Lote N° 1 – Ítem N° 2: DVR de 32 canales
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito para el sistema de reconocimiento facial una capacidad de hasta 10 bases de datos con 20.000 rostros.
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si se aceptarán equipos que soporten hasta 10 bases de datos de rostros y hasta 10.000 imágenes de rostros en total, considerando que dichas capacidades resultan suficientes para entornos operativos de videovigilancia.
En ese sentido, cabe señalar que las funciones de reconocimiento facial pueden ser complementadas por el sistema central de gestión de video (VMS), sin afectar la operatividad ni el rendimiento global del sistema.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, las especificaciones técnicas deben permitir la participación en condiciones de igualdad y libre competencia, evitando requisitos que resulten excesivos o que limiten la concurrencia cuando existan soluciones técnicamente equivalentes que satisfagan la necesidad de la convocante.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que las condiciones técnicas deben guardar razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si serán aceptadas soluciones técnicamente equivalentes en cuanto a la capacidad de reconocimiento facial, siempre que se garantice la funcionalidad y desempeño del sistema en su conjunto.
Lote N° 1 – Ítem N° 2: DVR de 32 canales
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito para el sistema de reconocimiento facial una capacidad de hasta 10 bases de datos con 20.000 rostros.
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si se aceptarán equipos que soporten hasta 10 bases de datos de rostros y hasta 10.000 imágenes de rostros en total, considerando que dichas capacidades resultan suficientes para entornos operativos de videovigilancia.
En ese sentido, cabe señalar que las funciones de reconocimiento facial pueden ser complementadas por el sistema central de gestión de video (VMS), sin afectar la operatividad ni el rendimiento global del sistema.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, las especificaciones técnicas deben permitir la participación en condiciones de igualdad y libre competencia, evitando requisitos que resulten excesivos o que limiten la concurrencia cuando existan soluciones técnicamente equivalentes que satisfagan la necesidad de la convocante.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que las condiciones técnicas deben guardar razonabilidad y proporcionalidad con el objeto de la contratación.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si serán aceptadas soluciones técnicamente equivalentes en cuanto a la capacidad de reconocimiento facial, siempre que se garantice la funcionalidad y desempeño del sistema en su conjunto.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Los requisitos técnicos del Ítem 2 del Lote 1 representan las necesidades mínimas de seguridad de la institución. Por lo tanto, no se aceptarán capacidades inferiores a las establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones, debiendo los oferentes ajustar sus propuestas a lo solicitado originalmente.
72
Consulta 9
Lotes N° 1 y N° 2 – Requisitos de certificación ISO 27001 y carta de autorización del fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen los siguientes requisitos:
• Para los Lotes N° 1 y N° 2: que el oferente cuente con certificación ISO 27001/2022 o superior, con alcance en soporte técnico y seguridad de hardware para el sector público.
• Para el Lote N° 2 (piezas de reposición): la presentación de carta de autorización del fabricante y/o distribuidor.
Al respecto, se observa que ambos lotes corresponden principalmente a la provisión de bienes (equipos y repuestos de CCTV), sin que se evidencie una relación directa entre dichos requisitos y el objeto principal de la contratación.
En ese sentido, la certificación ISO 27001 constituye un estándar de gestión organizacional orientado a la seguridad de la información, cuya exigencia no guarda proporcionalidad con una contratación centrada en la provisión de bienes, pudiendo resultar desproporcionada y restrictiva para potenciales oferentes.
Por otra parte, en relación al Lote N° 2, se advierte que el mismo contempla la provisión de insumos y repuestos de múltiples marcas, por lo que el requerimiento de cartas de autorización de fabricantes y/o distribuidores para cada producto resulta materialmente inviable, constituyéndose en una limitación injustificada a la participación.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, los procedimientos deben garantizar condiciones de igualdad, libre competencia y razonabilidad, evitando la inclusión de requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o que limiten indebidamente la concurrencia de oferentes.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que las condiciones de participación deben ser proporcionales y necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato, no pudiendo exigirse requisitos excesivos o ajenos a la naturaleza de la contratación.
Cabe señalar que la calidad, procedencia y cumplimiento de los bienes ofertados pueden ser debidamente garantizados mediante otros mecanismos previstos en el pliego, tales como garantía, condición de bienes nuevos, cumplimiento de especificaciones técnicas y respaldo del fabricante, sin necesidad de recurrir a exigencias adicionales como las mencionadas.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante:
1. Eliminar el requisito de certificación ISO 27001/2022 o superior para los Lotes N° 1 y N° 2.
2. Eliminar el requisito de presentación de carta de autorización del fabricante y/o distribuidor para el Lote N° 2.
A fin de no restringir la participación de oferentes y asegurar condiciones de competencia efectiva, en cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas.
