Condiciones Especiales del Contrato – Transporte y Lugar Formal de Entrega de Materiales
El Pliego de Bases y Condiciones presenta una inconsistencia en cuanto al lugar de entrega de los materiales a suministrar bajo el presente contrato. En la sección de "Transporte" se señala que el contratista debe entregar, estibar y colocar los materiales en el "Depósito de la ANDE"; sin embargo, en otra sección del mismo PBC se indica que el lugar y las condiciones de entrega de los materiales serán "en el lugar de las obras". Esta ambigüedad tiene un impacto económico directo y significativo sobre la oferta a presentar, dado que el cálculo del flete internacional y local, el seguro de transporte, la logística de manipuleo y los costos de eslingado y estibaría varían sustancialmente según sea el punto de destino un depósito centralizado de la ANDE o el sitio mismo de las obras. La imposibilidad de determinar con certeza el lugar de entrega formal impide al oferente calcular con precisión los costos logísticos que formarán parte de la cuota de leasing, pudiendo generar divergencias en los criterios de evaluación económica entre oferentes que interpreten de manera diferente este requisito. En consecuencia, solicitamos que la convocante defina con carácter vinculante un único lugar de entrega formal de los materiales suministrados bajo el presente contrato, precisando con exactitud si corresponde al depósito de la ANDE o al sitio de obras, e indicando la dirección exacta del mismo.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Transporte y Lugar Formal de Entrega de Materiales
El Pliego de Bases y Condiciones presenta una inconsistencia en cuanto al lugar de entrega de los materiales a suministrar bajo el presente contrato. En la sección de "Transporte" se señala que el contratista debe entregar, estibar y colocar los materiales en el "Depósito de la ANDE"; sin embargo, en otra sección del mismo PBC se indica que el lugar y las condiciones de entrega de los materiales serán "en el lugar de las obras". Esta ambigüedad tiene un impacto económico directo y significativo sobre la oferta a presentar, dado que el cálculo del flete internacional y local, el seguro de transporte, la logística de manipuleo y los costos de eslingado y estibaría varían sustancialmente según sea el punto de destino un depósito centralizado de la ANDE o el sitio mismo de las obras. La imposibilidad de determinar con certeza el lugar de entrega formal impide al oferente calcular con precisión los costos logísticos que formarán parte de la cuota de leasing, pudiendo generar divergencias en los criterios de evaluación económica entre oferentes que interpreten de manera diferente este requisito. En consecuencia, solicitamos que la convocante defina con carácter vinculante un único lugar de entrega formal de los materiales suministrados bajo el presente contrato, precisando con exactitud si corresponde al depósito de la ANDE o al sitio de obras, e indicando la dirección exacta del mismo.
Condiciones Especiales del Contrato – Forma y Condiciones de Pago – Contradicción en el Apartado de Acopio de Materiales
El Pliego de Bases y Condiciones señala expresamente "No Aplica" en lo referente al método de cálculo del pago por acopio de materiales; sin embargo, en los párrafos inmediatamente subsiguientes del mismo apartado, el documento desarrolla con detalle un procedimiento completo de certificación y pago por materiales acopiados en sitio. Esta contradicción genera incertidumbre en la estructuración de la oferta, particularmente en la modelización del flujo de caja del Dador durante el período de construcción previo a la habilitación comercial. En el marco de un contrato de Leasing Operativo donde el pago de cuotas por parte de la ANDE se inicia recién a partir del primer mes posterior a la Habilitación Comercial, el concepto de "pago por acopio" propio de contratos de obra convencionales resultaría en principio incompatible con la naturaleza de la modalidad licitatoria; si durante el período de construcción no existe ningún desembolso de la ANDE al Dador, la existencia simultánea de un mecanismo de certificación y pago por acopio introduce una inconsistencia que no puede ser ignorada al momento de preparar la oferta económica. Solicitamos que la convocante aclare de manera expresa y vinculante si existirá o no un desembolso por materiales acopiados en sitio durante el período de construcción previo a la habilitación comercial; y en caso negativo, que se proceda a suprimir o corregir el texto que describe el procedimiento de certificación de acopio, por tratarse aparentemente de texto incorporado por error de copiado de un pliego de obra convencional.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Forma y Condiciones de Pago – Contradicción en el Apartado de Acopio de Materiales
