– Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requisito sobre máscara de privacidad en cliente web
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El cliente web debe ser compatible con la configuración de la máscara de privacidad presente en el sistema y debe conservarlos durante la visualización.”
Si bien la funcionalidad de máscara de privacidad puede ser útil en entornos donde se requiere proteger zonas sensibles dentro del campo de visión, se considera que esta no constituye una condición esencial para la operatividad del sistema de videovigilancia, ni afecta la finalidad principal del proyecto, que es la captura, grabación y visualización segura de imágenes.
Además, esta característica se encuentra vinculada a implementaciones específicas de ciertos fabricantes, por lo que exigirla como requisito obligatorio podría limitar la participación de oferentes que disponen de soluciones funcionalmente equivalentes, pero que gestionan la privacidad mediante otros mecanismos de restricción de visualización o enmascaramiento de datos.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el requerimiento debería evaluarse bajo el principio de proporcionalidad funcional, conforme a la Ley N.º 7021/22, que dispone que las especificaciones técnicas deben basarse en resultados o desempeños verificables, y no en métodos particulares de implementación.
Mantener este requisito como obligatorio podría traducirse en una restricción innecesaria a la competencia, vulnerando los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y libre concurrencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que las instituciones convocantes deben formular los pliegos bajo criterios de eficiencia, apertura y razonabilidad técnica, evitando condicionamientos que no resulten indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la compatibilidad del cliente web con las máscaras de privacidad, o admitir su cumplimiento mediante mecanismos alternativos de protección visual o restricción de zonas.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica, y mantener la funcionalidad esencial del sistema de videovigilancia, en conformidad con los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
– Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requisito sobre máscara de privacidad en cliente web
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El cliente web debe ser compatible con la configuración de la máscara de privacidad presente en el sistema y debe conservarlos durante la visualización.”
Si bien la funcionalidad de máscara de privacidad puede ser útil en entornos donde se requiere proteger zonas sensibles dentro del campo de visión, se considera que esta no constituye una condición esencial para la operatividad del sistema de videovigilancia, ni afecta la finalidad principal del proyecto, que es la captura, grabación y visualización segura de imágenes.
Además, esta característica se encuentra vinculada a implementaciones específicas de ciertos fabricantes, por lo que exigirla como requisito obligatorio podría limitar la participación de oferentes que disponen de soluciones funcionalmente equivalentes, pero que gestionan la privacidad mediante otros mecanismos de restricción de visualización o enmascaramiento de datos.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, el requerimiento debería evaluarse bajo el principio de proporcionalidad funcional, conforme a la Ley N.º 7021/22, que dispone que las especificaciones técnicas deben basarse en resultados o desempeños verificables, y no en métodos particulares de implementación.
Mantener este requisito como obligatorio podría traducirse en una restricción innecesaria a la competencia, vulnerando los principios de neutralidad tecnológica, igualdad y libre concurrencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que las instituciones convocantes deben formular los pliegos bajo criterios de eficiencia, apertura y razonabilidad técnica, evitando condicionamientos que no resulten indispensables para el cumplimiento del objeto del contrato.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la compatibilidad del cliente web con las máscaras de privacidad, o admitir su cumplimiento mediante mecanismos alternativos de protección visual o restricción de zonas.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica, y mantener la funcionalidad esencial del sistema de videovigilancia, en conformidad con los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de verificación de doble acceso (autenticación en dos pasos)
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Permitir la verificación de doble acceso (en dos pasos) en el cliente instalado.”
Si bien la autenticación en dos pasos o verificación de doble acceso es una medida recomendable de seguridad, su implementación como requisito obligatorio dentro del software de videovigilancia no resulta indispensable para el cumplimiento del objeto del llamado.
La mayoría de las plataformas VMS gestionan la seguridad mediante roles de usuario, contraseñas robustas, políticas de sesión y administración de permisos, alcanzando un nivel de control suficiente sin requerir un segundo factor de autenticación integrado en el cliente.
Además, esta funcionalidad es propia de ciertos fabricantes, como Milestone, que la incorporan de manera nativa en su arquitectura, pero no constituye un estándar universalmente adoptado en los sistemas de videovigilancia.
Por tanto, mantener este requerimiento como obligatorio podría restringir la participación de oferentes que ofrecen soluciones técnicamente equivalentes en términos de seguridad y control de acceso, pero con mecanismos distintos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que la finalidad (proteger el acceso al sistema) puede lograrse mediante otros métodos equivalentes de autenticación o gestión de credenciales.
La Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones técnicas deben redactarse en función de desempeños o resultados verificables, sin imponer condiciones o métodos particulares que impliquen direccionamiento tecnológico o limitación de la competencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las instituciones convocantes deben formular requerimientos razonables, neutrales y eficientes, garantizando apertura tecnológica y competitividad en el mercado.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la verificación de doble acceso (autenticación en dos pasos), o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de acceso y autenticación segura.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener los niveles de seguridad operativa y de acceso, y garantizar la neutralidad tecnológica, igualdad de condiciones y razonabilidad, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de verificación de doble acceso (autenticación en dos pasos)
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Permitir la verificación de doble acceso (en dos pasos) en el cliente instalado.”
Si bien la autenticación en dos pasos o verificación de doble acceso es una medida recomendable de seguridad, su implementación como requisito obligatorio dentro del software de videovigilancia no resulta indispensable para el cumplimiento del objeto del llamado.
La mayoría de las plataformas VMS gestionan la seguridad mediante roles de usuario, contraseñas robustas, políticas de sesión y administración de permisos, alcanzando un nivel de control suficiente sin requerir un segundo factor de autenticación integrado en el cliente.
Además, esta funcionalidad es propia de ciertos fabricantes, como Milestone, que la incorporan de manera nativa en su arquitectura, pero no constituye un estándar universalmente adoptado en los sistemas de videovigilancia.
Por tanto, mantener este requerimiento como obligatorio podría restringir la participación de oferentes que ofrecen soluciones técnicamente equivalentes en términos de seguridad y control de acceso, pero con mecanismos distintos.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional, ya que la finalidad (proteger el acceso al sistema) puede lograrse mediante otros métodos equivalentes de autenticación o gestión de credenciales.
La Ley N.º 7021/22 establece que las especificaciones técnicas deben redactarse en función de desempeños o resultados verificables, sin imponer condiciones o métodos particulares que impliquen direccionamiento tecnológico o limitación de la competencia.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las instituciones convocantes deben formular requerimientos razonables, neutrales y eficientes, garantizando apertura tecnológica y competitividad en el mercado.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la verificación de doble acceso (autenticación en dos pasos), o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de control de acceso y autenticación segura.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener los niveles de seguridad operativa y de acceso, y garantizar la neutralidad tecnológica, igualdad de condiciones y razonabilidad, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de grabación de la pantalla del operador
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requisito:
“Permitir la grabación de la pantalla del operador, cuya función debe ser transparente para el usuario.”
Si bien esta funcionalidad puede resultar útil en entornos donde se requiere auditoría detallada o control de operadores, se considera que no constituye una condición esencial para la operación ni para la seguridad del sistema de videovigilancia.
La finalidad principal del sistema —capturar, grabar y gestionar video proveniente de cámaras de seguridad— puede cumplirse plenamente sin necesidad de grabar la pantalla del operador, función que corresponde a niveles de supervisión avanzada o de cumplimiento interno específicos, y que no todos los sistemas VMS implementan de manera nativa.
Además, esta funcionalidad es propia de ciertos fabricantes, como Milestone, y no representa un estándar técnico común en el mercado.
Por tanto, exigirla como obligatoria restringe innecesariamente la participación de oferentes cuyas soluciones se enfocan en la administración y resguardo del video capturado, pero no en el registro del entorno de trabajo del operador.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la obligatoriedad de esta función no guarda proporcionalidad con el objeto del contrato, vulnerando los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22.
Las especificaciones técnicas deben formularse con base en resultados operativos verificables y no en características accesorias o de monitoreo interno que exceden la finalidad del sistema.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben sustentarse en criterios de eficiencia y pertinencia, de modo a evitar imposiciones tecnológicas que limiten la concurrencia o generen direccionamientos indirectos hacia un fabricante específico.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la grabación de la pantalla del operador, o admitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de auditoría o registro de actividad de usuario.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la eficiencia y trazabilidad operativa del sistema, y garantizar los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y neutralidad tecnológica, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de grabación de la pantalla del operador
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requisito:
“Permitir la grabación de la pantalla del operador, cuya función debe ser transparente para el usuario.”
Si bien esta funcionalidad puede resultar útil en entornos donde se requiere auditoría detallada o control de operadores, se considera que no constituye una condición esencial para la operación ni para la seguridad del sistema de videovigilancia.
La finalidad principal del sistema —capturar, grabar y gestionar video proveniente de cámaras de seguridad— puede cumplirse plenamente sin necesidad de grabar la pantalla del operador, función que corresponde a niveles de supervisión avanzada o de cumplimiento interno específicos, y que no todos los sistemas VMS implementan de manera nativa.
Además, esta funcionalidad es propia de ciertos fabricantes, como Milestone, y no representa un estándar técnico común en el mercado.
Por tanto, exigirla como obligatoria restringe innecesariamente la participación de oferentes cuyas soluciones se enfocan en la administración y resguardo del video capturado, pero no en el registro del entorno de trabajo del operador.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la obligatoriedad de esta función no guarda proporcionalidad con el objeto del contrato, vulnerando los principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia previstos en la Ley N.º 7021/22.
