación de recursos técnicos y logísticos necesarios para cumplir los niveles de servicio esperados.
• La determinación de costos reales de mantenimiento preventivo y correctivo, así como en el cálculo del personal o disponibilidad técnica requerida.
• La comparabilidad objetiva entre las ofertas, garantizando igualdad de condiciones y previsibilidad contractual.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que los pliegos deben formularse con claridad, precisión y previsibilidad, de modo a permitir que los oferentes puedan preparar sus propuestas con información completa y verificable.
La omisión de los tiempos máximos de respuesta y resolución podría interpretarse como una indefinición contractual que afectaría la transparencia del proceso y dificultaría la evaluación técnica posterior.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben garantizar la proporcionalidad entre las obligaciones exigidas y los recursos disponibles, debiendo consignarse de manera expresa los niveles de servicio esperados (SLA) o sus equivalentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar los tiempos máximos de respuesta y de resolución exigidos ante fallas críticas del sistema de videovigilancia, indicando:
1. El plazo máximo de respuesta inicial (en horas) para la atención de fallas críticas.
2. El plazo máximo de resolución o restablecimiento del servicio, diferenciando entre fallas críticas y no críticas.
3. Si dichos plazos aplican durante la vigencia de la garantía, el período de mantenimiento posterior, o ambos.
Esta información es indispensable para que los oferentes puedan estimar costos reales y ajustados a las exigencias del contrato, garantizando la transparencia, previsibilidad y competitividad del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el tipo de sistema VMS actualmente instalado (marca, versión y arquitectura)
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la provisión, instalación y configuración de un sistema de gestión de video compatible con la infraestructura existente.
Sin embargo, no se especifica en ningún punto del pliego la marca, versión o arquitectura del sistema VMS actualmente operativo en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información es técnicamente indispensable para elaborar una propuesta viable, ya que el tipo de VMS existente condiciona aspectos fundamentales como:
1. La compatibilidad de licencias entre versiones o fabricantes.
2. La integración o migración de cámaras ya instaladas.
3. El tipo de arquitectura de red y almacenamiento que deberá adoptarse (centralizada, distribuida o híbrida).
4. La capacidad de interoperabilidad del sistema actual con el nuevo software propuesto.
Sin esta información, los oferentes no pueden dimensionar correctamente la cantidad de licencias, ni evaluar la necesidad de módulos de integración o conversión, lo que puede conducir a ofertas incompletas o incompatibles con el entorno existente.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben redactarse de forma clara, verificable y razonable, proporcionando todos los elementos necesarios para asegurar la comparabilidad y transparencia de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación que implique ampliación o actualización tecnológica debe fundarse en un diagnóstico técnico previo del sistema existente, conforme a los principios de trazabilidad y eficiencia de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) informar las características del sistema VMS actualmente instalado, detallando:
1. Marca y modelo del software de videovigilancia actualmente en operación.
2. Versión o edición del sistema implementado (por ejemplo, Professional, Corporate, Enterprise, etc.).
3. Tipo de arquitectura adoptada, indicando si se trata de una plataforma centralizada, distribuida o híbrida.
4. Si se prevé la integración o reemplazo del sistema existente dentro del presente proyecto.
Esta información es esencial para garantizar la compatibilidad técnica, continuidad operativa y eficiencia económica de la solución propuesta, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad, transparencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el tipo de sistema VMS actualmente instalado (marca, versión y arquitectura)
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la provisión, instalación y configuración de un sistema de gestión de video compatible con la infraestructura existente.
Sin embargo, no se especifica en ningún punto del pliego la marca, versión o arquitectura del sistema VMS actualmente operativo en el Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información es técnicamente indispensable para elaborar una propuesta viable, ya que el tipo de VMS existente condiciona aspectos fundamentales como:
1. La compatibilidad de licencias entre versiones o fabricantes.
2. La integración o migración de cámaras ya instaladas.
3. El tipo de arquitectura de red y almacenamiento que deberá adoptarse (centralizada, distribuida o híbrida).
4. La capacidad de interoperabilidad del sistema actual con el nuevo software propuesto.
Sin esta información, los oferentes no pueden dimensionar correctamente la cantidad de licencias, ni evaluar la necesidad de módulos de integración o conversión, lo que puede conducir a ofertas incompletas o incompatibles con el entorno existente.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones técnicas deben redactarse de forma clara, verificable y razonable, proporcionando todos los elementos necesarios para asegurar la comparabilidad y transparencia de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación que implique ampliación o actualización tecnológica debe fundarse en un diagnóstico técnico previo del sistema existente, conforme a los principios de trazabilidad y eficiencia de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) informar las características del sistema VMS actualmente instalado, detallando:
1. Marca y modelo del software de videovigilancia actualmente en operación.
2. Versión o edición del sistema implementado (por ejemplo, Professional, Corporate, Enterprise, etc.).
3. Tipo de arquitectura adoptada, indicando si se trata de una plataforma centralizada, distribuida o híbrida.
4. Si se prevé la integración o reemplazo del sistema existente dentro del presente proyecto.
Esta información es esencial para garantizar la compatibilidad técnica, continuidad operativa y eficiencia económica de la solución propuesta, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad, transparencia y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la cantidad y modelo de cámaras actualmente en operación
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego no detalla la cantidad exacta ni los modelos de cámaras actualmente operativas en las instalaciones del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información resulta técnicamente esencial para la correcta elaboración de la propuesta, ya que el sistema VMS solicitado deberá integrarse, ampliar o reemplazar el parque tecnológico existente, lo cual depende directamente de la marca, modelo, protocolo y firmware de las cámaras en uso.
La ausencia de esta información impide determinar:
1. La compatibilidad real entre las cámaras actuales y el nuevo software de gestión (VMS).
2. El volumen total de licencias requeridas para integración o migración.
3. La necesidad de adaptadores, decodificadores o módulos adicionales.
4. El grado de obsolescencia o continuidad operativa de los equipos existentes.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, obliga a las entidades convocantes a garantizar la claridad, previsibilidad y neutralidad tecnológica en las especificaciones técnicas, proporcionando toda la información necesaria para que los oferentes puedan preparar ofertas comparables y técnicamente viables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que la planificación de las contrataciones debe incluir la identificación y análisis del parque tecnológico existente, a fin de asegurar la compatibilidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar la cantidad exacta y los modelos de cámaras actualmente en operación, especificando:
1. La marca, modelo y resolución de cada tipo de cámara.
2. Los protocolos de comunicación soportados (por ejemplo, ONVIF, RTSP u otros).
3. Si las cámaras existentes serán integradas, reemplazadas o coexistirán con las nuevas en el sistema propuesto.
Esta aclaración permitirá a los oferentes evaluar la compatibilidad técnica, dimensionar correctamente las licencias del software de videovigilancia (VMS), y elaborar propuestas técnicamente coherentes y económicamente equilibradas, conforme a los principios de razonabilidad, transparencia, previsibilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la cantidad y modelo de cámaras actualmente en operación
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego no detalla la cantidad exacta ni los modelos de cámaras actualmente operativas en las instalaciones del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información resulta técnicamente esencial para la correcta elaboración de la propuesta, ya que el sistema VMS solicitado deberá integrarse, ampliar o reemplazar el parque tecnológico existente, lo cual depende directamente de la marca, modelo, protocolo y firmware de las cámaras en uso.
La ausencia de esta información impide determinar:
1. La compatibilidad real entre las cámaras actuales y el nuevo software de gestión (VMS).
2. El volumen total de licencias requeridas para integración o migración.
3. La necesidad de adaptadores, decodificadores o módulos adicionales.
4. El grado de obsolescencia o continuidad operativa de los equipos existentes.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, obliga a las entidades convocantes a garantizar la claridad, previsibilidad y neutralidad tecnológica en las especificaciones técnicas, proporcionando toda la información necesaria para que los oferentes puedan preparar ofertas comparables y técnicamente viables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que la planificación de las contrataciones debe incluir la identificación y análisis del parque tecnológico existente, a fin de asegurar la compatibilidad, eficiencia y sostenibilidad del sistema dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar la cantidad exacta y los modelos de cámaras actualmente en operación, especificando:
1. La marca, modelo y resolución de cada tipo de cámara.
2. Los protocolos de comunicación soportados (por ejemplo, ONVIF, RTSP u otros).
3. Si las cámaras existentes serán integradas, reemplazadas o coexistirán con las nuevas en el sistema propuesto.
Esta aclaración permitirá a los oferentes evaluar la compatibilidad técnica, dimensionar correctamente las licencias del software de videovigilancia (VMS), y elaborar propuestas técnicamente coherentes y económicamente equilibradas, conforme a los principios de razonabilidad, transparencia, previsibilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la integración o reemplazo del sistema VMS existente
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la provisión de un sistema de gestión de video que deberá operar en la infraestructura del Instituto de Previsión Social (IPS).