Lotes N° 1 y N° 2 – Requisitos de certificación ISO 27001 y carta de autorización del fabricante
En el Pliego de Bases y Condiciones se establecen los siguientes requisitos:
• Para los Lotes N° 1 y N° 2: que el oferente cuente con certificación ISO 27001/2022 o superior, con alcance en soporte técnico y seguridad de hardware para el sector público.
• Para el Lote N° 2 (piezas de reposición): la presentación de carta de autorización del fabricante y/o distribuidor.
Al respecto, se observa que ambos lotes corresponden principalmente a la provisión de bienes (equipos y repuestos de CCTV), sin que se evidencie una relación directa entre dichos requisitos y el objeto principal de la contratación.
En ese sentido, la certificación ISO 27001 constituye un estándar de gestión organizacional orientado a la seguridad de la información, cuya exigencia no guarda proporcionalidad con una contratación centrada en la provisión de bienes, pudiendo resultar desproporcionada y restrictiva para potenciales oferentes.
Por otra parte, en relación al Lote N° 2, se advierte que el mismo contempla la provisión de insumos y repuestos de múltiples marcas, por lo que el requerimiento de cartas de autorización de fabricantes y/o distribuidores para cada producto resulta materialmente inviable, constituyéndose en una limitación injustificada a la participación.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, los procedimientos deben garantizar condiciones de igualdad, libre competencia y razonabilidad, evitando la inclusión de requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o que limiten indebidamente la concurrencia de oferentes.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que las condiciones de participación deben ser proporcionales y necesarias para asegurar la correcta ejecución del contrato, no pudiendo exigirse requisitos excesivos o ajenos a la naturaleza de la contratación.
Cabe señalar que la calidad, procedencia y cumplimiento de los bienes ofertados pueden ser debidamente garantizados mediante otros mecanismos previstos en el pliego, tales como garantía, condición de bienes nuevos, cumplimiento de especificaciones técnicas y respaldo del fabricante, sin necesidad de recurrir a exigencias adicionales como las mencionadas.
Por lo expuesto, solicitamos a la convocante:
1. Eliminar el requisito de certificación ISO 27001/2022 o superior para los Lotes N° 1 y N° 2.
2. Eliminar el requisito de presentación de carta de autorización del fabricante y/o distribuidor para el Lote N° 2.
A fin de no restringir la participación de oferentes y asegurar condiciones de competencia efectiva, en cumplimiento de los principios que rigen las contrataciones públicas.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Se señala que las exigencias del Pliego responden a la naturaleza de seguridad de la institución, por lo que se mantiene el requisito de la ISO 27001 para los Lotes 1 y 2, admitiéndose alcances equivalentes. Asimismo, se aclara que la Autorización del fabricante es obligatoria únicamente para los ítems indicados en el Lote 1, no siendo exigible para los bienes genéricos o accesorios del Lote 2. Corresponde remitirse a las respuestas de las Consultas N° 8, 10, 12, 16 y 17, confirmándose lo establecido en el PBC y sus Adendas.
73
Consulta 8
Lote N° 1 – Ítem N° 7: Monitor CCTV
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita que el monitor CCTV cuente con parlantes integrados de 10W x2.
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si se aceptarán equipos que cuenten con parlantes integrados de 5W x2, considerando que dicha potencia resulta suficiente para aplicaciones de monitoreo.
En ese sentido, cabe señalar que la funcionalidad principal del sistema corresponde a la visualización de video, siendo el componente de audio una característica accesoria y no crítica para la operatividad del sistema de videovigilancia.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, las especificaciones técnicas deben formularse de manera razonable y proporcional, permitiendo la participación en condiciones de igualdad y libre competencia, evitando la inclusión de requisitos que no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto contractual.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que deben admitirse soluciones técnicamente equivalentes cuando estas satisfagan la finalidad del sistema sin afectar su desempeño.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si la característica indicada podrá ser considerada como equivalente y aceptable, siempre que se garantice la funcionalidad general del sistema.
Lote N° 1 – Ítem N° 7: Monitor CCTV
En el Pliego de Bases y Condiciones se solicita que el monitor CCTV cuente con parlantes integrados de 10W x2.
Al respecto, solicitamos a la convocante confirmar si se aceptarán equipos que cuenten con parlantes integrados de 5W x2, considerando que dicha potencia resulta suficiente para aplicaciones de monitoreo.
En ese sentido, cabe señalar que la funcionalidad principal del sistema corresponde a la visualización de video, siendo el componente de audio una característica accesoria y no crítica para la operatividad del sistema de videovigilancia.
Conforme a la Ley N° 7021/22 de Suministro y Contrataciones Públicas, las especificaciones técnicas deben formularse de manera razonable y proporcional, permitiendo la participación en condiciones de igualdad y libre competencia, evitando la inclusión de requisitos que no resulten estrictamente necesarios para el cumplimiento del objeto contractual.
