Se solicita a la Convocante clarificar la interpretación de "elecciones a nivel país" en el requisito de experiencia de Asistencia Técnica (Punto 13, inciso 6). Aclare si se aceptarán como equivalentes o si se puede sumar la experiencia en múltiples elecciones realizadas en una parte muy significativa (por ejemplo, más del 80% o 90%) de las subdivisiones territoriales principales de un país, aunque no se haya cubierto todas en un único evento.
Se solicita a la Convocante clarificar la interpretación de "elecciones a nivel país" en el requisito de experiencia de Asistencia Técnica (Punto 13, inciso 6). Aclare si se aceptarán como equivalentes o si se puede sumar la experiencia en múltiples elecciones realizadas en una parte muy significativa (por ejemplo, más del 80% o 90%) de las subdivisiones territoriales principales de un país, aunque no se haya cubierto todas en un único evento.
Como se encuentra claramente establecido en el PBC, se reitera que se entenderá por "elecciones a nivel país" a todos aquellos comicios - ya sea internas, primarias o generales - desarrollados en un país, interviniendo simultáneamente en todos los estados, provincias o departamentos. No se considerarán "elecciones a nivel país", las desarrolladas solo en algunos estados, provincias o departamentos del país.
62
Requisito de Personal Técnico Permanente Residente.
Se solicita a la Convocante aclarar el requisito de personal técnico permanente residente en Paraguay (Punto 9 Asistencia Técnica, incluido en requisitos del Punto 15). Especifique cuál es el número mínimo requerido de este personal residente y para cuáles de los 6 perfiles clave es estrictamente obligatoria la residencia permanente. Pregunte si es posible cumplir el requisito con personal nacional contratado o si se aceptarían modelos de soporte que garanticen la disponibilidad en plazos cortos (ej. 24-48 horas) para personal internacional clave, en roles donde la residencia no sea indispensable para la interacción diaria.
05-05-2025
07-05-2025
Requisito de Personal Técnico Permanente Residente.
Se solicita a la Convocante aclarar el requisito de personal técnico permanente residente en Paraguay (Punto 9 Asistencia Técnica, incluido en requisitos del Punto 15). Especifique cuál es el número mínimo requerido de este personal residente y para cuáles de los 6 perfiles clave es estrictamente obligatoria la residencia permanente. Pregunte si es posible cumplir el requisito con personal nacional contratado o si se aceptarían modelos de soporte que garanticen la disponibilidad en plazos cortos (ej. 24-48 horas) para personal internacional clave, en roles donde la residencia no sea indispensable para la interacción diaria.
Se aclara que el proveedor deberá contar con un equipo humano permanente residente en Paraguay durante la vigencia del contrato, de acuerdo con los requerimientos de personal mínimo que se encuentran claramente establecidos en el PBC.
El PBC no realiza distinción de la nacionalidad del personal clave, pudiendo los oferentes proponer los miembros del staff de acuerdo a su conveniencia. En mismo sentido, resulta importante recordar lo establecido en el PBC: "Durante la ejecución del contrato, el Proveedor no podrá reemplazar al Personal Clave presentado con la oferta, salvo previa y expresa autorización de la Contratante, en cuyo caso, el personal propuesto para reemplazo deberá cumplir, como mínimo, con la misma formación y experiencia requerida en el cuadro que antecede".
63
Antigüedad del Fabricante en Consorcio.
Se solicita a la Convocante considerar la flexibilización del requisito de antigüedad mínima de 10 años para el miembro fabricante de un consorcio (Punto 13, inciso 1, según Adenda 3/2025). Pida si se aceptarían otros elementos documentales para acreditar la solidez, trayectoria y capacidad (como la antigüedad del grupo empresarial al que pertenece el fabricante, o reconocimientos de mercado) en sustitución o complemento de la antigüedad legal de la empresa fabricante específica.
Se solicita a la Convocante considerar la flexibilización del requisito de antigüedad mínima de 10 años para el miembro fabricante de un consorcio (Punto 13, inciso 1, según Adenda 3/2025). Pida si se aceptarían otros elementos documentales para acreditar la solidez, trayectoria y capacidad (como la antigüedad del grupo empresarial al que pertenece el fabricante, o reconocimientos de mercado) en sustitución o complemento de la antigüedad legal de la empresa fabricante específica.