El Pliego de Bases y Condiciones señala expresamente "No Aplica" en lo referente al método de cálculo del pago por acopio de materiales; sin embargo, en los párrafos inmediatamente subsiguientes del mismo apartado, el documento desarrolla con detalle un procedimiento completo de certificación y pago por materiales acopiados en sitio. Esta contradicción genera incertidumbre en la estructuración de la oferta, particularmente en la modelización del flujo de caja del Dador durante el período de construcción previo a la habilitación comercial. En el marco de un contrato de Leasing Operativo donde el pago de cuotas por parte de la ANDE se inicia recién a partir del primer mes posterior a la Habilitación Comercial, el concepto de "pago por acopio" propio de contratos de obra convencionales resultaría en principio incompatible con la naturaleza de la modalidad licitatoria; si durante el período de construcción no existe ningún desembolso de la ANDE al Dador, la existencia simultánea de un mecanismo de certificación y pago por acopio introduce una inconsistencia que no puede ser ignorada al momento de preparar la oferta económica. Solicitamos que la convocante aclare de manera expresa y vinculante si existirá o no un desembolso por materiales acopiados en sitio durante el período de construcción previo a la habilitación comercial; y en caso negativo, que se proceda a suprimir o corregir el texto que describe el procedimiento de certificación de acopio, por tratarse aparentemente de texto incorporado por error de copiado de un pliego de obra convencional.
Condiciones Especiales del Contrato – Seguros Obligatorios – Montos de Capital Asegurado
El Pliego de Bases y Condiciones exige la contratación de un Seguro contra Daños a Terceros, un Seguro contra Accidentes de Trabajo y un Seguro contra Todo Riesgo de Construcción, fijando para cada uno de ellos un capital asegurado de Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones). Habida cuenta de que el objeto del contrato consiste en el diseño, suministro e instalación de una Subestación Eléctrica de 220 kV, la cual involucra equipos de altísimo valor unitario —transformadores de potencia, reactores, sistemas de protección y control— y cuya construcción implica trabajos de alto riesgo por la tensión de trabajo y la envergadura de la obra, los montos de cobertura establecidos resultan manifiestamente insuficientes para garantizar una cobertura adecuada ante un siniestro de importancia. A modo de referencia, Gs. 500.000.000 equivalen aproximadamente a USD 65.000 al tipo de cambio actual, suma que no cubriría ni el daño parcial de un transformador de potencia de 220 kV en caso de siniestro. Solicitar pólizas con coberturas tan inferiores al valor asegurado real deja a la propia ANDE y al contratista desprotegidos ante eventuales daños mayores, contrariando el principio de razonabilidad que debe imperar en toda contratación pública. Solicitamos que la convocante confirme si los montos indicados en el PBC son valores mínimos de referencia o montos absolutos y definitivos; y en este último caso, solicitamos su revisión y adecuación a valores que reflejen razonablemente el costo de reposición de los bienes de mayor valor cubiertos y la magnitud del riesgo involucrado en la ejecución del contrato.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Seguros Obligatorios – Montos de Capital Asegurado
El Pliego de Bases y Condiciones exige la contratación de un Seguro contra Daños a Terceros, un Seguro contra Accidentes de Trabajo y un Seguro contra Todo Riesgo de Construcción, fijando para cada uno de ellos un capital asegurado de Gs. 500.000.000 (Guaraníes quinientos millones). Habida cuenta de que el objeto del contrato consiste en el diseño, suministro e instalación de una Subestación Eléctrica de 220 kV, la cual involucra equipos de altísimo valor unitario —transformadores de potencia, reactores, sistemas de protección y control— y cuya construcción implica trabajos de alto riesgo por la tensión de trabajo y la envergadura de la obra, los montos de cobertura establecidos resultan manifiestamente insuficientes para garantizar una cobertura adecuada ante un siniestro de importancia. A modo de referencia, Gs. 500.000.000 equivalen aproximadamente a USD 65.000 al tipo de cambio actual, suma que no cubriría ni el daño parcial de un transformador de potencia de 220 kV en caso de siniestro. Solicitar pólizas con coberturas tan inferiores al valor asegurado real deja a la propia ANDE y al contratista desprotegidos ante eventuales daños mayores, contrariando el principio de razonabilidad que debe imperar en toda contratación pública. Solicitamos que la convocante confirme si los montos indicados en el PBC son valores mínimos de referencia o montos absolutos y definitivos; y en este último caso, solicitamos su revisión y adecuación a valores que reflejen razonablemente el costo de reposición de los bienes de mayor valor cubiertos y la magnitud del riesgo involucrado en la ejecución del contrato.
