El parámetro solicitado —Time-Domain Reflectometer (TDR)— corresponde a una funcionalidad empleada para la detección y diagnóstico de fallas en cables de cobre (par trenzado), utilizada para determinar la longitud del cable, continuidad y ubicación de cortes o cortocircuitos.
Sin embargo, el Switch Core objeto del requerimiento es un equipo de fibra óptica, cuya conectividad se realiza exclusivamente mediante puertos ópticos SFP/SFP+, por lo que dicha función no resulta aplicable ni relevante para este tipo de dispositivo.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento de soporte TDR, a fin de permitir la presentación de ofertas técnica y economicamente correctas y acordes al propósito de la Convocatoria.
El parámetro solicitado —Time-Domain Reflectometer (TDR)— corresponde a una funcionalidad empleada para la detección y diagnóstico de fallas en cables de cobre (par trenzado), utilizada para determinar la longitud del cable, continuidad y ubicación de cortes o cortocircuitos.
Sin embargo, el Switch Core objeto del requerimiento es un equipo de fibra óptica, cuya conectividad se realiza exclusivamente mediante puertos ópticos SFP/SFP+, por lo que dicha función no resulta aplicable ni relevante para este tipo de dispositivo.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento de soporte TDR, a fin de permitir la presentación de ofertas técnica y economicamente correctas y acordes al propósito de la Convocatoria.
El requerimiento “Deberá permitir la negociación de PoE en LLDP-MED” corresponde a una función aplicable únicamente a equipos con puertos eléctricos (RJ-45) que suministran energía a dispositivos PoE.
El Switch Core previsto es un equipo de fibra óptica, destinado a centralizar enlaces ópticos (SFP/SFP+) del sistema de CCTV, por lo que no dispone de interfaces PoE ni aplica la negociación LLDP-MED.
En consecuencia, se solicita excluir dicho requerimiento, a fin de ajustar las especificaciones a la función real del equipo y permitir ofertas técnica y económicamente adecuadas al alcance de la presente convocatoria
El requerimiento “Deberá permitir la negociación de PoE en LLDP-MED” corresponde a una función aplicable únicamente a equipos con puertos eléctricos (RJ-45) que suministran energía a dispositivos PoE.
El Switch Core previsto es un equipo de fibra óptica, destinado a centralizar enlaces ópticos (SFP/SFP+) del sistema de CCTV, por lo que no dispone de interfaces PoE ni aplica la negociación LLDP-MED.
En consecuencia, se solicita excluir dicho requerimiento, a fin de ajustar las especificaciones a la función real del equipo y permitir ofertas técnica y económicamente adecuadas al alcance de la presente convocatoria
El requerimiento “Deberá permitir limitar la cantidad de MACs aprendidas por puerto” corresponde a una funcionalidad de seguridad de acceso (port security), utilizada principalmente en switches de acceso para controlar la cantidad de dispositivos conectados a un mismo puerto físico.
Sin embargo, el Switch Core previsto en la presente convocatoria es un equipo de agregación y conmutación de alto rendimiento, cuya función se centra en la interconexión de switches de acceso mediante enlaces troncales ópticos (SFP/SFP+). En este contexto, los puertos del Core no conectan dispositivos finales, sino equipos de red administrados, por lo que la limitación de MACs por puerto carece de aplicabilidad práctica y relevancia técnica.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante excluir este requerimiento para el ítem correspondiente, a fin de ajustar las especificaciones técnicas al rol del equipo dentro de la arquitectura de red y permitir la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes y acordes al propósito del sistema de CCTV.
El requerimiento “Deberá permitir limitar la cantidad de MACs aprendidas por puerto” corresponde a una funcionalidad de seguridad de acceso (port security), utilizada principalmente en switches de acceso para controlar la cantidad de dispositivos conectados a un mismo puerto físico.
Sin embargo, el Switch Core previsto en la presente convocatoria es un equipo de agregación y conmutación de alto rendimiento, cuya función se centra en la interconexión de switches de acceso mediante enlaces troncales ópticos (SFP/SFP+). En este contexto, los puertos del Core no conectan dispositivos finales, sino equipos de red administrados, por lo que la limitación de MACs por puerto carece de aplicabilidad práctica y relevancia técnica.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante excluir este requerimiento para el ítem correspondiente, a fin de ajustar las especificaciones técnicas al rol del equipo dentro de la arquitectura de red y permitir la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes y acordes al propósito del sistema de CCTV.
El requerimiento “Deberá permitir tagging de tráfico con VLAN ID mediante ACLs” hace referencia a una función utilizada en switches de acceso o capa de distribución, donde se requiere clasificar o marcar tráfico entrante de dispositivos finales antes de asignarle una VLAN específica.
