Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
06-05-2025 - 13:29
Fecha de Fin
08-05-2025 - 08:06
Estado
Observaciones
Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Establece en cap tecnica criterios/documentos que corresponden a experiencia
Descripción
Se solicita verificar la pertinencia si el documento/criterio es efectivamente determinante para la acreditacion de la experiencia/capacidad tecnica.
Comentario
1) Se establecen criterios que corresponden a Capacidad Financiera en la capacidad técnica (Reiteración). En lo que corresponde a "El oferente deberá demostrar poseer una solvencia superior al 50% de la sumatoria de los montos mínimos establecidos para el Lote N° 1 y para el Lote Nº 2. En caso que el oferente presente únicamente oferta para el Lote N° 1 o para el Lote Nº 2, el monto solicitado para demostrar poseer una solvencia deberá ser superior al 80% de los montos mínimos establecidos en cada lote. Este requisito demostrara a la convocante la capacidad económica inmediata del oferente para poder solventar todos los gastos en la organización de los eventos, debido a que no está previsto ningún tipo de anticipos para las empresas que no sean MYPYMES. Para el efecto, para demostrar poseer la solvencia solicitado precedentemente será por medio de la presentación de un extracto bancario mensual al cierre del mes de mayo y además deberá presentar un extracto bancario al día anterior de la presentación de la carpeta de ofertas donde conste su disponibilidad en efectivo y sigue cumpliendo el requisito. No se admitirán líneas de crédito para el cumplimiento de la exigencia" dicho requisito correspondería a capacidad financiera.//
2) Así también en los requisitos documentales de la capacidad técnica se indica: "Acompañar referencia bancaria, cuenta declarada en el Registro de Proveedores del Estado de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) independientemente del o los lote/s ofertado/s" dicho documento correspondería a requisitos documentales para evaluar la capacidad financiera. Seguidamente también se indica nuevamente "El oferente deberá demostrar poseer una solvencia superior al 50% de la sumatoria de los montos mínimos establecidos para el Lote N° 1 y para el Lote Nº 2" dicho enunciado correspondería a un requisito y no a una documentación como tal.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
