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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
edboy
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
12-03-2025 - 11:24
Fecha de Fin
17-03-2025 - 08:51
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Considerando que el método de evaluación adoptado por la convocante es Selección basada en Calidad y Costo, favor indicar en el sistema, ademas sugerimos indicar las fechas de Apertura de las Ofertas Tecnica y Economica.// 2) Con relacio a la Garantia de Fiel Cumplimiento de Contrato: Observamos que requieren “… Seguro de responsabilidad profesional”. Al respecto, solicitamos a la convocante ajustarse a lo que prevé la normativa vigente Art. 172 de la Resolucion DNCP N° 230/25, Favor subsanar el punto 9,10 y 11 del PBC particular.// 3) Plan de prestacion de los servicios: Observamos que "El contratado deberá presentarse en la Municipalidad de Natalio como mínimo una vez por semana...". Solicitamos indicar el horario, si debe llevar materiales, que dia a la semana debera presentar el informe.// 4) Formas y condiciones de pago: Indican A PLAZOS, sin embargo en indicadores observamos que seran informes mensuales. Favor unificar criterio. Ademas se solicita suprimir lo siguiente “… se aplicará según establecido el Art. 277 de la Ley N° 7228", el mismo ya no se encuentra vigente dentro de la Ley de Presupuesto . Favor indicar en el pliego el Art. 63 de la Ley 7021/22.// 5) Dictamen de Precios Referenciales: Observamos que en el Dictamen mencionan la Resolucion DNCP N° 4401, normativa ya derogada por la Resolucion DNCP N° 230. Favor subsanar.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta remisión de resolución que aprueba el llamado
Descripción
Del análisis de los documentos remitidos a través del SICP, se verifica que no ha sido remitido el acto administrativo de la autoridad competente de la Convocante que aprueba el llamado. Se solicita tal omisión sea subsanada, para la publicación del llamado.
Comentario
Resolucion I.M. N° 0404/2025: No se ajusta al Art. 40 inc “d” de la Resolucion DNCP N° 230/25, vigente desde el 17/02/2025. En el documento remitido no se visualiza que la concocante apruebe la convocatoria y el PBC del procedimiento de contratación;

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.