Las especificaciones técnicas deben formularse con base en resultados operativos verificables y no en características accesorias o de monitoreo interno que exceden la finalidad del sistema.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben sustentarse en criterios de eficiencia y pertinencia, de modo a evitar imposiciones tecnológicas que limiten la concurrencia o generen direccionamientos indirectos hacia un fabricante específico.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la grabación de la pantalla del operador, o admitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de auditoría o registro de actividad de usuario.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la eficiencia y trazabilidad operativa del sistema, y garantizar los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y neutralidad tecnológica, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de “Bloqueo de Evidencias”
En el apartado del Software de Videovigilancia, se establece el requerimiento denominado:
“Bloqueo de Evidencias.”
Si bien esta funcionalidad tiene como objetivo preservar registros de video considerados críticos, su exigencia como requisito obligatorio podría limitar la participación de oferentes cuyos sistemas implementan el resguardo de evidencias mediante otros mecanismos de control de acceso, permisos de usuario o políticas de retención configurables.
El bloqueo de evidencias constituye una función avanzada propia de ciertos fabricantes —como Milestone—, y no representa una característica estándar universal en los sistemas de gestión de video (VMS).
En la práctica, las plataformas profesionales de videovigilancia logran la misma finalidad a través de perfiles de usuario, privilegios administrativos o protocolos de auditoría, sin necesidad de un módulo específico denominado “bloqueo de evidencias”.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, mantener esta exigencia como condición obligatoria no guarda proporcionalidad funcional con el objeto del contrato, ni resulta esencial para garantizar la integridad o disponibilidad de los registros.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben formularse en términos de resultado o desempeño esperado, y no mediante condiciones particulares de implementación que puedan favorecer indirectamente a un fabricante.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben ser verificables, razonables y funcionalmente necesarios, priorizando la apertura tecnológica y la libre concurrencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa al “Bloqueo de Evidencias”, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de protección y retención, tales como perfiles de acceso restringido, auditoría de usuarios o control de eliminación por roles administrativos.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la seguridad y trazabilidad del sistema, y asegurar el cumplimiento de los principios de razonabilidad, igualdad de condiciones, neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de “Bloqueo de Evidencias”
En el apartado del Software de Videovigilancia, se establece el requerimiento denominado:
“Bloqueo de Evidencias.”
Si bien esta funcionalidad tiene como objetivo preservar registros de video considerados críticos, su exigencia como requisito obligatorio podría limitar la participación de oferentes cuyos sistemas implementan el resguardo de evidencias mediante otros mecanismos de control de acceso, permisos de usuario o políticas de retención configurables.
El bloqueo de evidencias constituye una función avanzada propia de ciertos fabricantes —como Milestone—, y no representa una característica estándar universal en los sistemas de gestión de video (VMS).
En la práctica, las plataformas profesionales de videovigilancia logran la misma finalidad a través de perfiles de usuario, privilegios administrativos o protocolos de auditoría, sin necesidad de un módulo específico denominado “bloqueo de evidencias”.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, mantener esta exigencia como condición obligatoria no guarda proporcionalidad funcional con el objeto del contrato, ni resulta esencial para garantizar la integridad o disponibilidad de los registros.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben formularse en términos de resultado o desempeño esperado, y no mediante condiciones particulares de implementación que puedan favorecer indirectamente a un fabricante.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 dispone que los requerimientos deben ser verificables, razonables y funcionalmente necesarios, priorizando la apertura tecnológica y la libre concurrencia.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa al “Bloqueo de Evidencias”, o permitir su cumplimiento mediante mecanismos equivalentes de protección y retención, tales como perfiles de acceso restringido, auditoría de usuarios o control de eliminación por roles administrativos.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la seguridad y trazabilidad del sistema, y asegurar el cumplimiento de los principios de razonabilidad, igualdad de condiciones, neutralidad tecnológica y libre competencia, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de compatibilidad con servicios de mapas inteligentes y archivos CAD
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe tener compatibilidad con servicios de mapas inteligentes como Bing, Google y mapas de OpenStreetMap, permitiendo GIS georreferenciados, como shapefiles, dibujos CAD (DWG / DXF) y permitir la construcción de diseños de múltiples capas como niveles de piso, etc.”
Si bien la integración con mapas inteligentes y sistemas GIS puede aportar valor agregado para entornos de gran escala o control territorial, no constituye un requisito indispensable para el cumplimiento del objeto de la contratación —la provisión e instalación de un sistema de videovigilancia operativo y funcional—.
La exigencia de compatibilidad con servicios de mapas y formatos CAD (DWG/DXF) es una característica avanzada, presente solo en ciertos sistemas de gestión de video (VMS) de alta gama, como Milestone o Genetec.
