Falta de definición del criterio de evaluación de requisitos cualitativos
Se solicita a la Convocante que precise cómo serán evaluados los requisitos de carácter cualitativo, tales como:
“alcance no genérico”,
“experiencia suficiente”,
“servicio integral”,
“capacidad técnica adecuada”.
En particular, se requiere identificar parámetros objetivos, documentación exigible y umbrales mínimos, a fin de evitar que dichos conceptos queden librados a valoraciones discrecionales del Comité Evaluador.
12-01-2026
21-04-2026
Falta de definición del criterio de evaluación de requisitos cualitativos
Se solicita a la Convocante que precise cómo serán evaluados los requisitos de carácter cualitativo, tales como:
“alcance no genérico”,
“experiencia suficiente”,
“servicio integral”,
“capacidad técnica adecuada”.
En particular, se requiere identificar parámetros objetivos, documentación exigible y umbrales mínimos, a fin de evitar que dichos conceptos queden librados a valoraciones discrecionales del Comité Evaluador.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Los requisitos de carácter cualitativo establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones no quedan librados a valoraciones discrecionales, sino que se encuentran objetivados mediante documentación verificable y condiciones mínimas expresamente previstas en el propio Pliego.
Parámetros de verificación objetiva
Al respecto, se señala que conceptos tales como "alcance no genérico", "experiencia suficiente", "servicio integral" y "capacidad técnica adecuada" se evaluarán conforme a los parámetros objetivos y documentales establecidos en el Pliego, entre otros:
- Alcance no genérico:
Se verificará mediante la certificación presentada, constatando que el alcance declarado guarde relación directa y verificable con las actividades objeto del lote correspondiente, conforme a lo ya aclarado en consultas anteriores, sin exigirse literalidad en la redacción.
- Experiencia suficiente:
Se acreditará mediante la presentación de contratos, facturaciones, recepciones finales u otros documentos respaldatorios, correspondientes al período exigido y que alcancen los porcentajes mínimos de facturación establecidos en el Pliego.
- Servicio integral:
Se verificará a partir de la propuesta técnica presentada, el cumplimiento de las prestaciones mínimas exigidas (alcance del servicio, cobertura, modalidad de atención, provisión de equipos de sustitución, informes, etc.), conforme a lo definido para cada lote.
- Capacidad técnica adecuada:
Se acreditará mediante la documentación exigida en el Pliego, incluyendo certificaciones, habilitaciones, experiencia, estructura técnica y demás requisitos expresamente previstos.
Rol del Comité Evaluador
El Comité Evaluador no introduce criterios nuevos ni umbrales adicionales, limitándose a verificar el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, con base en la documentación presentada por los oferentes.
En consecuencia, los requisitos cualitativos se encuentran suficientemente delimitados y objetivados, no quedando sujetos a apreciaciones subjetivas o discrecionales.
52
Riesgo de interpretación ex post de requisitos
Se solicita aclarar si la Convocante garantizará que ningún requisito será interpretado o redefinido con posterioridad a la apertura de ofertas, especialmente aquellos formulados de manera abierta o ambigua.
Se deja constancia de que la posibilidad de interpretaciones ex post afecta la previsibilidad, vulnera la seguridad jurídica y distorsiona la igualdad de trato entre oferentes.
Se solicita aclarar si la Convocante garantizará que ningún requisito será interpretado o redefinido con posterioridad a la apertura de ofertas, especialmente aquellos formulados de manera abierta o ambigua.
Se deja constancia de que la posibilidad de interpretaciones ex post afecta la previsibilidad, vulnera la seguridad jurídica y distorsiona la igualdad de trato entre oferentes.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones constituye la norma rectora del presente procedimiento de contratación, y que los requisitos allí establecidos no serán reinterpretados, redefinidos ni modificados con posterioridad a la apertura de ofertas.
Al respecto, se señala que la evaluación de las ofertas se realizará conforme a los requisitos, condiciones y criterios expresamente previstos en el Pliego, y a las aclaraciones y respuestas publicadas durante la etapa de consultas, las cuales forman parte integrante del mismo.
53
Falta de justificación documental de los requisitos técnicos
Se solicita indicar si existen informes técnicos, estudios de mercado o análisis comparativos que hayan sustentado la inclusión de los requisitos más restrictivos del Pliego (ISO con alcance literal, cartas de fabricante, habilitaciones específicas, etc.).
