Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la distribución de tipos de cámaras por zona, edificio o área
En el apartado correspondiente a las Áreas de Cobertura, el pliego no detalla la distribución de los diferentes tipos de cámaras (por ejemplo, fijas, domo PTZ, panorámicas o de reconocimiento facial) por zona, edificio o área funcional dentro del predio del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información resulta técnicamente esencial para la correcta planificación del sistema de videovigilancia, ya que la ubicación y el tipo de cámara influyen directamente en:
1. El consumo energético y la capacidad PoE requerida en los switches o inyectores.
2. La distancia máxima de transmisión y el tipo de cableado o fibra óptica necesario.
3. El dimensionamiento del almacenamiento y ancho de banda del sistema (NVR/VMS).
4. La definición de soportes, fijaciones y ángulos de cobertura.
Sin esta información, los oferentes no pueden determinar con precisión el alcance real del sistema, ni elaborar una propuesta técnica y económica adecuada, lo que puede generar distorsiones de precios o interpretaciones dispares entre las ofertas presentadas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que toda especificación técnica debe ser clara, completa y verificable, a fin de permitir una competencia justa y transparente.
El Decreto N.º 2264/24, por su parte, dispone que las entidades convocantes deben asegurar que los documentos de la contratación proporcionen la información suficiente y necesaria para la planificación y ejecución eficiente del contrato, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar la distribución de los tipos de cámaras previstos, indicando:
1. La cantidad y tipo de cámaras asignadas a cada zona, edificio o área funcional.
2. Si existe un plano o esquema de referencia que identifique los puntos aproximados de instalación por categoría de cámara.
Esta información permitirá a los oferentes refinar los cálculos de potencia, cableado, almacenamiento y equipamiento complementario, garantizando una propuesta técnica precisa y económicamente sustentable, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la distribución de tipos de cámaras por zona, edificio o área
En el apartado correspondiente a las Áreas de Cobertura, el pliego no detalla la distribución de los diferentes tipos de cámaras (por ejemplo, fijas, domo PTZ, panorámicas o de reconocimiento facial) por zona, edificio o área funcional dentro del predio del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información resulta técnicamente esencial para la correcta planificación del sistema de videovigilancia, ya que la ubicación y el tipo de cámara influyen directamente en:
1. El consumo energético y la capacidad PoE requerida en los switches o inyectores.
2. La distancia máxima de transmisión y el tipo de cableado o fibra óptica necesario.
3. El dimensionamiento del almacenamiento y ancho de banda del sistema (NVR/VMS).
4. La definición de soportes, fijaciones y ángulos de cobertura.
Sin esta información, los oferentes no pueden determinar con precisión el alcance real del sistema, ni elaborar una propuesta técnica y económica adecuada, lo que puede generar distorsiones de precios o interpretaciones dispares entre las ofertas presentadas.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22 establece que toda especificación técnica debe ser clara, completa y verificable, a fin de permitir una competencia justa y transparente.
El Decreto N.º 2264/24, por su parte, dispone que las entidades convocantes deben asegurar que los documentos de la contratación proporcionen la información suficiente y necesaria para la planificación y ejecución eficiente del contrato, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar la distribución de los tipos de cámaras previstos, indicando:
1. La cantidad y tipo de cámaras asignadas a cada zona, edificio o área funcional.
2. Si existe un plano o esquema de referencia que identifique los puntos aproximados de instalación por categoría de cámara.
Esta información permitirá a los oferentes refinar los cálculos de potencia, cableado, almacenamiento y equipamiento complementario, garantizando una propuesta técnica precisa y económicamente sustentable, en cumplimiento de los principios de razonabilidad, previsibilidad, transparencia y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre resolución, bitrate y parámetros de grabación para el cálculo del almacenamiento
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS) y su sistema de almacenamiento, el pliego no especifica los parámetros técnicos de grabación (resolución, bitrate y cantidad de cuadros por segundo) que deben considerarse para el cálculo de la capacidad total de almacenamiento.
Estos valores son fundamentales, ya que determinan directamente la capacidad de disco requerida, el rendimiento del sistema, y los costos asociados al hardware y licenciamiento.
En particular, variables como la resolución de las cámaras (por ejemplo, 2 MP, 4 MP o 8 MP), el formato de compresión (H.264, H.265 o H.265+), y la tasa de cuadros por segundo (15, 25 o 30 fps) impactan de manera directa en el bitrate promedio y, por tanto, en la planificación técnica del almacenamiento.
