Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Solicitud de integración PSIA (revisión de obligatoriedad)
En el apartado de Especificaciones Técnicas del Software de Videovigilancia, se establece el siguiente requisito:
“Debe admitir la integración nativa de todos los dispositivos compatibles con los foros de compatibilidad de Onvif, Onvif Profile S y PSIA.”
Si bien se comprende la intención de garantizar interoperabilidad con distintos estándares de comunicación, consideramos que la exigencia obligatoria de compatibilidad con el protocolo PSIA debería ser revisada o establecida como opcional, ya que su implementación no es necesaria para asegurar la operatividad plena del sistema de gestión de video (VMS).
El estándar ONVIF, particularmente su Profile S, ya cubre ampliamente los requerimientos de interoperabilidad entre cámaras IP, grabadores y sistemas VMS, siendo el protocolo más adoptado a nivel internacional.
Por su parte, PSIA es un estándar menos extendido en la industria, cuya adopción es marginal y no constituye una condición determinante para el funcionamiento o la integración efectiva del sistema.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, exigir simultáneamente ambos estándares como condición obligatoria no agrega valor funcional, pero sí restringe la participación de fabricantes y desarrolladores que no implementan PSIA, vulnerando los principios de razonabilidad, libre competencia y neutralidad tecnológica previstos en la Ley N.º 7021/22.
La normativa vigente establece que las especificaciones técnicas deben formularse en términos de desempeño y resultado esperado, evitando la imposición de requisitos innecesarios o desproporcionados.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 señala que las entidades convocantes deben adoptar criterios técnicos objetivos y verificables, priorizando la eficiencia del gasto y la apertura competitiva.
La obligatoriedad del protocolo PSIA no aporta un beneficio técnico medible y, en cambio, limita la concurrencia de oferentes con soluciones plenamente funcionales bajo ONVIF, que cumplen con todos los principios de interoperabilidad y gestión segura.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar la redacción del requisito de compatibilidad con los protocolos Onvif y PSIA, estableciendo que la integración con PSIA sea de carácter opcional.
Asimismo, se sugiere mantener como exigencia principal la compatibilidad con ONVIF Profile S, por ser el estándar de interoperabilidad más adoptado en el mercado de videovigilancia.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la operatividad del VMS y garantizar la neutralidad tecnológica y la libre competencia, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Solicitud de integración PSIA (revisión de obligatoriedad)
En el apartado de Especificaciones Técnicas del Software de Videovigilancia, se establece el siguiente requisito:
“Debe admitir la integración nativa de todos los dispositivos compatibles con los foros de compatibilidad de Onvif, Onvif Profile S y PSIA.”
Si bien se comprende la intención de garantizar interoperabilidad con distintos estándares de comunicación, consideramos que la exigencia obligatoria de compatibilidad con el protocolo PSIA debería ser revisada o establecida como opcional, ya que su implementación no es necesaria para asegurar la operatividad plena del sistema de gestión de video (VMS).
El estándar ONVIF, particularmente su Profile S, ya cubre ampliamente los requerimientos de interoperabilidad entre cámaras IP, grabadores y sistemas VMS, siendo el protocolo más adoptado a nivel internacional.
Por su parte, PSIA es un estándar menos extendido en la industria, cuya adopción es marginal y no constituye una condición determinante para el funcionamiento o la integración efectiva del sistema.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, exigir simultáneamente ambos estándares como condición obligatoria no agrega valor funcional, pero sí restringe la participación de fabricantes y desarrolladores que no implementan PSIA, vulnerando los principios de razonabilidad, libre competencia y neutralidad tecnológica previstos en la Ley N.º 7021/22.
La normativa vigente establece que las especificaciones técnicas deben formularse en términos de desempeño y resultado esperado, evitando la imposición de requisitos innecesarios o desproporcionados.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 señala que las entidades convocantes deben adoptar criterios técnicos objetivos y verificables, priorizando la eficiencia del gasto y la apertura competitiva.
La obligatoriedad del protocolo PSIA no aporta un beneficio técnico medible y, en cambio, limita la concurrencia de oferentes con soluciones plenamente funcionales bajo ONVIF, que cumplen con todos los principios de interoperabilidad y gestión segura.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar la redacción del requisito de compatibilidad con los protocolos Onvif y PSIA, estableciendo que la integración con PSIA sea de carácter opcional.
Asimismo, se sugiere mantener como exigencia principal la compatibilidad con ONVIF Profile S, por ser el estándar de interoperabilidad más adoptado en el mercado de videovigilancia.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la operatividad del VMS y garantizar la neutralidad tecnológica y la libre competencia, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y el Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Revisión del requerimiento de “bloqueo de evidencia”
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece lo siguiente:
“El Sistema debe permitir la función de bloqueo de evidencia, es decir, permitir que se evite la eliminación de una evidencia específica presente en el sistema independientemente del tiempo de grabación del sistema, es decir, no se elimine incluso después de alcanzar el tiempo máximo de retención de imágenes estipulado en el proyecto.”
