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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
ffarias
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
26-03-2025 - 14:59
Fecha de Fin
31-03-2025 - 16:52
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
LAS OBSERVACIONES SON LAS SIGUIENTES: 1) Atendiendo a la fecha establecida para la presentación y apertura de ofertas, observamos que no cumple con el plazo mínimo de difusión, conforme a la Resolución DNCP Nº 230/25, articulo 39, inc “c”.- 2) Las cantidades mínimas y máximas indicadas en la planilla de precios del SICP no corresponden.- 4) En la planilla de precios referenciales solo observamos dos precios referenciales, solicitamos a la Convocante ajustarse a lo establecido en la Resolución Dncp N° 454/24.- 5) El resultado del promedio referenciales indicado en la planilla no corresponde.- 6) El tipo de vigencia de contrato indicado en el SICP no corresponde, siendo el llamado por contrato abierto.- 7) El plazo de vigencia de garantía de mantenimiento de ofertas indicado en el SICP no corresponde, por lo que traemos a colación lo indicado en el pbc estándar “Se deberá indicar la cantidad de días en que se requerirá la vigencia de la garantía a ser presentada por el oferente, cuidando que los plazos se extiendan por al menos 30 días posteriores al plazo de validez establecido para las ofertas. Por ejemplo: Si el plazo de validez de la oferta es de 90 días, indicar que la garantía esté vigente por al menos 120 días”.- 8) En los indicadores de cumplimiento de contrato se deberá indicar un plazo o fecha estimativa, por lo que solicitamos a la Convocante ajustarse a lo establecido en el pbc estándar.- 9) En las condiciones de pago del pbc dice forma de pago mensual, mientras que en el SICP se indica contra entrega por lo que solicitamos unificar criterio al respecto.- 10) El porcentaje indicado en el pbc para la retención no corresponde por lo que solicitamos se ajuste a lo establecido en la Resolución Dncp N° 230/25.- 11) En el apartado SOLICITUD DE PAGO DE ANTICIPO del pbc, se deberá indicar el porcentaje del anticipo ofrecido.- 12) En la proforma de contrato se deberá indicar el nombre del administrador de contrato.- 13) En el SICP no se ha indicado la cantidad mínima y máxima.- 14) Las cantidades mínimas y máximas indicadas en la planilla del SICP no son correctas.-

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.