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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
amanzur
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
08-07-2025 - 10:37
Fecha de Fin
10-07-2025 - 13:09
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
El requisito podria resultar limitante/excluyente
Descripción
Verificado el PBC/Carta de invitación, observamos que el criterio respecto a la capacidad finaciera podria resultar limitante/excluyente.
Comentario
Se indica "...6. Calificación de Reaseguradores: A (Standard and Poor`s) y/o A (Fich) y/o A (A.M.Best) o similar según lo dispuesto por el Banco Central del Paraguay [no podrá ser inferior al mínimo requerido a las compañías aseguradoras, por la Superintendencia de Seguros, es decir, BBB (Standard &Poor's) o similar.-...", sin embargo, se indica que únicamente se admitirá A, pero también que no podrá ser inferior al mínimo BBB, por lo que se solicita definir las calificaciones admitidas, ya que existen discrepancias.

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Discrepancia entre criterios y documentos.
Descripción
Se verifica discrepancia entre el criterio establecido y la documentación requerida, se solicita su adecuación.
Comentario
Se indica en las documentaciones solicitadas "...Declaraciones Juradas que expongan los datos señalados en los puntos 1, 3, 4, 5. los que deberán ser positivos. Conforme a la Ley Nº 827/96 será hasta el 30 de junio de 2024...", sin embargo, en los criterios, en el punto 1. por ejemplo, se solicitan 3 años, se solicita verificar todos los puntos.

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Visita técnica, discrepancias entre el SICP y el PBC.
Descripción
Visita tecnica, se verifica discrepancias en cuanto al horario y/o la fecha indicada entre lo indicado en el SICP y el PBC, se solicita subsanar según corresponda.
Comentario
En el PBC se indica "...Las visitas serán realizadas por única vez a los dos (2) días hábiles previos a la primera fecha establecida como tope de consultas en el horario de 09:00 a 10:00 horas...", lo cual se traduce al 15/07, sin embargo, en el SICP se indico 14/07, se solicita subsanar la discrepancia.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.