Si bien la intención del requerimiento es garantizar la preservación de evidencias críticas, consideramos que su formulación como condición obligatoria —de modo independiente del tiempo de retención configurado— no resulta necesaria ni técnicamente justificada, dado que esta funcionalidad puede gestionarse de forma equivalente mediante controles de acceso, roles de usuario y políticas de retención administradas dentro del mismo sistema.
En la mayoría de las plataformas VMS modernas, la gestión de evidencias y retención de video se realiza a través de roles y permisos, donde únicamente los usuarios con privilegios específicos pueden conservar, exportar o eliminar archivos.
Por tanto, mantener la exigencia del “bloqueo independiente de evidencia” como una funcionalidad obligatoria restringe innecesariamente la participación de soluciones que implementan los mismos controles de forma estructurada y segura a través de su esquema de permisos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta exigencia podría considerarse desproporcionada o redundante, ya que no afecta la integridad del proceso de gestión de video, pero sí limita la participación de otros oferentes que utilizan mecanismos alternativos igualmente válidos.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas deben centrarse en el resultado funcional que se desea lograr, no en el modo específico en que cada tecnología lo implementa, garantizando así la neutralidad tecnológica y la libre competencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 obliga a que los requerimientos técnicos sean razonables, verificables y proporcionales al fin perseguido, de modo que no se excluyan soluciones equivalentes por diferencias de diseño interno.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar el requerimiento relativo al “bloqueo de evidencia”, dejando como opcional la funcionalidad descrita, o permitiendo su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de permisos y roles de usuario.
De este modo, se garantizará el mismo nivel de seguridad, trazabilidad y preservación de evidencias, sin limitar la participación de oferentes que implementan dicha gestión mediante políticas administrativas internas del sistema.
Esta modificación permitirá mantener la finalidad técnica del requisito, pero bajo un criterio de flexibilidad y apertura tecnológica, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Revisión del requerimiento de “bloqueo de evidencia”
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece lo siguiente:
“El Sistema debe permitir la función de bloqueo de evidencia, es decir, permitir que se evite la eliminación de una evidencia específica presente en el sistema independientemente del tiempo de grabación del sistema, es decir, no se elimine incluso después de alcanzar el tiempo máximo de retención de imágenes estipulado en el proyecto.”
Si bien la intención del requerimiento es garantizar la preservación de evidencias críticas, consideramos que su formulación como condición obligatoria —de modo independiente del tiempo de retención configurado— no resulta necesaria ni técnicamente justificada, dado que esta funcionalidad puede gestionarse de forma equivalente mediante controles de acceso, roles de usuario y políticas de retención administradas dentro del mismo sistema.
En la mayoría de las plataformas VMS modernas, la gestión de evidencias y retención de video se realiza a través de roles y permisos, donde únicamente los usuarios con privilegios específicos pueden conservar, exportar o eliminar archivos.
Por tanto, mantener la exigencia del “bloqueo independiente de evidencia” como una funcionalidad obligatoria restringe innecesariamente la participación de soluciones que implementan los mismos controles de forma estructurada y segura a través de su esquema de permisos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta exigencia podría considerarse desproporcionada o redundante, ya que no afecta la integridad del proceso de gestión de video, pero sí limita la participación de otros oferentes que utilizan mecanismos alternativos igualmente válidos.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, las especificaciones técnicas deben centrarse en el resultado funcional que se desea lograr, no en el modo específico en que cada tecnología lo implementa, garantizando así la neutralidad tecnológica y la libre competencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 obliga a que los requerimientos técnicos sean razonables, verificables y proporcionales al fin perseguido, de modo que no se excluyan soluciones equivalentes por diferencias de diseño interno.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar el requerimiento relativo al “bloqueo de evidencia”, dejando como opcional la funcionalidad descrita, o permitiendo su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de permisos y roles de usuario.
De este modo, se garantizará el mismo nivel de seguridad, trazabilidad y preservación de evidencias, sin limitar la participación de oferentes que implementan dicha gestión mediante políticas administrativas internas del sistema.
Esta modificación permitirá mantener la finalidad técnica del requisito, pero bajo un criterio de flexibilidad y apertura tecnológica, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Flexibilidad en el uso de marcadores automáticos y manuales
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece que:
“Debe permitir el uso de marcadores automáticos, creados mediante la activación de reglas previamente creadas en el sistema.”
Si bien esta funcionalidad contribuye a la automatización del análisis de video y la indexación de eventos relevantes, solicitamos revisar su redacción para que el requisito no limite exclusivamente el uso de marcadores automáticos, sino que también admita el uso de marcadores manuales o una combinación de ambos métodos.