La ausencia de esta información impide a los oferentes realizar una estimación homogénea y verificable, lo que puede derivar en diferencias significativas de dimensionamiento y precio entre las propuestas, afectando la comparabilidad y transparencia del proceso.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que los pliegos deben contener especificaciones claras, medibles y verificables, garantizando la igualdad de condiciones y previsibilidad para todos los oferentes.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que la planificación técnica debe fundarse en parámetros definidos y consistentes, que permitan el cálculo racional de los costos dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar los parámetros técnicos que deben utilizarse para calcular la capacidad total de almacenamiento del sistema de videovigilancia, especificando:
1. La resolución promedio a considerar por cámara (por ejemplo, 4 MP).
2. El formato de compresión exigido (H.265, H.264 u otro).
3. La tasa de cuadros por segundo (fps) requerida (15, 25 o 30 fps).
4. Si el cálculo deberá contemplar la grabación continua, por evento, o una combinación de ambas.
Esta aclaración es necesaria para que los oferentes puedan dimensionar correctamente la infraestructura de almacenamiento, garantizar la homogeneidad técnica entre ofertas y cumplir con los principios de razonabilidad, transparencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre resolución, bitrate y parámetros de grabación para el cálculo del almacenamiento
En el apartado correspondiente al Software de Videovigilancia (VMS) y su sistema de almacenamiento, el pliego no especifica los parámetros técnicos de grabación (resolución, bitrate y cantidad de cuadros por segundo) que deben considerarse para el cálculo de la capacidad total de almacenamiento.
Estos valores son fundamentales, ya que determinan directamente la capacidad de disco requerida, el rendimiento del sistema, y los costos asociados al hardware y licenciamiento.
En particular, variables como la resolución de las cámaras (por ejemplo, 2 MP, 4 MP o 8 MP), el formato de compresión (H.264, H.265 o H.265+), y la tasa de cuadros por segundo (15, 25 o 30 fps) impactan de manera directa en el bitrate promedio y, por tanto, en la planificación técnica del almacenamiento.
La ausencia de esta información impide a los oferentes realizar una estimación homogénea y verificable, lo que puede derivar en diferencias significativas de dimensionamiento y precio entre las propuestas, afectando la comparabilidad y transparencia del proceso.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, dispone que los pliegos deben contener especificaciones claras, medibles y verificables, garantizando la igualdad de condiciones y previsibilidad para todos los oferentes.
Por su parte, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que la planificación técnica debe fundarse en parámetros definidos y consistentes, que permitan el cálculo racional de los costos dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar los parámetros técnicos que deben utilizarse para calcular la capacidad total de almacenamiento del sistema de videovigilancia, especificando:
1. La resolución promedio a considerar por cámara (por ejemplo, 4 MP).
2. El formato de compresión exigido (H.265, H.264 u otro).
3. La tasa de cuadros por segundo (fps) requerida (15, 25 o 30 fps).
4. Si el cálculo deberá contemplar la grabación continua, por evento, o una combinación de ambas.
Esta aclaración es necesaria para que los oferentes puedan dimensionar correctamente la infraestructura de almacenamiento, garantizar la homogeneidad técnica entre ofertas y cumplir con los principios de razonabilidad, transparencia y valor por dinero, conforme a la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre requerimientos de redundancia N+1 o RAID en el servidor NVR principal
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS) y la provisión del servidor NVR principal, el pliego no especifica si el sistema deberá incorporar mecanismos de redundancia a nivel de hardware o almacenamiento, tales como configuración N+1 (servidor redundante) o arreglo de discos RAID para tolerancia a fallos.
La definición de este requerimiento es técnicamente esencial, ya que determina la arquitectura de resiliencia del sistema, el nivel de disponibilidad esperado y los costos de implementación.
Dependiendo de la modalidad exigida, la infraestructura deberá dimensionarse para:
1. RAID 1, 5, 6 o 10, según el nivel de tolerancia a fallos requerido.
2. Redundancia N+1 o Failover, en caso de requerirse respaldo en caliente entre servidores.
3. Mecanismos de alta disponibilidad (HA) o replicación en tiempo real del almacenamiento.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden definir con precisión la capacidad del hardware, la cantidad de discos, ni la topología del sistema de respaldo, lo que puede derivar en diferencias de costo y desempeño significativas entre las propuestas.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones deben ser claras, coherentes y verificables, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que las instituciones convocantes deben definir con precisión los niveles de disponibilidad, continuidad operativa y tolerancia a fallos esperados, dentro de la planificación técnica de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si el servidor NVR principal deberá:
1. Incorporar redundancia N+1 mediante un servidor de respaldo o failover automático, o
2. Implementar redundancia de almacenamiento en RAID (especificar nivel: RAID 1, 5, 6 o 10), o
3. Cumplir con ambas condiciones (redundancia de servidor y de almacenamiento).
Esta aclaración permitirá a los oferentes dimensionar correctamente la arquitectura de alta disponibilidad, garantizar la seguridad e integridad de las grabaciones, y elaborar propuestas técnicamente equivalentes y económicamente coherentes, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia, previsibilidad y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre requerimientos de redundancia N+1 o RAID en el servidor NVR principal
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS) y la provisión del servidor NVR principal, el pliego no especifica si el sistema deberá incorporar mecanismos de redundancia a nivel de hardware o almacenamiento, tales como configuración N+1 (servidor redundante) o arreglo de discos RAID para tolerancia a fallos.