Asimismo, la reglamentación vigente establece que deben admitirse soluciones técnicamente equivalentes cuando estas satisfagan la finalidad del sistema sin afectar su desempeño.
Por lo expuesto, solicitamos confirmar si la característica indicada podrá ser considerada como equivalente y aceptable, siempre que se garantice la funcionalidad general del sistema.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Lo solicitado en dicho ítem y establecido en el PBC se basa en los requerimientos necesarios para la correcta operatividad de los sistemas de CCTV, por ende, el oferente deberá realizar su oferta considerando eso. Remitirse a lo citado en el PBC.
74
Consulta sobre marcas distintas
Solicitamos a la convocante aclarar si se aceptará la provisión de equipos de marcas distintas a las actualmente instaladas, siempre que los mismos cumplan con estándares de interoperabilidad reconocidos (ej. ONVIF) y garanticen plena compatibilidad funcional y operativa con la infraestructura existente.
Solicitamos a la convocante aclarar si se aceptará la provisión de equipos de marcas distintas a las actualmente instaladas, siempre que los mismos cumplan con estándares de interoperabilidad reconocidos (ej. ONVIF) y garanticen plena compatibilidad funcional y operativa con la infraestructura existente.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.
75
Personal técnico
Solicitamos a la convocante aclarar si los técnicos requeridos en el presente llamado deben formar parte de la nómina permanente del oferente (relación de dependencia), o si se admite la participación de técnicos subcontratados, asociados o vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
Asimismo, solicitamos se indique cuál será la documentación válida para acreditar dicha vinculación (contratos laborales, contratos de servicios, cartas de compromiso, etc.).
Solicitamos a la convocante aclarar si los técnicos requeridos en el presente llamado deben formar parte de la nómina permanente del oferente (relación de dependencia), o si se admite la participación de técnicos subcontratados, asociados o vinculados mediante contratos de prestación de servicios.
Asimismo, solicitamos se indique cuál será la documentación válida para acreditar dicha vinculación (contratos laborales, contratos de servicios, cartas de compromiso, etc.).
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.
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Lote 2 Item 13 y 14
Respecto a los precios referenciales de los item 13 Cable HDMI 20 mts e item 14 Cable HDMI 30 mts, no observamos los antecedentes de costo de dicha referencia. Ya en las consultas 22 y 44 se solicito aclarar dichos item a fin de no tener problemas al momento de la evaluación económica de las ofertas. Los precios actuales consignados en la sección items solicitados refieren montos igualmente desproporcionados con el agravante de no mostrar los antecedentes de costos que reflejan dichos precios. Favor socializar el método utilizado para obtener los referenciales de los mismos. Existe una diferencia exagerada entre los precios publicados entre los iten mencionados cuando las principal diferencia consiste solo en 10 mts de cable entre uno y otro item. Situaciones como este caso puede ocasionar que una oferta coherente con los precios de mercado resulte desechada por una excesiva desviación a los referenciales q no tienen sustento en la realidad del mercado.
Respecto a los precios referenciales de los item 13 Cable HDMI 20 mts e item 14 Cable HDMI 30 mts, no observamos los antecedentes de costo de dicha referencia. Ya en las consultas 22 y 44 se solicito aclarar dichos item a fin de no tener problemas al momento de la evaluación económica de las ofertas. Los precios actuales consignados en la sección items solicitados refieren montos igualmente desproporcionados con el agravante de no mostrar los antecedentes de costos que reflejan dichos precios. Favor socializar el método utilizado para obtener los referenciales de los mismos. Existe una diferencia exagerada entre los precios publicados entre los iten mencionados cuando las principal diferencia consiste solo en 10 mts de cable entre uno y otro item. Situaciones como este caso puede ocasionar que una oferta coherente con los precios de mercado resulte desechada por una excesiva desviación a los referenciales q no tienen sustento en la realidad del mercado.
El dictamen de precios, sus antecedentes y demás informaciones sobre la metodología utilizada para el cálculo del precio referencial se encuentran publicados a través del SICP.
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Condiciones Contractuales- “Subcontratación”
En el Pliego de Bases y Condiciones, apartado Condiciones Contractuales- “Subcontratación”, se encuentra establecido que dicha modalidad “No Aplica”.
Respetuosamente solicitamos a la Convocante aclarar si existe la posibilidad de modificar dicho ítem mediante adenda, a fin de permitir la subcontratación, indicando en su caso el porcentaje máximo permitido y las condiciones aplicables, conforme a la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
En el Pliego de Bases y Condiciones, apartado Condiciones Contractuales- “Subcontratación”, se encuentra establecido que dicha modalidad “No Aplica”.
