Página 35, donde dice “Todo Asegurado, podrá eventualmente consultar con un profesional de salud que no se encuentre en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR, no más de 20 (veinte) veces durante la vigencia del contrato por grupo familiar”, Se considera que el cumplimiento de la cantidad de reembolsos establecida tendría un impacto significativo en los costos, lo que a su vez encarecería el precio del servicio más allá del límite presupuestario establecido por ley. Se recomienda la reduccion a 8 reembolsos.
Página 35, donde dice “Todo Asegurado, podrá eventualmente consultar con un profesional de salud que no se encuentre en el listado de profesionales proveído por EL PROVEEDOR, no más de 20 (veinte) veces durante la vigencia del contrato por grupo familiar”, Se considera que el cumplimiento de la cantidad de reembolsos establecida tendría un impacto significativo en los costos, lo que a su vez encarecería el precio del servicio más allá del límite presupuestario establecido por ley. Se recomienda la reduccion a 8 reembolsos.
Este criterio ha sido modificado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
22
Pregunta
Las coberturas tanto en ambulatorio como en internaciones clínicas, quirúrgicas, terapia y alta complejidad son genéricas y no tienen límites específicos. Como resultado, los costos asociados con estas coberturas exceden significativamente el presupuesto establecido, lo que a su vez encarece el precio del servicio más allá del límite permitido por la ley.
Las coberturas en medicamentos, materiales descartables y desechables, así como materiales de osteosíntesis son muy amplias respecto al precio referencial, ya que sus costos son fluctuantes.
El detalle genérico sin limitaciones en los medios auxiliares de diagnóstico, ya sea en análisis laboratoriales como en diagnóstico por imágenes, exceden del costo presupuestado, y encarecen en demasía el precio sobrepasando el límite indicado.
Las coberturas tanto en ambulatorio como en internaciones clínicas, quirúrgicas, terapia y alta complejidad son genéricas y no tienen límites específicos. Como resultado, los costos asociados con estas coberturas exceden significativamente el presupuesto establecido, lo que a su vez encarece el precio del servicio más allá del límite permitido por la ley.
Las coberturas en medicamentos, materiales descartables y desechables, así como materiales de osteosíntesis son muy amplias respecto al precio referencial, ya que sus costos son fluctuantes.
El detalle genérico sin limitaciones en los medios auxiliares de diagnóstico, ya sea en análisis laboratoriales como en diagnóstico por imágenes, exceden del costo presupuestado, y encarecen en demasía el precio sobrepasando el límite indicado.
Los requisitos para este punto han sido ajustados. Favor tener en cuenta las modificaciones establecidas en la Adenda N° 2 al PBC.
23
Preguntas
Página 38 donde dice: “4. En caso de dudas o discrepancias de criterios en la interpretación, definición y/o aplicación de las coberturas y otras prestaciones o servicios emergentes del presente contrato, se solicitará la intermediación de la dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud, cuyo dictamen o posición, deberá ser acatada por ambas partes.” Se solicita la eliminación de esta cláusula debido a que el procedimiento para resolver dudas o discrepancias en la interpretación y aplicación de las coberturas y prestaciones ya se encuentra establecido en la Ley Nº 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas.
En las Páginas 38 y 39 se establecen las “SANCIONES” y allí se solicita reformularlas cuando haya casos de incumplimiento de alguna o varias cláusulas establecidas en este Pliego de Bases y condiciones y/o en el contrato, fehacientemente comprobadas por la CONTRATANTE, por causa imputable al PROVEEDOR o sus Prestadoras de Servicios Adheridos, apercibiendo –primeramente- al PROVEEDOR la cantidad de cuatro (4) veces consecutivas antes de una multa, en caso de reiterarse una misma falta una quinta vez, se procederá a la aplicación de una multa equivalente al 0,1% del valor del Servicio mensual facturado, sin perjuicio de las obligaciones de subsanar el inconveniente y/o eliminar las causales de incumplimiento.
Página 38 donde dice: “4. En caso de dudas o discrepancias de criterios en la interpretación, definición y/o aplicación de las coberturas y otras prestaciones o servicios emergentes del presente contrato, se solicitará la intermediación de la dependencia especializada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y/o la Superintendencia de Salud, cuyo dictamen o posición, deberá ser acatada por ambas partes.” Se solicita la eliminación de esta cláusula debido a que el procedimiento para resolver dudas o discrepancias en la interpretación y aplicación de las coberturas y prestaciones ya se encuentra establecido en la Ley Nº 7021 de Suministro y Contrataciones Públicas.
