Requisitos de participacion y criterios de evaluacion
Podrían confirmar si los documentos de origen extranjeros sirve solo la legalización de los mismos o necesariamente debe ser apostillados, ya que menciona que que puede ser legalizados o apostillados, ya que existe diferencia en los efectos jurídicos.
22-04-2025
23-04-2025
Requisitos de participacion y criterios de evaluacion
Podrían confirmar si los documentos de origen extranjeros sirve solo la legalización de los mismos o necesariamente debe ser apostillados, ya que menciona que que puede ser legalizados o apostillados, ya que existe diferencia en los efectos jurídicos.
Deben ser apostillados todos los documentos que provengan de aquellos países que han ratificado el Convenio sobre Apostilla de la Haya, en caso contrario se deberá realizar una legalización de los documentos por medio del Agente Diplomático o Consular del lugar.
La Apostilla se aplica únicamente a los documentos públicos que emanen de autoridades o funcionarios vinculados a una jurisdicción del Estado del cual se originan dichos documentos, incluyendo los provenientes de un tribunal administrativo, constitucional o eclesiástico, del ministerio público, o de un secretario, oficial o agente judicial; los documentos administrativos; los documentos notariales, certificaciones oficiales que hayan sido aplicadas sobre documentos privados y autenticaciones de firmas.
. .-DOCUMENTOS QUE PUEDEN SER APOSTILLADOS.-
1. Certificados de Estudios Primarios, Secundarios, Universitarios o de otros niveles emitidos por
Instituciones Educativas.
2. Títulos, Constancias y otras certificaciones emitidos por Instituciones Educativas.
3. Certificados de Nacimiento, Matrimonio o Defunción, emitidos por la Oficina de Registros Civiles.
4. Certificados y Constancias de Soltería emitidos por el Poder Judicial.
5. Certificados Médicos
6. Certificados Fitosanitarios o zoosanitarios.
7. Certificado de Antecedentes Penales.
8. Certificado de Antecedentes Judiciales.
9. Certificado de Antecedentes Policiales.
10. Documentos Notariales.
11. Documentos emitidos por las Entidades Públicas
12. Documentos provenientes de actuaciones judiciales
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos a la convocante aclarar los siguientes puntos:
1. Asegurados principales y dependientes por ubicación, y sus respectivas edades
2. Conocer las legaciones del país en el exterior con sus respectiva categorización y cantidad de personal en cada una de ellas.
3. Cuál fue la población cubierta los últimos años ?¿Toda la población está bajo los privilegios e inmunidades?
4. Estadísticas de siniestros de la población cubierta en los últimos años
5. Naturaleza de la Contratación: Hay puntos en el pliego que sugieren que la contratación del seguro podría ser voluntaria para algunos asegurados. ¿Podrían aclarar si se trata de una póliza colectiva o si cada funcionario deberá contratar su cobertura individualmente? Es decir; Paga el Ministerio o paga cada funcionario que esté destinado al exterior; es contratación voluntaria si paga cada funcionario?
Beneficiarios: Servicios médicos para funcionarios del Servicio Exterior Paraguayo adscrito en el exterior.
6.¿Es solo para los que están en el Exterior o también los funcionarios dentro de Paraguay?
Titular: funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores residentes en el exterior.
Los funcionarios que por razones especiales prestan servicio en el exterior pueden acceder a la cobertura médica internacional previa autorización de la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% vía descuento administrativo.
7. ¿Cada funcionario podrá decidir si contrata o no y comprarlo directamente a la aseguradora? No es una póliza colectiva?
Las personas designadas por el Estado Paraguayo para prestar servicios en el exterior en algún Organismo Internacional, pueden acceder a la cobertura médica internacional previo pedido de autorización por Nota a la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% en forma directa a la Empresa aseguradora.
8. ¿También podrían tener cobertura quienes no estén en el exterior? O sea sería una especie de prepaga local e internacional?
Titulares Adherentes: los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que no se encuentren dentro del grupo beneficiado por la Ley y que deseen adherirse al mismo, previa autorización de la máxima autoridad Institucional, de conformidad a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones, abonando el 100% vía descuento administrativo.
9.Listado de Asegurados Vigentes: Para evaluar adecuadamente la continuidad de cobertura y los riesgos asociados, sería importante conocer la cantidad de asegurados actuales y si cuentan con información sobre aquellos que se encuentran en tratamiento o internación.
