Datos de la Verificación
Usuario Verificador
dareco
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
07-05-2025 - 13:22
Fecha de Fin
09-05-2025 - 09:54
Estado
Observaciones
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos de Licitación
Situación
Cláusulas incompletas o datos insuficientes
Descripción
Solicitamos a la convocante completar las cláusulas con los datos correspondientes al proceso
Comentario
1) Teniendo en cuenta la observación anterior "1) Dictamen Técnico de EETT: sí bien se verifica la firma del proyectista de obras de la Gobernación no se indica expresamente la unidad o área requirente del llamado. Así también teniendo en cuenta las eett del proceso y la naturaleza del mismo solicitamos AMPLIAR el dictamen remitido y realizar las argumentaciones correspondientes" y verificado el nuevo dictamen remitido se procede a reiterar la observación en lo que respecta a que no se indica expresamente la unidad o área requirente del llamado. Así también en el PBC en la sección de "Nombre, cargo y la dependencia de la Institución de quien solicita el llamado a ser publicado" se indica al Secretario de Educación y al Fiscalizador de obras sin embargo el dictamen técnico solo lo firma el Secretario de Educación.//
2) Se ha tomado conocimiento de la nota de contestación sin embargo procedemos a reiterar la observación anterior: "Considerando que el presente proceso se realiza en el marco del PROGRAMA HAMBRE CERO, y teniendo en cuenta que la naturaleza del proceso es "Construcción de Cocina con Depósito en Instituciones Educativas" y no la contratación de alimentos (HAMBRE CERO - FONAE) se consulta al respecto ya que se pretende la construcción de cocina (infraestructura)". Se realiza la presente observación considerando la Ley 7264/24 artículo 13 de la mencionada normativa en lo que respecta a infraestructura en educación.//
Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones.
Descripción
Considerando lo normativas legales emanadas desde la DNCP, se solicita remitir la documentación correspondiente.
Comentario
1) Con el reparo no se remiten las documentaciones que se encuentran en estado incorrecto, solicitamos la remisión de las mismas.//
2) Reiteración. Teniendo en cuenta la autorización del MEC remitida en la cual se establece "Res. Min. 738/2023, la autorización para la implementación del proyecto arquitectónico en Instituciones Educativas de acuerdo con el legajo presentado" se solicita remitir dicha documentación.//
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.