Se solicita a la Convocante clarificar la justificación técnica detallada para exigir estrictamente un ancho de papel mínimo de 110 mm para la impresora (Punto III.cc). Pregunte si se aceptarían como técnicamente equivalentes anchos ligeramente diferentes (como 80 mm o 58 mm) que son más estandarizados comercialmente y cuentan con un mercado de insumos más amplio, si cumplen con la calidad de impresión requerida.
Se solicita a la Convocante clarificar la justificación técnica detallada para exigir estrictamente un ancho de papel mínimo de 110 mm para la impresora (Punto III.cc). Pregunte si se aceptarían como técnicamente equivalentes anchos ligeramente diferentes (como 80 mm o 58 mm) que son más estandarizados comercialmente y cuentan con un mercado de insumos más amplio, si cumplen con la calidad de impresión requerida.
En cuanto al ancho del papel, fue solicitado 110 mm de ancho como mínimo ya que los documentos electorales impresos desde la MV en las pasadas elecciones poseen esta dimensión, con lo cual, en base a tal experiencia se ha determinado que un ancho menor de impresión en papel dificultaría la lectura e interpretación del contenido, especialmente de los resultados electorales. Citando un solo ejemplo, el certificado de resultados para el cargo de senadores con votos preferentes utilizado en las pasadas elecciones contó con 18 agrupaciones políticas y 45 opciones preferentes, lo que implica una considerable cantidad de información que debe ser contenida por el insumo en cuestión, por lo cual se justifica la medida mínima requerida.
Es así que, en base a las experiencias pasadas de esta Convocante, resulta que los requerimientos establecidos en este punto son los adecuados para la plena satisfacción de las necesidades institucionales, es decir, el requisito está vinculado con la necesidad institucional de generar documentos legibles.
En cuanto a la consulta sobre la aceptación de anchos diferentes, se mantiene lo establecido en el PBC. Por tanto, se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
65
Cantidades Requeridas para Insumos y Hardware Conexos.
Se solicita a la Convocante detallar las cantidades estimadas (mínimas o por proyección de uso) requeridas para cada ítem listado de insumos básicos mínimos (más allá de boletas/actas por elector) y hardware conexos genéricos (ej. impresoras credenciales, duplicadores de dispositivos de almacenamiento, tipos y cantidad específica de DA), basado en la proyección de electores y la logística electoral prevista por el TSJE. Eliminar la ambigüedad "cantidad suficiente" facilitaría una cotización precisa.
05-05-2025
07-05-2025
Cantidades Requeridas para Insumos y Hardware Conexos.
Se solicita a la Convocante detallar las cantidades estimadas (mínimas o por proyección de uso) requeridas para cada ítem listado de insumos básicos mínimos (más allá de boletas/actas por elector) y hardware conexos genéricos (ej. impresoras credenciales, duplicadores de dispositivos de almacenamiento, tipos y cantidad específica de DA), basado en la proyección de electores y la logística electoral prevista por el TSJE. Eliminar la ambigüedad "cantidad suficiente" facilitaría una cotización precisa.
El PBC contiene información suficiente para que el oferente, de acuerdo con la tecnología que propone, realice la estimación de los insumos que su propuesta requiere para satisfacer la cantidad de electores y mesas estipuladas. No resulta posible prever una cantidad específica pues ésta dependerá de la solución técnica que proponga cada oferente. Esta Convocante admitirá las cantidades propuestas siempre que sean suficientes para satisfacer las necesidades de la cantidad de electores y mesas a ser habilitadas, conforme a la información contenida en el PBC como parámetros de referencia.
66
Alcance del Código Fuente y Derechos para Softwares Conexos.
Se solicita a la Convocante clarificar si la entrega completa del código fuente y la adquisición de derechos irrestrictos de uso y modificación (Apartado Código Fuente y Propiedad Intelectual) son obligatorios para todos y cada uno de los softwares identificados como "conexos" (simuladores, aplicaciones móviles, etc.). Pida si se aceptarían los regímenes de licenciamiento de terceros para los componentes conexos que no sean desarrollados ad hoc con código 100% propio por el oferente principal, entregando las licencias de usuario final y la documentación técnica detallada (incluyendo APIs), en lugar del código fuente completo.
05-05-2025
07-05-2025
Alcance del Código Fuente y Derechos para Softwares Conexos.