Además:
Padre o madre del titular y/o cónyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1.
La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.
Las Empresas interesadas están obligadas, en caso de ser adjudicadas, a dar continuidad de cobertura para el grupo ya existente y cubierto previamente.
Necesitamos el listado de asegurados vigentes para tener una idea de la magnitud del riesgo
10. Condiciones de Suscripción: Dado que se menciona la no evaluación médica previa, ¿esto aplicaría únicamente en el caso de un traspaso desde la póliza vigente? En caso de nuevas incorporaciones, ¿habría alguna declaración de salud o exclusión de preexistencias?
Bajo ninguna circunstancia la empresa prestadora de servicios solicitara una evaluación médica previa para otorgar la cobertura médica internacional.
Si es traspaso es posible pero las nuevas incorporaciones necesitan Declaracion jurada de salud - DJS, salvo que sea un ingreso compulsivo que no pareciera ser el caso.
11. ADHERENTES OPCIONALES
Los titulares podrán adherir al seguro médico internacional, abonando directamente a la aseguradora contratada y en la forma que ella indique el 100 % del costo de un asegurado individual (ítem 1 de la planilla de precios) a los hijos del titular, mayores de 25 años, quienes gozarán de los mismos beneficios de la cobertura médica contratada para los funcionarios.
Los así asegurados gozaran de la misma cobertura médica establecida corporativamente, sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.
¿Este punto de los hijos mayores de 25 está en la póliza actual?
12. Red Médica en EE.UU.: Se menciona la necesidad de contar con convenios con redes como UHC United Health Care, Olympus u otras. ¿Se trata de una exigencia excluyente o existe flexibilidad en este punto?
13Coberturas Específicas:
Además: Es importante contar con la nómina de personas en tratamiento o internados, en virtud de este pedido de cobertura:
Los servicios deben incluir como mínimo:
Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura, indefectiblemente desde la firma del contrato, para lo cual la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta implica la aceptación de esta cláusula condicionante.
Solicitamos a la convocante aclarar los siguientes puntos:
1. Asegurados principales y dependientes por ubicación, y sus respectivas edades
2. Conocer las legaciones del país en el exterior con sus respectiva categorización y cantidad de personal en cada una de ellas.
3. Cuál fue la población cubierta los últimos años ?¿Toda la población está bajo los privilegios e inmunidades?
4. Estadísticas de siniestros de la población cubierta en los últimos años
5. Naturaleza de la Contratación: Hay puntos en el pliego que sugieren que la contratación del seguro podría ser voluntaria para algunos asegurados. ¿Podrían aclarar si se trata de una póliza colectiva o si cada funcionario deberá contratar su cobertura individualmente? Es decir; Paga el Ministerio o paga cada funcionario que esté destinado al exterior; es contratación voluntaria si paga cada funcionario?
Beneficiarios: Servicios médicos para funcionarios del Servicio Exterior Paraguayo adscrito en el exterior.
6.¿Es solo para los que están en el Exterior o también los funcionarios dentro de Paraguay?
Titular: funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores residentes en el exterior.
Los funcionarios que por razones especiales prestan servicio en el exterior pueden acceder a la cobertura médica internacional previa autorización de la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% vía descuento administrativo.
7. ¿Cada funcionario podrá decidir si contrata o no y comprarlo directamente a la aseguradora? No es una póliza colectiva?
Las personas designadas por el Estado Paraguayo para prestar servicios en el exterior en algún Organismo Internacional, pueden acceder a la cobertura médica internacional previo pedido de autorización por Nota a la máxima autoridad Institucional, abonando el 100% en forma directa a la Empresa aseguradora.
8. ¿También podrían tener cobertura quienes no estén en el exterior? O sea sería una especie de prepaga local e internacional?
Titulares Adherentes: los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que no se encuentren dentro del grupo beneficiado por la Ley y que deseen adherirse al mismo, previa autorización de la máxima autoridad Institucional, de conformidad a las prescripciones del Pliego de Bases y Condiciones, abonando el 100% vía descuento administrativo.
9.Listado de Asegurados Vigentes: Para evaluar adecuadamente la continuidad de cobertura y los riesgos asociados, sería importante conocer la cantidad de asegurados actuales y si cuentan con información sobre aquellos que se encuentran en tratamiento o internación.
