Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
04-03-2025 - 10:43
Fecha de Fin
07-03-2025 - 11:16
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la experiencia podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Con respecto al siguiente requisito: "Demostrar la experiencia en SERVICIO TERCERIZADO DE RADIOTERAPIA con facturaciones de venta, contratos y/o recepciones finales, por un monto equivalente al 50% como mínimo del monto total ofertado en el presente procedimiento de contratación, de los años 2022 - 2023 - 2024" consultamos si no sería un requisito limitante/excluyente considerando el monto estimado del llamado, el porcentaje indicado y los años solicitados.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Teniendo en cuenta la fecha de comunicación del proceso y la vigencia de la Res. DNCP 230/25 recordamos a la convocante que ya no es necesario remitir reporte de incidencia y justificación de contrato abierto ya que dichas documentaciones se encontraban estipuladas en la Res. DNCP 4401/23 no así en la Res. DNCP 230/25. También se recuerda que no es necesario remitir justificación de NO anticipo, la justificación se remite solo en el caso establecido en el inciso g del artículo 40 de la Res. DNCP 230/25 " En los casos en que se disponga la utilización de Anticipo, remitir el dictamen de justificación, salvo que sea otorgado únicamente a MIPYMES".//
2) Considerando la fecha de comunicación del presente proceso solicitamos a la convocante actualizar las documentaciones remitidas (dictamen técnico de EETT) conforme a la normativa vigente Res. DNCP 230/25.//
3) Clausula de Vigencia de Contrato: donde se ha indicado "La vigencia del presente contrato será desde la formalización hasta 12 (doce) meses posteriores", consultamos si la cantidad de meses indicados corresponden teniendo en cuenta que el proceso se ejecutaría hasta el 2027 y de acuerdo a los montos consignados.//
4) * EN LOS APARTADOS EN LOS QUE REQUIEREN "O MAS", ES UNA EXPRESION QUE PODRIA GENERAR CONFUSION, INCIDIR EN EL PRECIO UNITARIO EN LA EJECUCION DEL CONTRATO Y NO PERMITIRIA IDENTIFICAR PLENAMENTE LA ADJUDICACION . ESTABLECER EN FORMA CLARA Y OBJETIVA.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Código de catálogo
Descripción
Los bienes/servicios/obras deben poseer códigos de catálogos específicos, a fin de evitar ambigüedades o confusión para la elaboración correcta de la oferta.
Comentario
LOTE 1- LOTE 2 * ITEM 1: EN SICP, PLANILLA DE PRECIOS, NO EDITAR EL CODIGO DE CATALOGO ASIGNADO Y MODICAR LA DESCRIPCION QUE LE CORRESPONDE . EN SICP, PLANILLA DE PRECIOS , PBC EL BIEN REQUERIDO DEBE DESCRIBRSE DE MANERA IGUALITARIA, LOS DEMAS DATOS DEBEN INCLUIRSE COMO ESPECIFICACION TECNICA.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Teniendo en cuenta la Res. DNCP 230/25 artículo 50, no se cumple el plazo tope de recepción de consultas para una LPN: Cuarto día hábil previo a la apertura de ofertas. No se cumplen los 4 días hábiles previos de acuerdo a la fecha Fecha Límite de Consultas establecida en el SICP.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.