Consulta: El Pliego de Bases y Condiciones, establece los requisitos que deben cumplir los oferentes que se presenten en Consorcio. Específicamente, la tabla de requisitos para Consorcios indica, para determinados criterios de experiencia específica, que: i) "Todas las partes combinadas": Debe cumplir con el requisito; y simultáneamente, ii) "Socio Líder": Debe cumplir con el requisito. Al respecto, consultamos lo siguiente:
Cuando la tabla de requisitos para Consorcios establece que tanto "todas las partes combinadas" como el "socio líder" deben cumplir con un mismo requisito de experiencia específica, ¿debe interpretarse que el socio líder, por sí solo, debe acreditar el 100% del requisito exigido?
En caso afirmativo, ¿cuál es la finalidad de indicar que "todas las partes combinadas" deben cumplir con el requisito, si el socio líder individualmente ya debe cumplirlo en su totalidad? ¿Implica esto que los demás socios del Consorcio también deben aportar experiencia adicional, o resulta suficiente con la experiencia acreditada por el socio líder?
Alternativamente, ¿puede interpretarse que el requisito puede ser cumplido de manera combinada por todos los integrantes del Consorcio, incluyendo al socio líder, sin que sea necesario que este último cumpla individualmente con el 100% del requisito?
Consulta: El Pliego de Bases y Condiciones, establece los requisitos que deben cumplir los oferentes que se presenten en Consorcio. Específicamente, la tabla de requisitos para Consorcios indica, para determinados criterios de experiencia específica, que: i) "Todas las partes combinadas": Debe cumplir con el requisito; y simultáneamente, ii) "Socio Líder": Debe cumplir con el requisito. Al respecto, consultamos lo siguiente:
Cuando la tabla de requisitos para Consorcios establece que tanto "todas las partes combinadas" como el "socio líder" deben cumplir con un mismo requisito de experiencia específica, ¿debe interpretarse que el socio líder, por sí solo, debe acreditar el 100% del requisito exigido?
En caso afirmativo, ¿cuál es la finalidad de indicar que "todas las partes combinadas" deben cumplir con el requisito, si el socio líder individualmente ya debe cumplirlo en su totalidad? ¿Implica esto que los demás socios del Consorcio también deben aportar experiencia adicional, o resulta suficiente con la experiencia acreditada por el socio líder?
Alternativamente, ¿puede interpretarse que el requisito puede ser cumplido de manera combinada por todos los integrantes del Consorcio, incluyendo al socio líder, sin que sea necesario que este último cumpla individualmente con el 100% del requisito?
En relación con el apartado “Método de Evaluación – Basada únicamente en Precio”, solicitamos que la Convocante publique una herramienta oficial de cálculo (planilla o simulador) mediante la cual el oferente pueda determinar de manera previa y objetiva la tasa implícita resultante de su oferta, conforme al criterio que será aplicado en la evaluación.
Ello a fin de garantizar previsibilidad en la preparación de las ofertas, igualdad de condiciones entre oferentes y transparencia en el proceso evaluatorio.
En relación con el apartado “Método de Evaluación – Basada únicamente en Precio”, solicitamos que la Convocante publique una herramienta oficial de cálculo (planilla o simulador) mediante la cual el oferente pueda determinar de manera previa y objetiva la tasa implícita resultante de su oferta, conforme al criterio que será aplicado en la evaluación.
Ello a fin de garantizar previsibilidad en la preparación de las ofertas, igualdad de condiciones entre oferentes y transparencia en el proceso evaluatorio.
En relación con el análisis de tasas previsto en el apartado “Método de Evaluación – Basada únicamente en Precio” , solicitamos se indique de manera expresa la fórmula matemática exacta que será aplicada para el cálculo de la tasa implícita de cada oferta, así como el tratamiento que se dará al valor residual en caso de corresponder.
Finalmente y más importante, solicitamos que se publique un ejemplo numérico oficial con el desarrollo completo del procedimiento que será aplicado en la evaluación.
En relación con el análisis de tasas previsto en el apartado “Método de Evaluación – Basada únicamente en Precio” , solicitamos se indique de manera expresa la fórmula matemática exacta que será aplicada para el cálculo de la tasa implícita de cada oferta, así como el tratamiento que se dará al valor residual en caso de corresponder.
Finalmente y más importante, solicitamos que se publique un ejemplo numérico oficial con el desarrollo completo del procedimiento que será aplicado en la evaluación.
Se menciona que para demostrar la capacidad financiera "el mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libre de otros compromisos contractuales del adjudicatario será; quince por ciento (15%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Se menciona que para demostrar la capacidad financiera "el mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libre de otros compromisos contractuales del adjudicatario será; quince por ciento (15%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Se menciona que para demostrar la capacidad financiera "el mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libre de otros compromisos contractuales del adjudicatario será; quince por ciento (15%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Se menciona que para demostrar la capacidad financiera "el mínimo de activos líquidos y/o acceso a créditos libre de otros compromisos contractuales del adjudicatario será; quince por ciento (15%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Se menciona que para demostrar la Experiencia General en Obras " Haber generado los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Se menciona que para demostrar la Experiencia General en Obras " Haber generado los mejores cinco (5) años de los últimos diez (10) años, en promedio un volumen anual de facturación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) del precio total de la prestación". Entendemos por precio total de la prestación al precio de los bienes, obras y servicios a cargo del Dador, requeridos para la habilitación comercial de las instalaciones, Favor aclarar si nuestro entendimiento es correcto
Solicitamos publicar el Valor Referencial de la Prestación, ya que este valor se usa como valor comparativo para rechazar o no las ofertas presentadas por los oferentes.
Solicitamos publicar el Valor Referencial de la Prestación, ya que este valor se usa como valor comparativo para rechazar o no las ofertas presentadas por los oferentes.