Sin embargo, no se especifica con claridad si el nuevo sistema deberá integrarse con el VMS actualmente existente o si se prevé un reemplazo completo del sistema anterior.
Esta definición es técnicamente esencial para determinar el alcance real del proyecto, ya que influye directamente en:
1. El cálculo del número de licencias a adquirir (nuevas, adicionales o migratorias).
2. La compatibilidad de cámaras y dispositivos ya instalados con el nuevo sistema.
3. El dimensionamiento de los servidores, almacenamiento y red a utilizar.
4. La planificación del soporte técnico, migración de datos y continuidad operativa durante la transición.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden precisar si deben preservar la infraestructura de software existente o si deben proveer una solución totalmente nueva, lo que afecta el costo, la arquitectura técnica y los tiempos de implementación.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, razonables y completas, de manera que permitan la elaboración de ofertas comparables y técnicamente coherentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que las entidades convocantes deben definir con precisión si las adquisiciones corresponden a ampliaciones o reemplazos de sistemas existentes, asegurando la trazabilidad y eficiencia de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si el nuevo sistema de videovigilancia (VMS) deberá:
1. Integrarse con el sistema existente, manteniendo la infraestructura y licencias actuales; o
2. Reemplazar completamente el sistema anterior, instalando una plataforma nueva con licencias, bases de datos y arquitectura independiente.
Asimismo, se solicita indicar si el proveedor deberá contemplar licencias o integraciones adicionales para compatibilizar el nuevo sistema con el entorno actual.
Esta aclaración es necesaria para garantizar la compatibilidad técnica, evitar duplicaciones de costos y asegurar la transparencia, previsibilidad y eficiencia operativa del proceso, en cumplimiento de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la integración o reemplazo del sistema VMS existente
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS), el pliego establece la provisión de un sistema de gestión de video que deberá operar en la infraestructura del Instituto de Previsión Social (IPS).
Sin embargo, no se especifica con claridad si el nuevo sistema deberá integrarse con el VMS actualmente existente o si se prevé un reemplazo completo del sistema anterior.
Esta definición es técnicamente esencial para determinar el alcance real del proyecto, ya que influye directamente en:
1. El cálculo del número de licencias a adquirir (nuevas, adicionales o migratorias).
2. La compatibilidad de cámaras y dispositivos ya instalados con el nuevo sistema.
3. El dimensionamiento de los servidores, almacenamiento y red a utilizar.
4. La planificación del soporte técnico, migración de datos y continuidad operativa durante la transición.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden precisar si deben preservar la infraestructura de software existente o si deben proveer una solución totalmente nueva, lo que afecta el costo, la arquitectura técnica y los tiempos de implementación.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, razonables y completas, de manera que permitan la elaboración de ofertas comparables y técnicamente coherentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que las entidades convocantes deben definir con precisión si las adquisiciones corresponden a ampliaciones o reemplazos de sistemas existentes, asegurando la trazabilidad y eficiencia de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si el nuevo sistema de videovigilancia (VMS) deberá:
1. Integrarse con el sistema existente, manteniendo la infraestructura y licencias actuales; o
2. Reemplazar completamente el sistema anterior, instalando una plataforma nueva con licencias, bases de datos y arquitectura independiente.
Asimismo, se solicita indicar si el proveedor deberá contemplar licencias o integraciones adicionales para compatibilizar el nuevo sistema con el entorno actual.
Esta aclaración es necesaria para garantizar la compatibilidad técnica, evitar duplicaciones de costos y asegurar la transparencia, previsibilidad y eficiencia operativa del proceso, en cumplimiento de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.