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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
25-09-2025 - 15:46
Fecha de Fin
01-10-2025 - 15:52
Estado

Observaciones

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Nota de responsabilidad
Descripción
1) La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19. 2)  La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19. 3) La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Comentario
Se deja constancia para lo que hubiere lugar que el presente proceso cuenta con la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 17450. Se deja constancia así también de lo mencionado por la convocante en la nota de reparo N°314/2025: "Con respecto a la denominación de la convocatoria, se ha realizado la aclaración correspondiente mediante la nota remitida en oportunidad de comunicación del llamado, Nota MEF/GG/DGAF/CUOC N.º 297/2025, señalando “aclaramos que la descripción ha sido ajustado conforme a los bienes que serán licitados, y cuya justificación de la autoridad se menciona en la Resolución MEF/GG N.° 224/2025, que dice …“Que, el mencionado procedimiento se encuentra incluido en el plan anual de contrataciones (PAC) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), bajo el ID N.º 468.017, que inicialmente se denominó “ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO Y NOTEBOOKS PARA EL MEF” en razón que dicha designación respondió a que el llamado y la autorización del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicación (número de trámite N.º 17.450) incluyen también la adquisición de computadoras de escritorio y notebooks -además de las licencias de software ofimático y accesorios de videoconferencias-, no obstante, dichos ítems fueron posteriormente excluidos del proceso al estar ya disponibles en la Tienda Virtual de la DNCP (Convenio Marco), lo que amerita que pase a precisarse la denominación del llamado de manera que identifique correctamente el objeto remanente del mismo ID N.º 468.017, el cual debe pasar a denominarse: “ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE OFIMÁTICO Y ACCESORIOS DE VIDEOCONFERENCIAS PARA EL MEF”.//

Tema
NOTA DE RESPONSABILIDAD
Sección
Documentos del SICP
Situación
Con justificacion y autorizacion
Descripción
Conforme a la nota y/o documentacion respaldataria remitida, se difunde el presente proceso dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.
Comentario
Conforme a las documentaciones remitidas, a la AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC con número de trámite 17450 y dejando bajo responsabilidad exclusiva de la convocante cualquier inconveniente que de las mismas pudieran surgir.//

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.