Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
51 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA ¿Nos dirigimos a la convocante indicar cuántas horas mínimas de capacitación deben ofrecerse? 12-10-2025
52 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA Nos dirigimos a la convocante para aclare los detalles del tendido de red estructurada (UTP, FO o PoE) ni la infraestructura eléctrica forman parte del alcance. 12-10-2025
53 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA ¿Nos dirigimos a la convocante indicar si dichas licencias deben ser perpetuas o anuales? 12-10-2025
54 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA ¿Nos dirigimos a la convocante indicar si la capacitación será presencial o virtual, y quién emitirá los certificados? 12-10-2025
55 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA ¿No dirigimos a la convocante indicar si es necesario de incluir en el entrenamiento de operación del VMS, mantenimiento preventivo y gestión de incidentes? 12-10-2025
56 SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS/3.3.PROVISION DE EQUIPOS/3.3.1.SOFTWARE DE VIDEOVIGILANCIA ¿Nos dirigimos a la convocante aclarar si el nuevo VMS debe garantizar el manejo de las cámaras actuales o son únicamente las nuevas? 12-10-2025
57 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Posible direccionamiento del llamado En la sección 3.3.1 del pliego, correspondiente al “Software de Videovigilancia”, se identifican condiciones técnicas y funcionales redactadas de manera restrictiva, que no definen criterios de interoperabilidad, compatibilidad o apertura tecnológica, sino que reproducen características propias de un software determinado. La ausencia de una descripción funcional y la utilización de parámetros exclusivos generan un alto riesgo de direccionamiento hacia un producto o proveedor específico, limitando la participación de otros oferentes con soluciones equivalentes o superiores. Esta redacción distorsiona el principio de libre competencia y vulnera la neutralidad tecnológica que exige el marco legal vigente. De acuerdo con los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22, particularmente en su artículo 4, las contrataciones públicas deben regirse por los criterios de transparencia, igualdad, razonabilidad, valor por dinero y sostenibilidad, asegurando la participación abierta y competitiva de todos los actores del mercado. Además, el Decreto N.º 2264/24, que reglamenta la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), dispone que las entidades convocantes deben garantizar que toda especificación técnica responda a una necesidad institucional real y no a la preferencia de un fabricante o intermediario determinado. El uso de descripciones cerradas o sin equivalencias reconocidas contradice este principio, afectando la trazabilidad técnica y la legitimidad del proceso. Desde un enfoque técnico-administrativo, la falta de claridad en los requerimientos del software, junto con la omisión de una cláusula de equivalencia funcional (“o equivalente”), obstaculiza la comparación objetiva de ofertas y genera una ventaja indebida a quienes poseen conocimiento previo del producto al que se orienta la licitación. De mantenerse esta situación, el procedimiento podría ser considerado direccionado y contrario a los principios de probidad y eficiencia que rigen la gestión pública. Consulta: Se solicita a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y al Instituto de Previsión Social (IPS) que revisen las especificaciones técnicas del apartado 3.3.1 “Software de Videovigilancia”, eliminando los parámetros exclusivos o que remitan a un fabricante determinado, e incorporando una descripción funcional, abierta y basada en desempeño, con la inclusión de la cláusula “o equivalente”. Esta corrección es esencial para restablecer la libre competencia, garantizar la transparencia y asegurar que el proceso de contratación se realice bajo los principios de legalidad, objetividad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
58 Suministros requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Direccionamiento hacia un fabricante específico (Milestone) Del análisis de las especificaciones técnicas del Software de Videovigilancia y Gestión (VMS), se constata que los requerimientos funcionales, arquitectónicos y de integración coinciden sustancialmente con las características comerciales del sistema Milestone, sin contemplar la posibilidad de soluciones equivalentes ni la utilización de estándares tecnológicos abiertos. Este enfoque revela un direccionamiento técnico evidente hacia un fabricante extranjero específico, contradiciendo los principios de neutralidad tecnológica, igualdad de condiciones y libre competencia establecidos en la Ley N.º 7021/22. Además, se observa que mientras las cámaras referenciadas en el pliego corresponden a productos de fabricación china, el software de gestión solicitado responde a una plataforma propietaria internacional, sin que se haya presentado una justificación técnica documentada que acredite su compatibilidad, necesidad institucional o superioridad funcional. Tal combinación genera riesgos de interoperabilidad y sostenibilidad, además de limitar injustificadamente la participación de oferentes con soluciones nacionales o regionales que podrían cumplir con los mismos fines técnicos y operativos. Desde una perspectiva técnico-jurídica, el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22 establece los principios de transparencia, razonabilidad, libre competencia y valor por dinero, imponiendo la obligación de formular los requerimientos en base a funcionalidades y resultados, y no mediante la referencia a marcas o productos específicos. El Decreto N.º 2264/24, por su parte, refuerza que las especificaciones deben responder a necesidades reales verificables, con trazabilidad en la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP) y sin distorsionar el mercado por preferencias o vínculos con proveedores particulares. Consulta: En virtud de lo expuesto, se solicita a la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y al Instituto de Previsión Social (IPS) responder y aclarar lo siguiente: 1. Justificación técnica: indicar las razones técnicas y operativas por las cuales el pliego hace referencia a un producto con características exclusivas de la marca Milestone, en lugar de definir requerimientos basados en estándares abiertos o funcionales. 