Condiciones Especiales del Contrato – Habilitación Comercial – Plazo Máximo para Emisión del Acta e Inicio del Pago de Cuotas de Leasing
El Pliego de Bases y Condiciones establece que la ANDE pagará la primera cuota de Leasing Operativo a partir de transcurrido el primer mes posterior a la "Habilitación Comercial" de la Subestación y que la Habilitación Comercial está condicionada a un período previo de "Operación Experimental" de quince (15) días. Adicionalmente, la Habilitación Comercial formal requiere la revisión y aprobación de la documentación correspondiente por parte de la ANDE, sin que el PBC establezca un plazo máximo dentro del cual la convocante deberá llevar a cabo dicha revisión y emitir el acta respectiva. Esta omisión genera un riesgo de flujo de caja significativo para el Dador, ya que dilaciones administrativas internas de la ANDE en la revisión de documentación y emisión del acta podrían retrasar indefinidamente el nacimiento del derecho de cobro del proveedor, sin que exista mecanismo de compensación o penalidad aplicable a la convocante por dichas demoras. Esta situación es especialmente sensible dado que el modelo financiero del Leasing Operativo, por su propia naturaleza, requiere certeza absoluta sobre el inicio del flujo de ingresos del Dador para que la estructuración de la cuota sea viable y competitiva. Solicitamos que la convocante establezca expresamente en el PBC un plazo máximo dentro del cual la ANDE deberá revisar la documentación presentada y emitir el acta de Habilitación Comercial una vez concluido el período de Operación Experimental; y que se precise el tratamiento aplicable —inclusive la generación automática de mora a favor del Dador— en caso de que la ANDE supere dicho plazo por causas imputables exclusivamente a la administración.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Habilitación Comercial – Plazo Máximo para Emisión del Acta e Inicio del Pago de Cuotas de Leasing
El Pliego de Bases y Condiciones establece que la ANDE pagará la primera cuota de Leasing Operativo a partir de transcurrido el primer mes posterior a la "Habilitación Comercial" de la Subestación y que la Habilitación Comercial está condicionada a un período previo de "Operación Experimental" de quince (15) días. Adicionalmente, la Habilitación Comercial formal requiere la revisión y aprobación de la documentación correspondiente por parte de la ANDE, sin que el PBC establezca un plazo máximo dentro del cual la convocante deberá llevar a cabo dicha revisión y emitir el acta respectiva. Esta omisión genera un riesgo de flujo de caja significativo para el Dador, ya que dilaciones administrativas internas de la ANDE en la revisión de documentación y emisión del acta podrían retrasar indefinidamente el nacimiento del derecho de cobro del proveedor, sin que exista mecanismo de compensación o penalidad aplicable a la convocante por dichas demoras. Esta situación es especialmente sensible dado que el modelo financiero del Leasing Operativo, por su propia naturaleza, requiere certeza absoluta sobre el inicio del flujo de ingresos del Dador para que la estructuración de la cuota sea viable y competitiva. Solicitamos que la convocante establezca expresamente en el PBC un plazo máximo dentro del cual la ANDE deberá revisar la documentación presentada y emitir el acta de Habilitación Comercial una vez concluido el período de Operación Experimental; y que se precise el tratamiento aplicable —inclusive la generación automática de mora a favor del Dador— en caso de que la ANDE supere dicho plazo por causas imputables exclusivamente a la administración.