Además:
Padre o madre del titular y/o cónyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1.
La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.
Las Empresas interesadas están obligadas, en caso de ser adjudicadas, a dar continuidad de cobertura para el grupo ya existente y cubierto previamente.
Necesitamos el listado de asegurados vigentes para tener una idea de la magnitud del riesgo
10. Condiciones de Suscripción: Dado que se menciona la no evaluación médica previa, ¿esto aplicaría únicamente en el caso de un traspaso desde la póliza vigente? En caso de nuevas incorporaciones, ¿habría alguna declaración de salud o exclusión de preexistencias?
Bajo ninguna circunstancia la empresa prestadora de servicios solicitara una evaluación médica previa para otorgar la cobertura médica internacional.
Si es traspaso es posible pero las nuevas incorporaciones necesitan Declaracion jurada de salud - DJS, salvo que sea un ingreso compulsivo que no pareciera ser el caso.
11. ADHERENTES OPCIONALES
Los titulares podrán adherir al seguro médico internacional, abonando directamente a la aseguradora contratada y en la forma que ella indique el 100 % del costo de un asegurado individual (ítem 1 de la planilla de precios) a los hijos del titular, mayores de 25 años, quienes gozarán de los mismos beneficios de la cobertura médica contratada para los funcionarios.
Los así asegurados gozaran de la misma cobertura médica establecida corporativamente, sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.
¿Este punto de los hijos mayores de 25 está en la póliza actual?
12. Red Médica en EE.UU.: Se menciona la necesidad de contar con convenios con redes como UHC United Health Care, Olympus u otras. ¿Se trata de una exigencia excluyente o existe flexibilidad en este punto?
13Coberturas Específicas:
Además: Es importante contar con la nómina de personas en tratamiento o internados, en virtud de este pedido de cobertura:
Los servicios deben incluir como mínimo:
Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura, indefectiblemente desde la firma del contrato, para lo cual la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta implica la aceptación de esta cláusula condicionante.
Se remite la ADENDA Nº 2 con el Listado de Funcionarios del Servicio Exterior y sus Familias, edades, sexos, ubicaciones geográficas y la Tasa de Uso o Siniestralidad de los últimos años.
La póliza es colectiva y para los funcionarios del Servicio Exterior, dentro de la cual pueden acogerse las excepciones explicadas en el PBC del presente llamado.
La información sobre aquellos que se encuentran en tratamiento o internación, no se puede entregar hasta tanto algún oferente sea adjudicado, por cuidar la Confidencialidad y respetar la Privacidad de los mismos.
Los adherentes opcionales se encuentran aclarados en el PBC y en el contrato aún vigente.
Efectivamente se debe contar con una Red Médica en EEUU según indicaciones del PBC.
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ESPECIFICACIONES TECNICAS
Solicitamos aclarar lo siguiente:
Coberturas Específicas:
Además: Es importante contar con la nómina de personas en tratamiento o internados, en virtud de este pedido de cobertura:
Los servicios deben incluir como mínimo:
Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura, indefectiblemente desde la firma del contrato, para lo cual la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta implica la aceptación de esta cláusula condicionante.
Algunos límites de cobertura, como ambulancia aérea y terrestre, así como repatriación, nos generan dudas sobre su alcance y aplicación práctica.
5. Otros puntos a considerar:
COBERTURA MÉDICA
El oferente deberá presentar bajo declaración jurada, el compromiso de que su oferta y precio se encuentran incluidos los servicios en adelante especificados, a más de lo que el oferente pueda presentar con su oferta:
Nro. 1 Servicio - Admisión y cobertura
Inmediata sin evaluación previa, incluyendo todas las enfermedades preexistentes crónicas agudas congénitas y otros.
Consulta:
Sin evaluación previa si es traspaso desde la póliza vigente. Ningún reaseguro admitiría incorporaciones individuales sin DJS.
Nro. 35.1 Servicio - Medicamentos prescriptos (Con Receta Médica)
Hasta U$ 100.000 por año o su equivalente en otras monedas.
Consulta:
¿Es por toda la póliza o por asegurado?.
Nro. 43 Servicio - Ambulancia Aérea
Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.
