Página 31, en el apartado “DE LA TABLA DE ARANCELES PARA ADHERENTES DEL ASEGURADO TITULAR”. Atendiendo a que el precio referencial del presente llamado se encuentra muy por debajo del rango del mercado, se solicita que en lo que respecta a los porcentajes a pagar por adherente, conforme a dicha tabla, se ajusten los porcentajes sumando un 25% mas en cada punto. Esto considerando que no resulta económicamente factible prestar los servicios a los valores estipulados y/o en su defecto, prestarlo con los estandades de calidad requeridos.
Página 31, en el apartado “DE LA TABLA DE ARANCELES PARA ADHERENTES DEL ASEGURADO TITULAR”. Atendiendo a que el precio referencial del presente llamado se encuentra muy por debajo del rango del mercado, se solicita que en lo que respecta a los porcentajes a pagar por adherente, conforme a dicha tabla, se ajusten los porcentajes sumando un 25% mas en cada punto. Esto considerando que no resulta económicamente factible prestar los servicios a los valores estipulados y/o en su defecto, prestarlo con los estandades de calidad requeridos.
El criterio fue modificado teniendo en cuenta su consulta. Favor remitirse a la Adenda N° 2 al PBC.
12
Página 31
Página 31, donde dice: “DE LOS PLAZOS DE INCLUSION Y EXCLUSION DE ASEGURADOS BENEFICIARIOS Y ASEGURADOS ADHERENTES: 1. No se aplicará plazo, ni limitaciones de ninguna índole para las inclusiones y/o exclusiones de Asegurados Beneficiarios o Grupo Familiar y Asegurados Adherentes, con excepción de aquellas expresamente establecidas en las Especificaciones del presente Pliego de Bases y Condiciones.”. Solicitamos establecer un plazo máximo de 60 días para la inclusión de adherentes ya que de otro modo, permitiendo que puedan ser incluidos en cualquier momento, afectaría el equilibrio económico del contrato y esto es una situación que debe ser previsionada, impactando directamente en los precios ofertados. Así también, solicitamos establecer que una vez incluido los mismos, deben permanecer hasta la finalización del contrato.
Página 31, donde dice: “DE LOS PLAZOS DE INCLUSION Y EXCLUSION DE ASEGURADOS BENEFICIARIOS Y ASEGURADOS ADHERENTES: 1. No se aplicará plazo, ni limitaciones de ninguna índole para las inclusiones y/o exclusiones de Asegurados Beneficiarios o Grupo Familiar y Asegurados Adherentes, con excepción de aquellas expresamente establecidas en las Especificaciones del presente Pliego de Bases y Condiciones.”. Solicitamos establecer un plazo máximo de 60 días para la inclusión de adherentes ya que de otro modo, permitiendo que puedan ser incluidos en cualquier momento, afectaría el equilibrio económico del contrato y esto es una situación que debe ser previsionada, impactando directamente en los precios ofertados. Así también, solicitamos establecer que una vez incluido los mismos, deben permanecer hasta la finalización del contrato.
El requisito fue modificado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
13
Página 32
Página 32, donde dice “El Asegurado Titular podrá incluir a un nuevo Asegurado Beneficiario bajo el régimen de Unión de Hecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 1. inciso F) o G) y en el punto 3.6.2 de este Pliego de Bases y Condiciones”.
Solicitamos reformular este punto ya que los incisos F) y G) únicamente aplican para el caso de un matrimonio civil, no así para el caso de “union de hecho”. Esto, considerando que dichos incisos hacen referencia a “divorcio” (inciso F) y “enviudar” (inciso G). Entendemos que lo que correspondería, y solicitamos modificar el PBC en este sentido, es que dicha inclusión de un nuevo beneficiario (sustitución del declarado inicialmente), sea únicamente si es que el titular contrae matrimonio.
Página 32, donde dice “El Asegurado Titular podrá incluir a un nuevo Asegurado Beneficiario bajo el régimen de Unión de Hecho, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en los puntos 1. inciso F) o G) y en el punto 3.6.2 de este Pliego de Bases y Condiciones”.
Solicitamos reformular este punto ya que los incisos F) y G) únicamente aplican para el caso de un matrimonio civil, no así para el caso de “union de hecho”. Esto, considerando que dichos incisos hacen referencia a “divorcio” (inciso F) y “enviudar” (inciso G). Entendemos que lo que correspondería, y solicitamos modificar el PBC en este sentido, es que dicha inclusión de un nuevo beneficiario (sustitución del declarado inicialmente), sea únicamente si es que el titular contrae matrimonio.