Condiciones Especiales del Contrato – Importaciones, Despachos Aduaneros e Impuestos – Posibilidad de Acceder a Regímenes Especiales de Exención
El Pliego de Bases y Condiciones establece que el contratista deberá realizar todos los despachos aduaneros a su nombre y asumir todos los impuestos, aranceles y gravámenes aplicables a la importación de los materiales y equipos requeridos para la ejecución del contrato. Al respecto, consultamos si la convocante ha analizado la posibilidad de que el contratista pueda acogerse a regímenes especiales de importación vigentes en la República del Paraguay, tales como los establecidos en la Ley N° 60/90 de fomento de las inversiones u otras exenciones aduaneras aplicables a proyectos de infraestructura eléctrica de interés público, dado que el beneficiario final de la instalación es la ANDE, entidad del Estado paraguayo. La aplicabilidad de regímenes de exención o reducción arancelaria para la importación de equipos de alta tensión destinados a obra pública podría impactar favorablemente en la reducción de la cuota ofertada, en beneficio directo del Estado. Asimismo, en un modelo de Leasing Operativo donde el contratista-Dador importa bienes que serán afectados a la prestación de un servicio a favor del Estado, es pertinente determinar si corresponde o no la aplicación del régimen de exención previsto para bienes adquiridos por entidades estatales. Solicitamos que la convocante informe si gestionará o facilitará al contratista adjudicado el acceso a dichos beneficios aduaneros mediante las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Aduanas, lo cual redundaría en una reducción directa del precio ofertado y un mayor beneficio económico para la ANDE, en línea con el principio de Economía y Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
04-03-2026
Condiciones Especiales del Contrato – Importaciones, Despachos Aduaneros e Impuestos – Posibilidad de Acceder a Regímenes Especiales de Exención
El Pliego de Bases y Condiciones establece que el contratista deberá realizar todos los despachos aduaneros a su nombre y asumir todos los impuestos, aranceles y gravámenes aplicables a la importación de los materiales y equipos requeridos para la ejecución del contrato. Al respecto, consultamos si la convocante ha analizado la posibilidad de que el contratista pueda acogerse a regímenes especiales de importación vigentes en la República del Paraguay, tales como los establecidos en la Ley N° 60/90 de fomento de las inversiones u otras exenciones aduaneras aplicables a proyectos de infraestructura eléctrica de interés público, dado que el beneficiario final de la instalación es la ANDE, entidad del Estado paraguayo. La aplicabilidad de regímenes de exención o reducción arancelaria para la importación de equipos de alta tensión destinados a obra pública podría impactar favorablemente en la reducción de la cuota ofertada, en beneficio directo del Estado. Asimismo, en un modelo de Leasing Operativo donde el contratista-Dador importa bienes que serán afectados a la prestación de un servicio a favor del Estado, es pertinente determinar si corresponde o no la aplicación del régimen de exención previsto para bienes adquiridos por entidades estatales. Solicitamos que la convocante informe si gestionará o facilitará al contratista adjudicado el acceso a dichos beneficios aduaneros mediante las gestiones pertinentes ante la Dirección Nacional de Aduanas, lo cual redundaría en una reducción directa del precio ofertado y un mayor beneficio económico para la ANDE, en línea con el principio de Economía y Eficiencia consagrado en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22.