Consulta:
Dudas en como se aplica, el valor hora de vuelo sanitario es 6000 aprox
Nro.44 Servicio - Ambulancia Terrestre
Hasta U$ 5.000 o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.
Consulta:
Dudas en como se aplica, terrestre desde donde?
Nro. 48 Servicio - Repatriación
100%
Consulta:
Como se complementa con servicio Travel?
Cirugía Bariátrica: Hasta US$ 10.000 por persona por contrato.
Consulta:
La cirugía Bariátrica debe ser necesariamente diagnosticada como médicamente necesaria y su omisión pondría en riesgo la vida del asegurado. Se excluyen los fines estéticos?
Además: Es importante contar con la nómina de personas en tratamiento o internados, en virtud de este pedido de cobertura:
Los servicios deben incluir como mínimo:
Una vez notificada la aseguradora por medio notificación de adjudicación, la misma deberá asegurar la cobertura de los funcionarios y sus familiares, declarados por el M.R.E, especialmente de aquellos que se encuentren bajo tratamiento o internados o que tengan cualquier otra necesidad de cobertura, indefectiblemente desde la firma del contrato, para lo cual la Empresa adjudicada deberá agotar instancias para otorgar la cobertura y reconocer cualquier costo en que incurra el titular y su grupo familiar desde la fecha indicada precedentemente. La presentación de la oferta implica la aceptación de esta cláusula condicionante.
Algunos límites de cobertura, como ambulancia aérea y terrestre, así como repatriación, nos generan dudas sobre su alcance y aplicación práctica.
5. Otros puntos a considerar:
COBERTURA MÉDICA
El oferente deberá presentar bajo declaración jurada, el compromiso de que su oferta y precio se encuentran incluidos los servicios en adelante especificados, a más de lo que el oferente pueda presentar con su oferta:
Nro. 1 Servicio - Admisión y cobertura
Inmediata sin evaluación previa, incluyendo todas las enfermedades preexistentes crónicas agudas congénitas y otros.
Consulta:
Sin evaluación previa si es traspaso desde la póliza vigente. Ningún reaseguro admitiría incorporaciones individuales sin DJS.
Nro. 35.1 Servicio - Medicamentos prescriptos (Con Receta Médica)
Hasta U$ 100.000 por año o su equivalente en otras monedas.
Consulta:
¿Es por toda la póliza o por asegurado?.
Nro. 43 Servicio - Ambulancia Aérea
Hasta U$ 50.000, o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.
Consulta:
Dudas en como se aplica, el valor hora de vuelo sanitario es 6000 aprox
Nro.44 Servicio - Ambulancia Terrestre
Hasta U$ 5.000 o su equivalente en otras monedas, máximo por vez.
Consulta:
Dudas en como se aplica, terrestre desde donde?
Nro. 48 Servicio - Repatriación
100%
Consulta:
Como se complementa con servicio Travel?
Cirugía Bariátrica: Hasta US$ 10.000 por persona por contrato.
Consulta:
La cirugía Bariátrica debe ser necesariamente diagnosticada como médicamente necesaria y su omisión pondría en riesgo la vida del asegurado. Se excluyen los fines estéticos?
La información sobre aquellos que se encuentran en tratamiento o internación, no se puede entregar hasta tanto algún oferente sea adjudicado, por cuidar la Confidencialidad y respetar la Privacidad de los mismos.
Los servicios en general son por asegurado y están aclarados en cada punto, favor remitirse a las indicaciones del PBC.
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Especificaciones Tecnicas
Item 5: Padre o madre del titular y/o conyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1. La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.
Aclarar si la compañía de seguros puede establecer una edad máxima de aceptación para padres
Item 5: Padre o madre del titular y/o conyuge, cuyo costo se sumará a lo estipulado en el ítem 1. La cotización por parte del oferente deberá abarcar el costo unitario correspondiente a una persona mayor.
Aclarar si la compañía de seguros puede establecer una edad máxima de aceptación para padres
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
Los adherentes gozaran de cobertura sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.
Aclarar que si bien los adherentes no pasaran por un proceso de suscripción, la aseguradora estaría obligada a cubrir sus preexistencias
Los adherentes gozaran de cobertura sin necesidad de ningún tipo de examen preliminar.