Exigir únicamente la creación automática de marcadores podría restringir la participación de oferentes cuyos sistemas permiten la generación de marcadores manuales o integran ambos procedimientos de manera flexible, alcanzando el mismo resultado funcional.
La incorporación de opciones manuales o híbridas no afecta la eficiencia ni la trazabilidad del sistema, y por el contrario, amplía las posibilidades de participación y compatibilidad técnica.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia exclusiva de marcadores automáticos no guarda proporcionalidad con la finalidad del requerimiento, que es facilitar la identificación de eventos relevantes dentro de las grabaciones.
La Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones deben formularse en términos de funcionalidad y resultado, y no mediante imposiciones de diseño que reduzcan la competencia o restrinjan tecnologías equivalentes.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos técnicos deben promover neutralidad tecnológica, apertura y razonabilidad, garantizando igualdad de oportunidades entre oferentes y evitando dependencias hacia un tipo específico de sistema de video-gestión.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar el requisito relativo a los “marcadores automáticos”, estableciendo que el sistema pueda permitir la colocación de marcadores tanto automáticos como manuales, o mediante reglas configurables según necesidad operativa.
De esta forma, se ampliará la participación de oferentes, se mantendrá la trazabilidad de los eventos y se preservará la interoperabilidad del sistema, en consonancia con los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Flexibilidad en el uso de marcadores automáticos y manuales
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece que:
“Debe permitir el uso de marcadores automáticos, creados mediante la activación de reglas previamente creadas en el sistema.”
Si bien esta funcionalidad contribuye a la automatización del análisis de video y la indexación de eventos relevantes, solicitamos revisar su redacción para que el requisito no limite exclusivamente el uso de marcadores automáticos, sino que también admita el uso de marcadores manuales o una combinación de ambos métodos.
Exigir únicamente la creación automática de marcadores podría restringir la participación de oferentes cuyos sistemas permiten la generación de marcadores manuales o integran ambos procedimientos de manera flexible, alcanzando el mismo resultado funcional.
La incorporación de opciones manuales o híbridas no afecta la eficiencia ni la trazabilidad del sistema, y por el contrario, amplía las posibilidades de participación y compatibilidad técnica.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la exigencia exclusiva de marcadores automáticos no guarda proporcionalidad con la finalidad del requerimiento, que es facilitar la identificación de eventos relevantes dentro de las grabaciones.
La Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones deben formularse en términos de funcionalidad y resultado, y no mediante imposiciones de diseño que reduzcan la competencia o restrinjan tecnologías equivalentes.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos técnicos deben promover neutralidad tecnológica, apertura y razonabilidad, garantizando igualdad de oportunidades entre oferentes y evitando dependencias hacia un tipo específico de sistema de video-gestión.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar el requisito relativo a los “marcadores automáticos”, estableciendo que el sistema pueda permitir la colocación de marcadores tanto automáticos como manuales, o mediante reglas configurables según necesidad operativa.
De esta forma, se ampliará la participación de oferentes, se mantendrá la trazabilidad de los eventos y se preservará la interoperabilidad del sistema, en consonancia con los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
– Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del sistema de gestión de incidentes
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego incorpora como requerimiento el siguiente punto:
“Sistema de gestión de incidentes.”
Si bien la funcionalidad de gestión de incidentes puede resultar útil para determinados entornos operativos, se considera que su exigencia como requisito obligatorio podría restringir la participación de oferentes cuyas soluciones de videovigilancia no incorporan nativamente este módulo, pero que sí cumplen plenamente con las funciones esenciales de monitoreo, grabación, reproducción, exportación y administración de evidencias.
En la práctica, la gestión de incidentes suele implementarse como un componente adicional o externo al software VMS, o bien integrarse mediante plataformas complementarias de seguridad.
Por tanto, condicionar la participación únicamente a sistemas que incluyan esta función específica no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento del objeto principal del llamado —la provisión e instalación de un sistema de CCTV operativo y funcional—.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta exigencia no guarda proporcionalidad con la finalidad del contrato y podría reducir innecesariamente la concurrencia de oferentes, contrariando los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22.
La norma dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con base en resultados esperados y no en la estructura interna o modular de cada sistema, siempre que se garantice la funcionalidad prevista.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben sustentarse en criterios de desempeño verificable y apertura competitiva, priorizando la eficiencia y evitando restricciones que no aporten valor funcional ni técnico al objeto de contratación.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar la obligatoriedad del requisito “Sistema de gestión de incidentes”, estableciendo que su implementación sea opcional o que se admita su cumplimiento mediante integración con herramientas externas o equivalentes.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la operatividad del sistema de CCTV y garantizar los principios de razonabilidad, igualdad de condiciones, libre competencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
– Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del sistema de gestión de incidentes
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego incorpora como requerimiento el siguiente punto:
“Sistema de gestión de incidentes.”