Especificaciones Técnicas – Transformador Trifásico 220/23 kV – Parámetros de Pérdidas y Restricción a la Libre Concurrencia
El Pliego de Bases y Condiciones establece parámetros específicos para el Transformador Trifásico 220/23 kV, exigiendo que las pérdidas en el cobre no superen los 300 kW y que las pérdidas en el hierro no superen los 40 kW, sin establecer margen de tolerancia alguno ni referencia a los criterios normativos internacionales aplicables. Solicitamos que la convocante aclare si estos valores representan límites absolutos e inmodificables o si se admite un margen de tolerancia conforme a las normas técnicas internacionales pertinentes, en particular la norma IEC 60076 sobre transformadores de potencia, que es la referencia técnica de aplicación habitual para equipos de esta categoría. La ausencia de un margen de tolerancia normado, combinada con la fijación de valores numéricos tan específicos, puede conducir a que únicamente los equipos de un fabricante determinado —o de un grupo muy reducido de fabricantes— sean capaces de cumplir estrictamente con estos parámetros, restringiendo de facto la competencia entre fabricantes internacionales idóneos y vulnerando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Esta situación es análoga a la que la DNCP ha observado en anteriores pronunciamientos respecto a especificaciones técnicas que, al ser excesivamente cerradas y ajustadas a las características de un producto particular, dirigen la adjudicación hacia un proveedor específico. Solicitamos en consecuencia que la convocante: (i) confirme si se admitirá un margen de tolerancia sobre los valores de pérdidas indicados, precisando el porcentaje aplicable conforme a norma IEC 60076 o equivalente; y (ii) aclare si se aceptarán transformadores que, sin superar dichos valores, presenten soluciones técnicas equivalentes avaladas por ensayos de tipo certificados por laboratorios acreditados internacionalmente.
04-03-2026
Especificaciones Técnicas – Transformador Trifásico 220/23 kV – Parámetros de Pérdidas y Restricción a la Libre Concurrencia
El Pliego de Bases y Condiciones establece parámetros específicos para el Transformador Trifásico 220/23 kV, exigiendo que las pérdidas en el cobre no superen los 300 kW y que las pérdidas en el hierro no superen los 40 kW, sin establecer margen de tolerancia alguno ni referencia a los criterios normativos internacionales aplicables. Solicitamos que la convocante aclare si estos valores representan límites absolutos e inmodificables o si se admite un margen de tolerancia conforme a las normas técnicas internacionales pertinentes, en particular la norma IEC 60076 sobre transformadores de potencia, que es la referencia técnica de aplicación habitual para equipos de esta categoría. La ausencia de un margen de tolerancia normado, combinada con la fijación de valores numéricos tan específicos, puede conducir a que únicamente los equipos de un fabricante determinado —o de un grupo muy reducido de fabricantes— sean capaces de cumplir estrictamente con estos parámetros, restringiendo de facto la competencia entre fabricantes internacionales idóneos y vulnerando el principio de Igualdad y Libre Concurrencia establecido en el artículo 4 de la Ley N° 7021/22. Esta situación es análoga a la que la DNCP ha observado en anteriores pronunciamientos respecto a especificaciones técnicas que, al ser excesivamente cerradas y ajustadas a las características de un producto particular, dirigen la adjudicación hacia un proveedor específico. Solicitamos en consecuencia que la convocante: (i) confirme si se admitirá un margen de tolerancia sobre los valores de pérdidas indicados, precisando el porcentaje aplicable conforme a norma IEC 60076 o equivalente; y (ii) aclare si se aceptarán transformadores que, sin superar dichos valores, presenten soluciones técnicas equivalentes avaladas por ensayos de tipo certificados por laboratorios acreditados internacionalmente.
Solicitamos a la Convocante que, considerando la complejidad y naturaleza del proyecto, así como el alcance de los requerimientos técnicos de la obra y los suministros requeridos, prorrogue el plazo de presentación y apertura de las ofertas en al menos 45 (cuarenta y cinco) días. Esta solicitud obedece a las disposiciones del Art. 66 del Decreto 2264/24 por medio del cual se atribuye a la Convocante la prorroga del plazo para garantizar los principios rectores establecidos en la ley. En este sentido, de no prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas, podrían verse afectados los principios de economía, eficacia y eficiencia, debido a que se privaría al Estado de mejores condiciones de contratación, por no posibilitar el correcto análisis de las bases del llamado y la elaboración de propuestas idóneas de acuerdo con su envergadura; y el de razonabilidad, puesto que el establecimiento del plazo actual no se condice con el resultado esperado de la contratación.