2. Equivalencias: aclarar si el proceso permitirá la presentación de soluciones equivalentes o técnicamente comparables que cumplan con los mismos objetivos de desempeño, seguridad e interoperabilidad. 3. Elaboración del pliego: informar si la redacción del pliego fue realizada por personal técnico del IPS o por terceros contratados externamente, y en este último caso, especificar bajo qué figura contractual, con qué supervisión institucional y con qué documentación de respaldo técnico se aprobó la versión final. Estas aclaraciones son indispensables para garantizar la transparencia, equidad y apertura del proceso licitatorio, evitando la consolidación de un direccionamiento premeditado hacia un único proveedor y asegurando que la contratación se ajuste a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
59 Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Restricción por exigencia obligatoria de API/SDK de terceros En la sección correspondiente al Software de Videovigilancia, se establece que: “El sistema debe proporcionar una plataforma abierta para integraciones con software de terceros, utilizando API / SDK, complementos, habilitar la integración con dispositivos a través de Driver Framework, integración con Metadatos, Integración con eventos propios y de terceros a través de API / SDK.” Si bien la interoperabilidad y las integraciones abiertas son técnicamente deseables, el hecho de exigir de forma obligatoria compatibilidad mediante un API o SDK de terceros puede convertirse en una barrera de acceso para soluciones integrales que ya cuenten con plataformas de gestión y comunicación nativas o internas. En otras palabras, esta condición —formulada como requisito obligatorio— restringe la participación de oferentes cuyos sistemas ya integran estas funciones dentro de su arquitectura base, lo que no los hace menos eficientes ni menos interoperables. Desde un punto de vista técnico-jurídico, esta exigencia debería ser opcional y funcional, no taxativa, de modo que permita tanto a soluciones basadas en API externas como a aquellas con mecanismos internos de integración cumplir con el requerimiento, siempre que garanticen el mismo resultado operativo. Mantenerla como requisito excluyente vulnera los principios de razonabilidad, igualdad y libre competencia previstos en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que obliga a formular especificaciones que no generen ventajas indebidas ni restrinjan la concurrencia. Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las especificaciones técnicas deben sustentarse en criterios de desempeño y funcionalidad verificable, priorizando la neutralidad tecnológica y el valor por dinero, sin condicionar la participación a formatos de integración específicos o propietarios. Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) modificar la redacción del requisito relativo a las integraciones mediante API / SDK, estableciendo que dicha condición sea opcional o que se acepte cualquier mecanismo equivalente de integración, ya sea nativo o mediante interfaz abierta. De este modo, se garantizará que puedan participar soluciones completas que integren sus propios entornos de gestión o aprovisionamiento, sin quedar excluidas por una interpretación restrictiva del requisito. Esta aclaración permitirá asegurar la igualdad de condiciones entre oferentes, la neutralidad tecnológica y la transparencia del proceso, en conformidad con la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
60 Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación – Contradicción entre la fecha de visita técnica y la fecha tope de consultas En la sección de Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación, el pliego establece que: “La visita o inspección técnica debe fijarse al menos un (1) día hábil antes de la fecha tope de consulta.” No obstante, al revisar el cronograma del procedimiento, se advierte una contradicción: • Fecha de visita técnica: 08/10/2025 • Fecha tope para consultas: 14/10/2025 De acuerdo con la redacción del propio pliego, la visita técnica debería realizarse como mínimo un (1) día hábil antes de la fecha límite para consultas, a fin de permitir a los oferentes formular preguntas y solicitar aclaraciones sobre aspectos observados durante la visita. Sin embargo, las fechas establecidas no guardan coherencia con ese criterio, ya que la visita se fija seis días antes del cierre del período de consultas, sin indicarse la posibilidad de realizar más de una inspección o de extender el plazo para formular observaciones técnicas derivadas de dicha visita. Desde una perspectiva técnico-administrativa, esta inconsistencia genera incertidumbre procedimental y afecta la previsibilidad del proceso, contraviniendo los principios de transparencia, razonabilidad y planificación adecuada establecidos en la Ley N.º 7021/22. Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de las entidades convocantes de garantizar coherencia documental y cronológica en todas las etapas de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), a fin de asegurar que las condiciones de participación sean claras y uniformes para todos los oferentes. Consulta: Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar la contradicción entre la fecha de visita técnica (08/10/2025) y la fecha tope de consultas (14/10/2025), e indicar expresamente cuál es la fecha válida conforme a lo dispuesto en el pliego. Asimismo, se solicita confirmar si los oferentes que participen en la visita del 08/10/2025 podrán formular consultas o requerir aclaraciones adicionales derivadas de dicha inspección técnica dentro del plazo oficial de consultas. Esta precisión resulta necesaria para preservar la igualdad de condiciones, la previsibilidad del procedimiento y la transparencia del proceso licitatorio, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24. 12-10-2025
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