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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
31-03-2025 - 14:50
Fecha de Fin
02-04-2025 - 11:47
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Considerando lo mencionado en la nota de reparo "Se abona por mes vencido" y lo indicado en el dictamen técnico de EETT: "el plazo de ejecución es de 24 meses" se consulta el motivo por le cual se ha modificado en el SICP la forma de pago a "a plazos".//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Error en la fecha tope para realizar consulta
Descripción
En cuanto a la fecha tope para realizar consultas, observamos que se ha establecido un plazo que no se adecua a la normativa legal. Res. DNCP N° 5695/19.
Comentario
Teniendo en cuenta la Res. DNCP 230/25 artículo 50, no se cumple el plazo tope de recepción de consultas para una LPN: Cuarto día hábil previo a la apertura de ofertas. No se cumplen los 4 días hábiles previos de acuerdo a la fecha Fecha Límite de Consultas establecida en el SICP.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No realiza la combinación de precios/ o no utiliza 3 precios. Precios referenciales
Descripción
Se recuerda que las Convocantes deberán seleccionar al menos tres precios obtenidos, de la combinación de dos o más de las opciones disponibles en el anexo de la reglamentación, sin embargo, en el Dictamen remitido no se observa la fundamentación del porqué no se puede utilizar la combinacion de fuentes para la obtencion del precio referencial o no se cuenta con la cantidad minima requerida. Se solicita subsanar.
Comentario
SI BIEN SE HA TOMADO CONOCIMIENTO DE LO INDICADO EN LA NOTA DE REPARO Y DEL NUEVO DICTAMEN REMITIDO SE PROCEDEN A REITERAR LAS OBSERVACIONES ANTERIORES: 1) El precio referencial optado por la convocante no corresponde a ningún tipo de fuente establecida en la Res. DNCP 454/24, es decir no corresponde a un precio anterior adjudicado por la convocante o por otra institución, o a un precio de potencial oferente o de un catalogo/folleto, dicho de otra manera la convocante ha optado directamente por ese precio (Se indica el precio más bajo, sin embargo el 1.000.000 indicado por la convocante no corresponde a ninguno de los precios indicados en el cuadro).// 2) Teniendo en cuenta el artículo 219 de la Ley 7408 y el artículo 475 del Decreto 3248 y considerando el ID 444961 - LLAMADO MOPC Nº23/2024 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE SEGURO ODONTOLOGICO PARA FUNCIONARIOS DEL MOPC con un precio unitario adjudicado de "190.000 Gs" mensual por funcionario (2.280.000 unitario total por funcionario) y en conjunto con el presente proceso sobrepasan los 1.000.000 Gs establecido en la normativa indicada.// 3) El precio unitario referencial indicado en el dictamen de precios "1.000.000 Gs" difiere del precio unitario indicado en la pestaña de productos de bienes/servicios del SICP".// EXPLICACIÓN DE LA REITERACIÓN de las OBS. 1 y 2: Sí bien se verifica que el dictamen ha sido replanteado, se vuelven a reiterar las observaciones 1 y 2, en el dictamen rectificado se indica "que se han aplicado las metodologías del precio más bajo y precio promedio" y que se ha optado directamente por el precio referencial de 1.000.000 Gs para cumplir con la normativa vigente Art. 475 del Decreto 3248. Recomendamos a la convocante nuevamente replantear dicho dictamen considerando que no se opta ni por el precio más bajo ni por el promedio de los presupuestos obtenidos, en realidad y de acuerdo a lo argumentado por la convocante se estaría optando por el inciso 5 del Anexo de la Res.454/24 "Cualquier otro mecanismo que se considere pertinente".// En lo que respecta al proceso de "SERVICIOS DE SEGURO ODONTOLOGICO" se procede a reiterar considerando que dicho proceso aún no se encuentra en estado adjudicado/publicado según se verifica en el portal público.//

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Especificaciónes Técnicas
Situación
Especificiaciones Técnicas insuficientes
Descripción
En relación a la Especificaciones Técnicas detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones/Carta de Invitación, creemos conveniente que las mismas sean ampliadas a los efectos que se definan e individualicen todos los aspectos necesarios para una correcta cotización de los bienes/servicios requeridos, de acuerdo con los Principios de Igualdad y Transparencia.
Comentario
Con respecto a la observación anterior: Donde se indica: "En el cuadro de Prestadores de Servicios adheridos ofrecidos porEl PROVEEDOR, incluirá Profesionales de Salud, Centros Laboratoriales y de diagnósticos, así como Servicios Sanatoriales, Centros de Atención Médica ambulatoria, Centros Odontológicos, para capital e interior con servicios de: urgencias, emergencias, internaciones y otras especialidades médicas" en especifico lo correspondiente a "Centros Odontológicos" así también donde se indica: "Odontología: Cobertura total en internación y derecho operatorio" y "SERVICIO DE SALUD BUCODENTAL: La cobertura será prestada de acuerdo a las ciudades listadas en el punto 2.5.2." consultamos la correspondencia de solicitar lo mencionado considerando que la convocante a la par de este proceso tiene el ID 444961 - LLAMADO MOPC Nº23/2024 - LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL PARA LOS SERVICIOS DE SEGURO ODONTOLOGICO PARA FUNCIONARIOS DEL MOPC el cual ya se encuentra adjudicado. Sí bien se ha tomado conocimiento de lo indicado en la nota de reparo con respecto a la Resolución Ministerial 2067/24 de cancelación de la adjudicación y el llamado del ID 444961, se procede a reiterar la observación considerando que dicho proceso aún no se encuentra en estado adjudicado/publicado según se verifica en el portal público. Solicitamos realizar los trámites correspondientes en la etapa que corresponda a fin de dar continuidad al presente proceso.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.