En las Páginas 38 y 39 se establecen las “SANCIONES” y allí se solicita reformularlas cuando haya casos de incumplimiento de alguna o varias cláusulas establecidas en este Pliego de Bases y condiciones y/o en el contrato, fehacientemente comprobadas por la CONTRATANTE, por causa imputable al PROVEEDOR o sus Prestadoras de Servicios Adheridos, apercibiendo –primeramente- al PROVEEDOR la cantidad de cuatro (4) veces consecutivas antes de una multa, en caso de reiterarse una misma falta una quinta vez, se procederá a la aplicación de una multa equivalente al 0,1% del valor del Servicio mensual facturado, sin perjuicio de las obligaciones de subsanar el inconveniente y/o eliminar las causales de incumplimiento.
Estos puntos han sido modificados en la Adenda N° 2 del Pliego de Bases y Condiciones. Favor tener en cuenta lo establecido en la misma.
24
Preguntas
Página 40, en el punto de los honorarios médicos quirúrgicos, entendemos que, en las especialidades descriptas con sus diferentes nomencladores establecidos son taxativos.
Página 45, sugerimos que la círugía maxilofacial sea eliminada dado que eleva en demasía el costo presupuestado, así como también solicitamos que las cigurías toráxicas sean incluidas en servicios contemplados como Alta Complejidad en el PBC.
Página 40, en el punto de los honorarios médicos quirúrgicos, entendemos que, en las especialidades descriptas con sus diferentes nomencladores establecidos son taxativos.
Página 45, sugerimos que la círugía maxilofacial sea eliminada dado que eleva en demasía el costo presupuestado, así como también solicitamos que las cigurías toráxicas sean incluidas en servicios contemplados como Alta Complejidad en el PBC.
Página 40, en el punto de los honorarios médicos quirúrgicos, entendemos que, en las especialidades descriptas con sus diferentes nomencladores establecidos son taxativos.
Respuesta: Informamos que la interpretación asumida es correcta.
Página 45, sugerimos que la círugía maxilofacial sea eliminada dado que eleva en demasía el costo presupuestado, así como también solicitamos que las cigurías toráxicas sean incluidas en servicios contemplados como Alta Complejidad en el PBC.
Respuesta: Este punto ha sido modificado. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N°2 al PBC.
25
Preguntas
Página 69, en la sección de “Cirugías y procedimientos terapéuticos de alta complejidad”, se sugiere reformular la cobertura citada pues su amplitud sin límites en las especialidades cubiertas exceden del costo presupuestado, encareciendo enormemente la cobertura del PBC.
Página 69, en la sección de “Cirugías y procedimientos terapéuticos de alta complejidad”, se sugiere reformular la cobertura citada pues su amplitud sin límites en las especialidades cubiertas exceden del costo presupuestado, encareciendo enormemente la cobertura del PBC.
Este punto ha sido modificado . Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
26
Pregunta
Página 70, en la sección de “SERVICIO DE SALUD BUCODENTAL”, la cobertura contemplada es muy amplia por lo tanto exceden del costo presupuestado, y encarecen en demasía el precio sobrepasando el límite presupuestario previsto.
Página 70, en la sección de “SERVICIO DE SALUD BUCODENTAL”, la cobertura contemplada es muy amplia por lo tanto exceden del costo presupuestado, y encarecen en demasía el precio sobrepasando el límite presupuestario previsto.
Considerando la consulta a este punto, el requisito ha sufrido una modificación. Favor tener en cuenta lo establecido en la Adenda N° 2 al PBC.
27
preguntas
Página 73, donde dice “COBERTURA TOTAL: Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, que estarán cubiertos en consultorios e internaciones, tratamientos, procedimientos, control y estudios propios de las especialidades. La utilización de los equipos, instrumentales y elementos de fijación de osteosíntesis y protésicas, incluidos los equipos proveídos por los médicos sean descartables o no, empleados en las especialidades médicas del presente contrato.” entendemos que es dentro de los límites de cobertura de cada servicio establecido en el PBC.
Página 73, donde dice “COBERTURA TOTAL: Se entenderá por cobertura total, la inclusión de los honorarios profesionales, que estarán cubiertos en consultorios e internaciones, tratamientos, procedimientos, control y estudios propios de las especialidades. La utilización de los equipos, instrumentales y elementos de fijación de osteosíntesis y protésicas, incluidos los equipos proveídos por los médicos sean descartables o no, empleados en las especialidades médicas del presente contrato.” entendemos que es dentro de los límites de cobertura de cada servicio establecido en el PBC.