Sin embargo, esta funcionalidad no impacta en la capacidad del sistema para grabar, visualizar o administrar cámaras, que son los fines principales del proyecto.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, exigir de manera obligatoria compatibilidad con estos servicios y formatos puede considerarse una especificación restrictiva y desproporcionada, que limita la participación de oferentes con soluciones igualmente válidas que gestionan planos mediante mapas estáticos, layouts propios o coordenadas integradas en la interfaz.
La Ley N.º 7021/22, en sus principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia, exige que las especificaciones se formulen en función del resultado funcional esperado, y no en base a la compatibilidad con servicios o archivos específicos de terceros.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben definirse bajo criterios de eficiencia, pertinencia y apertura, evitando imponer condiciones técnicas accesorias que no agreguen valor directo al desempeño del sistema ni sean verificables dentro de la finalidad del contrato.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la compatibilidad con servicios de mapas inteligentes y archivos CAD, o, en su defecto, admitir su cumplimiento mediante otros métodos equivalentes de representación o diseño de planos (por ejemplo, imágenes estáticas, coordenadas integradas o layouts propios del sistema).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la funcionalidad esencial del sistema, y garantizar los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad, igualdad de condiciones y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de compatibilidad con servicios de mapas inteligentes y archivos CAD
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe tener compatibilidad con servicios de mapas inteligentes como Bing, Google y mapas de OpenStreetMap, permitiendo GIS georreferenciados, como shapefiles, dibujos CAD (DWG / DXF) y permitir la construcción de diseños de múltiples capas como niveles de piso, etc.”
Si bien la integración con mapas inteligentes y sistemas GIS puede aportar valor agregado para entornos de gran escala o control territorial, no constituye un requisito indispensable para el cumplimiento del objeto de la contratación —la provisión e instalación de un sistema de videovigilancia operativo y funcional—.
La exigencia de compatibilidad con servicios de mapas y formatos CAD (DWG/DXF) es una característica avanzada, presente solo en ciertos sistemas de gestión de video (VMS) de alta gama, como Milestone o Genetec.
Sin embargo, esta funcionalidad no impacta en la capacidad del sistema para grabar, visualizar o administrar cámaras, que son los fines principales del proyecto.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, exigir de manera obligatoria compatibilidad con estos servicios y formatos puede considerarse una especificación restrictiva y desproporcionada, que limita la participación de oferentes con soluciones igualmente válidas que gestionan planos mediante mapas estáticos, layouts propios o coordenadas integradas en la interfaz.
La Ley N.º 7021/22, en sus principios de razonabilidad, neutralidad tecnológica y libre competencia, exige que las especificaciones se formulen en función del resultado funcional esperado, y no en base a la compatibilidad con servicios o archivos específicos de terceros.
A nivel administrativo, el Decreto N.º 2264/24 establece que los requerimientos deben definirse bajo criterios de eficiencia, pertinencia y apertura, evitando imponer condiciones técnicas accesorias que no agreguen valor directo al desempeño del sistema ni sean verificables dentro de la finalidad del contrato.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la compatibilidad con servicios de mapas inteligentes y archivos CAD, o, en su defecto, admitir su cumplimiento mediante otros métodos equivalentes de representación o diseño de planos (por ejemplo, imágenes estáticas, coordenadas integradas o layouts propios del sistema).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, mantener la funcionalidad esencial del sistema, y garantizar los principios de neutralidad tecnológica, razonabilidad, igualdad de condiciones y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de integración con aplicaciones de terceros
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe tener integración con tipos de búsqueda de aplicaciones de terceros.”
Si bien la interoperabilidad con aplicaciones externas puede ser una ventaja técnica en entornos complejos, esta característica no constituye una condición esencial para el funcionamiento, estabilidad ni eficiencia del sistema de videovigilancia.
La mayoría de las plataformas profesionales de gestión de video (VMS) incorporan sus propias herramientas nativas de búsqueda y análisis de grabaciones, diseñadas para operar dentro del ecosistema de la aplicación principal, sin depender de integraciones externas.
Por tanto, exigir la integración con aplicaciones de terceros como requisito obligatorio no resulta técnicamente justificable y puede restringir la participación de oferentes, especialmente de aquellos que ofrecen soluciones completas, integradas y cerradas que cumplen plenamente con las funcionalidades requeridas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento en cuestión carece de proporcionalidad funcional, ya que no aporta un valor sustantivo al cumplimiento del objeto contractual, pudiendo incluso introducir riesgos de interoperabilidad, compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad innecesarias.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben formularse en términos de resultados operativos verificables, evitando imponer características accesorias o vinculadas a arquitecturas específicas de fabricantes.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de definir los requerimientos bajo criterios de eficiencia, apertura y razonabilidad, priorizando la ampliación de la competencia y la optimización de recursos públicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la integración con tipos de búsqueda de aplicaciones de terceros, o admitir su cumplimiento mediante herramientas nativas del propio sistema de videovigilancia que ofrezcan resultados equivalentes.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, asegurar la neutralidad tecnológica, y mantener la eficiencia, compatibilidad y seguridad operativa del sistema, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de integración con aplicaciones de terceros
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Debe tener integración con tipos de búsqueda de aplicaciones de terceros.”