Se solicita a la Convocante clarificar si la entrega completa del código fuente y la adquisición de derechos irrestrictos de uso y modificación (Apartado Código Fuente y Propiedad Intelectual) son obligatorios para todos y cada uno de los softwares identificados como "conexos" (simuladores, aplicaciones móviles, etc.). Pida si se aceptarían los regímenes de licenciamiento de terceros para los componentes conexos que no sean desarrollados ad hoc con código 100% propio por el oferente principal, entregando las licencias de usuario final y la documentación técnica detallada (incluyendo APIs), en lugar del código fuente completo.
Se reitera lo establecido en el PBC:
"La Contratante deberá tener acceso completo al código fuente de todos los softwares requeridos, incluyendo la documentación técnica, los manuales técnicos exigidos y demás documentación necesaria para la correcta ejecución del contrato. Además, podrá realizar auditorías para verificar su seguridad y transparencia, y modificarlo de acuerdo con sus necesidades.
El oferente debe ser titular de los derechos de propiedad intelectual del código fuente correspondiente a los Softwares de la MV a ser proveídos, garantizando a la Justicia Electoral el derecho de uso y modificación en forma perpetua e ilimitada, sin restricciones sobre los derechos patrimoniales de la obra, salvo el derecho de distribución.
La Contratante deberá tener el derecho irrestricto de modificar el software para adaptarlo a sus necesidades sin requerir autorización para hacerlo. Esto incluirá la corrección de errores, la incorporación de nuevas funcionalidades y la integración con otros sistemas.
En cuanto a los softwares conexos necesarios para el funcionamiento de la MV y del sistema ofertado, el oferente deberá reconocer que la titularidad de los mismos corresponderá a la Contratante".
En consecuencia, se aclara que la propiedad de los SW conexos y todos sus componentes, corresponderá a la Contratante, como consecuencia de la ejecución del Contrato.
67
Requisito de Taller Especializado Propio.
Se solicita a la Convocante clarificar la interpretación del requisito de contar con un "taller especializado propio" en Paraguay para reparación y mantenimiento (Punto 7 Otras Obligaciones). Pida si es imprescindible la propiedad física del inmueble, o si se consideraría suficiente contar con un espacio dedicado (ej. arrendado) que cumpla las condiciones técnicas y de seguridad, operado bajo la responsabilidad directa y exclusiva del oferente. Pregunte si se permitirían alianzas formales documentadas con centros de servicio locales especializados y certificados bajo la supervisión y estándares de calidad del proveedor principal para cumplir este requisito.
Se solicita a la Convocante clarificar la interpretación del requisito de contar con un "taller especializado propio" en Paraguay para reparación y mantenimiento (Punto 7 Otras Obligaciones). Pida si es imprescindible la propiedad física del inmueble, o si se consideraría suficiente contar con un espacio dedicado (ej. arrendado) que cumpla las condiciones técnicas y de seguridad, operado bajo la responsabilidad directa y exclusiva del oferente. Pregunte si se permitirían alianzas formales documentadas con centros de servicio locales especializados y certificados bajo la supervisión y estándares de calidad del proveedor principal para cumplir este requisito.
El PBC no limita ni condiciona la modalidad utilizada por la fábrica para contar con el taller especializado propio. El término "Propio", se refiere a la circunstancia que el taller forma parte de la fábrica y no se trata de un servicio tercerizado. En mismo sentido, se recuerda que el PBC en su punto 4 del apartado CONDICIONES CONTRACTUALES, no admite la subcontratación.
68
Justificación pública de especificaciones técnicas específicas y posibilidad de Equivalencia Funcional.
La Convocante ha establecido especificaciones técnicas muy específicas para componentes clave del hardware (ej. única batería interna extraíble, pantalla táctil capacitiva de 21", ancho de papel de impresora de 110mm, limitaciones de memoria permanente). Si bien se afirma que están técnicamente justificadas, esa justificación detallada (estudios, análisis) no está disponible públicamente en el Pliego. ¿Podría la Convocante, en aras de la transparencia y la libre concurrencia, publicar los estudios técnicos y los análisis costo-beneficio que sustentan la elección de estas especificaciones exactas y que demuestran por qué otras tecnologías (ej. baterías múltiples con redundancia, otras tecnologías de pantalla táctil, anchos de papel más estándar) que podrían cumplir con los mismos objetivos funcionales y de rendimiento (ej. autonomía requerida, interacción fluida, resistencia) fueron descartadas? Pregunte si se aceptaría, formalmente, la presentación de soluciones con especificaciones diferentes si el oferente puede demostrar documentalmente y mediante pruebas rigurosas que cumplen o superan los objetivos funcionales (el "para qué" de la especificación) con estándares equivalentes o superiores.