No obstante, el Switch Core del sistema de CCTV cumple una función de agregación y conmutación de alto nivel, operando sobre tramas ya etiquetadas provenientes de los switches de acceso. En este nivel de la topología, el equipo no ejecuta políticas de clasificación o marcado de tráfico mediante Access Control Lists (ACLs), sino que se limita a conmutar tráfico inter-VLAN o de backbone óptico según la segmentación ya definida.
Por lo tanto, la capacidad de tagging de VLAN mediante ACLs resulta innecesaria e inaplicable para el tipo y función del equipo descrito.
En consecuencia, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento “Deberá permitir tagging de tráfico con VLAN ID mediante ACLs”, a fin de ajustar las especificaciones técnicas a la función real del Switch Core y favorecer la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes y aplicables al propósito de la presente convocatoria.
El requerimiento “Deberá permitir tagging de tráfico con VLAN ID mediante ACLs” hace referencia a una función utilizada en switches de acceso o capa de distribución, donde se requiere clasificar o marcar tráfico entrante de dispositivos finales antes de asignarle una VLAN específica.
No obstante, el Switch Core del sistema de CCTV cumple una función de agregación y conmutación de alto nivel, operando sobre tramas ya etiquetadas provenientes de los switches de acceso. En este nivel de la topología, el equipo no ejecuta políticas de clasificación o marcado de tráfico mediante Access Control Lists (ACLs), sino que se limita a conmutar tráfico inter-VLAN o de backbone óptico según la segmentación ya definida.
Por lo tanto, la capacidad de tagging de VLAN mediante ACLs resulta innecesaria e inaplicable para el tipo y función del equipo descrito.
En consecuencia, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento “Deberá permitir tagging de tráfico con VLAN ID mediante ACLs”, a fin de ajustar las especificaciones técnicas a la función real del Switch Core y favorecer la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes y aplicables al propósito de la presente convocatoria.
En la sección Datos de la Convocatoria del SICP, apartado Adjudicación y Contrato, se establece lo siguiente:
Sistema de Adjudicación: “Por el Total”
En vista a la información preliminar relevada durante la visita técnica, solicitamos a la Convocante reconsiderar el sistema de adjudicación y establecerlo “Por Lotes”, atendiendo a la naturaleza técnicamente diversa de los bienes y servicios comprendidos en el llamado, que incluye tanto infraestructura tecnológica tales como: servidores, switches, racks, UPS, cableado, etc., y, por otra parte, como equipos de seguridad y videovigilancia (cámaras, software, mantenimiento, entre otros).
La adjudicación “Por el Total” limita la libre concurrencia y la participación de oferentes especializados, lo cual contraviene los principios de competencia, igualdad de oportunidades y eficiencia establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/22, especialmente porque no existe una dependencia tecnológica entre todos los ítems licitados que obligue a exigir que un mismo oferente se vea obligado a la ejecución total de todos los suministros y servicios a contratar.
La adjudicación “Por Lotes” favorecería mayor participación, evaluación técnica más precisa y mejores condiciones económicas y de calidad, en beneficio de la transparencia y eficiencia del proceso.
En la sección Datos de la Convocatoria del SICP, apartado Adjudicación y Contrato, se establece lo siguiente:
Sistema de Adjudicación: “Por el Total”
En vista a la información preliminar relevada durante la visita técnica, solicitamos a la Convocante reconsiderar el sistema de adjudicación y establecerlo “Por Lotes”, atendiendo a la naturaleza técnicamente diversa de los bienes y servicios comprendidos en el llamado, que incluye tanto infraestructura tecnológica tales como: servidores, switches, racks, UPS, cableado, etc., y, por otra parte, como equipos de seguridad y videovigilancia (cámaras, software, mantenimiento, entre otros).
La adjudicación “Por el Total” limita la libre concurrencia y la participación de oferentes especializados, lo cual contraviene los principios de competencia, igualdad de oportunidades y eficiencia establecidos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/22, especialmente porque no existe una dependencia tecnológica entre todos los ítems licitados que obligue a exigir que un mismo oferente se vea obligado a la ejecución total de todos los suministros y servicios a contratar.
La adjudicación “Por Lotes” favorecería mayor participación, evaluación técnica más precisa y mejores condiciones económicas y de calidad, en beneficio de la transparencia y eficiencia del proceso.
El requerimiento “Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)” hace referencia a una tecnología definida en el estándar IEEE 802.3az, que permite reducir el consumo energético en enlaces eléctricos (RJ-45) al entrar en modo de bajo consumo cuando no se transmite tráfico.