El punto fue modificado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
14
En la Página 34
En la Página 34, dice que “EL PROVEEDOR garantizará que los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y no cubiertos en todos los servicios ofrecidos, no podrán ser superiores a los precios de venta al público fijado por la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) de acuerdo a la marca y procedencia de los mismos.”. Al respecto, debemos aclarar que los materiales y descartables cubiertos y no cubiertos no están regulados ni fijados por la CAFAPAR.
En la Página 34, dice que “EL PROVEEDOR garantizará que los precios de los medicamentos y materiales descartables cubiertos y no cubiertos en todos los servicios ofrecidos, no podrán ser superiores a los precios de venta al público fijado por la Cámara de Farmacias del Paraguay (CAFAPAR) de acuerdo a la marca y procedencia de los mismos.”. Al respecto, debemos aclarar que los materiales y descartables cubiertos y no cubiertos no están regulados ni fijados por la CAFAPAR.
Este requisito fue ajustado. Favor recurrir a lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
15
Página 34
Página 34, donde dice: “EL PROVEEDOR expedirá con cada cobertura solicitada por los Asegurados, un presupuesto detallado de los servicios, medicamentos, materiales quirúrgicos, protésicos o de osteosíntesis no contemplados en la cobertura, de acuerdo a la especialidad o procedimiento requerido, lo más exacto que pueda ser posible.” Es de imposible cumplimiento ya que la complejidad y especificidad de los materiales requeridos en cada caso hacen imposible proporcionar un presupuesto detallado preciso sin conocer los detalles específicos del procedimiento. Ademas, la expresión “lo más exacto que pueda ser posible” es sumamente ambigua y se prestaría a interpretacione diversas al momento de ser realizado.
Página 34, donde dice: “EL PROVEEDOR expedirá con cada cobertura solicitada por los Asegurados, un presupuesto detallado de los servicios, medicamentos, materiales quirúrgicos, protésicos o de osteosíntesis no contemplados en la cobertura, de acuerdo a la especialidad o procedimiento requerido, lo más exacto que pueda ser posible.” Es de imposible cumplimiento ya que la complejidad y especificidad de los materiales requeridos en cada caso hacen imposible proporcionar un presupuesto detallado preciso sin conocer los detalles específicos del procedimiento. Ademas, la expresión “lo más exacto que pueda ser posible” es sumamente ambigua y se prestaría a interpretacione diversas al momento de ser realizado.
Este punto fue ajustado. Favor tener en cuenta la modificación establecida en la Adenda N° 2 al PBC.
16
Página 34
Página 34, “En caso de que el Asegurado cuente con seguro del Instituto de Previsión Social y se encuentre internado en Sanatorios o Centros Prestadores de Servicios Adheridos, EL PROVEEDOR autorizará el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamientos mediante documento expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS).”, Consideramos que esta solicitud es de imposible cumplimiento, ya que la responsabilidad de la autorización recae en el centro asistencial (sanatorio). El proveedor, no tiene control ni injerencia en las políticas de sanidad y autorización que el centro asistencial pueda tener en relación con este tema.
Página 34, “En caso de que el Asegurado cuente con seguro del Instituto de Previsión Social y se encuentre internado en Sanatorios o Centros Prestadores de Servicios Adheridos, EL PROVEEDOR autorizará el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamientos mediante documento expedido por el Instituto de Previsión Social (IPS).”, Consideramos que esta solicitud es de imposible cumplimiento, ya que la responsabilidad de la autorización recae en el centro asistencial (sanatorio). El proveedor, no tiene control ni injerencia en las políticas de sanidad y autorización que el centro asistencial pueda tener en relación con este tema.
Con relación a este punto, el mismo fue ajustado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 del PBC.