05-05-2025
07-05-2025
Justificación pública de especificaciones técnicas específicas y posibilidad de Equivalencia Funcional.
La Convocante ha establecido especificaciones técnicas muy específicas para componentes clave del hardware (ej. única batería interna extraíble, pantalla táctil capacitiva de 21", ancho de papel de impresora de 110mm, limitaciones de memoria permanente). Si bien se afirma que están técnicamente justificadas, esa justificación detallada (estudios, análisis) no está disponible públicamente en el Pliego. ¿Podría la Convocante, en aras de la transparencia y la libre concurrencia, publicar los estudios técnicos y los análisis costo-beneficio que sustentan la elección de estas especificaciones exactas y que demuestran por qué otras tecnologías (ej. baterías múltiples con redundancia, otras tecnologías de pantalla táctil, anchos de papel más estándar) que podrían cumplir con los mismos objetivos funcionales y de rendimiento (ej. autonomía requerida, interacción fluida, resistencia) fueron descartadas? Pregunte si se aceptaría, formalmente, la presentación de soluciones con especificaciones diferentes si el oferente puede demostrar documentalmente y mediante pruebas rigurosas que cumplen o superan los objetivos funcionales (el "para qué" de la especificación) con estándares equivalentes o superiores.
En base al uso de máquinas de votación en procesos electorales anteriores, se ha concluido que una batería con autonomía mínima de 12hs (doce horas), ayuda a simplificar el diseño y operatividad del sistema reduciendo su complejidad.
Así también, una única batería podría ser menos propensa a fallos que dos baterías conmutadas. Esto se debe principalmente a que no es necesario depender de la conmutación entre las dos baterías, lo que puede ser un punto adicional de falla ya que se trata de un componente electrónico más. Además, fueron solicitados racks externos para facilitar y separar el proceso de carga de baterías, y, cargar una batería es más practico logísticamente que dos o más (recordemos que estamos hablando de decenas de miles de equipos por cada evento eleccionario).
Es igualmente importante mencionar que en todos aquellos locales de votación que cuenten con la infraestructura eléctrica adecuada, las máquinas de votación permanecerán conectadas a la energía eléctrica durante toda la jornada electoral, a fin de reducir los riesgos de agotamiento energético.
Con relación a las especificaciones de la pantalla, al respecto, y tal como ya se ha señalado precedentemente, las especificaciones técnicas establecidas actualmente son el resultado de las oportunidades de mejora obtenidas en base a la experiencia en diversos procesos electorales, recomendada por los expertos de la Convocante con base en su formación y experiencia, de lo cual se ha concluido que para aplicaciones electorales en campo donde se utilizan dispositivos con pantallas táctiles, la tecnología de detección táctil seleccionada debe cumplir con los siguientes requisitos claves:
-Alta precisión en la detección del toque.
-Fiabilidad operativa bajo condiciones ambientales variables.
-Mantenimiento mínimo sin necesidad de recalibración.
-Robustez frente al uso intensivo por parte de distintos usuarios.
-Diseño compacto y sin elementos vulnerables a interferencia externa.
Y, en tal contexto, se ha determinado que la tecnología capacitiva proyectada (PCAP) ofrece las mejores prestaciones para el cumplimiento de las características antes mencionadas.
En cuanto al ancho del papel, fue solicitado 110 mm de ancho como mínimo ya que los documentos electorales impresos desde la MV en las pasadas elecciones poseen esta dimensión, y un ancho menor de impresión en papel dificultaría la lectura e interpretación del contenido, especialmente de los resultados, citando un solo ejemplo, el certificado de resultados para el cargo de senadores con votos preferentes utilizado en las pasadas elecciones contó con 18 agrupaciones políticas y 45 opciones preferentes, lo que implica una considerable cantidad de información que debe ser contenida por el insumo en cuestión.
Es así que, en base a las experiencias pasadas de esta Convocante y a las diferentes propuestas analizadas durante los estudios previos, resulta que los requerimientos establecidos en este punto son los adecuados para la plena satisfacción de las necesidades institucionales, es decir, el requisito está vinculado con la necesidad institucional de generar documentos legibles.