Si bien la interoperabilidad con aplicaciones externas puede ser una ventaja técnica en entornos complejos, esta característica no constituye una condición esencial para el funcionamiento, estabilidad ni eficiencia del sistema de videovigilancia.
La mayoría de las plataformas profesionales de gestión de video (VMS) incorporan sus propias herramientas nativas de búsqueda y análisis de grabaciones, diseñadas para operar dentro del ecosistema de la aplicación principal, sin depender de integraciones externas.
Por tanto, exigir la integración con aplicaciones de terceros como requisito obligatorio no resulta técnicamente justificable y puede restringir la participación de oferentes, especialmente de aquellos que ofrecen soluciones completas, integradas y cerradas que cumplen plenamente con las funcionalidades requeridas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento en cuestión carece de proporcionalidad funcional, ya que no aporta un valor sustantivo al cumplimiento del objeto contractual, pudiendo incluso introducir riesgos de interoperabilidad, compatibilidad o vulnerabilidades de seguridad innecesarias.
La Ley N.º 7021/22, en sus artículos sobre transparencia, razonabilidad y neutralidad tecnológica, establece que las especificaciones deben formularse en términos de resultados operativos verificables, evitando imponer características accesorias o vinculadas a arquitecturas específicas de fabricantes.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 refuerza la obligación de definir los requerimientos bajo criterios de eficiencia, apertura y razonabilidad, priorizando la ampliación de la competencia y la optimización de recursos públicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento relativo a la integración con tipos de búsqueda de aplicaciones de terceros, o admitir su cumplimiento mediante herramientas nativas del propio sistema de videovigilancia que ofrezcan resultados equivalentes.
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, asegurar la neutralidad tecnológica, y mantener la eficiencia, compatibilidad y seguridad operativa del sistema, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de integración con múltiples VMS de diferentes marcas
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Dentro del mismo Sistema de VA, se debe admitir la integración de múltiples VMS con diferentes marcas de instancias de VMS al mismo tiempo.”
Si bien la posibilidad de integrar distintas plataformas de gestión de video (VMS) puede representar una ventaja técnica en entornos de gran escala, no constituye una exigencia esencial para la correcta operación de un sistema de videovigilancia institucional como el previsto en el presente llamado.
La mayoría de los VMS modernos están diseñados para operar de forma centralizada dentro de su propio entorno de gestión, garantizando interoperabilidad con cámaras y dispositivos mediante estándares abiertos como ONVIF, pero no para administrar o sincronizar múltiples plataformas de diferentes fabricantes en simultáneo.
Por tanto, exigir esta integración como requisito obligatorio limita la participación de oferentes y favorece a fabricantes específicos que comercializan soluciones multi-VMS, como Milestone, sin que exista una necesidad técnica documentada que lo justifique.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional con el objeto del llamado, ya que la finalidad principal es asegurar la gestión unificada de las cámaras instaladas dentro del propio sistema institucional, no la interoperabilidad entre VMS de distintas marcas.
La Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en términos de desempeño y resultado, evitando imponer condiciones tecnológicas particulares que reduzcan la competencia o generen direccionamientos implícitos.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que toda especificación debe basarse en criterios de razonabilidad, apertura y neutralidad tecnológica, de modo a no restringir la participación de soluciones equivalentes que cumplan el mismo propósito operativo mediante otros mecanismos de integración.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la integración de múltiples VMS de diferentes marcas, o permitir su cumplimiento mediante alternativas técnicas equivalentes, como compatibilidad con estándares abiertos (ONVIF, RTSP, SDKs genéricos u otros).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica y asegurar la eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de integración con múltiples VMS de diferentes marcas
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“Dentro del mismo Sistema de VA, se debe admitir la integración de múltiples VMS con diferentes marcas de instancias de VMS al mismo tiempo.”
Si bien la posibilidad de integrar distintas plataformas de gestión de video (VMS) puede representar una ventaja técnica en entornos de gran escala, no constituye una exigencia esencial para la correcta operación de un sistema de videovigilancia institucional como el previsto en el presente llamado.
La mayoría de los VMS modernos están diseñados para operar de forma centralizada dentro de su propio entorno de gestión, garantizando interoperabilidad con cámaras y dispositivos mediante estándares abiertos como ONVIF, pero no para administrar o sincronizar múltiples plataformas de diferentes fabricantes en simultáneo.