En caso afirmativo, se solicita su puesta a disposición, a efectos de verificar la razonabilidad y necesidad de tales exigencias.
12-01-2026
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Falta de justificación documental de los requisitos técnicos
Se solicita indicar si existen informes técnicos, estudios de mercado o análisis comparativos que hayan sustentado la inclusión de los requisitos más restrictivos del Pliego (ISO con alcance literal, cartas de fabricante, habilitaciones específicas, etc.).
En caso afirmativo, se solicita su puesta a disposición, a efectos de verificar la razonabilidad y necesidad de tales exigencias.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Los requisitos técnicos, legales y documentales establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidos en el marco de las facultades técnicas y administrativas que le competen, atendiendo al objeto del llamado, la criticidad de los bienes y servicios a contratar y la normativa vigente aplicable.
Al respecto, se señala que el Pliego de Bases y Condiciones constituye el instrumento formal que expresa y documenta las decisiones técnicas adoptadas, y que no existe obligación legal ni reglamentaria de poner a disposición de los potenciales oferentes informes internos, estudios de mercado, análisis comparativos u otra documentación preparatoria utilizada como insumo durante la etapa de planificación del procedimiento.
Asimismo, se aclara que la razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de los requisitos se encuentran reflejadas en el propio Pliego y han sido ampliamente aclaradas a través de las respuestas a las consultas formuladas, las cuales forman parte integrante del procedimiento.
En consecuencia, no corresponde la puesta a disposición de documentación interna adicional, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las aclaraciones oportunamente emitidas.
54
Riesgo de direccionamiento por convergencia de requisitos atípicos
Se solicita aclarar si la Convocante evaluó el impacto conjunto de los requisitos exigidos, considerando que la convergencia de:
redacción literal de alcances ISO,
exigencias documentales de difícil cumplimiento,
ausencia de equivalencias,
errores técnicos no subsanados,
podría reducir el universo de oferentes a uno o muy pocos operadores, lo cual resultaría contrario a los principios rectores de la contratación pública.
12-01-2026
21-04-2026
Riesgo de direccionamiento por convergencia de requisitos atípicos
Se solicita aclarar si la Convocante evaluó el impacto conjunto de los requisitos exigidos, considerando que la convergencia de:
redacción literal de alcances ISO,
exigencias documentales de difícil cumplimiento,
ausencia de equivalencias,
errores técnicos no subsanados,
podría reducir el universo de oferentes a uno o muy pocos operadores, lo cual resultaría contrario a los principios rectores de la contratación pública.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La Entidad Convocante realizó un análisis integral de los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo al objeto del llamado y a los riesgos asociados a cada lote.
En atención a las consultas formuladas, y a fin de reforzar los principios de razonabilidad, proporcionalidad e igualdad de condiciones, se dispondrá la introducción de adendas aclaratorias y correctivas, mediante las cuales se precisan requisitos técnicos y documentales, se admiten alcances equivalentes y se corrigen inconsistencias detectadas.
En consecuencia, la convergencia de requisitos señalada no configura direccionamiento ni restricción deliberada de la concurrencia, manteniéndose condiciones objetivas, transparentes y no discriminatorias para la participación de oferentes técnicamente idóneos.
55
Garantía de igualdad de trato en la evaluación
Se solicita a la Convocante que indique qué mecanismos concretos implementará para garantizar que todos los oferentes serán evaluados bajo idénticos criterios, especialmente en aquellos requisitos donde la interpretación técnica juega un rol determinante.
Asimismo, se solicita confirmar que no se admitirán subsanaciones materiales selectivas que alteren el equilibrio competitivo.
Se solicita a la Convocante que indique qué mecanismos concretos implementará para garantizar que todos los oferentes serán evaluados bajo idénticos criterios, especialmente en aquellos requisitos donde la interpretación técnica juega un rol determinante.
Asimismo, se solicita confirmar que no se admitirán subsanaciones materiales selectivas que alteren el equilibrio competitivo.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: la evaluación de las ofertas se realizará garantizando en todo momento la igualdad de trato entre los oferentes, conforme a los principios rectores de la contratación pública y a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, el cual constituye la norma rectora del procedimiento.