Si bien la funcionalidad de gestión de incidentes puede resultar útil para determinados entornos operativos, se considera que su exigencia como requisito obligatorio podría restringir la participación de oferentes cuyas soluciones de videovigilancia no incorporan nativamente este módulo, pero que sí cumplen plenamente con las funciones esenciales de monitoreo, grabación, reproducción, exportación y administración de evidencias.
En la práctica, la gestión de incidentes suele implementarse como un componente adicional o externo al software VMS, o bien integrarse mediante plataformas complementarias de seguridad.
Por tanto, condicionar la participación únicamente a sistemas que incluyan esta función específica no resulta técnicamente indispensable para el cumplimiento del objeto principal del llamado —la provisión e instalación de un sistema de CCTV operativo y funcional—.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta exigencia no guarda proporcionalidad con la finalidad del contrato y podría reducir innecesariamente la concurrencia de oferentes, contrariando los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22.
La norma dispone que las especificaciones técnicas deben formularse con base en resultados esperados y no en la estructura interna o modular de cada sistema, siempre que se garantice la funcionalidad prevista.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben sustentarse en criterios de desempeño verificable y apertura competitiva, priorizando la eficiencia y evitando restricciones que no aporten valor funcional ni técnico al objeto de contratación.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar la obligatoriedad del requisito “Sistema de gestión de incidentes”, estableciendo que su implementación sea opcional o que se admita su cumplimiento mediante integración con herramientas externas o equivalentes.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la operatividad del sistema de CCTV y garantizar los principios de razonabilidad, igualdad de condiciones, libre competencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del uso de traps SNMP
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe permitir y tener la capacidad de enviar traps SNMP.”
Si bien el protocolo SNMP (Simple Network Management Protocol) es un estándar de supervisión de red ampliamente utilizado, la función de envío de traps SNMP es una característica asociada principalmente a plataformas específicas como Milestone, y no constituye un requisito esencial para la operación o administración de un sistema de videovigilancia.
Por ello, solicitamos que este requerimiento sea dejado como opcional, o que se permita cumplir con la funcionalidad mediante mecanismos equivalentes de monitoreo o recepción SNMP, ya que no todas las plataformas VMS implementan la capacidad de envío de traps, pero sí permiten la recepción o lectura de eventos SNMP u otros protocolos estándar de gestión de red.
Desde un punto de vista técnico, exigir que el software VMS cuente obligatoriamente con envío activo de traps SNMP no es una condición necesaria para garantizar la integración o supervisión del sistema, y al mantenerlo como requisito obligatorio se limita la participación de oferentes cuyos sistemas gestionan eventos y alarmas mediante otros métodos equivalentes (por ejemplo, Syslog, HTTP, Webhook, MQTT, o APIs RESTful).
Desde el enfoque técnico-jurídico, esta condición representa una especificación cerrada, asociada a un fabricante particular, que no responde a un resultado funcional universalmente requerido.
Por tanto, su obligatoriedad podría vulnerar los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como el principio de neutralidad tecnológica reconocido en el Decreto N.º 2264/24, el cual exige que las especificaciones se formulen en función de los objetivos de desempeño y no de la arquitectura interna de un sistema determinado.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar y modificar el requerimiento relativo al envío de traps SNMP, estableciendo que dicha función sea opcional, o que se admita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de monitoreo, recepción de traps o gestión de eventos.
Esta modificación ampliará la participación de oferentes, reducirá el riesgo de direccionamiento hacia la marca Milestone, y garantizará la neutralidad tecnológica, igualdad de condiciones y transparencia del proceso, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del uso de traps SNMP
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe permitir y tener la capacidad de enviar traps SNMP.”
Si bien el protocolo SNMP (Simple Network Management Protocol) es un estándar de supervisión de red ampliamente utilizado, la función de envío de traps SNMP es una característica asociada principalmente a plataformas específicas como Milestone, y no constituye un requisito esencial para la operación o administración de un sistema de videovigilancia.
Por ello, solicitamos que este requerimiento sea dejado como opcional, o que se permita cumplir con la funcionalidad mediante mecanismos equivalentes de monitoreo o recepción SNMP, ya que no todas las plataformas VMS implementan la capacidad de envío de traps, pero sí permiten la recepción o lectura de eventos SNMP u otros protocolos estándar de gestión de red.
Desde un punto de vista técnico, exigir que el software VMS cuente obligatoriamente con envío activo de traps SNMP no es una condición necesaria para garantizar la integración o supervisión del sistema, y al mantenerlo como requisito obligatorio se limita la participación de oferentes cuyos sistemas gestionan eventos y alarmas mediante otros métodos equivalentes (por ejemplo, Syslog, HTTP, Webhook, MQTT, o APIs RESTful).