Por tanto, exigir esta integración como requisito obligatorio limita la participación de oferentes y favorece a fabricantes específicos que comercializan soluciones multi-VMS, como Milestone, sin que exista una necesidad técnica documentada que lo justifique.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, el requerimiento carece de proporcionalidad funcional con el objeto del llamado, ya que la finalidad principal es asegurar la gestión unificada de las cámaras instaladas dentro del propio sistema institucional, no la interoperabilidad entre VMS de distintas marcas.
La Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que las especificaciones técnicas deben formularse en términos de desempeño y resultado, evitando imponer condiciones tecnológicas particulares que reduzcan la competencia o generen direccionamientos implícitos.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 refuerza que toda especificación debe basarse en criterios de razonabilidad, apertura y neutralidad tecnológica, de modo a no restringir la participación de soluciones equivalentes que cumplan el mismo propósito operativo mediante otros mecanismos de integración.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional la exigencia relativa a la integración de múltiples VMS de diferentes marcas, o permitir su cumplimiento mediante alternativas técnicas equivalentes, como compatibilidad con estándares abiertos (ONVIF, RTSP, SDKs genéricos u otros).
Esta modificación permitirá ampliar la participación de oferentes, garantizar la neutralidad tecnológica y asegurar la eficiencia y razonabilidad del proceso, conforme a los principios de libre competencia, igualdad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la función de desactivación del reconocimiento facial
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema VA debería estar disponible en una versión que desactive el reconocimiento facial y lo excluya de la interfaz de usuario.”
La redacción de esta exigencia no resulta clara desde el punto de vista técnico ni operativo, ya que no especifica si el requerimiento se refiere a:
• (a) la obligación de incluir una función de reconocimiento facial configurable, que pueda activarse o desactivarse, o
• (b) la necesidad de que el sistema no disponga en absoluto de dicha función.
Esta ambigüedad genera incertidumbre tanto en el alcance funcional del software requerido como en la interpretación del cumplimiento por parte de los oferentes.
Asimismo, el texto utiliza el término “sistema VA”, sin definir si se trata de un módulo de analítica de video, un componente del VMS o una integración de terceros.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la falta de precisión en la descripción de los requerimientos contraviene el principio de previsibilidad y claridad documental previsto en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que obliga a que toda especificación técnica sea comprensible, verificable y medible, evitando interpretaciones ambiguas que puedan afectar la igualdad entre oferentes.
Además, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades convocantes deben formular los requerimientos con coherencia técnica y trazabilidad funcional, de modo que su cumplimiento pueda ser evaluado objetivamente, sin margen para arbitrariedad o exclusión indirecta.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el alcance técnico del requerimiento que indica que “el sistema VA debería estar disponible en una versión que desactive el reconocimiento facial y lo excluya de la interfaz de usuario”, precisando:
1. Si se refiere a la posibilidad de activar o desactivar un módulo de reconocimiento facial existente, o
2. Si implica que el sistema no debe incluir dicha funcionalidad en ningún caso.
Asimismo, se solicita indicar si este requerimiento forma parte de una política de seguridad institucional o protección de datos personales, o si se trata simplemente de una característica técnica del software VMS.
Esta aclaración es fundamental para garantizar la comprensión uniforme del pliego, asegurar la comparabilidad técnica entre ofertas y preservar los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la función de desactivación del reconocimiento facial
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego establece el siguiente requerimiento:
“El sistema VA debería estar disponible en una versión que desactive el reconocimiento facial y lo excluya de la interfaz de usuario.”
La redacción de esta exigencia no resulta clara desde el punto de vista técnico ni operativo, ya que no especifica si el requerimiento se refiere a:
• (a) la obligación de incluir una función de reconocimiento facial configurable, que pueda activarse o desactivarse, o
• (b) la necesidad de que el sistema no disponga en absoluto de dicha función.
Esta ambigüedad genera incertidumbre tanto en el alcance funcional del software requerido como en la interpretación del cumplimiento por parte de los oferentes.
Asimismo, el texto utiliza el término “sistema VA”, sin definir si se trata de un módulo de analítica de video, un componente del VMS o una integración de terceros.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la falta de precisión en la descripción de los requerimientos contraviene el principio de previsibilidad y claridad documental previsto en el artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, que obliga a que toda especificación técnica sea comprensible, verificable y medible, evitando interpretaciones ambiguas que puedan afectar la igualdad entre oferentes.
Además, el Decreto N.º 2264/24 dispone que las entidades convocantes deben formular los requerimientos con coherencia técnica y trazabilidad funcional, de modo que su cumplimiento pueda ser evaluado objetivamente, sin margen para arbitrariedad o exclusión indirecta.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar el alcance técnico del requerimiento que indica que “el sistema VA debería estar disponible en una versión que desactive el reconocimiento facial y lo excluya de la interfaz de usuario”, precisando:
1. Si se refiere a la posibilidad de activar o desactivar un módulo de reconocimiento facial existente, o
2. Si implica que el sistema no debe incluir dicha funcionalidad en ningún caso.
Asimismo, se solicita indicar si este requerimiento forma parte de una política de seguridad institucional o protección de datos personales, o si se trata simplemente de una característica técnica del software VMS.