Mecanismos de garantía de igualdad de trato
Al respecto, se señala que la Convocante implementará, entre otros, los siguientes mecanismos:
- Aplicación uniforme de los requisitos y criterios de evaluación, verificando el cumplimiento de cada exigencia conforme a los mismos parámetros objetivos para todos los oferentes.
- Evaluación basada exclusivamente en la documentación presentada, conforme a lo exigido en el Pliego y a las aclaraciones oportunamente publicadas, las cuales forman parte integrante del mismo.
- Registro y trazabilidad del proceso de evaluación, dejando constancia documentada de las verificaciones realizadas y de los criterios aplicados.
En los casos en que un requisito requiera análisis técnico, dicha verificación se efectuará con base en criterios objetivos, verificables y previamente definidos en el Pliego, sin introducir interpretaciones nuevas ni diferenciadas entre oferentes.
Sobre subsanaciones
Asimismo, la Entidad Convocante aclara que no se admitirán subsanaciones materiales selectivas que impliquen modificar, completar o alterar el contenido sustancial de las ofertas presentadas, ni que afecten el equilibrio competitivo entre los oferentes.
Las eventuales subsanaciones, en caso de corresponder, se limitarán estrictamente a los supuestos y alcances permitidos por la normativa vigente, y se aplicarán en igualdad de condiciones a todos los oferentes que se encuentren en la misma situación, sin excepciones.
En consecuencia, la Convocante garantiza que la evaluación se realizará bajo idénticos criterios para todos los oferentes, resguardando la transparencia, la previsibilidad del procedimiento y la igualdad de trato, no correspondiendo introducir aclaraciones adicionales.
56
Compatibilidad del Pliego con los principios de concurrencia y transparencia
se solicita a la Convocante que confirme expresamente que el diseño del Pliego, en su conjunto, responde a los principios de libre concurrencia, razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, y que no ha sido estructurado en función de capacidades particulares de uno o pocos operadores.
12-01-2026
21-04-2026
Compatibilidad del Pliego con los principios de concurrencia y transparencia
se solicita a la Convocante que confirme expresamente que el diseño del Pliego, en su conjunto, responde a los principios de libre concurrencia, razonabilidad, proporcionalidad y transparencia, y que no ha sido estructurado en función de capacidades particulares de uno o pocos operadores.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se confirma expresamente que el diseño del Pliego de Bases y Condiciones, considerado en su conjunto, responde plenamente a los principios de libre concurrencia, razonabilidad, proporcionalidad y transparencia que rigen la contratación pública.
Al respecto, se aclara que el Pliego no ha sido estructurado en función de las capacidades particulares de uno o pocos operadores, sino sobre la base de criterios técnicos, operativos y jurídicos objetivos, vinculados al objeto del llamado, la criticidad de los bienes y servicios a contratar y la normativa vigente aplicable.
Asimismo, la Entidad Convocante reitera que:
- los requisitos establecidos no exigen literalidades innecesarias, admitiendo equivalencias técnicas y alcances equivalentes, conforme fue aclarado en las respuestas a consultas anteriores;
- las exigencias legales, técnicas y documentales se encuentran graduadas según la naturaleza de cada lote;
- la evaluación de las ofertas se realizará bajo idénticos criterios objetivos para todos los oferentes, garantizando igualdad de trato y transparencia.
En consecuencia, la Convocante ratifica que el Pliego se ajusta a los principios rectores de la contratación pública, no configurándose direccionamiento ni restricciones indebidas a la participación, manteniéndose vigente lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y en las aclaraciones oportunamente emitidas.
57
Diseño del PBC orientado a “capacidad instalada previa” y no a idoneidad técnica
Se solicita a la Convocante aclarar si el Pliego ha sido diseñado priorizando la capacidad instalada previa de determinados operadores, por sobre la idoneidad técnica demostrable, la experiencia acreditada y la existencia de certificaciones válidas conforme a estándares internacionales.
En particular, se solicita indicar si se evaluó el impacto que genera exigir requisitos altamente específicos y concurrentes, que solo pueden ser cumplidos por operadores que ya operan bajo una configuración preexistente idéntica a la del Pliego, excluyendo a oferentes igualmente idóneos que podrían cumplir el objeto contractual sin dificultad.
12-01-2026
21-04-2026
Diseño del PBC orientado a “capacidad instalada previa” y no a idoneidad técnica
Se solicita a la Convocante aclarar si el Pliego ha sido diseñado priorizando la capacidad instalada previa de determinados operadores, por sobre la idoneidad técnica demostrable, la experiencia acreditada y la existencia de certificaciones válidas conforme a estándares internacionales.