La definición de este requerimiento es técnicamente esencial, ya que determina la arquitectura de resiliencia del sistema, el nivel de disponibilidad esperado y los costos de implementación.
Dependiendo de la modalidad exigida, la infraestructura deberá dimensionarse para:
1. RAID 1, 5, 6 o 10, según el nivel de tolerancia a fallos requerido.
2. Redundancia N+1 o Failover, en caso de requerirse respaldo en caliente entre servidores.
3. Mecanismos de alta disponibilidad (HA) o replicación en tiempo real del almacenamiento.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden definir con precisión la capacidad del hardware, la cantidad de discos, ni la topología del sistema de respaldo, lo que puede derivar en diferencias de costo y desempeño significativas entre las propuestas.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones deben ser claras, coherentes y verificables, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que las instituciones convocantes deben definir con precisión los niveles de disponibilidad, continuidad operativa y tolerancia a fallos esperados, dentro de la planificación técnica de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si el servidor NVR principal deberá:
1. Incorporar redundancia N+1 mediante un servidor de respaldo o failover automático, o
2. Implementar redundancia de almacenamiento en RAID (especificar nivel: RAID 1, 5, 6 o 10), o
3. Cumplir con ambas condiciones (redundancia de servidor y de almacenamiento).
Esta aclaración permitirá a los oferentes dimensionar correctamente la arquitectura de alta disponibilidad, garantizar la seguridad e integridad de las grabaciones, y elaborar propuestas técnicamente equivalentes y económicamente coherentes, conforme a los principios de razonabilidad, eficiencia, previsibilidad y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el tiempo mínimo de retención de grabaciones requerido
En el apartado del Software de Videovigilancia (VMS) y el sistema de almacenamiento asociado, el pliego no especifica el tiempo mínimo de retención de las grabaciones que deberá garantizarse en la solución ofertada.
Este parámetro es técnicamente determinante para la correcta planificación del sistema, ya que incide directamente en:
1. La capacidad total de almacenamiento requerida (HDD, NAS, SAN o NVR).
2. El ancho de banda de grabación y transmisión del sistema.
3. La configuración del software de gestión de video (VMS) y sus políticas de retención o borrado automático.
4. El cálculo de costos de hardware, licencias y mantenimiento.
La definición del período mínimo de retención de video —por ejemplo, 30, 60 o 90 días— es esencial para que los oferentes puedan dimensionar correctamente los recursos de almacenamiento y garantizar el cumplimiento de las exigencias institucionales.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, verificables y completas, de modo a asegurar la previsibilidad y comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que las entidades convocantes deben definir condiciones técnicas precisas que permitan determinar la suficiencia y razonabilidad de las soluciones propuestas dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar el tiempo mínimo de retención de las grabaciones de video que deberá garantizar el sistema ofertado, especificando:
1. Si el período exigido será de 30, 60, 90 días o más, y
2. Si dicho tiempo aplica a la totalidad de las cámaras o únicamente a las áreas críticas o sensibles.
Esta información es necesaria para que los oferentes puedan dimensionar adecuadamente la capacidad de almacenamiento, optimizar el diseño técnico del sistema y garantizar la eficiencia, razonabilidad y transparencia del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el tiempo mínimo de retención de grabaciones requerido
En el apartado del Software de Videovigilancia (VMS) y el sistema de almacenamiento asociado, el pliego no especifica el tiempo mínimo de retención de las grabaciones que deberá garantizarse en la solución ofertada.
Este parámetro es técnicamente determinante para la correcta planificación del sistema, ya que incide directamente en:
1. La capacidad total de almacenamiento requerida (HDD, NAS, SAN o NVR).
2. El ancho de banda de grabación y transmisión del sistema.
3. La configuración del software de gestión de video (VMS) y sus políticas de retención o borrado automático.
4. El cálculo de costos de hardware, licencias y mantenimiento.
La definición del período mínimo de retención de video —por ejemplo, 30, 60 o 90 días— es esencial para que los oferentes puedan dimensionar correctamente los recursos de almacenamiento y garantizar el cumplimiento de las exigencias institucionales.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, verificables y completas, de modo a asegurar la previsibilidad y comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que las entidades convocantes deben definir condiciones técnicas precisas que permitan determinar la suficiencia y razonabilidad de las soluciones propuestas dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar el tiempo mínimo de retención de las grabaciones de video que deberá garantizar el sistema ofertado, especificando:
1. Si el período exigido será de 30, 60, 90 días o más, y
2. Si dicho tiempo aplica a la totalidad de las cámaras o únicamente a las áreas críticas o sensibles.
Esta información es necesaria para que los oferentes puedan dimensionar adecuadamente la capacidad de almacenamiento, optimizar el diseño técnico del sistema y garantizar la eficiencia, razonabilidad y transparencia del proceso, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el alcance del tendido de red estructurada y la infraestructura eléctrica
En el apartado correspondiente a la provisión e instalación del sistema de videovigilancia, el pliego no especifica de manera explícita si el tendido de red estructurada (ya sea UTP, fibra óptica o PoE) y la infraestructura eléctrica de soporte forman parte del alcance del presente llamado.
La definición de este punto es técnicamente determinante, ya que incide directamente en el alcance físico, los costos de materiales y mano de obra, así como en la responsabilidad técnica durante la ejecución.
En particular, debe aclararse si el proveedor adjudicado deberá:
1. Ejecutar el tendido completo de la red estructurada, incluyendo canalizaciones, bandejas, racks, conectores y patch panels;
2. Realizar la interconexión con la infraestructura eléctrica existente, incluyendo tableros, UPS o puntos PoE; o
3. Limitarse únicamente a la instalación de los equipos de videovigilancia, utilizando las redes ya disponibles en los edificios.
Sin esta definición, los oferentes no pueden delimitar correctamente el alcance técnico y económico de la oferta, lo que puede derivar en diferencias sustanciales de precio, interpretaciones divergentes y posibles conflictos contractuales en la etapa de ejecución.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, completas y verificables, de modo a permitir la elaboración de ofertas comparables y evitar ambigüedades que comprometan la transparencia del proceso.
El Decreto N.º 2264/24, por su parte, establece que la planificación de contrataciones debe asegurar la coherencia entre el objeto, el alcance y la infraestructura disponible, en el marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si el tendido de red estructurada (UTP, fibra óptica o PoE) y la infraestructura eléctrica asociada (alimentación, protecciones, tableros, UPS, canalizaciones, etc.):
1. Forman parte del alcance del contrato, debiendo ser provistas por el adjudicatario; o
2. Serán suministradas previamente por la institución, limitándose el oferente a la integración de los equipos del sistema de videovigilancia.
Esta aclaración es indispensable para que los oferentes puedan determinar el alcance real del suministro, refinar los costos y garantizar la coherencia técnica y económica de sus propuestas, conforme a los principios de razonabilidad, previsibilidad, eficiencia y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre el alcance del tendido de red estructurada y la infraestructura eléctrica
En el apartado correspondiente a la provisión e instalación del sistema de videovigilancia, el pliego no especifica de manera explícita si el tendido de red estructurada (ya sea UTP, fibra óptica o PoE) y la infraestructura eléctrica de soporte forman parte del alcance del presente llamado.
La definición de este punto es técnicamente determinante, ya que incide directamente en el alcance físico, los costos de materiales y mano de obra, así como en la responsabilidad técnica durante la ejecución.
En particular, debe aclararse si el proveedor adjudicado deberá:
1. Ejecutar el tendido completo de la red estructurada, incluyendo canalizaciones, bandejas, racks, conectores y patch panels;
2. Realizar la interconexión con la infraestructura eléctrica existente, incluyendo tableros, UPS o puntos PoE; o
3. Limitarse únicamente a la instalación de los equipos de videovigilancia, utilizando las redes ya disponibles en los edificios.
Sin esta definición, los oferentes no pueden delimitar correctamente el alcance técnico y económico de la oferta, lo que puede derivar en diferencias sustanciales de precio, interpretaciones divergentes y posibles conflictos contractuales en la etapa de ejecución.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, completas y verificables, de modo a permitir la elaboración de ofertas comparables y evitar ambigüedades que comprometan la transparencia del proceso.
El Decreto N.º 2264/24, por su parte, establece que la planificación de contrataciones debe asegurar la coherencia entre el objeto, el alcance y la infraestructura disponible, en el marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si el tendido de red estructurada (UTP, fibra óptica o PoE) y la infraestructura eléctrica asociada (alimentación, protecciones, tableros, UPS, canalizaciones, etc.):
1. Forman parte del alcance del contrato, debiendo ser provistas por el adjudicatario; o
2. Serán suministradas previamente por la institución, limitándose el oferente a la integración de los equipos del sistema de videovigilancia.