Esta aclaración es fundamental para garantizar la comprensión uniforme del pliego, asegurar la comparabilidad técnica entre ofertas y preservar los principios de transparencia, igualdad y razonabilidad previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de “interoperabilidad libre”
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego menciona como requisito el concepto de:
“Interoperabilidad libre.”
No obstante, la redacción resulta ambigua y podría prestarse a interpretaciones técnicas diversas, ya que no se especifica el alcance ni los parámetros de interoperabilidad que se espera que el sistema cumpla.
Actualmente, la interoperabilidad en sistemas de videovigilancia se garantiza a través de estándares reconocidos y de uso común, principalmente ONVIF y RTSP, los cuales permiten la comunicación entre cámaras, grabadores y software de gestión, sin requerir una “interoperabilidad libre” de carácter indefinido.
Por ello, se solicita a la convocante revisar o dejar como opcional este requerimiento, ya que en la práctica la interoperabilidad “libre” no es técnicamente definible ni necesaria más allá del cumplimiento con los protocolos estándares.
Además, exigir una interoperabilidad amplia o irrestricta podría generar vulnerabilidades de seguridad o requerir exposiciones de interfaz que no forman parte de las buenas prácticas de protección en sistemas VMS.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, mantener este requisito como obligatorio no aporta un valor funcional adicional y podría incluso interpretarse como una condición redundante o confusa, contraria a los principios de claridad, razonabilidad y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22.
La interoperabilidad debe entenderse como cumplimiento de estándares abiertos, no como una apertura ilimitada de integración.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con precisión y coherencia, asegurando que sean verificables, proporcionadas y orientadas al resultado esperado, sin generar incertidumbre ni limitaciones arbitrarias para los oferentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento de “interoperabilidad libre”, aclarando que la interoperabilidad funcional podrá garantizarse mediante protocolos estándar reconocidos, tales como ONVIF (para video IP) y RTSP (para transmisión de flujo de video).
Esta modificación permitirá precisar el alcance técnico del pliego, ampliar la participación de oferentes, y mantener la seguridad, claridad y neutralidad tecnológica del proceso, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Carácter opcional del requerimiento de “interoperabilidad libre”
En el apartado del Software de Videovigilancia, el pliego menciona como requisito el concepto de:
“Interoperabilidad libre.”
No obstante, la redacción resulta ambigua y podría prestarse a interpretaciones técnicas diversas, ya que no se especifica el alcance ni los parámetros de interoperabilidad que se espera que el sistema cumpla.
Actualmente, la interoperabilidad en sistemas de videovigilancia se garantiza a través de estándares reconocidos y de uso común, principalmente ONVIF y RTSP, los cuales permiten la comunicación entre cámaras, grabadores y software de gestión, sin requerir una “interoperabilidad libre” de carácter indefinido.
Por ello, se solicita a la convocante revisar o dejar como opcional este requerimiento, ya que en la práctica la interoperabilidad “libre” no es técnicamente definible ni necesaria más allá del cumplimiento con los protocolos estándares.
Además, exigir una interoperabilidad amplia o irrestricta podría generar vulnerabilidades de seguridad o requerir exposiciones de interfaz que no forman parte de las buenas prácticas de protección en sistemas VMS.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, mantener este requisito como obligatorio no aporta un valor funcional adicional y podría incluso interpretarse como una condición redundante o confusa, contraria a los principios de claridad, razonabilidad y neutralidad tecnológica establecidos en la Ley N.º 7021/22.
La interoperabilidad debe entenderse como cumplimiento de estándares abiertos, no como una apertura ilimitada de integración.
Administrativamente, el Decreto N.º 2264/24 establece que las especificaciones técnicas deben formularse con precisión y coherencia, asegurando que sean verificables, proporcionadas y orientadas al resultado esperado, sin generar incertidumbre ni limitaciones arbitrarias para los oferentes.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) dejar como opcional el requerimiento de “interoperabilidad libre”, aclarando que la interoperabilidad funcional podrá garantizarse mediante protocolos estándar reconocidos, tales como ONVIF (para video IP) y RTSP (para transmisión de flujo de video).