En particular, se solicita indicar si se evaluó el impacto que genera exigir requisitos altamente específicos y concurrentes, que solo pueden ser cumplidos por operadores que ya operan bajo una configuración preexistente idéntica a la del Pliego, excluyendo a oferentes igualmente idóneos que podrían cumplir el objeto contractual sin dificultad.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones no ha sido diseñado en función de la capacidad instalada previa de determinados operadores, ni exige configuraciones preexistentes idénticas a las descriptas en el Pliego.
Al respecto, se señala que el diseño del Pliego se encuentra orientado a verificar la idoneidad técnica, la capacidad operativa, la experiencia acreditada y el cumplimiento de estándares reconocidos, necesarios para garantizar la correcta ejecución del objeto contractual, atendiendo a la criticidad, alcance y complejidad de los bienes y servicios a contratar.
Asimismo, la Convocante aclara que los requisitos establecidos:
- no exigen condiciones imposibles de alcanzar, ni suponen que el oferente deba contar previamente con una estructura idéntica a la del Pliego;
- admiten el cumplimiento mediante equivalencias técnicas y alcances equivalentes, conforme fue aclarado en las respuestas a consultas anteriores;
- permiten que los oferentes organicen y dispongan los medios técnicos y operativos necesarios para la ejecución del contrato, siempre que acrediten su capacidad conforme a lo requerido.
En ese sentido, la Convocante considera que los requisitos no priorizan una "capacidad instalada previa", sino la capacidad demostrable de asumir las obligaciones contractuales, respaldada por documentación objetiva, experiencia verificable y certificaciones válidas emitidas por organismos competentes.
Por lo tanto, no se verifica exclusión de oferentes idóneos ni direccionamiento del procedimiento, manteniéndose el Pliego alineado con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, libre concurrencia y transparencia, no correspondiendo su modificación.
58
Redacción del alcance ISO como “cláusula cerrada” no prevista en la norma
Se solicita a la Convocante indicar si cuenta con respaldo normativo ISO que avale la exigencia de una redacción cerrada y literal del alcance de la certificación ISO/IEC 27001, cuando el propio estándar:
no impone denominaciones obligatorias,
admite múltiples configuraciones de alcance,
y evalúa la conformidad sobre la base de controles y procesos.
En ausencia de dicho respaldo, se solicita aclarar por qué se ha optado por una exigencia que excede el estándar internacional aplicable, generando una restricción no técnica.
12-01-2026
21-04-2026
Redacción del alcance ISO como “cláusula cerrada” no prevista en la norma
Se solicita a la Convocante indicar si cuenta con respaldo normativo ISO que avale la exigencia de una redacción cerrada y literal del alcance de la certificación ISO/IEC 27001, cuando el propio estándar:
no impone denominaciones obligatorias,
admite múltiples configuraciones de alcance,
y evalúa la conformidad sobre la base de controles y procesos.
En ausencia de dicho respaldo, se solicita aclarar por qué se ha optado por una exigencia que excede el estándar internacional aplicable, generando una restricción no técnica.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La Entidad Convocante aclara que el Pliego de Bases y Condiciones no exige una redacción cerrada ni literal del alcance de la certificación ISO/IEC 27001, ni incorpora requisitos que excedan lo previsto por el estándar internacional aplicable.
En tal sentido, se ratifica que la norma ISO/IEC 27001 no impone denominaciones obligatorias de alcance, admite múltiples configuraciones definidas por cada organización y evalúa la conformidad en función de la implementación efectiva de controles, procesos y gestión de riesgos, y no de la literalidad del texto del alcance.
La referencia al alcance incluida en el Pliego tiene carácter descriptivo y orientativo, con el objeto de identificar los procesos y actividades que deben encontrarse cubiertos por la certificación, admitiéndose alcances equivalentes que resulten material y verificablemente aplicables al objeto del llamado.
La expresión "no serán aceptadas certificaciones genéricas" debe interpretarse únicamente en el sentido de descartar certificaciones sin relación material con los bienes y servicios objeto de la contratación, y no como una exigencia de redacción literal o cerrada del alcance.