Sin embargo, el Switch Core previsto en esta convocatoria es un equipo de fibra óptica, cuya conectividad se realiza íntegramente mediante puertos ópticos SFP/SFP+. En este tipo de interfaces, el estándar EEE no aplica, ya que fue diseñado exclusivamente para medios de transmisión eléctricos, no ópticos.
Por lo tanto, la inclusión de este requerimiento no resulta técnica ni funcionalmente aplicable al equipo especificado.
En consecuencia, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento “Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)”, a fin de adecuar las especificaciones técnicas al tipo de equipo solicitado y permitir la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes con la arquitectura de red del sistema de CCTV.
El requerimiento “Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)” hace referencia a una tecnología definida en el estándar IEEE 802.3az, que permite reducir el consumo energético en enlaces eléctricos (RJ-45) al entrar en modo de bajo consumo cuando no se transmite tráfico.
Sin embargo, el Switch Core previsto en esta convocatoria es un equipo de fibra óptica, cuya conectividad se realiza íntegramente mediante puertos ópticos SFP/SFP+. En este tipo de interfaces, el estándar EEE no aplica, ya que fue diseñado exclusivamente para medios de transmisión eléctricos, no ópticos.
Por lo tanto, la inclusión de este requerimiento no resulta técnica ni funcionalmente aplicable al equipo especificado.
En consecuencia, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento “Debe soportar Energy-Efficient Ethernet (EEE)”, a fin de adecuar las especificaciones técnicas al tipo de equipo solicitado y permitir la presentación de ofertas técnica y económicamente coherentes con la arquitectura de red del sistema de CCTV.
El requerimiento de que el switch industrial “tenga al menos 4 interfaces 10GbE SFP+” está orientado a garantizar capacidad de agregación para enlaces de alto tráfico.
Sin embargo, considerando la topología y características de la convocatoria:
El switch cuenta con 16 puertos de acceso, cada uno conectado a una cámara de hasta 4MP.
El ancho de banda aproximado, sumando overhead de red y ráfagas puntuales, el tráfico máximo por switch no excedería 200 Mbps, muy por debajo de la capacidad de un enlace SFP de 1 Gbps.
Por lo tanto, no se requiere la presencia de 4 puertos 10GbE SFP+, ya que 1 Gbps de uplink proporciona suficiente capacidad para todas las cámaras conectadas, con margen de crecimiento.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante ajustar el requisito a:
“Al menos 1 interfaz 1GbE SFP de uplink”, permitiendo ofertas técnicamente coherentes y ajustadas a la necesidad reales de la presente convocatoria, sin comprometer la calidad o el desempeño del sistema de CCTV.
El requerimiento de que el switch industrial “tenga al menos 4 interfaces 10GbE SFP+” está orientado a garantizar capacidad de agregación para enlaces de alto tráfico.
Sin embargo, considerando la topología y características de la convocatoria:
El switch cuenta con 16 puertos de acceso, cada uno conectado a una cámara de hasta 4MP.
El ancho de banda aproximado, sumando overhead de red y ráfagas puntuales, el tráfico máximo por switch no excedería 200 Mbps, muy por debajo de la capacidad de un enlace SFP de 1 Gbps.
Por lo tanto, no se requiere la presencia de 4 puertos 10GbE SFP+, ya que 1 Gbps de uplink proporciona suficiente capacidad para todas las cámaras conectadas, con margen de crecimiento.
Por lo expuesto, se solicita a la Convocante ajustar el requisito a:
“Al menos 1 interfaz 1GbE SFP de uplink”, permitiendo ofertas técnicamente coherentes y ajustadas a la necesidad reales de la presente convocatoria, sin comprometer la calidad o el desempeño del sistema de CCTV.
El requerimiento de que el switch industrial “soporte STP Root Guard” está orientado a proteger la topología de la red contra cambios de raíz no autorizados en entornos con múltiples switches, principalmente en switches de agregación o core.
Sin embargo, el switch industrial previsto cumple con las siguientes características:
1. BPDU Guard: previene la recepción de BPDU inesperadas en puertos de acceso, bloqueando automáticamente cualquier intento de manipulación de la raíz STP.
2. RSTP y MSTP: proporcionan convergencia rápida y soporte de topologías múltiples, manteniendo la integridad de la red y evitando bucles.
Dado que el switch de acceso conecta únicamente dispositivos de campo (cámaras, sensores, etc.) y no actúa como nodo de agregación o raíz de spanning tree, la funcionalidad STP Root Guard resulta redundante. La combinación de BPDU Guard con RSTP/MSTP asegura protección contra cambios de raíz no autorizados y bucles de topología, cumpliendo de manera operativa el objetivo de Root Guard.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento STP Root Guard, permitiendo la presentación de ofertas técnicamente adecuadas, funcionales y acordes a la función real del switch de acceso.