Esta aclaración es indispensable para que los oferentes puedan determinar el alcance real del suministro, refinar los costos y garantizar la coherencia técnica y económica de sus propuestas, conforme a los principios de razonabilidad, previsibilidad, eficiencia y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la distancia promedio entre puntos de cámaras
Dentro del apartado de Áreas de Cobertura, el pliego no detalla la distancia promedio estimada entre los puntos de instalación de las cámaras y los nodos de conexión o racks principales.
Dado que los edificios incluidos en el proyecto presentan extensiones considerables y diferentes configuraciones arquitectónicas, la falta de este dato impide realizar un cálculo técnico preciso del cableado, la potencia eléctrica requerida y el equipamiento intermedio necesario (switches, PoE injectors, canalizaciones, etc.).
La determinación de la distancia promedio entre cámaras y puntos de concentración resulta indispensable para:
1. Dimensionar el consumo de materiales (cable de cobre, fibra óptica, canaletas, bandejas).
2. Definir la potencia de transmisión y las pérdidas admisibles por tramo, especialmente en enlaces de cobre.
3. Calcular con precisión los costos reales de instalación, evitando sobreestimaciones o subpresupuestos que puedan distorsionar la competencia.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22 dispone que los pliegos deben ser claros, razonables y verificables, proporcionando a los oferentes toda la información necesaria para preparar ofertas técnicamente comparables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, exige que la planificación contractual se fundamente en datos técnicos verificables dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), garantizando la trazabilidad y la eficiencia del gasto público.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar la distancia promedio estimada entre los puntos de cámaras y los nodos o racks de conexión, diferenciando, en lo posible, por edificio o bloque, a fin de:
• Permitir la estimación precisa de materiales y recursos técnicos.
• Facilitar la planificación del tendido de cableado y la selección adecuada de materiales.
• Garantizar la comparabilidad económica y técnica entre las ofertas.
Esta información es clave para que los oferentes puedan refinar sus costos y elaborar propuestas ajustadas a las condiciones reales del sitio, en cumplimiento de los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 1. Áreas de Cobertura – Aclaración sobre la distancia promedio entre puntos de cámaras
Dentro del apartado de Áreas de Cobertura, el pliego no detalla la distancia promedio estimada entre los puntos de instalación de las cámaras y los nodos de conexión o racks principales.
Dado que los edificios incluidos en el proyecto presentan extensiones considerables y diferentes configuraciones arquitectónicas, la falta de este dato impide realizar un cálculo técnico preciso del cableado, la potencia eléctrica requerida y el equipamiento intermedio necesario (switches, PoE injectors, canalizaciones, etc.).
La determinación de la distancia promedio entre cámaras y puntos de concentración resulta indispensable para:
1. Dimensionar el consumo de materiales (cable de cobre, fibra óptica, canaletas, bandejas).
2. Definir la potencia de transmisión y las pérdidas admisibles por tramo, especialmente en enlaces de cobre.
3. Calcular con precisión los costos reales de instalación, evitando sobreestimaciones o subpresupuestos que puedan distorsionar la competencia.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22 dispone que los pliegos deben ser claros, razonables y verificables, proporcionando a los oferentes toda la información necesaria para preparar ofertas técnicamente comparables.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, exige que la planificación contractual se fundamente en datos técnicos verificables dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), garantizando la trazabilidad y la eficiencia del gasto público.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) indicar la distancia promedio estimada entre los puntos de cámaras y los nodos o racks de conexión, diferenciando, en lo posible, por edificio o bloque, a fin de:
• Permitir la estimación precisa de materiales y recursos técnicos.
• Facilitar la planificación del tendido de cableado y la selección adecuada de materiales.
• Garantizar la comparabilidad económica y técnica entre las ofertas.
Esta información es clave para que los oferentes puedan refinar sus costos y elaborar propuestas ajustadas a las condiciones reales del sitio, en cumplimiento de los principios de transparencia, previsibilidad y razonabilidad establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre disponibilidad de energía estabilizada y red de datos en los puntos de instalación
En el apartado correspondiente a la instalación del sistema de videovigilancia, el pliego no especifica si los puntos de instalación de las cámaras, servidores y equipos de red contarán con energía estabilizada ni si existe una red de datos preexistente disponible para su interconexión.
Esta información es técnicamente fundamental para definir el alcance real del proyecto, ya que impacta en:
1. La necesidad de incorporar fuentes de alimentación, UPS o estabilizadores en cada punto de instalación.
2. La planificación del tendido de cableado estructurado y enlaces de red (UTP o fibra óptica).
3. El costo total de la propuesta, al determinar si deben contemplarse materiales adicionales o trabajos complementarios.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden dimensionar correctamente el suministro eléctrico ni la infraestructura de conectividad, lo que puede derivar en diferencias significativas de costo y alcance entre las ofertas, afectando la comparabilidad y transparencia del proceso.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones deben formularse con claridad, previsibilidad y suficiencia técnica, asegurando igualdad de condiciones entre oferentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que la planificación contractual debe precisar las condiciones físicas y técnicas del entorno de instalación, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), a fin de evitar interpretaciones ambiguas y sobrecostos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente:
1. Si la entidad proveerá energía estabilizada en los puntos de instalación de cámaras, servidores, switches y demás equipos.