A fin de evitar interpretaciones restrictivas y garantizar la claridad del requisito, la Convocante procederá a introducir la precisión correspondiente mediante Adenda
59
Exclusión indirecta de oferentes certificados – Falta de razonabilidad
Se solicita aclarar si la Convocante considera razonable excluir a oferentes que:
cuentan con certificación ISO/IEC 27001 vigente,
emitida por organismo acreditado,
con controles implementados y auditados,
únicamente por no coincidir textualmente el alcance con la frase del Pliego, aun cuando materialmente cubran las actividades del contrato.
Se solicita que la Convocante indique cómo dicha exclusión mejora objetivamente la seguridad del proyecto.
12-01-2026
21-04-2026
Exclusión indirecta de oferentes certificados – Falta de razonabilidad
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: La Entidad Convocante aclara que no resulta razonable ni ha sido previsto excluir oferentes que cuenten con certificación ISO/IEC 27001 vigente, emitida por organismo acreditado, únicamente por no coincidir de manera textual la redacción del alcance con la frase consignada en el Pliego de Bases y Condiciones, siempre que el mismo cubra material y verificablemente las actividades objeto del contrato.
En tal sentido, se ratifica que no se exige coincidencia literal del alcance, y que la evaluación se realizará sobre la pertinencia, cobertura y aplicabilidad efectiva del Sistema de Gestión de Seguridad de la Información respecto del objeto contractual, y no sobre la literalidad del texto.
La Convocante aclara que la exigencia del requisito no persigue una coincidencia formal, ni genera exclusión indirecta de oferentes certificados, sino que se orienta a garantizar la correcta implementación de controles, procesos y gestión de riesgos conforme a la norma ISO/IEC 27001.
A fin de evitar interpretaciones restrictivas y asegurar uniformidad en la aplicación del requisito, la Convocante introducirá la precisión correspondiente mediante Adenda.
60
Compatibilidad del Pliego con el principio de máxima concurrencia
Se solicita a la Convocante indicar de qué manera el Pliego garantiza el principio de máxima concurrencia, considerando que múltiples requisitos:
no están directamente vinculados al objeto,
no admiten equivalencias,
y no se encuentran debidamente justificados.
Se solicita respuesta expresa y fundada.
12-01-2026
21-04-2026
Compatibilidad del Pliego con el principio de máxima concurrencia
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: El Pliego de Bases y Condiciones garantiza el principio de máxima concurrencia mediante un diseño que equilibra adecuadamente la apertura del procedimiento con la necesidad de asegurar idoneidad técnica, seguridad operativa y correcta ejecución del objeto contractual.
Vinculación de los requisitos con el objeto
Al respecto, se señala que los requisitos establecidos en el Pliego sí guardan relación directa con el objeto del llamado, atendiendo a la criticidad de los sistemas de CCTV, al alcance nacional de las prestaciones y a la responsabilidad operativa asociada a la provisión, instalación y asistencia técnica integral de dichos sistemas.
Los requisitos técnicos, legales y documentales no han sido definidos de manera arbitraria, sino en función de las prestaciones efectivamente requeridas y de los riesgos asociados a cada lote, conforme fue ampliamente aclarado en las respuestas a consultas anteriores.
Admisión de equivalencias y ausencia de requisitos excluyentes
Asimismo, la Convocante aclara que el Pliego no excluye la admisión de equivalencias técnicas, ni exige coincidencias formales o literales innecesarias, admitiéndose el cumplimiento material y funcional de los requisitos, siempre que se acrediten de manera objetiva y verificable.
Del mismo modo, los requisitos no se aplican de manera uniforme ni acumulativa a todos los lotes, sino que se encuentran graduados según la naturaleza de cada prestación, permitiendo la participación de oferentes con distintos perfiles técnicos y organizativos, siempre que acrediten idoneidad.
Garantía de máxima concurrencia
En consecuencia, el Pliego garantiza la máxima concurrencia:
- permitiendo la participación de personas físicas y jurídicas debidamente habilitadas;
- admitiendo equivalencias técnicas y alcances equivalentes, conforme al objeto;
- evitando exigencias de literalidad o configuraciones preexistentes;
- asegurando igualdad de trato y previsibilidad en la evaluación.
La Convocante considera que la máxima concurrencia no se identifica con la ausencia total de requisitos, sino con la existencia de requisitos razonables, proporcionales y objetivamente verificables, que permitan la participación del mayor número posible de oferentes idóneos.