17
Página 35
Página 35, donde dice “En caso de que el Centro habilitado Adherido al Servicio, no cuente con las vacunas con cobertura contempladas en este Pliego de Bases y Condiciones, el asegurado deberá comunicar a EL PROVEEDOR para que esta le asigne otro centro de vacunación (En zona no superior a 20 kilómetros del lugar donde reside el Asegurado) y si no cuenta con vacunas podrá recurrir a un Centro Privado, debiendo EL PROVEEDOR realizar el reembolso respectivo en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la solicitud de Reembolso” Consideramos que la cláusula que establece la obligación de proporcionar vacunas con cobertura y realizar reembolsos en caso de no contar con ellas es de imposible cumplimiento. Esto se debe a que las vacunas autorizadas están sujetas al programa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y solo pueden ser administradas en centros vacunatorios autorizados por el Ministerio. El PROVEEDOR no tiene control sobre la disponibilidad de vacunas en los centros autorizados ni sobre las políticas de vacunación establecidas por el Ministerio. Por lo tanto, no puede garantizar la disponibilidad de vacunas específicas ni asumir la responsabilidad de reembolsos por vacunas obtenidas en centros privados.
Página 35, donde dice “En caso de que el Centro habilitado Adherido al Servicio, no cuente con las vacunas con cobertura contempladas en este Pliego de Bases y Condiciones, el asegurado deberá comunicar a EL PROVEEDOR para que esta le asigne otro centro de vacunación (En zona no superior a 20 kilómetros del lugar donde reside el Asegurado) y si no cuenta con vacunas podrá recurrir a un Centro Privado, debiendo EL PROVEEDOR realizar el reembolso respectivo en el plazo máximo de treinta (30) días contados a partir de la solicitud de Reembolso” Consideramos que la cláusula que establece la obligación de proporcionar vacunas con cobertura y realizar reembolsos en caso de no contar con ellas es de imposible cumplimiento. Esto se debe a que las vacunas autorizadas están sujetas al programa del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPyBS) y solo pueden ser administradas en centros vacunatorios autorizados por el Ministerio. El PROVEEDOR no tiene control sobre la disponibilidad de vacunas en los centros autorizados ni sobre las políticas de vacunación establecidas por el Ministerio. Por lo tanto, no puede garantizar la disponibilidad de vacunas específicas ni asumir la responsabilidad de reembolsos por vacunas obtenidas en centros privados.
Este punto fue modificado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
18
Página 36
Página 36, donde dice “Todas las especialidades en Salud deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales, cuyo listado en carácter de Declaración Jurada, deberá formar parte de la Oferta del Proveedor, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este Pliego, que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, debiéndose aclarar en la oferta cuando se presenten estos casos.”, se solicita se agregue las especialidades médicas certificadas por las sociedades médicas respectivas.
Página 36, donde dice “Todas las especialidades en Salud deberán contar con un mínimo de 10 (diez) profesionales, cuyo listado en carácter de Declaración Jurada, deberá formar parte de la Oferta del Proveedor, a excepción de aquellas especialidades cuya sociedad científica no acredita la disponibilidad requerida en este Pliego, que cuenten con 5 (cinco) años o más de experiencia en la especialidad, debiéndose aclarar en la oferta cuando se presenten estos casos.”, se solicita se agregue las especialidades médicas certificadas por las sociedades médicas respectivas.
Con respecto a esta consulta, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
19
Consulta
Página 37, donde dice “En ningún caso, el Prestador de Servicios Adherido, podrá requerir garante o aval alguno ya sea personal, documental o en efectivo al Asegurado por la prestación de los servicios.”. Favor modificar el PBC estableciendo que esta prohibición aplica únicamente mientras los servicios se encuentren dentro de la cobertura brindada ya que, una vez que se exceda esta, resulta necesario exigir garantias para la continuidad en la prestación de los servicios. Caso contrario, esta es una contingencia que debe ser prevista al momento de cotizar e impactará en el monto.
Página 37, donde dice “En ningún caso, el Prestador de Servicios Adherido, podrá requerir garante o aval alguno ya sea personal, documental o en efectivo al Asegurado por la prestación de los servicios.”. Favor modificar el PBC estableciendo que esta prohibición aplica únicamente mientras los servicios se encuentren dentro de la cobertura brindada ya que, una vez que se exceda esta, resulta necesario exigir garantias para la continuidad en la prestación de los servicios. Caso contrario, esta es una contingencia que debe ser prevista al momento de cotizar e impactará en el monto.
Con respecto a esta consulta, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
20
consulta
Página 37, en los puntos 5.5.13 y 5.5.15, la no limitación de estos puntos encarecen en tiene un impacto significativo en los costos, lo que a su vez encarece el precio del servicio más allá del límite presupuestario establecido por ley.
Página 37, en los puntos 5.5.13 y 5.5.15, la no limitación de estos puntos encarecen en tiene un impacto significativo en los costos, lo que a su vez encarece el precio del servicio más allá del límite presupuestario establecido por ley.