Solicitamos a la Convocante que, considerando la complejidad y naturaleza del proyecto, así como el alcance de los requerimientos técnicos de la obra y los suministros requeridos, prorrogue el plazo de presentación y apertura de las ofertas en al menos 45 (cuarenta y cinco) días. Esta solicitud obedece a las disposiciones del Art. 66 del Decreto 2264/24 por medio del cual se atribuye a la Convocante la prorroga del plazo para garantizar los principios rectores establecidos en la ley. En este sentido, de no prorrogar el plazo de presentación y apertura de ofertas, podrían verse afectados los principios de economía, eficacia y eficiencia, debido a que se privaría al Estado de mejores condiciones de contratación, por no posibilitar el correcto análisis de las bases del llamado y la elaboración de propuestas idóneas de acuerdo con su envergadura; y el de razonabilidad, puesto que el establecimiento del plazo actual no se condice con el resultado esperado de la contratación.
Complementación de experiencia en América y Unión Europea
De conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Experiencia y Capacidad en Suministros”, numeral 3, se solicita a la convocante aclarar si el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) de suministros realizados para clientes en América o la Unión Europea puede acreditarse de forma complementaria, sumando experiencia obtenida en América y en la Unión Europea.
05-03-2026
Complementación de experiencia en América y Unión Europea
De conformidad con el Pliego de Bases y Condiciones, apartado “Experiencia y Capacidad en Suministros”, numeral 3, se solicita a la convocante aclarar si el porcentaje mínimo del cuarenta por ciento (40%) de suministros realizados para clientes en América o la Unión Europea puede acreditarse de forma complementaria, sumando experiencia obtenida en América y en la Unión Europea.
En el alcance de suministros para equipos de protección, medición y control, se establece que los IEDs de protección principal y de respaldo correspondientes a las líneas de transmisión LT San Lorenzo y LT La Victoria deben ser del modelo Siemens 7SL87.
Sin embargo, dicha marca cuenta con un único representante en el Paraguay, lo cual limita la libre competencia entre proveedores y puede generar condiciones poco favorables en términos de costos, tiempos de entrega y alternativas tecnológicas.
Por este motivo, se solicita habilitar la presentación de soluciones de protección basadas en equipos de otras marcas reconocidas, que cumplan con las especificaciones técnicas, normas y funcionalidades requeridas para el correcto desempeño de las protecciones de las líneas de transmisión.
En el alcance de suministros para equipos de protección, medición y control, se establece que los IEDs de protección principal y de respaldo correspondientes a las líneas de transmisión LT San Lorenzo y LT La Victoria deben ser del modelo Siemens 7SL87.
Sin embargo, dicha marca cuenta con un único representante en el Paraguay, lo cual limita la libre competencia entre proveedores y puede generar condiciones poco favorables en términos de costos, tiempos de entrega y alternativas tecnológicas.
Por este motivo, se solicita habilitar la presentación de soluciones de protección basadas en equipos de otras marcas reconocidas, que cumplan con las especificaciones técnicas, normas y funcionalidades requeridas para el correcto desempeño de las protecciones de las líneas de transmisión.
Con relación al sistema PCI, EETT N° 29.10.02, Item 2 “Alcance del Sistema” Cuadro 2.1, “Localización”. Favor confirmar y aclarar cuales son las localizaciones y/o sectores que no forman parte de la ampliación de este llamado, ya que entendemos que algunos de estos sectores forman parte de contratos anteriores.
Con relación al sistema PCI, EETT N° 29.10.02, Item 2 “Alcance del Sistema” Cuadro 2.1, “Localización”. Favor confirmar y aclarar cuales son las localizaciones y/o sectores que no forman parte de la ampliación de este llamado, ya que entendemos que algunos de estos sectores forman parte de contratos anteriores.