Esta modificación permitirá precisar el alcance técnico del pliego, ampliar la participación de oferentes, y mantener la seguridad, claridad y neutralidad tecnológica del proceso, conforme a los principios de razonabilidad, igualdad, libre competencia y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Evaluación de riesgos de ciberseguridad, soporte local y procedencia tecnológica
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) confirmar si, previo a la elaboración del pliego, se realizó una evaluación técnica y de riesgos en materia de ciberseguridad, soporte local y procedencia de los equipos de videovigilancia, considerando los antecedentes internacionales que alertan sobre vulnerabilidades detectadas en dispositivos de fabricación asiática utilizados en entornos críticos como hospitales, sistemas públicos de seguridad o infraestructura sanitaria.
En particular, se requiere aclarar si el IPS ha verificado los riesgos asociados al uso de equipos de origen asiático, especialmente en lo referente a:
1. Gestión de ciberseguridad, incluyendo posibles accesos remotos no autorizados, puertas traseras de firmware o vulnerabilidades no corregidas.
2. Disponibilidad de soporte y mantenimiento local, ya que algunas marcas de referencia internacional con producción en Asia presentan historial de deficiencias en respuesta técnica y limitado respaldo regional.
3. Cumplimiento de estándares internacionales en materia de protección de datos personales, integridad de la red y confidencialidad de la información sensible, conforme al carácter médico-asistencial de la institución.
El IPS, como institución pública de carácter sanitario, administra sistemas que contienen información sensible y de relevancia nacional, por lo que resulta fundamental que toda adquisición tecnológica cuente con una evaluación previa de ciberseguridad y continuidad operativa, de acuerdo con los principios de seguridad de la información, valor por dinero y sostenibilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la omisión de una evaluación de riesgos o del respaldo técnico local podría comprometer la integridad institucional y la trazabilidad del sistema, vulnerando los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 exige que las entidades contratantes documenten los análisis de riesgos y planificación técnica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), antes de la adquisición de bienes tecnológicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (IPS) informar:
1. Si se realizó una evaluación de riesgos de ciberseguridad y procedencia tecnológica antes de definir las especificaciones técnicas del sistema.
2. Si se verificó la disponibilidad de soporte local y de actualizaciones de seguridad por parte de los proveedores de los equipos propuestos.
3. Si se cuenta con un informe o dictamen técnico de seguridad de la información que avale la elección de la tecnología a utilizar en entornos médicos y de atención a pacientes.
Esta aclaración resulta esencial para garantizar la integridad operativa del sistema, proteger la seguridad institucional y de los pacientes, y asegurar la transparencia y responsabilidad administrativa en la gestión de las adquisiciones públicas, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Evaluación de riesgos de ciberseguridad, soporte local y procedencia tecnológica
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) confirmar si, previo a la elaboración del pliego, se realizó una evaluación técnica y de riesgos en materia de ciberseguridad, soporte local y procedencia de los equipos de videovigilancia, considerando los antecedentes internacionales que alertan sobre vulnerabilidades detectadas en dispositivos de fabricación asiática utilizados en entornos críticos como hospitales, sistemas públicos de seguridad o infraestructura sanitaria.
En particular, se requiere aclarar si el IPS ha verificado los riesgos asociados al uso de equipos de origen asiático, especialmente en lo referente a:
1. Gestión de ciberseguridad, incluyendo posibles accesos remotos no autorizados, puertas traseras de firmware o vulnerabilidades no corregidas.
2. Disponibilidad de soporte y mantenimiento local, ya que algunas marcas de referencia internacional con producción en Asia presentan historial de deficiencias en respuesta técnica y limitado respaldo regional.
3. Cumplimiento de estándares internacionales en materia de protección de datos personales, integridad de la red y confidencialidad de la información sensible, conforme al carácter médico-asistencial de la institución.
El IPS, como institución pública de carácter sanitario, administra sistemas que contienen información sensible y de relevancia nacional, por lo que resulta fundamental que toda adquisición tecnológica cuente con una evaluación previa de ciberseguridad y continuidad operativa, de acuerdo con los principios de seguridad de la información, valor por dinero y sostenibilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la omisión de una evaluación de riesgos o del respaldo técnico local podría comprometer la integridad institucional y la trazabilidad del sistema, vulnerando los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia previstos en la normativa vigente.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24 exige que las entidades contratantes documenten los análisis de riesgos y planificación técnica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), antes de la adquisición de bienes tecnológicos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (IPS) informar:
1. Si se realizó una evaluación de riesgos de ciberseguridad y procedencia tecnológica antes de definir las especificaciones técnicas del sistema.
2. Si se verificó la disponibilidad de soporte local y de actualizaciones de seguridad por parte de los proveedores de los equipos propuestos.
3. Si se cuenta con un informe o dictamen técnico de seguridad de la información que avale la elección de la tecnología a utilizar en entornos médicos y de atención a pacientes.
Esta aclaración resulta esencial para garantizar la integridad operativa del sistema, proteger la seguridad institucional y de los pacientes, y asegurar la transparencia y responsabilidad administrativa en la gestión de las adquisiciones públicas, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.