Aclarar que si bien los adherentes no pasaran por un proceso de suscripción, la aseguradora estaría obligada a cubrir sus preexistencias
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
33 Dental urgencia
"Por favor aclarar a que se refiere con urgencia dental y si esto sería solo por ACCIDENTE.
Entendemos que la cobertura está delimitada a por accidente dada la siguiente exclusión en donde se menciona que NO están cubiertos los tratamientos dentales EXCEPTO cuando son por accidente:
17.Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto o que ocurra después de los noventa
(90) dias de la fecha de un accidente cubierto."
33 Dental urgencia
"Por favor aclarar a que se refiere con urgencia dental y si esto sería solo por ACCIDENTE.
Entendemos que la cobertura está delimitada a por accidente dada la siguiente exclusión en donde se menciona que NO están cubiertos los tratamientos dentales EXCEPTO cuando son por accidente:
17.Cualquier tratamiento o servicio dental no relacionado con un accidente cubierto o que ocurra después de los noventa
(90) dias de la fecha de un accidente cubierto."
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
"Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado, y deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos
desde la solicitud por parte del mismo;"
Aclarar cuando se menciona: "Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado" este 100% se basa en los costos usuales, razonables y acostumbrados (UCR) que defina la compañía en el país donde se realice la atención.
"Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado, y deberán realizarse dentro del plazo de 30 días corridos
desde la solicitud por parte del mismo;"
Aclarar cuando se menciona: "Los reembolsos cubrirán el 100% de lo abonado por el asegurado" este 100% se basa en los costos usuales, razonables y acostumbrados (UCR) que defina la compañía en el país donde se realice la atención.
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
"Reembolsos: Los Reembolsos deben realizarse en un plazo de 48 horas a 72 horas (Clear).
En caso de que exista demora en el reintegro del reembolso de manera injustificada, el MRE solicitara a la contratista una
debida justificación, en caso que dichas justificaciones sean insuficientes a criterio del MRE la reincidencia en tres
ocasiones, otorgara al MRE la potestad de apercibir a la contratista, cinco apercibimiento ya otorga al MRE la facultad para
rescindir el contrato, ejecutar las pólizas y comunicar a la DNCP sobre dicho incumplimiento."
¿Se puede realizar una contrapropuesta sobre este ítem que se alineae más a las capacidades operativas de la compañía?
"Reembolsos: Los Reembolsos deben realizarse en un plazo de 48 horas a 72 horas (Clear).
En caso de que exista demora en el reintegro del reembolso de manera injustificada, el MRE solicitara a la contratista una
debida justificación, en caso que dichas justificaciones sean insuficientes a criterio del MRE la reincidencia en tres
ocasiones, otorgara al MRE la potestad de apercibir a la contratista, cinco apercibimiento ya otorga al MRE la facultad para
rescindir el contrato, ejecutar las pólizas y comunicar a la DNCP sobre dicho incumplimiento."
¿Se puede realizar una contrapropuesta sobre este ítem que se alineae más a las capacidades operativas de la compañía?
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
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Especificaciones Tecnicas
La Aseguradora iniciará los trámites de reembolso con copia de documentación enviada vía mail o fax, de manera a facilitar y dinamizar dicha operación
¿Se puede realizar por los medios digitales (app) que determine la compañía aseguradora?
La Aseguradora iniciará los trámites de reembolso con copia de documentación enviada vía mail o fax, de manera a facilitar y dinamizar dicha operación
¿Se puede realizar por los medios digitales (app) que determine la compañía aseguradora?
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.
10
Especificaciones Tecnicas
Reembolsos
Por favor aclarar si los reembolsos pueden ser pagados en Dolares de los Estados Unidos
De acuerdo al Art. Nº 67 del Decreto Reglamentario Nº 2264/2024 - Consultas y el Art. Nº 50 de la Resol. DNCP Nº 230/2025 que dice: "Cuando se prorrogue el plazo tope de consultas por motivo de una Adenda modificatoria de las bases y condiciones, la Convocante estará obligada a analizar únicamente las consultas respecto al contenido de la adenda y no sobre lo establecido en las bases originalmente"; por consiguiente y teniendo en cuenta lo expuesto, se aclara y recuerda que el periodo de consultas en referencia a lo establecido en las bases originalmente, precluyó el Martes 22 de Abril a las 12:00 hs.