El requerimiento de que el switch industrial “soporte STP Root Guard” está orientado a proteger la topología de la red contra cambios de raíz no autorizados en entornos con múltiples switches, principalmente en switches de agregación o core.
Sin embargo, el switch industrial previsto cumple con las siguientes características:
1. BPDU Guard: previene la recepción de BPDU inesperadas en puertos de acceso, bloqueando automáticamente cualquier intento de manipulación de la raíz STP.
2. RSTP y MSTP: proporcionan convergencia rápida y soporte de topologías múltiples, manteniendo la integridad de la red y evitando bucles.
Dado que el switch de acceso conecta únicamente dispositivos de campo (cámaras, sensores, etc.) y no actúa como nodo de agregación o raíz de spanning tree, la funcionalidad STP Root Guard resulta redundante. La combinación de BPDU Guard con RSTP/MSTP asegura protección contra cambios de raíz no autorizados y bucles de topología, cumpliendo de manera operativa el objetivo de Root Guard.
Por lo tanto, se solicita a la Convocante excluir el requerimiento STP Root Guard, permitiendo la presentación de ofertas técnicamente adecuadas, funcionales y acordes a la función real del switch de acceso.
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación del Pliego de Bases y Condiciones, apartado Experiencia requerida, se establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento y soporte de sistemas de videovigilancia del tipo IP con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante ampliar el alcance de la experiencia requerida, de manera que también sean aceptadas experiencias relacionadas con la provisión, instalación o mantenimiento de equipamientos de infraestructura tecnológica (como servidores, switches, racks, UPS, cableado estructurado, entre otros), dado que dichos componentes forman parte integral y funcional del sistema de videovigilancia licitado.
Esta adecuación permitirá una mayor participación de oferentes con experiencia comprobada en infraestructura tecnológica, sin desvirtuar el objetivo técnico del llamado, y garantizará el principio de libre concurrencia y competencia efectiva previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, contribuyendo a obtener ofertas más competitivas y técnicamente solidas en beneficio de la Convocante.
En la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación del Pliego de Bases y Condiciones, apartado Experiencia requerida, se establece lo siguiente:
“Demostrar la experiencia en provisión y/o mantenimiento y soporte de sistemas de videovigilancia del tipo IP con facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en la presente licitación, de los últimos cinco años (2020, 2021, 2022, 2023 y 2024).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante ampliar el alcance de la experiencia requerida, de manera que también sean aceptadas experiencias relacionadas con la provisión, instalación o mantenimiento de equipamientos de infraestructura tecnológica (como servidores, switches, racks, UPS, cableado estructurado, entre otros), dado que dichos componentes forman parte integral y funcional del sistema de videovigilancia licitado.
Esta adecuación permitirá una mayor participación de oferentes con experiencia comprobada en infraestructura tecnológica, sin desvirtuar el objetivo técnico del llamado, y garantizará el principio de libre concurrencia y competencia efectiva previstos en los artículos 4 y 5 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, contribuyendo a obtener ofertas más competitivas y técnicamente solidas en beneficio de la Convocante.
En relación para el ítem 21 “Computadora de Escritorio tipo 1 Avanzada”, con el requisito de presentar una Carta de Distribución del Representante y Carta de Autorización del Fabricante, solicitamos a la entidad convocante aclarar si será aceptada la cadena de documentos, es decir, la autorización emitida por el fabricante al representante o distribuidor oficial, y de este al oferente que presentará la propuesta. Esta aclaratoria es importante a fin de confirmar si la documentación en cadena será válida para respaldar la relación comercial con el fabricante, o si, por el contrario, será requisito excluyente que la empresa oferente cuente con una carta de autorización emitida directamente por el fabricante y por el distribuidor.
En relación para el ítem 21 “Computadora de Escritorio tipo 1 Avanzada”, con el requisito de presentar una Carta de Distribución del Representante y Carta de Autorización del Fabricante, solicitamos a la entidad convocante aclarar si será aceptada la cadena de documentos, es decir, la autorización emitida por el fabricante al representante o distribuidor oficial, y de este al oferente que presentará la propuesta. Esta aclaratoria es importante a fin de confirmar si la documentación en cadena será válida para respaldar la relación comercial con el fabricante, o si, por el contrario, será requisito excluyente que la empresa oferente cuente con una carta de autorización emitida directamente por el fabricante y por el distribuidor.