Desde el enfoque técnico-jurídico, esta condición representa una especificación cerrada, asociada a un fabricante particular, que no responde a un resultado funcional universalmente requerido.
Por tanto, su obligatoriedad podría vulnerar los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia establecidos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, así como el principio de neutralidad tecnológica reconocido en el Decreto N.º 2264/24, el cual exige que las especificaciones se formulen en función de los objetivos de desempeño y no de la arquitectura interna de un sistema determinado.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) revisar y modificar el requerimiento relativo al envío de traps SNMP, estableciendo que dicha función sea opcional, o que se admita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de monitoreo, recepción de traps o gestión de eventos.
Esta modificación ampliará la participación de oferentes, reducirá el riesgo de direccionamiento hacia la marca Milestone, y garantizará la neutralidad tecnológica, igualdad de condiciones y transparencia del proceso, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Clarificación sobre la notificación de eliminación de video por falta de espacio de almacenamiento
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema debe notificar cuando la eliminación de video ocurre prematuramente debido a la falta de espacio disponible para el almacenamiento.”
A fin de evitar interpretaciones restrictivas o erróneas, solicitamos aclarar el alcance técnico de este requerimiento.
Entendemos que la notificación a la que hace referencia el pliego debería aplicarse cuando el sistema detecta un fallo o interrupción en el proceso de grabación debido a la falta de espacio de almacenamiento, y no necesariamente cuando se elimina video previamente grabado.
En la práctica, la mayoría de los sistemas de gestión de video (VMS) modernos administran de manera automática los ciclos de grabación y borrado, mediante políticas de retención configurables.
Por tanto, exigir una notificación específica sobre la “eliminación de video” podría excluir soluciones que gestionan estos eventos de manera distinta, notificando únicamente errores de grabación o advertencias de capacidad crítica, pero no cada ciclo de eliminación controlada.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta ambigüedad podría restringir la participación de oferentes con sistemas plenamente funcionales y compatibles, pero que implementan la gestión de almacenamiento mediante políticas de retención configurables y alertas de fallo, sin generar reportes de eliminación por espacio.
La Ley N.º 7021/22 exige que los pliegos se formulen con claridad, objetividad y neutralidad tecnológica, evitando requisitos que limiten la concurrencia o impidan la competencia basada en desempeño funcional.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades convocantes deben garantizar la razonabilidad y verificabilidad técnica de cada requisito, priorizando la interoperabilidad y la apertura tecnológica.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si la notificación requerida aplica únicamente al fallo de grabación por falta de espacio de almacenamiento, o si se refiere efectivamente a la eliminación de video ya grabado.
En caso de corresponder al primer supuesto, se sugiere ajustar la redacción del requisito para reflejar que el sistema debe alertar ante fallos o interrupciones de grabación causados por insuficiencia de espacio, manteniendo así la apertura a soluciones equivalentes.
Esta aclaración permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la compatibilidad técnica de las soluciones y asegurar la transparencia, neutralidad tecnológica y razonabilidad del proceso, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Clarificación sobre la notificación de eliminación de video por falta de espacio de almacenamiento
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema debe notificar cuando la eliminación de video ocurre prematuramente debido a la falta de espacio disponible para el almacenamiento.”
A fin de evitar interpretaciones restrictivas o erróneas, solicitamos aclarar el alcance técnico de este requerimiento.
Entendemos que la notificación a la que hace referencia el pliego debería aplicarse cuando el sistema detecta un fallo o interrupción en el proceso de grabación debido a la falta de espacio de almacenamiento, y no necesariamente cuando se elimina video previamente grabado.
En la práctica, la mayoría de los sistemas de gestión de video (VMS) modernos administran de manera automática los ciclos de grabación y borrado, mediante políticas de retención configurables.
Por tanto, exigir una notificación específica sobre la “eliminación de video” podría excluir soluciones que gestionan estos eventos de manera distinta, notificando únicamente errores de grabación o advertencias de capacidad crítica, pero no cada ciclo de eliminación controlada.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, esta ambigüedad podría restringir la participación de oferentes con sistemas plenamente funcionales y compatibles, pero que implementan la gestión de almacenamiento mediante políticas de retención configurables y alertas de fallo, sin generar reportes de eliminación por espacio.
La Ley N.º 7021/22 exige que los pliegos se formulen con claridad, objetividad y neutralidad tecnológica, evitando requisitos que limiten la concurrencia o impidan la competencia basada en desempeño funcional.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades convocantes deben garantizar la razonabilidad y verificabilidad técnica de cada requisito, priorizando la interoperabilidad y la apertura tecnológica.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si la notificación requerida aplica únicamente al fallo de grabación por falta de espacio de almacenamiento, o si se refiere efectivamente a la eliminación de video ya grabado.