Respetuosamente solicitamos a la Convocante aclarar si existe la posibilidad de modificar dicho ítem mediante adenda, a fin de permitir la subcontratación, indicando en su caso el porcentaje máximo permitido y las condiciones aplicables, conforme a la Ley N° 7021/22 y su reglamentación.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.
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ITEM N° 1 SERVIDOR SISTEMA CENTRAL DE VIGILANCIA
Atendiendo la conyuntura actual, en cuanto a escacez de materia prima para procesadores y todo lo relacionado al mundo de servidores, solicitamos se permita cotizar Servidor con Procesador de 64 bits, mínimo Intel Xeon Silver 4310 o AMD EPYC 7302P, con 12 núcleos/24 hilos , frecuencia base de 2.2 GHz o superior.
La única diferencia contrastando con lo solicitado originalmente en el pliego, es la velocidad de la frecuencia base pasando de 2.3GHz a 2.2GHz. Esta modificación se solicita debido a que actualmente, los nuevos procesadores Intel Xeon de sexta generación son las que están disponibles y el modelo de 12 cores cuenta con esta frecuencia. De lo contrario, manteniendose las especificaciones técnicas actuales, se deberá cotizar un modelo de procesador superior que impactará en el precio final del servidor que de por sí ya tiene un amumento considerable actualmente a nivel mundial por los aumentos de precios de memorias y discos SSD
Atendiendo la conyuntura actual, en cuanto a escacez de materia prima para procesadores y todo lo relacionado al mundo de servidores, solicitamos se permita cotizar Servidor con Procesador de 64 bits, mínimo Intel Xeon Silver 4310 o AMD EPYC 7302P, con 12 núcleos/24 hilos , frecuencia base de 2.2 GHz o superior.
La única diferencia contrastando con lo solicitado originalmente en el pliego, es la velocidad de la frecuencia base pasando de 2.3GHz a 2.2GHz. Esta modificación se solicita debido a que actualmente, los nuevos procesadores Intel Xeon de sexta generación son las que están disponibles y el modelo de 12 cores cuenta con esta frecuencia. De lo contrario, manteniendose las especificaciones técnicas actuales, se deberá cotizar un modelo de procesador superior que impactará en el precio final del servidor que de por sí ya tiene un amumento considerable actualmente a nivel mundial por los aumentos de precios de memorias y discos SSD
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.
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Requisitos documentales
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice:
Para los lotes Nº 1 y Nº 2:
2. Presentar constancia y/o Declaración Jurada del representante o distribuidor de la firma oferente que esta en condiciones para suministrar repuestos e insumos de los equipos ofertados y el servicio técnico.
Consultamos sobre este punto si la declaración jurada se aplica al Lote Nº 2 ya que el mismo se compone de repuestos y partes, no de equipos, además de representar múltiples representantes y/o distribuidores de los mismos. Favor aclarar.
En los requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica dice:
Para los lotes Nº 1 y Nº 2:
2. Presentar constancia y/o Declaración Jurada del representante o distribuidor de la firma oferente que esta en condiciones para suministrar repuestos e insumos de los equipos ofertados y el servicio técnico.
Consultamos sobre este punto si la declaración jurada se aplica al Lote Nº 2 ya que el mismo se compone de repuestos y partes, no de equipos, además de representar múltiples representantes y/o distribuidores de los mismos. Favor aclarar.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.
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Cpacidad Tecnica
En Capacidad Técnica para el Lote 4 en el punto 7 indica que, El oferente deberá contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
Consultamos a que se refiere al mencionar a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización ya que al indicar que es independiente, pero a la vez se menciona que debe ser personal del oferente, no queda clara la figura del personal independiente como subcontratación o personal del oferente.
En Capacidad Técnica para el Lote 4 en el punto 7 indica que, El oferente deberá contar con la habilitación otorgada al Oferente por el Órgano de Aplicación y Fiscalización de empresas de seguridad y afines de la Policía Nacional o fotocopia autenticada de la habilitación otorgada como mínimo a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización; de conformidad a lo establecido en el artículo 33 de la Ley N° 5424/2015 Que regula la prestación de servicios de vigilancia y seguridad de las personas y bienes patrimoniales en el ámbito de seguridad privada. En el segundo caso, el Oferente deberá presentar además una Nota en carácter de declaración jurada por la cual garantice que dicho instalador habilitado formará parte del personal técnico que realizará los trabajos contratados.
Consultamos a que se refiere al mencionar a 1 (un) personal del Oferente en carácter de instalador independiente habilitado y reconocido como tal en la especialización ya que al indicar que es independiente, pero a la vez se menciona que debe ser personal del oferente, no queda clara la figura del personal independiente como subcontratación o personal del oferente.
Se transcribe respuesta de la dependencia requirente: Conforme a la Resolución DNCP N° 230/25 del 27/01/2025, corresponde analizar únicamente consultas vinculadas a la Adenda. Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC vigente, sin modificaciones.