2. Si existirá una red de datos preexistente disponible para la interconexión de los equipos o si el oferente deberá proveer e instalar la red completa.
Esta información es indispensable para definir el alcance técnico, el dimensionamiento del sistema y el presupuesto de materiales, garantizando la eficiencia, transparencia y previsibilidad del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre disponibilidad de energía estabilizada y red de datos en los puntos de instalación
En el apartado correspondiente a la instalación del sistema de videovigilancia, el pliego no especifica si los puntos de instalación de las cámaras, servidores y equipos de red contarán con energía estabilizada ni si existe una red de datos preexistente disponible para su interconexión.
Esta información es técnicamente fundamental para definir el alcance real del proyecto, ya que impacta en:
1. La necesidad de incorporar fuentes de alimentación, UPS o estabilizadores en cada punto de instalación.
2. La planificación del tendido de cableado estructurado y enlaces de red (UTP o fibra óptica).
3. El costo total de la propuesta, al determinar si deben contemplarse materiales adicionales o trabajos complementarios.
Sin esta aclaración, los oferentes no pueden dimensionar correctamente el suministro eléctrico ni la infraestructura de conectividad, lo que puede derivar en diferencias significativas de costo y alcance entre las ofertas, afectando la comparabilidad y transparencia del proceso.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las especificaciones deben formularse con claridad, previsibilidad y suficiencia técnica, asegurando igualdad de condiciones entre oferentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que la planificación contractual debe precisar las condiciones físicas y técnicas del entorno de instalación, dentro del marco de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP), a fin de evitar interpretaciones ambiguas y sobrecostos.
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente:
1. Si la entidad proveerá energía estabilizada en los puntos de instalación de cámaras, servidores, switches y demás equipos.
2. Si existirá una red de datos preexistente disponible para la interconexión de los equipos o si el oferente deberá proveer e instalar la red completa.
Esta información es indispensable para definir el alcance técnico, el dimensionamiento del sistema y el presupuesto de materiales, garantizando la eficiencia, transparencia y previsibilidad del proceso, conforme a los principios de la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la validación de cantidades publicadas y cobertura total del proyecto
En el pliego de condiciones se presentan cantidades referenciales de equipos, materiales y componentes asociados al sistema de videovigilancia a implementar.
Sin embargo, no se indica si dichas cantidades han sido validadas técnicamente mediante un relevamiento físico y funcional previo que garantice que los materiales previstos serán suficientes para cubrir la totalidad del proyecto, sin requerir ampliaciones o ajustes posteriores.
Esta información resulta crucial para la correcta elaboración de las ofertas, ya que incide directamente en la estimación de costos, la planificación logística, el plazo de ejecución y el alcance real del contrato.
La ausencia de confirmación sobre la validez técnica de las cantidades puede dar lugar a desviaciones presupuestarias o diferencias entre oferentes, afectando la comparabilidad de las propuestas y la transparencia del proceso.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las entidades convocantes deben garantizar que los documentos licitatorios sean claros, precisos y verificables, de modo a permitir la igualdad de condiciones y la competencia efectiva entre oferentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación debe fundarse en una planificación técnica previa, sustentada en relevamientos, diagnósticos o estudios que aseguren la suficiencia y pertinencia de los bienes y servicios requeridos, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si las cantidades de equipos y materiales publicadas en el pliego (cámaras, cables, racks, conectores, fuentes, licencias, etc.):
1. Fueron analizadas y validadas técnicamente mediante un estudio de campo o relevamiento previo; y
2. Garantizan la cobertura total de las necesidades del proyecto, evitando desviaciones o ampliaciones durante la ejecución.
Esta información es esencial para que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance técnico y económico del proyecto, garantizar la eficiencia y transparencia del proceso y evitar futuras reformulaciones contractuales, conforme a los principios de razonabilidad, previsibilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la validación de cantidades publicadas y cobertura total del proyecto
En el pliego de condiciones se presentan cantidades referenciales de equipos, materiales y componentes asociados al sistema de videovigilancia a implementar.
Sin embargo, no se indica si dichas cantidades han sido validadas técnicamente mediante un relevamiento físico y funcional previo que garantice que los materiales previstos serán suficientes para cubrir la totalidad del proyecto, sin requerir ampliaciones o ajustes posteriores.