En caso de corresponder al primer supuesto, se sugiere ajustar la redacción del requisito para reflejar que el sistema debe alertar ante fallos o interrupciones de grabación causados por insuficiencia de espacio, manteniendo así la apertura a soluciones equivalentes.
Esta aclaración permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la compatibilidad técnica de las soluciones y asegurar la transparencia, neutralidad tecnológica y razonabilidad del proceso, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Revisión del requerimiento de recuperación automática de grabaciones desde la cámara (característica propietaria de Milestone)
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece como requisito que:
“Al perder la comunicación con la cámara, el sistema debe buscar las imágenes almacenadas en el propio dispositivo y llenar el hueco existente en el storage del servidor de grabación.”
Si bien se reconoce la importancia de garantizar la continuidad de grabación ante eventuales pérdidas de conexión, esta funcionalidad —de recuperación automática del video almacenado en la cámara— corresponde específicamente a una característica propietaria de la plataforma Milestone, y no constituye una funcionalidad universalmente presente en todos los sistemas de gestión de video (VMS) del mercado.
Solicitamos, por tanto, que este requerimiento sea dejado como opcional, o que se permita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de redundancia o continuidad, tales como servidores de failover, entornos en clúster o buffers temporales de grabación local.
Estas alternativas técnicas cumplen el mismo propósito de evitar pérdida de evidencias y mantener la integridad de los registros de video, pero sin depender de una arquitectura propietaria.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, mantener esta exigencia como condición obligatoria implicaría una referencia indirecta a un fabricante específico, lo cual restringe la competencia y vulnera los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad e igualdad de condiciones establecidos en la Ley N.º 7021/22.
El artículo 4 de la mencionada ley dispone que las especificaciones deben centrarse en el resultado funcional esperado (en este caso, la continuidad de grabación), y no en el modo particular de implementación de cada fabricante.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos técnicos deben sustentarse en criterios de desempeño verificable y apertura tecnológica, prohibiendo toda especificación que limite la competencia por preferencia de marca o por características patentadas.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar el requerimiento relativo a la recuperación automática de grabaciones desde las cámaras IP, estableciendo que dicha funcionalidad sea opcional, o que se acepten mecanismos equivalentes de continuidad operativa, tales como servidores de failover, configuraciones en clúster o almacenamiento redundante.
Esta adecuación permitirá ampliar la participación de oferentes, asegurar la continuidad y trazabilidad de las grabaciones, y garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad tecnológica, igualdad, libre competencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Revisión del requerimiento de recuperación automática de grabaciones desde la cámara (característica propietaria de Milestone)
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece como requisito que:
“Al perder la comunicación con la cámara, el sistema debe buscar las imágenes almacenadas en el propio dispositivo y llenar el hueco existente en el storage del servidor de grabación.”
Si bien se reconoce la importancia de garantizar la continuidad de grabación ante eventuales pérdidas de conexión, esta funcionalidad —de recuperación automática del video almacenado en la cámara— corresponde específicamente a una característica propietaria de la plataforma Milestone, y no constituye una funcionalidad universalmente presente en todos los sistemas de gestión de video (VMS) del mercado.
Solicitamos, por tanto, que este requerimiento sea dejado como opcional, o que se permita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de redundancia o continuidad, tales como servidores de failover, entornos en clúster o buffers temporales de grabación local.
Estas alternativas técnicas cumplen el mismo propósito de evitar pérdida de evidencias y mantener la integridad de los registros de video, pero sin depender de una arquitectura propietaria.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, mantener esta exigencia como condición obligatoria implicaría una referencia indirecta a un fabricante específico, lo cual restringe la competencia y vulnera los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad e igualdad de condiciones establecidos en la Ley N.º 7021/22.
El artículo 4 de la mencionada ley dispone que las especificaciones deben centrarse en el resultado funcional esperado (en este caso, la continuidad de grabación), y no en el modo particular de implementación de cada fabricante.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos técnicos deben sustentarse en criterios de desempeño verificable y apertura tecnológica, prohibiendo toda especificación que limite la competencia por preferencia de marca o por características patentadas.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar el requerimiento relativo a la recuperación automática de grabaciones desde las cámaras IP, estableciendo que dicha funcionalidad sea opcional, o que se acepten mecanismos equivalentes de continuidad operativa, tales como servidores de failover, configuraciones en clúster o almacenamiento redundante.
Esta adecuación permitirá ampliar la participación de oferentes, asegurar la continuidad y trazabilidad de las grabaciones, y garantizar el cumplimiento de los principios de neutralidad tecnológica, igualdad, libre competencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Configuración de acceso restringido por período de tiempo (característica propietaria de Milestone)
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Permitir la configuración de acceso para que los usuarios accedan a las aplicaciones solo durante un período de tiempo determinado.”