En cuanto a la consulta sobre la aceptación de soluciones tecnológicas con especificaciones diferentes a las establecidas en el PBC, se mantiene lo dispuesto en las bases y condiciones. Por tanto, se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Flexibilización de la exclusividad del tipo de pantalla táctil (LCD Capacitiva).
El PBC exige una Pantalla LCD táctil capacitiva de 21" (Punto III.t). Dado que existen otras tecnologías de pantalla táctil (como la infrarroja - IR) que han demostrado ser robustas y adecuadas para entornos públicos y aplicaciones exigentes (funciona con guantes, resistente a la humedad, etc.), ¿podría la Convocante flexibilizar esta especificación para permitir otras tecnologías de pantalla táctil si el oferente demuestra técnicamente que cumplen con los requisitos de precisión, fiabilidad, durabilidad, visibilidad y facilidad de uso bajo las condiciones operativas previstas para las máquinas de votación?
05-05-2025
07-05-2025
Flexibilización de la exclusividad del tipo de pantalla táctil (LCD Capacitiva).
El PBC exige una Pantalla LCD táctil capacitiva de 21" (Punto III.t). Dado que existen otras tecnologías de pantalla táctil (como la infrarroja - IR) que han demostrado ser robustas y adecuadas para entornos públicos y aplicaciones exigentes (funciona con guantes, resistente a la humedad, etc.), ¿podría la Convocante flexibilizar esta especificación para permitir otras tecnologías de pantalla táctil si el oferente demuestra técnicamente que cumplen con los requisitos de precisión, fiabilidad, durabilidad, visibilidad y facilidad de uso bajo las condiciones operativas previstas para las máquinas de votación?
Clarificación sobre la admisibilidad y evaluación de "Máquinas Nuevas" / "Prototipos".
La Convocante ha indicado que se pueden presentar "máquinas nuevas", interpretando de forma particular el concepto de "prototipo". Si se presenta una máquina de votación que sea un modelo recientemente fabricado y que no ha sido utilizada a gran escala o validada en elecciones reales a nivel nacional, ¿qué criterios y pruebas específicas (más allá de las pruebas de funcionalidad genéricas descritas en el Anexo Protocolo de Pruebas) se aplicarán durante la etapa de evaluación de la oferta para garantizar que ese modelo específico, o una adecuación de un modelo existente, cumple con todos los requisitos funcionales, de rendimiento y de seguridad bajo condiciones de operación intensivas y en entornos electorales simulados? ¿Se requerirá alguna certificación de laboratorio o de tercero independiente que valide el cumplimiento de las especificaciones críticas para ese modelo nuevo o adaptado antes de la adjudicación? Aclare cómo la "experiencia en fabricación, venta/provisión y posventa" del proveedor garantiza por sí sola la idoneidad técnica de un modelo de máquina sin experiencia real previa.
05-05-2025
07-05-2025
Clarificación sobre la admisibilidad y evaluación de "Máquinas Nuevas" / "Prototipos".
La Convocante ha indicado que se pueden presentar "máquinas nuevas", interpretando de forma particular el concepto de "prototipo". Si se presenta una máquina de votación que sea un modelo recientemente fabricado y que no ha sido utilizada a gran escala o validada en elecciones reales a nivel nacional, ¿qué criterios y pruebas específicas (más allá de las pruebas de funcionalidad genéricas descritas en el Anexo Protocolo de Pruebas) se aplicarán durante la etapa de evaluación de la oferta para garantizar que ese modelo específico, o una adecuación de un modelo existente, cumple con todos los requisitos funcionales, de rendimiento y de seguridad bajo condiciones de operación intensivas y en entornos electorales simulados? ¿Se requerirá alguna certificación de laboratorio o de tercero independiente que valide el cumplimiento de las especificaciones críticas para ese modelo nuevo o adaptado antes de la adjudicación? Aclare cómo la "experiencia en fabricación, venta/provisión y posventa" del proveedor garantiza por sí sola la idoneidad técnica de un modelo de máquina sin experiencia real previa.
Esta convocante se ratifica en las disposiciones del PBC referidas a las pruebas de funcionalidad a las que serán sometidas las MV. En cuanto a las certificaciones requeridas, las mismas se encuentran claramente dispuestas en las EETT del PBC.