Esta información resulta crucial para la correcta elaboración de las ofertas, ya que incide directamente en la estimación de costos, la planificación logística, el plazo de ejecución y el alcance real del contrato.
La ausencia de confirmación sobre la validez técnica de las cantidades puede dar lugar a desviaciones presupuestarias o diferencias entre oferentes, afectando la comparabilidad de las propuestas y la transparencia del proceso.
Desde una perspectiva técnico-jurídica, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que las entidades convocantes deben garantizar que los documentos licitatorios sean claros, precisos y verificables, de modo a permitir la igualdad de condiciones y la competencia efectiva entre oferentes.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, dispone que toda contratación debe fundarse en una planificación técnica previa, sustentada en relevamientos, diagnósticos o estudios que aseguren la suficiencia y pertinencia de los bienes y servicios requeridos, dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar si las cantidades de equipos y materiales publicadas en el pliego (cámaras, cables, racks, conectores, fuentes, licencias, etc.):
1. Fueron analizadas y validadas técnicamente mediante un estudio de campo o relevamiento previo; y
2. Garantizan la cobertura total de las necesidades del proyecto, evitando desviaciones o ampliaciones durante la ejecución.
Esta información es esencial para que los oferentes puedan dimensionar correctamente el alcance técnico y económico del proyecto, garantizar la eficiencia y transparencia del proceso y evitar futuras reformulaciones contractuales, conforme a los principios de razonabilidad, previsibilidad y valor por dinero establecidos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la integración del nuevo VMS con las cámaras existentes
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS), el pliego no especifica si el sistema a ser provisto deberá administrar únicamente las nuevas cámaras incluidas en el presente llamado, o si deberá integrarse y gestionar también las cámaras actualmente operativas dentro de la infraestructura del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información es técnicamente esencial, ya que afecta directamente:
1. El alcance funcional del sistema de gestión de video (VMS).
2. La cantidad de licencias requeridas para cámaras ya instaladas.
3. Los requerimientos de compatibilidad de protocolos (ONVIF, RTSP, SDK propietario).
4. El dimensionamiento del almacenamiento, procesamiento y red de datos.
Deberá considerarse que la integración de equipos existentes puede implicar la necesidad de adquirir licencias adicionales, módulos de compatibilidad o configuraciones específicas, por lo que resulta indispensable conocer si esta condición forma parte del objeto contractual.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, completas y verificables, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que toda contratación que implique ampliación o actualización tecnológica debe fundarse en un diagnóstico técnico previo del sistema existente, asegurando la continuidad y trazabilidad de la infraestructura tecnológica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si el nuevo sistema de gestión de video (VMS) deberá:
1. Integrar y gestionar las cámaras actualmente instaladas, garantizando su compatibilidad operativa; o
2. Administrar únicamente las nuevas cámaras incluidas en este llamado, sin vinculación con los equipos existentes.
Esta aclaración es necesaria para definir el alcance real de las licencias, evitar duplicidades de costos, y garantizar la compatibilidad técnica y eficiencia operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, transparencia, neutralidad tecnológica y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia – Aclaración sobre la integración del nuevo VMS con las cámaras existentes
En el apartado de Software de Videovigilancia (VMS), el pliego no especifica si el sistema a ser provisto deberá administrar únicamente las nuevas cámaras incluidas en el presente llamado, o si deberá integrarse y gestionar también las cámaras actualmente operativas dentro de la infraestructura del Instituto de Previsión Social (IPS).
Esta información es técnicamente esencial, ya que afecta directamente:
1. El alcance funcional del sistema de gestión de video (VMS).
2. La cantidad de licencias requeridas para cámaras ya instaladas.
3. Los requerimientos de compatibilidad de protocolos (ONVIF, RTSP, SDK propietario).
4. El dimensionamiento del almacenamiento, procesamiento y red de datos.
Deberá considerarse que la integración de equipos existentes puede implicar la necesidad de adquirir licencias adicionales, módulos de compatibilidad o configuraciones específicas, por lo que resulta indispensable conocer si esta condición forma parte del objeto contractual.