Esta funcionalidad —relativa a la limitación temporal de acceso de usuarios— corresponde a una característica propia del sistema Milestone, y no constituye una condición técnica universal o indispensable para la operación segura del sistema de videovigilancia.
Si bien la gestión de accesos y roles es un elemento esencial de cualquier plataforma VMS, la posibilidad de restringir el acceso por franja horaria o período temporal es una función avanzada que no afecta la operatividad ni la seguridad del sistema y que puede lograrse mediante otros mecanismos equivalentes de control de permisos, como roles de usuario, autenticación multifactor o políticas de sesión.
Por ello, se considera que exigir esta función como requisito obligatorio introduce una referencia indirecta a un fabricante determinado y restringe injustificadamente la participación de oferentes cuyas soluciones ofrecen los mismos niveles de seguridad mediante configuraciones distintas.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, esta exigencia no guarda proporcionalidad con el fin buscado —la seguridad del acceso al sistema—, ya que existen diversos métodos válidos para lograr el mismo resultado funcional.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, las especificaciones deben formularse con base en criterios de desempeño y resultado, sin imponer métodos o funciones propias de una marca específica.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de las entidades convocantes de asegurar neutralidad tecnológica y apertura competitiva en la redacción de los pliegos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar la redacción del requerimiento relativo a la configuración de acceso por período de tiempo, estableciendo que esta funcionalidad sea opcional o que se permita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de acceso (como políticas de sesión o administración de permisos).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la seguridad del sistema, y garantizar los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad, igualdad y libre competencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Configuración de acceso restringido por período de tiempo (característica propietaria de Milestone)
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Permitir la configuración de acceso para que los usuarios accedan a las aplicaciones solo durante un período de tiempo determinado.”
Esta funcionalidad —relativa a la limitación temporal de acceso de usuarios— corresponde a una característica propia del sistema Milestone, y no constituye una condición técnica universal o indispensable para la operación segura del sistema de videovigilancia.
Si bien la gestión de accesos y roles es un elemento esencial de cualquier plataforma VMS, la posibilidad de restringir el acceso por franja horaria o período temporal es una función avanzada que no afecta la operatividad ni la seguridad del sistema y que puede lograrse mediante otros mecanismos equivalentes de control de permisos, como roles de usuario, autenticación multifactor o políticas de sesión.
Por ello, se considera que exigir esta función como requisito obligatorio introduce una referencia indirecta a un fabricante determinado y restringe injustificadamente la participación de oferentes cuyas soluciones ofrecen los mismos niveles de seguridad mediante configuraciones distintas.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, esta exigencia no guarda proporcionalidad con el fin buscado —la seguridad del acceso al sistema—, ya que existen diversos métodos válidos para lograr el mismo resultado funcional.
De acuerdo con la Ley N.º 7021/22, las especificaciones deben formularse con base en criterios de desempeño y resultado, sin imponer métodos o funciones propias de una marca específica.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de las entidades convocantes de asegurar neutralidad tecnológica y apertura competitiva en la redacción de los pliegos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar la redacción del requerimiento relativo a la configuración de acceso por período de tiempo, estableciendo que esta funcionalidad sea opcional o que se permita su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de acceso (como políticas de sesión o administración de permisos).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la seguridad del sistema, y garantizar los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad, igualdad y libre competencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requisito de geoposicionamiento GPS
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego dispone:
“Debe permitir la inclusión de geoposicionamiento a través de metadatos GPS provenientes del dispositivo móvil, al utilizar la función para enviar video al servidor central.”
Si bien la integración de metadatos GPS puede resultar útil para ciertas aplicaciones móviles o entornos de vigilancia con despliegue en campo, se considera que esta funcionalidad no constituye un requisito esencial para el cumplimiento del objeto del llamado, que se centra en la provisión e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).
La exigencia de geoposicionamiento mediante GPS implica una característica avanzada y específica que solo algunas plataformas VMS incorporan de forma nativa.
En consecuencia, su imposición como condición obligatoria restringe la participación de oferentes cuyas soluciones gestionan la transmisión de video móvil sin necesidad de asociar metadatos de localización, manteniendo igualmente la trazabilidad, seguridad y continuidad de la grabación.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que la finalidad del sistema (monitoreo y registro de video en tiempo real) puede cumplirse plenamente sin necesidad de integrar datos GPS.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben basarse en el resultado esperado y no en características accesorias que puedan limitar la competencia.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que las especificaciones deben formularse bajo criterios de eficiencia y apertura tecnológica, evitando la incorporación de requerimientos no esenciales que reduzcan la concurrencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa al geoposicionamiento a través de metadatos GPS, o bien admitir su cumplimiento mediante métodos equivalentes de identificación o trazabilidad que no requieran integración GPS directa.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica y mantener la funcionalidad operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requisito de geoposicionamiento GPS
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego dispone:
“Debe permitir la inclusión de geoposicionamiento a través de metadatos GPS provenientes del dispositivo móvil, al utilizar la función para enviar video al servidor central.”
