Datos de la Verificación
Usuario Verificador
ygirett
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
16-01-2025 - 12:16
Fecha de Fin
21-01-2025 - 08:58
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
Periodo de validez de la oferta :Solicitamos a la convocante ajustarse al instructivo //PBC:Plazo de reposición de bienes :Solicitamos especificar en que caso se aplica el plazo de reposición de bienes , teniendo en cuenta la naturaleza del combustible //PBC:Periodo de validez de la Garantía de los bienes :Indicar la cantidad de días corridos o en todo caso condiciones en que el producto proveído deberá contar
con Garantía, en caso de no ser necesario este requerimiento debido a la naturaleza de los bienes, se deberá
seleccionar la opción: No aplica.]//Ley 7228,
Artículo 181: En todos los contratos de adquisición de combustibles para uso de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
a) La cotización, evaluación, comparación y adjudicación deberá hacerse utilizando la unidad de medida en litros.
b) La provisión de los combustibles se realizará por medio de mecanismos o dispositivos de control magnético o electrónico en valores por litros y no por dinero.
c) En estos contratos no se podrán prever pago de anticipo.
Asimismo, será obligatorio el uso de mecanismos o dispositivos de control magnético o electrónico en la provisión y consumo de combustible de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado.//El reajuste para el GASOIL debe estar regido por el Estado, debe ser reajustado automáticamente, desde la fecha de emisión del decreto correspondiente por el mismo porcentaje, aumentando o disminuyendo la cantidad del bien, manteniendo inalterable el monto total adjudicado y ajustando las cantidades. //
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Lista de precios difiere con las EETT
Descripción
En la Lista de Precios del SICP, solicitamos indicar las Descripciones de los bienes/ servicios requeridos conforme
a lo establecido en las Especificaciones Técnicas, a fin de unificar las informaciones.
Comentario
El cuadro comparativo difiere de la planilla del SICP//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.