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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
13-05-2025 - 12:20
Fecha de Fin
16-05-2025 - 08:10
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Llamados fraccionados
Descripción
Verificado el llamado de referencia, y el proceso ya realizado, el cual tiene el mismo objeto de contratación, se observa que se estaría realizando un fraccionamiento de los llamados realizados, en contra de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones Públicas. Se solicita a la Convocante que subsane la mencionada situación o en su caso, que justifique técnicamente la necesidad de dividir tales llamados.
Comentario
Se verifica que la contratante posee un contrato derivado del llamado con ID 438616 - MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE ASCENSORES DEL PALACIO DE JUSTICIA DE HORQUETA - CONTRATO ABIERTO - PLURIANUAL - AD REFERENDUM - el mismo cuenta con una vigencia hasta el 31/12/2025, por lo que no queda claro porque requiere otro contrato con una vigencia dentro del mismo año y realizando el mismo servicio, se solicita remitir un informe de ejecución del contrato suscripto a fin de corroborar los extremos alegados por la convocante

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
Se verifica que la Resolución N° 275. resuelve "ART. 2º: “ART. 1º: APROBAR el Dictamen SUOC de Excepción N° 01/2025 de fecha 21 de marzo de 2025, presentado por la Responsable de la Sub Unidad Operativa de Contrataciones de la Circunscripción Judicial de Concepción, en el marco licitatorio “Mantenimiento Preventivo y Correctivo de ascensores del Palacio de Justicia de Horqueta marca OTIS” Contrato por Excepción Abierto Plurianual, ID N° 462.317, que recomienda sea realizada la respectiva convocatoria bajo la modalidad de Contratación por Excepción, conforme al Art. 40, de la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y el Art. 48 del Decreto reglamentario N° 2264/24. //Sin embargo, la misma no da por acreditado el supuesto de excepción invocado, como lo requiere la normativa articulo 80 de la Resolución DNCP 230/25

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.