Si bien la integración de metadatos GPS puede resultar útil para ciertas aplicaciones móviles o entornos de vigilancia con despliegue en campo, se considera que esta funcionalidad no constituye un requisito esencial para el cumplimiento del objeto del llamado, que se centra en la provisión e instalación del sistema de circuito cerrado de televisión (CCTV).
La exigencia de geoposicionamiento mediante GPS implica una característica avanzada y específica que solo algunas plataformas VMS incorporan de forma nativa.
En consecuencia, su imposición como condición obligatoria restringe la participación de oferentes cuyas soluciones gestionan la transmisión de video móvil sin necesidad de asociar metadatos de localización, manteniendo igualmente la trazabilidad, seguridad y continuidad de la grabación.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que la finalidad del sistema (monitoreo y registro de video en tiempo real) puede cumplirse plenamente sin necesidad de integrar datos GPS.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben basarse en el resultado esperado y no en características accesorias que puedan limitar la competencia.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que las especificaciones deben formularse bajo criterios de eficiencia y apertura tecnológica, evitando la incorporación de requerimientos no esenciales que reduzcan la concurrencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa al geoposicionamiento a través de metadatos GPS, o bien admitir su cumplimiento mediante métodos equivalentes de identificación o trazabilidad que no requieran integración GPS directa.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica y mantener la funcionalidad operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de acceso restringido por período de tiempo
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requisito:
“Permitir la configuración de acceso para que los usuarios accedan a las aplicaciones solo durante un período de tiempo determinado.”
Si bien esta funcionalidad permite una administración más granular de los permisos de acceso, se considera que no constituye una condición técnica esencial para el correcto funcionamiento del sistema ni para la seguridad de las operaciones.
La gestión de accesos y permisos ya puede ser efectivamente controlada mediante roles de usuario, contraseñas seguras, autenticación multifactor o políticas de sesión temporizada, sin necesidad de imponer una restricción horaria específica.
Además, esta característica corresponde a una función avanzada y propietaria de ciertas plataformas VMS, como Milestone, y no está disponible de manera universal en todos los sistemas del mercado.
Por ello, exigirla como requisito obligatorio restringe injustificadamente la participación de oferentes cuyas soluciones brindan niveles de seguridad equivalentes o superiores mediante métodos alternativos de administración de usuarios.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que no aporta un valor adicional indispensable para la operatividad del sistema, pero sí reduce la concurrencia y limita la neutralidad tecnológica, en contravención de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Dicha norma exige que las especificaciones técnicas se formulen con base en desempeño y resultados esperados, sin imponer condiciones propias de un fabricante o arquitectura determinada.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que los requerimientos deben sustentarse en criterios de razonabilidad, apertura y eficiencia, de modo a promover la participación competitiva y evitar direccionamientos indirectos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la configuración de acceso por período de tiempo, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de usuarios y sesiones.
Esta modificación favorecerá una mayor participación de oferentes, mantendrá la seguridad operativa del sistema, y garantizará la neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de acceso restringido por período de tiempo
En el apartado de Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requisito:
“Permitir la configuración de acceso para que los usuarios accedan a las aplicaciones solo durante un período de tiempo determinado.”
Si bien esta funcionalidad permite una administración más granular de los permisos de acceso, se considera que no constituye una condición técnica esencial para el correcto funcionamiento del sistema ni para la seguridad de las operaciones.
La gestión de accesos y permisos ya puede ser efectivamente controlada mediante roles de usuario, contraseñas seguras, autenticación multifactor o políticas de sesión temporizada, sin necesidad de imponer una restricción horaria específica.
Además, esta característica corresponde a una función avanzada y propietaria de ciertas plataformas VMS, como Milestone, y no está disponible de manera universal en todos los sistemas del mercado.
Por ello, exigirla como requisito obligatorio restringe injustificadamente la participación de oferentes cuyas soluciones brindan niveles de seguridad equivalentes o superiores mediante métodos alternativos de administración de usuarios.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que no aporta un valor adicional indispensable para la operatividad del sistema, pero sí reduce la concurrencia y limita la neutralidad tecnológica, en contravención de los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Dicha norma exige que las especificaciones técnicas se formulen con base en desempeño y resultados esperados, sin imponer condiciones propias de un fabricante o arquitectura determinada.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que los requerimientos deben sustentarse en criterios de razonabilidad, apertura y eficiencia, de modo a promover la participación competitiva y evitar direccionamientos indirectos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la configuración de acceso por período de tiempo, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de usuarios y sesiones.
Esta modificación favorecerá una mayor participación de oferentes, mantendrá la seguridad operativa del sistema, y garantizará la neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.