Con relación a esta consulta, informamos que es correcta la interpretación establecida. El mismo se amplía en la Adenda N° 2 en la Sección "Glosario - Cobertura Total".
28
Especificaciones Tecnicas
2.5.2. Gran Asunción e Interior: El PROVEEDOR, deberá habilitar Centros Asistenciales, certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o con mesa de entrada de este, que cubran mínimamente los servicios requeridos, tales como consultas, Fisioterapias, internaciones adultos y pediátricos, Cirugías, urgencias adultas, pediátricos y gineco-obstetricias, centros de laboratorios de análisis, Estudios por Imágenes. Los Prestadores pueden complementarse entre sí y la cantidad deberá ser hasta cubrir los servicios requeridos en este Pliego de Bases y Condiciones, exceptuando aquellas localidades donde la infraestructura o habilitación correspondiente sea inferior a la solicitada, en las zonas que abarcan las ciudades de: según cuadro de ciudades solicitadas
CONSULTA;
Atendiendo a que el oferente solicita centros asistenciales, certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en ciudades como Capiatá, Itagua y Aregua, y según el listado emitido por el MSPBS, no figura ningún centro en dichas ciudades, solicitamos a la convocante, que se excluya dichas ciudades y se incluya a la ciudad de Ita, en el cuadro de los centros. El pedido también obedece a que en la localidad de Ita, existen dependencias del MOPC y existe un centro asistencial que cumple con todos los requisitos que solicita el pliego de beses y condiciones.
2.5.2. Gran Asunción e Interior: El PROVEEDOR, deberá habilitar Centros Asistenciales, certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o con mesa de entrada de este, que cubran mínimamente los servicios requeridos, tales como consultas, Fisioterapias, internaciones adultos y pediátricos, Cirugías, urgencias adultas, pediátricos y gineco-obstetricias, centros de laboratorios de análisis, Estudios por Imágenes. Los Prestadores pueden complementarse entre sí y la cantidad deberá ser hasta cubrir los servicios requeridos en este Pliego de Bases y Condiciones, exceptuando aquellas localidades donde la infraestructura o habilitación correspondiente sea inferior a la solicitada, en las zonas que abarcan las ciudades de: según cuadro de ciudades solicitadas
CONSULTA;
Atendiendo a que el oferente solicita centros asistenciales, certificados por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en ciudades como Capiatá, Itagua y Aregua, y según el listado emitido por el MSPBS, no figura ningún centro en dichas ciudades, solicitamos a la convocante, que se excluya dichas ciudades y se incluya a la ciudad de Ita, en el cuadro de los centros. El pedido también obedece a que en la localidad de Ita, existen dependencias del MOPC y existe un centro asistencial que cumple con todos los requisitos que solicita el pliego de beses y condiciones.
Con respecto a esta consulta, se mantiene lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones.
29
PBC
En varias secciones del PBC se hace referencia a “BENEFICIARIOS”, por lo que se solicita aclarar si, como parte del "GRUPO FAMILIAR" o de asegurados, también se considera a los "ADHERENTES", ya que, al no mencionarse específicamente en las coberturas indicadas, podría interpretarse que no cuentan con cobertura. Es necesario ajustar esta información para garantizar la claridad en cuanto a la cobertura de todos los sujetos involucrados.
En varias secciones del PBC se hace referencia a “BENEFICIARIOS”, por lo que se solicita aclarar si, como parte del "GRUPO FAMILIAR" o de asegurados, también se considera a los "ADHERENTES", ya que, al no mencionarse específicamente en las coberturas indicadas, podría interpretarse que no cuentan con cobertura. Es necesario ajustar esta información para garantizar la claridad en cuanto a la cobertura de todos los sujetos involucrados.
Favor adecuarse al glosario según definición del término Asegurado.
30
REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: d.) Capital Operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente): El oferente deberá poseer un capital positivo, el cual deberá ser corroborado en el último balance. Se solicita aclarar si, en caso de consorcio, las calificaciones de capital operativo se sumarán por cada integrante, o si se evaluará de manera individual. Es necesario ajustar el criterio para garantizar una evaluación clara y justa en el caso de los consorcios.
17-07-2025
18-07-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACION Y CRITERIOS DE EVALUACION
En la página 19 donde dice: d.) Capital Operativo (Activo Corriente - Pasivo Corriente): El oferente deberá poseer un capital positivo, el cual deberá ser corroborado en el último balance. Se solicita aclarar si, en caso de consorcio, las calificaciones de capital operativo se sumarán por cada integrante, o si se evaluará de manera individual. Es necesario ajustar el criterio para garantizar una evaluación clara y justa en el caso de los consorcios.