Desde un punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, exige que las especificaciones técnicas sean claras, completas y verificables, a fin de garantizar la igualdad de condiciones y la comparabilidad de las ofertas.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, establece que toda contratación que implique ampliación o actualización tecnológica debe fundarse en un diagnóstico técnico previo del sistema existente, asegurando la continuidad y trazabilidad de la infraestructura tecnológica dentro de la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si el nuevo sistema de gestión de video (VMS) deberá:
1. Integrar y gestionar las cámaras actualmente instaladas, garantizando su compatibilidad operativa; o
2. Administrar únicamente las nuevas cámaras incluidas en este llamado, sin vinculación con los equipos existentes.
Esta aclaración es necesaria para definir el alcance real de las licencias, evitar duplicidades de costos, y garantizar la compatibilidad técnica y eficiencia operativa del sistema, conforme a los principios de razonabilidad, transparencia, neutralidad tecnológica y valor por dinero previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia / 3.1.1.1. Materiales de Montaje y Conectividad – Aclaración sobre la inclusión de instalación de canalizaciones, patch panels, UPS, racks y PDU
En el apartado 3.1.1.1. “Materiales de Montaje y Conectividad”, el pliego no especifica con claridad si el alcance del contrato contempla la instalación física e integración completa de los elementos de infraestructura —como canalizaciones, patch panels, UPS, racks y unidades de distribución de energía (PDU)— o si dichos componentes deben únicamente ser provistos y entregados, sin instalación ni configuración.
Esta definición resulta técnicamente determinante para la elaboración de las ofertas, dado que influye directamente en:
1. El alcance real del servicio de instalación y montaje.
2. El presupuesto de materiales y mano de obra asociado.
3. El plazo de ejecución y la planificación de recursos técnicos.
4. La responsabilidad del oferente respecto a la infraestructura eléctrica, estructural y de conectividad.
Sin esta aclaración, cada oferente podría interpretar de forma distinta el alcance, generando disparidades en los costos y tiempos propuestos, lo cual afectaría la comparabilidad y transparencia del proceso licitatorio.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que los pliegos deben garantizar claridad, previsibilidad y comparabilidad en la información técnica, a fin de evitar ambigüedades que puedan distorsionar la competencia.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, señala que la planificación técnica debe precisar el alcance de la provisión e instalación, asegurando la coherencia con la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si los oferentes deberán:
1. Incluir la provisión e instalación completa de los elementos de infraestructura —canalizaciones, patch panels, UPS, racks y PDU— dentro del alcance de la oferta; o
2. Limitarse únicamente a la provisión de los equipos, sin ejecución de trabajos de instalación o puesta en marcha de dichos componentes.
Esta aclaración es indispensable para que los oferentes puedan definir correctamente el alcance técnico y económico de sus propuestas, garantizar la uniformidad de criterios en la evaluación y cumplir con los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.
12-10-2025
Suministros Requeridos – Especificaciones Técnicas / 3.3. Provisión de Equipos / 3.3.1. Software de Videovigilancia / 3.1.1.1. Materiales de Montaje y Conectividad – Aclaración sobre la inclusión de instalación de canalizaciones, patch panels, UPS, racks y PDU
En el apartado 3.1.1.1. “Materiales de Montaje y Conectividad”, el pliego no especifica con claridad si el alcance del contrato contempla la instalación física e integración completa de los elementos de infraestructura —como canalizaciones, patch panels, UPS, racks y unidades de distribución de energía (PDU)— o si dichos componentes deben únicamente ser provistos y entregados, sin instalación ni configuración.
Esta definición resulta técnicamente determinante para la elaboración de las ofertas, dado que influye directamente en:
1. El alcance real del servicio de instalación y montaje.
2. El presupuesto de materiales y mano de obra asociado.
3. El plazo de ejecución y la planificación de recursos técnicos.
4. La responsabilidad del oferente respecto a la infraestructura eléctrica, estructural y de conectividad.
Sin esta aclaración, cada oferente podría interpretar de forma distinta el alcance, generando disparidades en los costos y tiempos propuestos, lo cual afectaría la comparabilidad y transparencia del proceso licitatorio.
Desde el punto de vista técnico-jurídico, la Ley N.º 7021/22, en su artículo 4, establece que los pliegos deben garantizar claridad, previsibilidad y comparabilidad en la información técnica, a fin de evitar ambigüedades que puedan distorsionar la competencia.
Asimismo, el Decreto N.º 2264/24, en su artículo 14, señala que la planificación técnica debe precisar el alcance de la provisión e instalación, asegurando la coherencia con la Cadena Integrada de Suministro Público (CISP).
Consulta:
Se solicita a la convocante (Instituto de Previsión Social – IPS) aclarar expresamente si los oferentes deberán:
1. Incluir la provisión e instalación completa de los elementos de infraestructura —canalizaciones, patch panels, UPS, racks y PDU— dentro del alcance de la oferta; o
2. Limitarse únicamente a la provisión de los equipos, sin ejecución de trabajos de instalación o puesta en marcha de dichos componentes.
Esta aclaración es indispensable para que los oferentes puedan definir correctamente el alcance técnico y económico de sus propuestas, garantizar la uniformidad de criterios en la evaluación y cumplir con los principios de razonabilidad, eficiencia y transparencia previstos en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24.