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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
gbarreto
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
21-01-2025 - 18:02
Fecha de Fin
27-01-2025 - 15:58
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad técnica podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
REQUISITO DOCUMENTAL PARA EVALUAR LA CAPACIDAD TECNICA * EN RELACION AL REQUERIMIENTO "PARA PRODUCTOS IMPORTADOS BIOLOGICOS, ADEMAS DEL REGISTRO SANITARIO EMITIDO POR DINAVISA, SE DEBE PRESENTAR COPIA LEGALIZADA Y CONSULARIZADA Y/O APOSTILLADA DEL CERTIFICADO DE REGISTRO SANITARIO Y/O CLV Y/O CCP VIGENTE, ... SE CONSULTA A LA CONVOCANTE POR QUE RESULTA TECNICAMENTE INDISPENSABLE EL REQUESITO PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE CONTRATACION YA QUE NO PERMITE IDENTIFICAR PLENAMENTE QUE VALIDARIA LA CONVOCANTE DURANTE EL PROCESO DE EVALUACION PARA LA CORRESPONDIENTE ADJUDICACION. ESTABLECER EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Verificado el PBC, observamos que el criterio respecto a la experiencia podría resultar limitante/excluyente al NO requerir experiencia del ejercicio fiscal 2024.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1 ) Consultamos el motivo por el cual remiten FG04 (constancia plurianual ) considerando que para la presente licitación no se prevé la plurianualidad.// 2 ) En el SICP no se ha indicado el plazo de validez de la Garantía de Mantenimiento de oferta.// 3 ) Solicitamos a la convocante definir si requerirán o no muestras.// 3 ) Solicitamos establecer de manera clara el periodo de validez de la garantía de cumplimiento de contrato A MODO DE EJEMPLO SE INDICA "la vigencia de esta garantía de cumplimiento de contrato deberá cubrir desde la suscripción del contrato hasta el 30 de enero de 2026").// 4 ) OTROS CRITERIOS QUE LA CONVOCANTE REQUIERA: Consultamos cual seria la pertinencia de la solicitud de la Planilla de precios en Excel versión 2003 o anterior impresa y en medios magnéticos.// 5 ) Solicitamos a la convocante completar conforme al instructivo que se encuentra en el pliego estándar los puntos que hace referencia a “Identificación de la unidad solicitante y justificaciones. (ampliar la justificación de las especificaciones técnicas).//

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se recuerda que la estimación de los precios referenciales son realizados bajo la exclusiva responsabilidad de la convocante, las cuales deben velar porque los mismos sean acordes a los precios establecidos u obtenidos en el mercado.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.